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CGR - Concepto 0033 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0033 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CGR - OJ – _ _ _ _ _ _ _ 0_3_3_______ de 2020

80112Bogotá D.C., Señor(a) roxycardenas7@hotmail.es Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado en la CGR con Sigedoc 2020ER0011815 – Sipar 2020-172499-82111-CO Tema: Contratación pública. - Reservas presupuestales – Actividades de abogados contratistas en vacancia judicial Respetado(a) señor(a): La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

En su oficio formula la siguiente consulta: “De manera especial solicito aclararme cuales son los requisitos para constituir reservas presupuestales, la normatividad vigente que aplica para dicha constitución por parte de las Entidades Públicas. Adicionalmente, presento el siguiente caso hipotético: En una Entidad constituyen reservas para abogados externos que llevan a cabo procesos judiciales como apoderados, teniendo en cuenta que la vacancia judicial es del 19 de diciembre al 13 de enero y durante estas fechas los procesos judiciales no tienen actuaciones, sin embargo, la Entidad constituye una reserva presupuestal para dichos abogados externos.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales

se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encontró que en concepto CGROJ1902017 radicado 2017EE0113750 de fecha 20 de septiembre de 2017, en el cual se mencionó: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 “En materia presupuestal, asunto sobre el cual está referido el tema consultado, sobre la responsabilidad fiscal en el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto se establece: "ARTÍCULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, y d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia. PARÁGRAFO Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta (L. 38/89, art. 89; L. 179/94, art. 55, incs. 3° y 16, art. 71).

A su vez, el artículo 113 del mismo ordenamiento prescribe: ARTÍCULO 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición (L. 38/89, art. 62; L. 179/94, art. 71)." Las normas señaladas deben interpretarse en armonía con lo establecido en la Ley 610 de 2000, en razón a que esta disposición regula todo lo pertinente a la responsabilidad fiscal. Así, las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto deben ser interpretadas con lo estatuido en los siguientes artículos de la Ley 610 de 2000: 3°, relacionado con la gestión fiscal; 5°, elementos de la responsabilidad fiscal, y 6°, el daño patrimonial al Erario..” (Negrillas fuera de texto). Por otra pare en el concepto CGR-OJ1742016 radicado 2016EE0118861 de fecha 16 de septiembre de 2016, esta Oficina dijo: “En desarrollo de la función administrativa que comporta de igual manera el ejercicio contractual, el legislador nacional ha señalado unos parámetros generales dentro de los cuales debe circunscribirse la labor del servidor público, los cuales se contienen en el artículo 209 superior y que se traducen en que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 En ese orden de ideas, con arreglo a los mencionados principios constitucionales y en especial que los servidores públicos deben responder ante las autoridades no sólo por infringir la Constitución y la Ley, sino por la omisión o extralimitación en la que incurran dentro del ejercicio de sus funciones. El proceder de los servidores públicos debe consultar no solo el interés general sino que debe proceder en ejercicio de sus deberes legales, de acuerdo con los mandatos legales que para cada caso concreto haya trazado el legislador9. En materia de contratación estatal, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece el principio de economía conforme con el cual, las entidades estatales iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales10; así mismo, las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios11. Igualmente, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que "Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (...) 3°. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los

que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". De otro lado, es oportuno precisar que de acuerdo con las previsiones del artículo 40 del Estatuto General de Contratación, las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Así mismo, en los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones, y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.”

