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CGR - Concepto 0037 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0037 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA lona SENERAL DE LA REFÚBLICA JURÍDICA yt Contraloria General de la Republica :: SGD 16-03-2016 11:52 CG R-OJ nov y) 20 1 6 Al Contestar Cite Este No.: 20161£0024473 Fol:4 Anex:1 FA:3

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO .

t DESTINO 80881-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SAN ANDRES,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA/ LILIA STELLA PALOMINO LOPEZ

80112 ASeSsU NTO FUNCIONES COORDINADOR

Bogotá,A D.C. 20161E0024473 Ay A Doctora

LILIA STELLA PALOMINO LOPEZ

Gerente Departamental San Andrés y Providencia y Santa Catalina, Islas Contraloría General de la República Carrera 10 No. 3 — 128 Frente al Grupo Aéreo del Caribe San Andrés Islas

ASUNTO: Funciones Coordinador de Gestión Grupo de Vigilancia Fiscal y

Coordinador Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Respetada doctora Lilia Stella: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando aclaración de las funciones del Coordinador de Gestión del Grupo de Vigilancia Fiscal y del Coordinador del Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, teniendo en cuenta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y la Guía de Auditoría, que establecen: De acuerdo con el Manual de Funciones corresponde al Coordinador de Gestión,

Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de las Gerencias Departamentales Colegiadas “Coordinar en asocio con los Directivos Colegiados el desarrollo de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para garantizar la adecuada aplicación de la normatividad vigente y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado”. Por su parte la Guía de Auditoría 2015, en el acápite correspondiente a la evaluación y validación de la respuesta del auditado indica: “Habrá de tenerse en cuenta que existen situaciones que finalmente no son constitutivas de hallazgo con incidencia fiscal, pero que pueden ser objeto del ejercicio de la función de advertencia; igualmente, que en los casos excepcionales en los que dentro de la fase de ejecución de la auditoría y dada .la complejidad del asunto no se logre definir la existencia del hallazgo con incidencia fiscal, tendrá que tramitarse la indagación preliminar con la Coordinación del área de responsabilidad fiscal.” 1 Numeral 9 página 391 Carrera 9 No, 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co | CONTRALORÍAZ ! oricima

" SENERAL DE LA REPÚBLICA —SURÍDICA

Doctora Lilia Stella Palomino López Página 2 de 8 En su concepto el Manual de funciones es claro en establecer las funciones de cada uno de los coordinadores, que coordinan las indagaciones preliminares que se tramitan en cada grupo pero la Guía de Auditoría fija que la coordinación de las

indagaciones preliminares que se inicien con ocasión del proceso auditor debe coordinarlas el Area de Responsabilidad Fiscal y realiza algunas preguntas señaladas al final del presente concepto.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución», ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”s, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”s. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”s y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el ? Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. % Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera % No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia +» www.contraloria.gov.co (e CONTRALORÍA! encuva Doctora Lilia Stella Palomino López Página 3 de 8 artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). :

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Respecto de las funciones del Coordinador de Gestión Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal este Despacho se pronunció mediante concepto 2015/E0097902 del 16 de octubre de 2015 que se adjunta. Ahora bien, el Decreto Ley 269 de 2000, el “Nivel Ejecutivo” comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General y orientan la ejecución de los planes,

programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel de dirección.” Acorde con dicha disposición la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en los artículos 6 y 7 establece las funciones de los Coordinadores de Gestión de los Grupos existentes en las Gerencias Departamentales Colegiadas y dentro de ellas indica: “Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directrices y criterios jurídicos impartidos el Contralor General de la República.” 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (-..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Resolución Orgánica 6541 de 2012: Artículo 6”. El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Artículo 7”. En el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Coordinador de Gestión debe ser abogado y cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar, en asocio con los Directivos Colegiados las metas y objetivos del grupo, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y de la atención de prioridades en cumplimiento de las acciones de los planes de acción y de mejoramiento, el mapa de riesgos y consolidar y reportar los informes de avance y. cumplimiento.

2. Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directrices y criterios jurídicos impartidos el Contralor General de la República.

3. Llevar el registro actualizado dei estado procesal de las actuaciones, de acuerdo con la información que sea suministrada por los sistemas de información de la entidad, rendir los informes que sobre el particular le soliciten los Directivos Colegiados y velar porque estén actualizadas las bases de datos y sistemas de información establecidos en la entidad.

4. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del grupo, comunicándolos oportunamente a quien corresponda. d5. e V se ur if gi rc ua pr o . la respuesta oportuna de los derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de la competencia

6. Informar al Gerente Departamental las situaciones administrativas que se presenten con el personal perteneciente al grupo, canalizando las solicitudes de permisos, licencias, incapacidades y programación de vacaciones.

7. Promover y participar activamente en las mesas de trabajo que programe el respectivo Directivo Colegiado y las que hayan sido solicitadas por los sustanciadores.

8. Las demás que le encomienden los Directivos Colegiados de acuerdo con la naturaleza de! cargo.(Negrilla fuera de texto)

Carrera 92 No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co ” CONTRALORIA 'oricia

GEMERAL DE LA HEPÚSLICA SURÍDICA

Doctora Lilia Stella Palomino López : Página 4 de 8 De acuerdo con lo expuesto, la labor de los coordinadores es de asistencia y de coordinación de las actuaciones porque la facultad decisoria se encuentra en cabeza de los directivos colegiados. Dicha asistencia de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 que creó las Gerencias departamentales Colegiadas debe prestarse no sólo al Gerente Departamental sino a los demás directivos colegiados y a los Grupos Existentes'? cuando adelantan indagaciones preliminares y cuando por la naturaleza de la función se requiera. En cuanto a los procesos administrativos sancionatorios fiscales el Artículo 6 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 señala: El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.” Es así como en los procesos administrativos sancionatorios fiscales la función de coordinar las acciones pertinentes para impulsar su trámite está implícitamente asignada a los Coordinadores de Gestión. Se concluye entonces que los Coordinadores de Gestión del nivel desconcentrado están para asistir los grupos existentes en las Gerencias Departamentales

Colegiadas y su labor no es de conocimiento y decisión la cual es exclusiva del Directivo Colegiado correspondiente según el proceso de que se trate. Con base en lo expuesto y en el concepto que se adjunta se procederá a responder sus interrogantes así:

1. El Manual de Funciones ha sufrido modificaciones respecto de las funciones de los Coordinadores de Gestión de los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con ocasión de la expedición de la Guía de Auditoría 2015 y específicamente en lo que se refiere al trámite de las indagaciones preliminares del Grupo auditor.

El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global Contraloría General de la República, Versión 1.0, expedida el 11 de marzo de 2013 determina que a los coordinadores de Gestión grados 01 y 02, que prestan sus servicios a los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas, pertenecen al nivel ejecutivo y su Objetivo principal es “Coordinar y Supervisar el proceso de control fiscal micro ejercido en los sujetos de control y puntos de control asignados a la Gerencia Departamental, de acuerdo con la normatividad aplicable, para cumplir con el control y vigilancia de 10 Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y Grupo de Vigilancia Fiscal. Carrera 9? No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! oricma

SENERAL DE LA REPÚBLICA - JURÍDICA

Doctora Lilia Stella Palomino López Página 5 de 8 la gestión fiscal “Y una de sus funciones esenciales son: “4. Coordinar el trámite de las indagaciones preliminares resultado del proceso auditor para determinar si hay mérito para iniciar proceso de responsabilidad fiscal. 5. Coordinar y orientar el trámite de las denuncias interpuestas por la ciudadanía con incidencia en la gestión fiscal para garantizar el ejercicio del control fiscal participativo.13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo... (Negrilla fuera de texto) Obsérvese que de esta último numeral, es posible asignarle funciones compatibles con la naturaleza de su cargo. Asimismo, el Coordinador de Gestión grados 01 y 02 de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada, pertenecen igualmente al nivel ejecutivo y su función es “Coordinar y supervisar las actividades necesarias para el desarrollo de Indagaciones “Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de competencia de la Gerencia Departamental de acuerdo con la normatividad aplicable con el fin de garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado”. Y como función esencial “Coordinar en «asocio con los Directivos Colegiados por el desarrollo de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para garantizar la adecuada aplicación de la normatividad vigente y garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.”

