CGR - Concepto 0035 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0035 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 18-03-2019 11:10
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0024340 Fol:3 Anex:0 FA:0
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80521-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL NARINO / SANDRA CAROLINA ZARAMA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA MONCAYO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS - SIRECI
OBS 20191E0024340(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 035
CGR—OJ- - 2019
80112Bogotá D.C., Doctora
SANDRA CAROLINA ZARAMA MONCAYO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República sandra.zarama@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0009890 del 06/02/2019
Tema:(cid:9) ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS — RENDICIÓN DE CUENTA E
INFORMES EN SIRECI. — Proceso Administrativo Sancionatorio. Respetada doctora Sandra Carolina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes:
1. Antecedentes ¿Las asociaciones de municipios están llamadas a presentar a través del SIRECI, la CUENTA o el INFORME ANUAL CONSOLIDADO?
Si las asociaciones de municipios no están incluidas en la clasificación de sujetos
obligados que trae el artículo 7 de la Resolución Orgánica No.7350 del 29 de noviembre de 2013, es factible considerar que la Contraloría General de la República, a través de las Gerencias Departamentales Colegiadas, carecen de competencia para tramitar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, ¿en contra de los representantes legales de las asociaciones de municipios?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En relación con las asociaciones de municipios esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones, entre otros, mediante los siguientes conceptos: EE22460 de 2010, EE67155 de 2011, 20151E0069188 de 2015, 145 de 2016, los cuales podrá consultar a través de la Relataría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos
al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Las asociaciones de municipios están llamadas a presentar a través del SIRECI, la cuenta o el informe anual consolidado? ¿Determina la inclusión o no de las asociaciones de municipios en el artículo 7 de la Resolución Orgánica No.7350 del 29 de
noviembre de 2013, la competencia para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de los órganos de control fiscal? A continuación se responderán las preguntas formuladas. - ¿Las asociaciones de municipios están llamadas a presentar a través del SIRECI, la CUENTA o el INFORME ANUAL CONSOLIDADO? El artículo 345 del Decreto 1333 de 1986, "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal", estipula lo siguiente: "Artículo 345. El control fiscal de las Asociaciones formadas por Municipios de un mismo Departamento corresponderá a la Contraloría Departamental, a menos que la Asociación organice su propia contraloría. Si los Municipios pertenecen a varios Departamentos, la Asamblea General de la Asociación establecerá su propio sistema de control fiscal". Sin embargo, el Concepto 1007 del 1° de octubre de 19979 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, determinó que el control fiscal de una asociación de municipios de diferentes departamentos, corresponde a la Contraloría General de la República, con fundamento en el principio de jerarquía y lo dispuesto sobre control fiscal en el artículo 48 de la Ley 99 de 1993 referente a las corporaciones autónomas regionales y el artículo 24 de la Ley 128 de 1994 relacionado con las áreas metropolitanas integradas por municipios de distintos departamentos, criterio que fue acogido por la Sección Primera del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 22 de enero de 2009 dentro del proceso radicado con el 25001-23-24-00-2002-00587-01. Por su parte, el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.044 2018, "por
la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal", dispone lo siguiente: "Artículo 6. Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: (...) 111 Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATIA". 9 Citado en la providencia con Radicado 2016-00039 del 19 de agosto de 2016. Consejero Ponente Dr. Edgar González López. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 El artículo 15 de la precitada Resolución, señala que: "Artículo 15. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamentos y municipios, relacionados con el desarrollo regional". Ahora bien, en lo que respecta a la obligación de rendir la cuenta o informes a través del SIRECI, la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, "por la cual se modifica la
Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que 'Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes— SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", señala que: "Artículo segundo. Ámbito de aplicación. El método y forma de rendir la cuenta y demás informes, que por esta Resolución se establecen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal". (Subrayado fuera de texto). Luego, en el caso de la Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATíA, al ser sujeto de control de la Contraloría General de la República, está obligada a la rendición de la cuenta a través del SIRECI. Si las asociaciones de municipios no están incluidas en la clasificación de sujetos obligados que trae el artículo 7 de la Resolución Orgánica No.7350 del 29 de noviembre de 2013, es factible considerar que la Contraloría General de la República, a través de las Gerencias Departamentales Colegiadas, carece de competencia para tramitar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal,
¿en contra de los representantes legales de las asociaciones de municipios? Dispone el artículo 7 de la Resolución Orgánica No.7350 del 29 de noviembre de 2013, lo siguiente: "Artículo séptimo. De la cuenta o informe anual consolidado. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. Parágrafo 1: Están obligados a presentar "cuenta anual consolidada" los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la Nación, las Empresas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
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5 Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal igual o superior al 90% de su capital suscrito y pagado, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta. Parágrafo 2: Están obligados a presentar "informe anual consolidado" las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos".
Esta norma en principio deberá aplicarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el acto administrativo de sectorización de los sujetos de control por parte de la Contraloría General de la República, porque como se había mencionado, dependiendo de si se trata de municipios de un mismo departamento o de diferente departamento, será sujeto de control de la Contraloría Departamental, o, de la General, lo cual determinará la competencia para adelantar el respectivo proceso administrativo sancionatorio sobre dicha asociación. Esto, atendiendo a lo dispuesto en el los artículos constitucionales que se reseñan a continuación: "Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma".
Esta disposición determina la competencia general en cabeza de la Contraloría General de la República para los procesos sancionatorios; mientras que el artículo 272 constitucional, determina la competencia en procesos sancionatorios para las contralorías territoriales. "Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. (...). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el
artículo 268 (...)". Sin embargo, puede suceder que en la resolución reglamentaria ejecutiva de sectorización de sujetos de control, no se haya incluido alguna asociación supradepartamental, lo cual no obsta para que la Contraloría General de la República, ejerza control fiscal sobre aquella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 267 de 2000, debido a que dicho acto administrativo hace una distribución de competencias para el ejercicio del control fiscal, agrupando a los sujetos por sectores. Reza la norma: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA tf 6 "Artículo 30. Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (...)". De otro lado, la entidad que conoce que es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, debe solicitar su acceso al SIRECI. En todo caso, las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para efectos de determinar su competencia en procesos administrativos sancionatorios, deberán observar lo dispuesto en la Resolución
Orgánica 5554 de 2004, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012.
5. Conclusiones De conformidad con el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.044 2018 de la Contraloría General de la República, la Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATIA, es sujeto de control por parte de dicho órgano, por ende, en los términos de la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, esta asociación está llamada a rendir la cuenta e informes a través del SIRECI.
La competencia para asumir procesos sancionatorios se encuentra en los artículos constitucionales 268 y 272 tanto para las Contraloría General, como para las contralorías territoriales, respectivamente. En el caso de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, deberán atenerse a lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5554 de 2004, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012. Por último, se señala que el artículo 7 de la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto en la resolución de sectorización de los sujetos de control por parte de la Contraloría General de la República. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO R DRI UEZ
Director Oficina Jurídic
Proyectó: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 20191E0009890
TRD.(cid:9) 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia