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CGR - Concepto 0035 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0035 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O) CONTRALORÍA Jer Contraloria Genera! de la Republica :: SGD 16-03-2016 10:52

Al Contestar Cite Este No.: 2016180024388Fo l:3 Anex:0 FA:0

DRIGEN 80112-OFICINA JURIDICA f MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO É ] e) DESTIND 80633. Grupo DE INVEST. JUICYI JDURSISD . COACTIVADE QUINDID / JULIANA .

20161£0024388 III DIN CODINA

80112, Bogotá, D.C., Doctora

JULIANA BURITICÁ OSSA

Profesional Grado 01 Grupo Investigaciones, Juicios Fiscaes y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Quindío Contraloría General de la Repúbllica Juliana.buriticaWcontraloria.gov.co

ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.- FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL.- RECURSO DE REPOSICIÓN.- GRADO DE CONSULTA.- Esta Oficina, conoce su comunicación con la cual indica que en un proceso de responsabilidad fiscal se profiere fallo con responsabilidad fiscal, contra el cual se interpone recurso de reposición, el cual una vez resuelto, se falla sin responsabilidad fiscal. De acuerdo con lo expuesto, se consulta si en tal caso debe surtirse el grado de consulta. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En

cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las Carrera 9n No. 12 C10. Piso 8. . PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia » www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA | OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA Doctora JULIANA BURITICÁ OSSA, Profesional Grado 01, Srupo Investigaciones, Juicios Fiscaes y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Quindío. Página 2 de 5 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General? y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República” En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 168 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede la consulta en los siguientes eventos:

1. Cuando se dicte auto de archivo;

2. Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal;

3. Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

De acuerdo con lo anterior, las decisiones en el proceso de responsabilidad fiscal señaladas en el mencionado artículo 18, no obstante ser de fondo, no deciden el 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11'del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generai de la República en

todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA ! ora GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JURÍDICA Doctora JULIANA BURITICÁ OSSA, Profesional Grado 01, Grupo Investigaciones, Juicios Fiscaes y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de! Quindío. Página 3 de 5 asunto mientras no se surta el grado consulta, pues están sometidas a un segundo examen de servidores funcionalmente superiores o jerárquicos. En el grado de consulta de las decisiones de auto de archivo, fallo sin responsabilidad o con ella pero cuando los intereses del responsabilizado son representados por un apoderado de oficio, se realiza un control de las debidas formas procesales, sin que medien límites para su examen. Ha enseñado la Corte Constitucional, sobre las potestades del superior cuando conoce en grado de consulta una providencia que “está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho Y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna. La autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitación" alguna sobre la providencia dictada por el

inferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto “perjudicado con el delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado” "(Subrayado del texto). Cabe destacar también, que mientras se surte el grado de consulta quedan en suspenso las decisiones de la primera instancia. Para efectos del caso en estudio, es importante precisar que el grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal está regulado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011 nada establece sobre el mismo, no obstante en el artículo 105 de esta última disposición legal se determina que en los aspectos no previstos en la misma, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido en dicha ley. 7 Corte Constitucional.- C424 de 2015. Carrera 9.No. 12C10 Piso 8, PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA ! orina GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Doctora JULIANA BURITICÁ OSSA, Profesional Grado 01, Grupo Investigaciones, Juicios Fiscaes y Jurisdicción Coactiva

Gerencia Departamental Colegiada del Quindío. Página 4 de 5 En este contexto, si la nueva ley no contiene pauta sobre el grado de consulta, se considera que la regulación del grado de consulta, no sufrió cambio respecto de la regla contenida en el artículo 18 de la Ley 610/00, en virtud de lo ordenado en el artículo 105 de la Ley 1474/11. Sigue entonces surtiéndose ese grado sin sujeción a la cuantía del daño patrimonial inferido'al Estado, tanto para el proceso de única como para el de doble instancia, extendiéndose ahora a los resultados del procedimiento verbal, siempre y cuando se den los eventos contemplados en el artículo 18 ya mencionado. Ahora bien, en el caso específico de la consulta, se indica por esa Gerencia Colegiada que en un proceso de responsabilidad fiscal, se profirió el fallo con responsabilidad fiscal, contra el cual se interpuso el recurso de reposición. Al ser desatado el mencionado recurso se obtuvo como resultado la reposición de la decisión y como consecuencia, se falla sin responsabilidad fiscal, y en tal sentido, si indaga si esta providencia, está sujeta al grado de consulta. Dicho en otras palabras, la providencia de primera instancia fue fallo con responsabilidad fiscal, contra el cual se interpuso el recurso de reposición, y como consecuencia, la decisión se modificó a fallo sin responsabilidad fiscal. Así las cosas y con la información suministrada, se tiene que el fallo sin responsabilidad fiscal fue proferido con ocasión del recurso de reposición, es decir la providencia fue examinada por la misma instancia que profirió la decisión. Ahora bien, como no se señala si el responsable fiscal estuvo representado por un

apoderado de oficio, no es procedente determinar si se cumple con la premisa establecida en el catálogo del artículo 18 de la Ley 610 de 2000. De otro lado, en el caso en que el fallo de primera instancia, haya sido proferido sin responsabilidad fiscal y no obstante desatado el recurso de reposición, también procede el recurso de apelación, caso en el cual el funcionario de segunda instancia conoce y resuelve en la misma providencia el recurso de apelación, en cuanto a lo solicitado por el apelante, y en igual forma revisa la legalidad del proceso en ejercicio del grado de consulta. La competencia en grado de consulta no se encuentra limitada por el principio de la no “reformatio in pejus” pues el hecho de no Ser un recurso y operar por mandato Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA 'omcma SENERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA Doctora JULIANA BURITICÁ OSSA, Profesional Grado 01, Grupo Investigaciones, Juicios Fiscaes y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Quindío. Página 5 de 5 de la ley, le permite al superior decidir sin limitación alguna sobre la providencia consultada, y en tal evento, el fallador de segunda instancia en grado de consulta, está jurídicamente habilitado para, revisar íntegramente el proceso. También se señala que en el proceso de responsabilidad fiscal, el grado de consulta se surte en el proceso de única como para el de doble instancia, tanto del procedimiento ordinario como el verbal, siempre y cuando se den los eventos

contemplados en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. Finalmente, es procedente mencionar que corresponder al operador jurídico efectuar el análisis de cada caso en particular y tomar las decisiones que en derecho corresponde. Cordial saludo,

ULIANA MARTINEZ BERMEO

irectora Oficina Jurídica.

N.R. 2016ER0011648

Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas + ON Revisó. José Ismael Díaz PeñalozaACi inador Ue gestión.

Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JUR DICO S. CONCEPTOS JURÍDICOS

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