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CGR - Concepto 0037 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0037 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

, CONTRALORIA Contraloria General de la Republica :: SGD 17-03-2022 09:33

Al Contestar Cite Este No.: 20221E0026140 Fol:3 Anex:0 FA:0

GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80881-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA I CYNDI ARNEY MORENO ESTRADA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE COMISIÓN DE CONTRALOR PROVINCIAL PARA RENDIR INFORMES OBS 037 20221 E0026140 lll lllllllllllll l ll ll 1111111111111111111111111

CGR-OJ-----------2022 80112 o.e.,

Bogotá Doctora

CYNDI ARNEY ESTRADA MORENO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés Contraloría General de la República cyndi.moreno@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0008807 del 31/01/2021

Tema: CONTRALOR PROVINCIAL DEL GRUPO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - Funciones. - Comisión para rendir informes técnicos.

Respetada doctora Cyndi Arney: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, que se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria reitera la siguiente solicitud: "Mediante radicado 2021 IE0072288 del 2 de septiembre de 2021, esta Gerencia

Departamental solicitó concepto jurídico a esa oficina sobre la posibilidad de que un funcionario en el cargo de Contralor Provincial del Grupo de Participación Ciudadana, pudiera practicar visitas y realizar informes técnicos como apoyo en los procesos de responsabilidad fiscal, indagaciones preliminares o eventualmente en el proceso auditor. En ese sentido, esa oficina mediante SIGEDOC 2021 IE085508 del 7 de octubre de 2021, conceptúo que dada la naturaleza del cargo de contralor provincial no es posible que se le asignaran dichas funciones. No obstante lo anterior, y en consideración a que en la Gerencia Departamental fue nombrado un Contralor Provincial de perfil ingeniero civil en el Grupo de Participación Ciudadana, nuevamente se solicita respetuosamente que por parte de esa Oficina se 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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A \A'\ <h GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 conceptúe sobre la posibilidad de que el funcionario en mención en su calidad de Directivo, pueda ser designado como ejecutivo de auditoría, teniendo en consideración la necesidad del servicio y dado el tema a auditar, de conformidad con

lo establecido en el manual de funciones para este cargo".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 .

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia --------------------------------·---·--·---········-······--· 3

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 185 de 2021, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas Problema jurídico: ¿Puede un Contralor Provincial del Grupo de Participación Ciudadana ser comisionado para realizar un informe técnico en desarrollo de una auditoría, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal?

En primera instancia es preciso señalar que esta Oficina se pronunció sobre la consulta mediante radicado 2021 IE085508, con base en lo dispuesto en el "Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR", y que en la misma respuesta se indicó a la peticionaria que "cada vez que se presente falta de personal, debe consultar con la Gerencia de Talento Humano o con la Contraloría Delegada correspondiente, la posibilidad de comisionar desde el Nivel Central o desde las Gerencias cercanas, un funcionario que adelante el informe técnico". Teniendo en cuenta que persiste la aparente escasez de personal en la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, y partiendo del hecho de que fue atendida la reseñada instrucción, se hacen las siguientes consideraciones: La Ley 14 74 de 2011, se amplían las facultades de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, para efectos de fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, es así como el artículo 117 de la presente ley ordena: "Artículo 117. INFORME TÉCNICO. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. ( ... ) El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes". Ahora bien, debe determinarse cuáles funcionarios de la CGR pueden ser comisionados para adelantar un informe técnico dentro de una actuación de control fiscal. El artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----------·-··············----------------fi·-················--- .. 4 Ha indicado el Departamento Administrativo de la Función Púbica en relación con lo que debe entenderse por empleo, lo siguiente: "En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las

competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente"9 . Significa lo anterior, que los servidores públicos deben atender las funciones consagradas en la Constitución, la ley o los reglamentos a los cuales se encuentra cada uno adscrito en razón al cargo que desempeña. Dichas funciones deben cumplir los fines del Estado y ser expresas, concretas, precisas y determinadas en razón a constituir el marco de responsabilidad de cada servidor público. Por su parte, el artículo 123 Constitucional, determina que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución en los artículos 122 y 123, los servidores públicos deben ejercer el empleo de acuerdo con lo previsto en la Constitucional, en la Ley y en el respectivo reglamento. Para el caso de los servidores que prestan sus servicios en la Contraloría General de la República, el Decreto Ley 269 de 2000," por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 7, lo siguiente: "Artículo 7o. MANUAL DE FUNCIONES. El Contralor General de la República

expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General. En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto". En cumplimiento de esta disposición legal, mediante Resolución Organizacional No.781 de 2021 y sus modificaciones, se adoptó el "Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la Republica", en el cual se determinan las funciones de los 9 DAFP. Radicado No.20166000096691 del 05/05/2016, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia -------- ---------------------------------------------------------

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 servidores de la CGR, y una vez revisado, se evidencia que no se asigna ninguna función relacionada con el tema consultado. Se reitera que de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y 123 constitucionales, las funciones del cargo se ejercen de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley, y al respecto es importante resaltar lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. Dicha disposición establece lo siguiente:

"Artículo 128. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA. ( ... ) Parágrafo 1 o. Para los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría". De acuerdo con la norma en cita, los contralores provinciales, que para el caso son los Contralores Provinciales asignados a las Gerencias Departamentales Colegiadas, pueden hacer parte de los grupos de auditoría en ejecución de las funciones propias establecidas en el Manual de Funciones de la Entidad como apoyo a su gestión, pero también pueden hacer parte directa de los grupos auditores por orden legal. Según esto, la Gerencia tiene la posibilidad de comisionar o recibir en comisión a funcionarios para la rendición de informes técnicos, o, requerir a entidades públicas o particulares para el mismo efecto. Con base en lo anterior, el deber ser conforme al cual debería proceder la Gerencia en opinión de esta Oficina es que una vez agotada la posibilidad de que desde el Nivel Central o desde otra Gerencia, se comisione a un funcionario de apoyo, o, la posibilidad de requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados, proceda a comisionar al Contralor Provincial del Grupo de Participación Ciudadana como apoyo técnico para la rendición de informes. Esto en estricto cumplimiento, se reitera, del Manual de Funciones. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 25 de la Resolución Organizacional No.748 de 2020, "por la

cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", los Contralores Provinciales asignados a las Gerencias Departamentales Colegiadas para la Participación Ciudadana, no intervendrán en el trámite ni en las decisiones de los asuntos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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5. Conclusiones Habiendo establecido que se trata de una medida temporal y excepcional, y sin que el Contralor Provincial asignado al Grupo de Participación Ciudadana deje de ejercer las funciones a él asignadas en relación con la participación ciudadana, este puede ser comisionado para la rendición de informes técnicos, dentro de las diferentes actuaciones Cordialmente, fi fi .

LUI MURGUEtlTIO SICARD na Jurfd.kia .....,,,..... ,..,...,.=-fi· f\

Proyectó: Erika Cure éJ--

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Revfisó: Lucenith Muñoz Arenafi/ -,

Radicado: 20221 E0008807

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraTofia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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