Por su parte la Guía de Auditoría, expedida en febrero de 2015 aplica para todo proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República, por lo que se refiere a “ente objeto de control fiscal o asunto a auditar” y no podía ni modificó el Manual de Funciones de la Contraloría con respecto a los coordinadores de Gestión de los Grupos Existentes en las Gerencias Departamentales Colegiadas cuya competencias le están atribuidas por la Resolución Orgánica 6541 de 2012 conforme a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

2. La Guía de Auditoría 2015, tiene mayor jerarquía respecto de lo establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la

República. El Manual de Funciones es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Entidad. Define la estructura organizativa de una entidad, determina y delimita los campos de actuación de cada área de trabajo y de cada puesto de trabajo. Carrera 9% No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co DEONTRALORÍA !onicma

GEMERAL DEOLA REPÚBLICA > JURÍDICA

Doctora Lilia Stella Palomino López Página 6 de 8 Por su parte, la Guía de Auditoría es una herramienta técnica que orienta el proceso auditor de la Contraloría General de la República, de manera expedita, ágil y eficaz

y dispone la asignación de actividades de Auditoría. Debe ajustarse con los roles establecidos en el Manual de Funciones. Se trata entonces de dos instrumentos distintos que no podemos colocar en el mismo nivel jerárquico y que mientras permanezcan en el mundo administrativo, son legales, firmes y vigentes, por ende son de obligatorio cumplimiento y sus efectos son jurídicos. Ahora bien, respecto al acápite de la Guía de Auditoria indicado en su consulta: “Habrá de tenerse en cuenta que existen situaciones que finalmente no son constitutivas de hallazgo con incidencia fiscal, pero que pueden ser objeto del ejercicio de la función de advertencia; igualmente, que en los casos excepcionales en los que dentro de la fase de ejecución de la auditoría y dada la complejidad del asunto no se logre definir la existencia del hallazgo con incidencia fiscal, tendrá que tramitarse la indagación preliminar con la coordinación del área de responsabilidad fiscal” es de observar que se trata de una excepción a la regla general que requiere de niveles superiores de consulta para llegar a un consenso al interior del equipo auditor que no afecta las competencias propias del coordinador de cada grupo. Se observa sí que la Guía de Auditoría se refiere al “ejercicio de la función de advertencia” la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia 103 de 2015" y en este sentido se encuentra desactualizada.

3. El Coordinador de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva debe coordinar las indagaciones que se adelanten en el Grupo de Vigilancia Fiscal, de acuerdo con lo señalado en la Guía de Auditoría, si es así no se

estaría ante una extralimitación de funciones. Los coordinadores de Gestión deben atender las funciones propias del grupo para el cual han sido designados, no obstante, en ocasiones excepcionales pueden atender asuntos que aunque no correspondan a su grupo son compatibles con las funciones propias de la naturaleza de su cargo.

4. El coordinador de Vigilancia Fiscal, debe abstenerse de la coordinación de las indagaciones que se tramitan en ese grupo, ante lo cual no se estaría frente a una omisión de las funciones legales.

No puede abstenerse si las funciones le son asignadas en virtud de la naturaleza de su perfil y cargo. 11 sentencia Corte Constitucional 103 del 11 de marzo, M.P. María Victoria Calle Correa. Carrera 9? No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 +» Bogotá, D. C. + Colombia +» www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! oricima

SENERAL DE LA REPÓSLICA ll JURÍDICA

Doctora Lilia Stella Palomino López - Página 7 de 8

5. Si el coordinador de Vigilancia Fiscal, es de perfil abogado no se encuentra suficientemente capacitado para la coordinación de las indagaciones preliminares que se tramitan en ese grupo.

