CGR - Concepto 0033 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0033 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
e (O eorraoríaa s CGR-0J_ 03 3 2016 . Contraloria General de la Republica :: 5GD 16-03-2016 10:32
Al Gontestar Cíte Este No.: 2016££0033975 Fol.2 Anex:0 FA:0 8011 2, OPRIOGEN 8o0112-0FICIN A JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO +
Bogotá, D.C.,
2016EE:0033976 HUM SI
Doctor
LUIS CARLOS GONZALEZ VALBUENAGerente General
Express del Futuro S.A. Calle 80 No. 96-91 Bogotá, D.C.
ASUNTO. CONCESIONARIO DEL SISTEMA TRANSMILENIO.- DONACIÓN DE
UN BUS.- Viabilidad. Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual indica que la Sociedad Express del Futuro S.A., es la Empresa Concesionaria para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema Transmilenio de la ciudad de Bogotá. Para el año 2012, la empresa adquirió el vehículo marca IKARUS 289L, el cual presentó fallas operativas y de suministro de repuestos, lo cual trajo como consecuencia la salida del servicio del vehículo. Por lo anterior, Transmilenio S.A. desvinculó del servicio el bus, razón por la cual la Sociedad Express del Futuro S.A., no obtuvo el retorno en su totalidad de la inversión efectuada en el bus articulado mencionado. En la fecha esta última Empresa tine la custodia y el parqueo del automotor en cuestión, razón por la cual se pretende entregar a título gratuito a la Fundación
Museo de los Niños. Efectuadas las anteriores consideraciones se consulta: ¿1.La donación gratuita a una Fundación sin ánimo de lucro de un bien inoperativo y fuera de servicio que no hace parte del desarrollo del objeto del contrato de conesión suscrito con Transmilenio S.A. podría considerarse como un hecho constitutivo de de detrimento patrimonial? ¿Esta obligada la empresa concesionada a revertir el vehículo que actualmente se encuentra inoperativo y fuera de servicio al finalizar la concesión, siendo claro que Carrera 9 No. 12 C10. Piso 8. . PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA Iori GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Doctor LUIS CARLOS GONZALEZ VALBUENA, Gerente General, Express del Futuro S.A. Página 2 de 4 dicho vehículo no pudo ser utilizado para operación en el sistema en virtud de sus fallas y que tampoco fue amotizado el costo de la inversión?
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría-General? y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal? y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 168 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada (s). 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. S Art. 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. : Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA I omona GENERAL DE LA REPÚBLICA $ SUBÍDICA Doctor LUIS CARLOS GONZALEZ VALBUENA, Gerente General, Express del Futuro S.A. Página 3 de 4
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
El Concejo de Bogotá D.C., por medio del Acuerdo No. 04 del 18 de febrero de 1999, autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades del orden distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO SA. La naturaleza jurídica de Transmilenio S.A. es la de una sociedad anónima pública, esto es, constituida exclusivamente por entidades públicas, y en cuanto a su régimen jurídico aplicable, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado el cual corresponde al derecho privado, con determinadas excepciones.
La finalidad de Transmilenio según el artículo 2? del Acuerdo, es la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. El Sistema de transporte masivo urbano de Bogotá, es prestado por particulares para lo cual se celebra un contrato de concesión, cuyo objeto en términos generales, es la explotación económica de este servicio público. Dicha concesión otorga el permiso de operación al concesionario para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. y su área de influencia, sobre las troncales del Sistema TransMilenio, bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. Dicho en otras palabras, el "Concedente" que es "TRANSMILENIO S.A.", es la entidad que tiene las atribuciones legales requeridas para otorgar la concesión. Cabe destacar que en este contrato, los concesionarios son los propietarios de los vehículos y deben encargarse de su operación y mantenimiento, pero TransMilenio (empresa pública) es la encargada de administrar el sistema y controlar la operación y mantenimiento de los vehículos. También es una de las estipulaciones contractuales que los vehículos tendrán las especificaciones adecuadas a las características de la infraestructura que se utilizará para su funcionalidad, y al diseño operativo del sistema, así como las especificaciones técnicas particulares que correspondan, así también deberán ser Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. +» Colombia » www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍA ] oticna GENERAL BE LA REPÚBLICA i JURÍDICA 7 : má Doctor LUIS CARLOS GONZALEZ VALBUENA, Gerente General, Express del Futuro S.A. Página 4 de 4 mantenidos durante el tiempo de la concesión en condiciones de calidad que serán establecidas y controladas sistemáticamente por TRANSMILENIO S.A. Descendiendo en el caso específico, señala Usted en su escrito que el vehículo en cuestión fue dado de baja de los activos de la Empresa Express del Futuro y depreciado contable y financieramente, por lo que no se obtuvo por parte de Transmilenio S.A. el retorno en su totalidad_de la inversión efectuada en el bus articulado mencionado. En consecuencia, para proceder a su donación o cualquier otra de forma de enajenación, debe quedar claro su situación jurídica y financiera frente a Transmilenio S.A., pues en estas condiciones podría configurarse un presunto detrimento del Erario, pues como bien se señala dicho vehículo hace parte del objeto del contrato. De otro lado, no corresponde a este Despacho señalar la viabilidad para proceder a la reversión del automotor, toda vez que ello debe ser analizado en forma puntual y de conformidad con las estipulaciones contractuales. Finalmente, es procedente señalar que teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control, tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política, el cual establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación, no le es dable, interferir dentro de los procesos internos de las entidades del Estado, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, por ende no puede atender en forma específica y puntual, los cuestionamientos planteados. Cordial saludo, CUA
ULIANA MARTINEZ BERMEO
irectora Oficina Jurídica.
N.R. 2016ER0013397 , Y) 2
Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas! EA E Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, Coordinador We gestión.
Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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