CGR - Concepto 0033 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0033 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contrafoña General de la Republica :: SGO 18-03-202110:57
Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0041292 Fol:7 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / JUUAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO JORGE ENRIQUE BEDOYA VELEZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2021E E0041292 lll lllllllllllll 111111111111111111111111111111 801120_3 _3 _ CGR - OJ - ___ de 2021 o.e., Bogotá Señor
JORGE ENRIQUE BEDOYA VELEZ
jbedoyavelez@gmail.com Referencia: Respuesta al oficio electrónico radicado en la CGR con SIGEDOC
2021E R0000SS0
Tema: TRÁMITE DE DENUNCIASLIMITE DE LA ACTUACIÓN.
Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia 1 que procedemos a responder a
, continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: "Como es de su conocimiento, a la CGR llegan denuncias ciudadanas relativas a la gestión de las entidades vigiladas por dicho órgano de control, muchas de las cuales se realizan mediante comunicaciones anónimas. Actualmente, como resultado de dichas denuncias, las entidades denunciadas reciben solicitudes de información por parte del órgano de control, y después de analizada la documentación entregada, la CGR procede a elevar unas observaciones y emitir
un informe final, en el que se consignan hallazgos (con sus respectivas incidencias); y para los cuales se solicita la formulación de un Plan de Mejoramiento. Así, frente al procedimiento técnico que debe llevarse a cabo en la atención de dichas denuncias, de la manera más atenta, les agradezco absolver las siguientes dudas jurídicas: 1 Par.a la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 13 1. ¿Para la atención de denuncias ciudadanas, del9en atenderse las normas técnicas de auditoría adoptadas por la CGR? 2. ¿Antes de iniciar la recaudación de información para la atención de denuncias ciudadanas, debe darse a conocer a la entidad denunciada el contenido de la denuncia y el alcance de la auditoría especial que se llevará a cabo? 3. ¿Para la atención de denuncias ciudadanas, pueden los funcionarios de la CGR solicitar información que desborde el alcance de la denuncia realizada?
4. ¿En los informes finales de atención de las denuncias ciudadanas, pueden incluirse hallazgos que no tengan relación con el contenido de la respectiva denuncia ciudadana?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientacionés de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de fa Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4ª del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5ª del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto del trámite de las denuncias fiscales, entre otros en los conceptos: CGR-OJ-221-2016, radicado
2016IE0100982 del 21 de noviembre de 2016, CGR-OJ-089-2020, radicado 2020EE0071721 del 14 de julio de 2020. Conceptos que puede consultar y descargar en el aplicativo SINOR (Normatividad
y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva que el problema jurídico a tratar es si ¿la denuncia fiscal tiene la virtud de restringir la competencia constitucional y legal de vigilancia y control propia de los órganos de control fiscal? 4.3. Trámite de la denuncia fiscal Retomando el concepto CGR-OJ-221-2016, radicado 2016IE0100982 del 21 de noviembre de 2016, se tiene que a partir del trámite de las denuncias fiscales se puede determinar el inicio de diferentes actuaciones administrativas, como puede ser una auditoría o una actuación especial, una indagación preliminar o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
Trámite de las denuncias fiscales que debe desarrollarse atendiendo los términos y procedimientos establecidos en la Ley, manteniendo informados a los denunciantes del curso de la actuación administrativa. En relación con las denuncias en materia de control fiscal, la Ley 1757 de 2015 desarrolla algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía. Así en sus artículos 69 y 70 la norma en comento dispone: "ARTÍCULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios 8 Ar!. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16: Coordinar con las dependencias la adopción de
una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. ARTÍCULO 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1 o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de
sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal." (Negrilla Fuera e texto) El artículo 69 además de definir el concepto de la denuncia fiscal, estableciéndola como una tipología especial para la protección de los recursos públicos de competencia de los órganos de control fiscal, aclara que la misma puede ser presentada tanto por las veedurías como por cualquier ciudadano, por ende, la capacidad de denunciar incumbe a toda la ciudadanía, fortaleciendo las acciones propias del control social participativo. En cuanto al artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, el mismo ha sido incorporado como artículo 16A de la Ley 850 de 2003, y ha declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 20159 , providencia que al punto señala que: "6.43.4. Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 61 O de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. 9 M.P. Mauricio González Cuervo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 4 de 13 En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías· procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 o normas que la modifiquen. ( ... ) 14.3.5. El artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, prevé un plazo improrrogable de seis meses a efectos de dar respuesta a una denuncia relacionada con el control fiscal. Dispone también que al Contralor General le corresponderá armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de tales denuncias. Para la Corte, ese plazo podría entrar en tensión con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantías procesales. Adicionalmente en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República la facultad de armonizar la regulación, tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición. En atención a tales razones se declaró la exequibilidad del artículo 70, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales
establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al Contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 o normas que la modifiquen." (Negrillas fuera de texto) Al respecto, se pronunció esta Oficina en el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015 en los siguientes términos: " ... descendiendo a la inquietud formulada por el consultante en el sentido de determinar cuál es el término para resolver las denuncias establecidas en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, es posible deducir que el parágrafo 1 º de la norma en comento fija dos pautas temporales para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, las cuales se definen a partir de las fases que integran el proceso así: Las etapas contenidas en los literales a) y b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 que se refieren a la definición de la competencia, así como a la· atención inicial y recaudo de pruebas no puede exceder el término legal de 15 días establecido para la respuesta de las peticiones previsto en el respectivo Código Contencioso Administrativo hoy denominado, Código de Procedimiento Administrativo y· de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, sustituido en el Título II por la Ley 1755 de 2015, el cual fue analizado en los párrafos preliminares de esta comunicación. (se subraya)
De otro lado, en lo atinente a la fase referida al proceso auditor, se observa que la norma fijó que dicha etapa debe culminar con una respuesta definitiva a la denuncia formulada durante los siguientes seis (6) meses posteriores a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 su recepción. Lo que permite determinar que en aquellos eventos en que la denuncia comporte el inicio y trámite de un proceso auditor, el respectivo órgano de control fiscal deberá emitir la respuesta definitiva al ciudadano sin superar el periodo antes señalado. Sin embargo, se precisa que dicho término fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, bajo el entendido que en la aplicación del mismo no se pueden desconocer las garantías establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, sí en desarrollo de este proceso resulta necesario ampliar o prorrogar los términos inicialmente pactados con miras a hacer efectivas las garantías propias del debido proceso, el ente de control podrá proceder a ello, sin que se modifiquen las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 y las demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Ahora bien, al momento de realizar la lectura de las consideraciones esbozadas por el máximo órgano constitucional no se debe perder de vista que al hablar de proceso de responsabilidad fiscal, la Corporación lo hace como un todo, sin entrar en diferenciación entre (i) la actuación de control fiscal (primer
momento) y el proceso de responsabilidad fiscal (segundo momento), razón por la cual; al restringir la norma para dar respuesta de fondo a las denuncias presentadas por la ciudadanía, éste condicionamiento es aplicable en el curso del proceso auditor y no sólo en el de responsabilidad fiscal. La anterior afirmación cobra vigencia si se tiene en cuenta que el artículo estudiado por la Corte originalmente, no hace alusión alguna al proceso de responsabilidad fiscal, pues al hablar de respuesta definitiva se refiere solamente a la que debe proferir el equipo auditor. Sin embargo, al momento de estudiar su exequibilidad, el órgano constitucional hace referencia no al proceso auditor, sino al proceso de responsabilidad fiscal, en una interpretación que no diferencia entre uno y otro. ( ... )" (Negrillas fuera de texto) Retomando lo expuesto, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 establece un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias fiscales, fijando 4 etapas base: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; estas dos primeras etapas sometidas al término fijado en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de peticiones, de acuerdo al parágrafo 1 º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 , luego se desarrollan las otras dos etapas de: c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano; para esta última etapa, conforme lo previsto en el parágrafo 1 º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, en el caso de que se surta la remisión al proceso auditor, le corresponde a dicho proceso dar respuesta definitiva a la denuncia
durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. En tal sentido, a partir del resultado obtenido en cada etapa se determina la continuidad de la subsiguiente, de lo cual dependerá también el sentido de la respuesta al denunciante, sin que sea potestativo de los funcionarios, en conocimiento de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, emitir la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, por lo que en principio la actuación Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 administrativa que se deriva de una denuncia ceñida al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley determina la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de una indagación preliminar, de un proceso de responsabilidad fiscal o el traslado a la entidad que resulte competente. Ahora bien, respecto del trámite de denuncias por parte del proceso auditor, la consulta plantea cuál es procedimiento para la acumulación de nuevos hechos, al respecto se observa que el "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica" prevé que: 10, "La respuesta de fondo que corresponde emitir a las dependencias en el nivel central o a las gerencias departamentales en el nivel desconcentrado de la CGR se rige por las disposiciones y procedimientos preestablecidos para cada una de ellas, y lo que genera el derecho de petición es la activación de operaciones internas en cada dependencia. Si se está dando trámite a una denuncia con los mismos hechos denunciados,
procede su acumulación. Si el denunciante es diferente, debe proyectarse respuesta de fondo a cada uno de forma independiente." Nótese, que dicha acumulación no requiere de un procedimiento especial, por lo que pudiera formularse a través de su anotación o asociación en el aplicativo institucional correspondiente y/o mediante un auto de trámite en el respectivo expediente, exigiéndose una respuesta de fondo independiente en caso que existan diferentes denunciantes. Cabe señalar · que, la respuesta que emita el proceso auditor respecto de una denuncia no define situaciones jurídicas concretas y particulares, por tanto, tampoco hace tránsito a cosa juzgada, siendo una actuación de tipo preprocesa! que si bien está sometida a unas reglas de términos y garantías procesales básicas, no extingue la competencia para el ejercicio del control fiscal la cual está limitada por los términos de caducidad y prescripción enunciados en el artículo 9 de la Ley 61 o de 2000, modificado por el artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020. En tal sentido, si se conocen nuevos hechos o pruebas, será competencia del Director de la respectiva actuación de control fiscal el determinar si la acumulación de los nuevos hechos o pruebas puede tener trámite real en el curso de la actuación ya iniciada, esto es que si en caso estar finalizada la actuación de control fiscal lo propio es activar otra actuación, se cuestiona la decisión a seguir cuando no se ha finalizado la actuación pero esta próximo el vencimiento de sus tfirminos, siendo
que en dicho evento tendrá que efectuarse un análisis del caso particular y concreto para determinar de forma motivada la actuación a seguir, siempre y cuando no haya caducado la acción fiscal. 10 Versión: 2.0, adoptado mediante Resolución OGZ -0665 de 2018, de fecha 24 de julio de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 Actualmente, con el Acto Legislativo 04 de 2019 se modificó el artículo 267 de la Constitución Política introduciendo varios instrumentos para el fortalecimiento de la vigilancia y del control fiscal, tales como la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público y el ejercicio del control concomitante y preventivo por parte de la Contraloría General de la República, para lo cual el artículo 57 del Decreto Ley 403 de2020 señala que podrán· realizarse mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a} Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República. El artículo 60 del Decreto ley 403 de 2020 dispone lo pertinente a la articulación
con el control social, esto es el desarrollo de sinergias con el control ciudadano a fin de articular la gestión preventiva de la Contraloría General de la República con las alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios públicos, con el fin de incidir en la mejora de la gestión pública y en la efectiva realización de los valores, principios, garantías y derechos constitucionales, la protección del patrimonio público y su destinación programática. Para ello, la Contraloría General de la República puede diseñar procedimientos de promoción de la participación de la ciudadanía que dinamicen el control fiscal y propicien la dimensión preventiva de ambos tipos de control y su integración efectiva, entre otros, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos y las demás que defina el Contralor General de la República, para que la ciudadanía presente observaciones sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Posteriormente, el artículo 65 del Decreto Ley 403 de 2020, prevé la ejecución de las acciones de especial seguimiento, indicando que la Contraloría General de la República podrá practicar visitas fiscales, incluidas visitas de campo; consultar fuentes de información; tomar muestras representativas; realizar encuestas, entrevistas o cualquier otro procedimiento técnico sobre objetos de control fiscal, que sea necesario para determinar riesgos de daño al patrimonio público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 En dicho contexto, el análisis de denuncias ha sido considerado como una fuente de conocimiento de posibles riesgos de afectación o pérdida de los recursos públicos; así se observa en los artículos 6, 8, 29 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 762 de 2020 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", que señalan: "Artículo 6.- PLANEACIÓN DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL CONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. En caso de detectar preliminarmente algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de los recursos públicos a partir de las alertas tempranas, las denuncias, los informes de analítica, las solicitudes de acompañamiento de los interesados o de cualquier mecanismo de seguimiento permanente y la demás información disponible, el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata con el visto bueno del Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, el Contralor Delegado General o Sectorial correspondiente, elaborarán y suscribirán el documento de planeación. ( ... ) Artículo 8.- FASE DE EJECUCIÓN. La Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIo Contraloría Delegada correspondiente aplicará las actividades dispuestas para la ejecución