La Resolución 6541 de 2012 solo se refiere a que en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Coordinador de Gestión debe ser abogado y guarda silencio respecto del perfil profesional del coordinador de vigilancia Fiscal: no obstante, recuérdese que las diligencias o actuaciones que se realizan en la coordinación no necesariamente son jurídicas, en ocasiones se trata de solicitar información a

entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para determinar si se solicita o no la iniciación de un proceso de responsabilidad fiscal. Entonces, si es abogado es un valor agregado adicional para ejercer con mayor capacidad la coordinación.

6. Si la coordinación de las indagaciones preliminares que se tramitan en el Grupo de Vigilancia Fiscal deben ser atendidas igualmente por el coordinador del grupo de investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, bajo que parámetros legales, entiéndase resoluciones, normas, directrices y demás se encuentra amparado para realizar tal labor.

Bajo las normas referidas en el presente concepto y en el que se adjunta (Decreto 267 de 2000, Ley 1474 de 2011, Resolución Orgánica 6541 de 2012,etc) las competencias están definidas para cada grupo y excepcionalmente puede existir colaboración entre ellos.

7. En el evento de que la coordinación de las indagaciones preliminares que se tramitan en el Grupo de Vigilancia Fiscal deban ser atendidas igualmente por el Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, se entenderá que se trata de cualquiera sin importar su origen y en ese caso qué clase de indagaciones preliminares deberá coordinar el

Coordinador del Grupo de Vigilancia Fiscal. Finalmente, en el nivel desconcentrado las Gerencias Departamentales se entienden como una sola dependencia, razón por la cual, los Gerentes Departamentales podrán asignar el personal de la respectiva Gerencia a los diferentes grupos. Con base en lo anterior, el Contralor General expidió la Resolución Orgánica 5639 de febrero 8 de 200512, modificada por la Resolución Orgánica 6643 de 2012, en

cuyo artículo 3”, prescribe: “Los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República podrán asignar los funcionarios de la respectiva Gerencia 12 Resolución 5639 de 20012 ,Por medio de la cual se dictan medidas administrativas relacionadas con la administración, traslado y asignación de personal y cargos de la planta global de la Contraloría General de la República. Carrera 9% No. 12 C10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! orina ' GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Doctora Lilia Stella Palomino López Página 8 de 8 a los diferentes grupos que conforman esta, mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. PARÁGRAFO. Dicha asignación deberá ser consultada con los Directivos Colegiados que conforman la respectiva Gerencia Departamental, en atención a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada Grupo de Trabajo.” De tal manera que, si en la planta de personal de esa dependencia no se cuenta con el recurso humano suficiente para integrar el grupo, deberán efectuarse los traslados que la labor demande. No obstante lo indicado, se dará traslado de la consulta a la Gerencia del Talento Humano para que de acuerdo con sus competencias atienda su solicitud.

JULIANA MARTINEZ BERMEO

irectora Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava Boowdem

Revisó: José Díaz ceras 2D

N.R. 20161E0015306

Anexo: Concepto 20151E0097902 en 3 folios.

TRD.80112-033 CONCEPTOS JURIDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.

Carrera 9 No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA loricma

GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. Contraloria General de la Republica :: 53GD 16-10-2015 11:11

Al Contestar Cite Este No.: 2015180097902 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80762.GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL VALLE DEL

CAUCA / LIBIA CRUZ SANCHEZ

ASUNTO COORDINADORES DE GESTION GRADO 01

OBS

20151E0097902 dE DEMOS DIC UOC

Doctora

LIBIA CRUZ SANCHEZ

Coordinadora de Gestión Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca . Contraloría General de la República Avenida 3 Norte No. 61 N02 Santiago de Cali - Valle

ASUNTO: COMPETENCIA COORDINADORES DE GESTION GRADO 01 GRUPO

DE VIGILANCIA FISCAL-TRAMITE DE INDAGACIONES PRELIMINARES.