4. Consideraciones jurídicas. 9 De conformidad con la previsión contenida en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” 10 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, numeral 6°. 11 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, numeral 13.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 Respecto de la consulta de ¿cuáles son los requisitos para constituir reservas presupuestales, y la normatividad vigente que aplica para dicha constitución por parte de las Entidades Públicas?, se hace traslado por competencia de esta pregunta a la Dirección General del Presupuesto Público - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y las funciones establecidas en el artículo 28 (numeral 24) del Decreto 4712 de 2008, modificado por artículo 6 del Decreto 2384 de 2015. En lo que corresponde a esta Entidad, esto es el marco normativo del control fiscal sobre dichas reservas presupuestales, se pasa a ubicar algunas de las normas que aplican a la materia. La Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG012 -2017, proferida por el Contralor General de la República se adoptó la Guía de Auditoría Financiera, se acompaña del documento “AUDITORIA FINANCIERA INSTRUCTIVO No. 4 EVALUACIÓN PRESUPUESTAL”, versión 2017, el cual trae un acercamiento al tema de su interés en el título de “8.2.12 Constitución de reservas presupuestales12 y cuentas por pagar13”, el cual puede consultar a través de la página institucional https://www.contraloria.gov.co , ingresando a través de la siguiente ruta: Control Fiscal/Control Fiscal Micro Proceso Auditor/Guías de Auditoría/Guía de Auditoría en el marco de Normas

ISSAI14.

Contexto bajo el cual se encuentra la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0032 de 201915 expedida por el Contralor General de la República “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”, a través de la cual se dispone lo concerniente a las reservas presupuestales, en los capítulos de la contabilidad presupuestal y el reporte de la información presupuestal. 4.1. Problema Jurídico.

En alusión al caso hipotético: ¿En una Entidad constituyen reservas para abogados externos que llevan a cabo procesos judiciales como apoderados, teniendo en cuenta que la vacancia judicial es del 19 de diciembre al 13 de enero y durante estas fechas los procesos judiciales no tienen actuaciones, sin embargo, la Entidad constituye una 12 El mecanismo ideal para no utilizar la vía de las “reservas presupuestales” y el “rezago”, que a la vez permite que el Estado asuma compromisos en desarrollo de contratos de duración superior a un año sin afectar la disciplina fiscal, es el de las denominadas “vigencias futuras”. 13 El resultado de sumar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar se conoce como rezago presupuestal.

14Publicado en: https://www.contraloria.gov.co/guia-de-auditoria-en-el-marco-de-normas-issai/2.-guia-de-auditoriafinanciera?p_p_id=110_INSTANCE_3rPGBVbCYHzC&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=_118 _INSTANCE_gtqDd3To1WRT__column1&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_110_INSTANCE_3rPGBVbCYHzC_struts_action=%2Fdocument_library_display%2Fvie w_file_entry&_110_INSTANCE_3rPGBVbCYHzC_fileEntryId=694890 15 Diario Oficial No. 51.022 de 22 de julio 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 reserva presupuestal para dichos abogados externos?, se pasa a realizar una serie de consideraciones a fin de contribuir a su análisis. 4.2. Control fiscal - reserva presupuestal El Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267,268 y 272 constitucionales señalando la potestad de la CGR para ejercer la vigilancia y el control fiscal en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, el cual será ejercido de forma preferente, dejando sometidas las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República a la expedición de la correspondiente regulación legal. Como ya se anotó, en materia presupuestal, el Decreto 111 de 1996, Estatuto

Orgánico de Presupuesto dispuso en su artículo 112 que además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: “… c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, y d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia." No obstante que la norma presupuestal enunciada, ubica la existencia de responsabilidad fiscal por su desconocimiento, ello debe ser interpretado en armonía con las normas que regulan de forma especial la responsabilidad fiscal. Respecto de la responsabilidad fiscal, se ha pronunciado esta oficina en diversos Conceptos16, en los cuales se viene reiterando que la facultad constitucional de las contralorías de "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación."17 está regulada en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, a través de un proceso administrativo de carácter patrimonial porque su finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica ineficiente, la cual estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, y sólo cuando se reúnan éstos tres elementos

puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el componente fundamental, si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal o la conducta degenera en otra tipología de responsabilidad, en este sentido la Corte Constitucional en sentencia de unificación18 16 Por ejemplo en concepto OJ-064 de 2016 bajo radicado n.° 2016EE0053912 del 29 de abril de 2016. 17 Artículo 268 -5 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. 18 Sentencia SU-620, 13 de noviembre de 1996, expediente T-84714, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 al analizar los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal, sobre el daño precisó que “debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio”. La responsabilidad fiscal que se puede exigir a los servidores públicos, o a quienes desempeñan funciones públicas, a los contratistas e incluso a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, es la derivada de la gestión fiscal definida en el artículo 3º de la ley 610 de 2000, gestión fiscal respecto de la cual la Corte Constitucional19 se ha pronunciado brindando elementos que

permiten avanzar en la delimitación del concepto. Toda vez que, la gestión fiscal requiere formalizarse mediante un acto que confiera la capacidad jurídica para administrar unos recursos, específicamente determinados y que se encuentren al alcance de quien ha sido habilitado o designado para ello, para determinar si un servidor público o particular es gestor fiscal, se parte de revisar las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistió de funciones públicas, teniendo en cuenta la definición que trae el artículo 3° de la ley 610 de 2000 y lo dicho por la Corte Constitucional, en relación a las que comportan el manejo de fondos y bienes del Estado. Es decir, aquellas que implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprendan actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, fuerza afirmar que se configura gestión fiscal. Por otra parte, el artículo 1º de la Ley 610 de 2000, define que: “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.” Entonces, en cada caso concreto el funcionario competente, para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, tendrá que dilucidar si la conducta del servidor público o particular guarda estrecha vinculación con la gestión fiscal y si concurren

han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio” 19 En la sentencia C-840 de 2001, 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, M.P. Jaime Araujo Rentería, la Corte señaló: “Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 los tres elementos de la responsabilidad fiscal, de lo contrario la conducta degenera en otra tipología de responsabilidad.

5. Conclusiones.

Pese a la responsabilidad fiscal contemplada en el artículo 112 - literales “c” y “d ” del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, contra “… c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, y d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia", debe surtirse el proceso administrativo de responsabilidad fiscal dispuesto por las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, para determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado, cuya finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado. Responsabilidad fiscal que se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, y sólo cuando se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. Conforme lo anterior, en cada caso concreto tendrá que dilucidarse por el funcionario

competente para adelantar los procesos de vigilancia y control fiscal, si se configuró o no un daño patrimonial contra el Estado susceptible de investigación fiscal, en el cual se determinará si el respectivo gestor fiscal es responsable o no lo es, teniendo en cuenta la existencia o no de culpa grave o dolo, así como el necesario nexo de causalidad entre la existencia del daño y la conducta del gestor fiscal. Por ende, no puede a partir de un caso hipotético determinarse si hay violación de normas o daño patrimonial contra el Estado, así por ejemplo en los contratos de prestación de servicios de los abogados litigantes que asumen la representación de entidades estatales deben considerarse el cúmulo de obligaciones contractuales que hayan sido pactadas, las cuales en el caso de la defensa judicial no suele limitarse simplemente a la asistencia a audiencias, pues lo ordinario es que se requiera desplegar diversas actividades de vigilancia judicial, investigación/documentación, estudio y preparación de la línea de defensa en cada proceso, incluso desde la fase de conciliación prejudicial cuyas audiencias pueden programarse en periodos de vacancia judicial, como otras actividades administrativas de gestión y reporte de información en las bases de datos y/o archivos. De acuerdo a lo explicado, en caso que conozca usted un hecho concreto (condiciones de modo, tiempo y lugar) sobre manejo de recursos públicos que amerite una investigación por parte de la Contraloría General de la República o de una contraloría territorial, se le invita a formular la queja o denuncia ante estas entidades, para que se surta la actuación que corresponda. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 Finalmente se reitera que se pasa a dar traslado de su pregunta número uno por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispone el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: En un (1) folio copia del traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme N.R. Sigedoc 2020ER0011815 – Sipar 2020-172499-82111-CO

TDR 80112-033 Concptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

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