de los mecanismos de seguimiento permanente, los procedimientos necesarios para obtener la información pertinente, y realizará el análisis de la misma, determinando los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. En caso de que se presenten solicitudes o denuncias relacionadas con el objeto de control sobre el cual se encuentren en curso actividades de seguimiento permanente, la solicitud e información allegada se incorporará al trámite, sin perjuicio de la posibilidad de que sean tramitadas por separado conforme a los procedimientos de atención de denuncias o control fiscal micro. ( ... ) Artículo 29.-TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana recepcionará y clasificará las solicitudes de que trata el artículo precedente, conforme al procedimiento o mecanismo que diseñe para tal fin, y las trasladará para conocimiento de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, de acuerdo con el ámbito de sus funciones. Las dependencias competentes evaluarán la solicitud y en caso de considerarse pertinente realizar alguna actividad de seguimiento permanente al recurso público, elaborará el documento de planeación correspondiente, comunicándole mediante oficio al peticionario. En caso contrario, se comunicará la negativa, sin perjuicio de que la información allegada sirva como insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal; en este evento, tratándose de objetos o sujetos de control de competencia de las contralorías territoriales, se les dará traslado a éstas de la solicitud o denuncia para el ejercicio del control fiscal posterior en el marco de sus competencias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13 En caso de que se encuentren en curso actividades de seguimiento permanente sobre el objeto de control solicitado la solicitud e información allegada se incorporará al trámite. PARÁGRAFO. La aceptación o denegación del ejerc1c10 de actividades de seguimiento permanente es discrecional y contra la misma no procede recurso alguno." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Del mismo modo, dentro del título "7. Lineamientos para la operación - 7.1. Lineamientos Generales" del "Procedimiento seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo", Versión: 1 .0, publicado el 24 de diciembre de 2020 en el aplicativo SISTEMA DE GESTION Y CONTROL INTERNOSIGECtde la CGR, se exalta el carácter de reporte de información que contrae una denuncia, que según sus características producirá diferentes actuaciones y resultados. "8) Toda la información interna o externa que sea indicativa de posibles riesgos contra el patrimonio público en procesos en ejecución (alertas tempranas, denuncias o informes de analítica, entre otros) que no reúna la cualificación necesaria para la activación de un ejercicio de seguimiento permanente, deberá considerarse como insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal."
5. Conclusiones. 5.1. A su pregunta número 1 se responde: 1. ¿Para la atención de denuncias ciudadanas, deben atenderse las normas técnicas de auditoría adoptadas por la CGR?
Para la atención de denuncias fiscales, la CGR sigue el "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Repubfica" Versión: 2.0, adoptado mediante Resolución Organizacional 665 de 2018.· Luego, dependiendo de las características propias de la denuncia tales como precisión de los hechos y/o pruebas indicativas de posibles riesgos contra el patrimonio público, se tendrá una cualificación que permite establecer si se requiere aclaración de la denuncia o el recaudo de otra información, si se verifica preliminarmente la connotación fiscal y la competencia de la CGR, se pasa a determinar si requiere activar de forma independiente o si se puede acumular la denuncia a algún ejercicio de vigilancia y control específico, verbigracia: ejercicios de seguimiento permanente al recurso público (como las acciones de especial seguimiento), actuaciones especiales de fiscalización, procesos de auditoria, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, cada uno de los cuales se rige por una normatividad especifica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 13 5.2. A sus preguntas número 2 y 3 se responde: 2. ¿Antes de iniciar la recaudación de información para la atención de denuncias ciudadanas, debe darse a conocer a la entidad denunciada el contenido de la denuncia y el alcance de la auditoría especial que se llevará a cabo?
3. ¿Para la atención de denuncias ciudadanas, pueden los funcionarios de la CGR solicitar información que desborde el alcance de la denuncia realizada?
La denuncia ciudadana tiene dos alcances fundamentales, el primero es el logro de la participación activa d
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