Respetada doctora Libia Cruz: Esta Oficina recibió su comunicación donde manifiesta que con base en lo

establecido en la Resolución 0216 del 11 de marzo de 2013, específicamente numeral 4. Página 365.recibió instrucciones de la Colegiatura de la Gerencia Departamental del Valle del Cauca, para coordinar las indagaciones preliminares que se tramitan en el Grupo de Vigilancia Fiscal. Indica que la Ley 1474 de 2011, fortaleció el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado y dispuso la organización de las gerencias departamentales señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con base en dicha Ley la CGR expidió la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012?, la cual en su artículo 2 determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes, así como la secretaría común. 1 Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de ta Planta global Contraloría general de la l rR a ee s sp ú pb oil nni sdc aaa bg: ia lc iin dou anm dee sr fa il s p car l4 e .. liP má ig n. a re3 s65 : quC eo rr de es bp ao nn de a dea ll anC ton at rr sa el or c oP mr oo vin rc ei sa ul l tade d o e la deG le re pn rc oi ca e soD ep ma ir ct roa ,m en pt aa rl a C co ol ae dg yi ua vd aa r: R a es lap on apd ee rr t urp ao r de el l de ps ra or cr eol sl oo dd ee ? Resolución Orgánica 6541 de 2012, Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría

General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA | omena GENERAL DE LA REPÚBLICA E JUAIDIGA Doctora Libia Cruz Sánchez : Página 2 de 6 En los artículos 62 y 7? establece las funciones de los coordinadores de Gestión de los dos grupos y en ninguna de ellas se indica que deben coordinar el trámite de las indagaciones preliminares. ' Pregunta si es procedente que el Manual de funciones establezca esta función. El artículo 35 de la mencionada resolución determina que los Coordinadores de Gestión harán entrega a los Directivos Colegiados de los asuntos que actualmente conocen, ello en razón a que la facultad decisoría corresponde al Directivo Colegiado y no a los coordinadores. No todos los coordinadores de gestión del Grupo de Vigilancia Fiscal son abogados, por lo cual solicita precisar cuáles son las funciones de coordinación, ieniendo en cuenta que la mencionada Resolución en el artículo 23 indica: Sustanciación de Indagaciones Preliminares en el Nivel Desconcentrado. “Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de

las mismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el caso; no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las mismas.” En la página 35 del Manual Específico de Funciones numeral 4 establece para el Contralor Provincial Grado 01: “Responder por el desarrollo de las indagaciones denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. €. - Colombia + www.contraloria.gov.co | (e) CONTRALORÍA | gags Doctora Libia Cruz Sánchez : Página 3 de 6 preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.” Es entonces necesario precisar en qué consiste la coordinación mencionada en la Resolución 0216 del 11 de marzo de 2013 por cuanto para el cumplimiento de esta

función se necesita el perfil específico de abogado y como coordinadores no cuentan en esa Gerencia con dicho perfil. En cuanto a los procesos disciplinarios que se originan en el trámite y sustanciación de indagaciones preliminares, cuando se supera el término legal: establecido, quienes serán los sujetos disciplinables, cuando dicha función es compartida entre el funcionario sustanciador, el coordinador y el directivo ponente. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Decreto Ley 267 de 2000 establece las normas sobre funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República. El artículo 52 otorga en el nivel central de la entidad la función de responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas. El artículo 58 de la misma establece dentro de las funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la de coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación. En el nivel desconcentrado el mismo Decreto Ley ordena en el artículo 74 que una de las funciones de las Gerencias Departamentales es representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal. De la normatividad señalada se deduce que la competencia para adelantar las

actuaciones preliminares la tienen las Contraloría Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, dentro de ellas, la responsabilidad se le atribuye a las Direcciones de Vigilancia Fiscal y la competencia para adelantar las indagaciones preliminares en el nivel desconcentrado pertenece a los grupos de v

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