CGR - Concepto 0033 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0033 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JUFIDICA Contraloria General de la Republica SGD 23.02-2017 16:21
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0016441 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA 1 NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80911-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / JAIRO ALFREDO MUNOZ PRADA 80112.- OJ(cid:9) - - 033(cid:9) 2017 ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. CONTRALOR PROVINCIAL. IMPEDIMENTO OBS Bogotá D.C., 20171E0016441 1(cid:9) III ifingun II II IIIII I I II 1111111111111111 Doctor
JAIRO A MUÑOZ PRADA
Contralor Provincial No. 01 Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL — CONTRALOR
PROVINCIAL. IMPEDIMENTO.-
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina conoce su comunicación con la indica que en los antecedentes ANT80913-630 y 80913-582 se asignó directivo ponente y se proyectó auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en el cual aparece como presunto responsable fiscal el Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos quien actualmente se desempeña como contralor provincial en la Gerencia Departamental de Amazonas. El proyecto de auto de apertura fue llevado a la colegiada y allí el Dr. Ferid Nayid
Farak Dosantos, se declaró impedido para conocer el asunto, ya que no puede ser juez y parte, cuyo impedimento se acepta. En vista de lo anterior, solicita se emita concepto sobre los siguientes aspectos: 1.1. ¿Cómo, cuál es el procedimiento para proveer el cargo de Contralor Provincial en reemplazo del Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos con el fin de integrar la colegiada y dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal que origine el AN 80913-630.? 1.2. ¿Quién designa o nombra a dicho reemplazo. El señor Contralor General como superior jerárquico y en quien recae la facultad nominadora para estos cargos, o el Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como superior funcional? ¿Quién tiene la competencia para revisar las decisiones en grado de consulta? 1.3. ¿Puede el reemplazo del Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos ser un funcionario de esta Gerencia, por ejemplo el coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para el caso puntual? Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o I
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA
OFICINA LA REPOBLICA JURrOICA Doctor JAIRO A MUNOZ PRADA. Cóntralor Provincial No. 01. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 2 de 5 1.4. ¿Puede integrarse la colegiada con los dos funcionarios que quedan habilitados, siempre y cuando se compartan por unanimidad las decisiones y en
caso de divergencia como se resolvería el asunto? 1.5. ¿Puede cambiarse de radicación y llevarse el proceso al nivel central?
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIOICA Doctor JARO A MUNOZ PRADA. Contralor Provincial No. 01. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 3 de 5 las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)
dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. ¿Cómo, cuál es el procedimiento para proveer el cargo de Contralor Provincial en reemplazo del Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos con el fin de integrar la colegiada y dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal que origine el AN 80913-630.?
Como se señaló en el concepto solicitado por esa Gerencia, relacionado con el procedimiento para la declaratoria de impedimento de un directivo colegiado, lo propio es dar aplicación a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece el trámite para la declaratoria de impedimentos cuando se trata de un cuerpo colegiado. Ahora bien, la Resolución Orgánica 6541 de 2012 determina los requisitos para la adopción de decisiones en las Gerencia Departamentales Colegiadas, al señalar en el artículo 15, lo siguiente: "Artículo 15. Mayorías para la toma de decisiones de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos (2) dos de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del provecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión.
Parágrafo 1°. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. Parágrafo 2°. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto. Parágrafo 3°. La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable." (Negrilla y subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
O CONTRALORÍA lo.
GENERAL DE LA REPÚBLICA JUR/C/1CA Doctor JARO A MUNOZ PRADA. Contralor Provincial No. 01. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 4 de 5 En este orden normativo, las decisiones colegiadas de las Gerencias Departamentales Colegiadas, deben ser tomadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y en caso de que esto no fuere posible, el Contralor General de la República deberá designar un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. Funcionario que deberá ostentar el mismo nivel jerárquico y calidades que los demás miembros de la Colegiatura. 3.2. ¿Quién designa o nombra a dicho reemplazo. El señor Contralor General como
superior jerárquico y en quien recae la facultad nominadora para estos cargos, o el Delegado de investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como superior funcional? ¿Quién tiene la competencia para revisar las decisiones en grado de consulta? Como se indicó en el acápite anterior, de conformidad con las facultades establecidas en el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 6541 de 2012, cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda, funcionario del mismo nivel que los demás miembros de la Colegiatura. En relación con el funcionario competente para conocer del grado de consulta de las decisiones de esa Gerencia Departamental Colegiada, cabe recordar que el numeral 2 del artículo 24 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, determina que a la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, le corresponde conocer y decidir el grado de Consulta de las decisiones de archivo, cesación de la acción fiscal, fallos sin responsabilidad fiscal y fallos con responsabilidad fiscal, cuando el responsable fiscal haya estado asistido por apoderado de oficio, proferidos por las Gerencias Departamentales Colegiadas. En este orden jurídico dicho competencia fue conferida a la Dirección de Juicios Fiscales. 3.3. ¿Puede el reemplazo del Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos ser un funcionario de esta Gerencia, por ejemplo el coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para el caso puntual? Para atender esta inquietud, como también la relacionada con la integración de la colegiada con los dos funcionarios que quedan habilitados, siempre y cuando se compartan por unanimidad las decisiones, se reitera lo señalado en los acápites anteriores en relación con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. 3.5. ¿Puede cambiarse de radicación y llevarse el proceso al nivel central? El cambio de radicación está establecido en el artículo 31 de la Resolución Orgánica No. 5500 de 20013, el cual determina que la Contraloría Delegada para Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O OENERAL DE LA R EP 15 BLIICA IC= A Doctor JAIRO A MUNOZ PRADA. Contralor Provincial No. 01. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 5 de 5 Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá ordenar el cambio de radicación del expediente de una indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, los derechos fundamentales y el logro de los principios orientadores de la acción fiscal previstos en la ley, de oficio, por auto debidamente motivado o a petición de parte, previa verificación de las circunstancias que lo ameriten. Señala adicionalmente la disposición que se entenderá por cambio de radicación la variación del instructor natural de una región a otra, sin que se modifique la
competencia del conocimiento a los funcionarios de primera o segunda instancia. Para que sea procedente el cambio de radicación, se deberán acreditar los requisitos procesales que para el efecto exige el Código de Procedimiento Penal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Resolución Orgánica 5500 de 2003 en el artículo 31, contempla la figura del cambio de radicación de una indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal cuando sea necesario garantizar el orden jurídico, los derechos fundamentales y el logro de los principios orientadores de la acción fiscal en la ley, de oficio, por auto debidamente motivado o a petición de parte previa verificación de las circunstancias que lo ameriten. Cabe precisar que en el presente caso se trata de un hecho particular y concreto, razón por la cual no puede esta Oficina determinar si es viable el cambio de radicación del proceso, toda vez que dicha facultad le fue conferida a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Finalmente se indica que de conformidad con lo establecido en el artículo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o el funcionario que este designe podrán adelantar labores de seguimiento y supervisión a las dependencias y funcionarios encargados de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal y a las actuaciones que estos adelanten, sin que para estos efectos sea oponible reserva alguna. Cordial Saludo, 11;-
jNÉSTOR IV ARIASA ADOR
Director Oficina Jurídic Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas(cid:9)
Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, C6ordin cl /e02Y° N.R.(cid:9) 2017ER0017600. TRD.80112-133Conceptos Jurídicos.-Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co