CGR - Concepto 0038 de 2016
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0038 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O ) contraloría: oricrn. SENERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA CG R-OJ 0 E 5 20 1 6 Contraloria General de la Republica :: SGD 18-03-2016 10:10
Xx Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0036281 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 60112-OFICINA JURÍDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO DIEGO MAURICIO ALDANA RUIZ
ASUNTO CONTRALORIAS MUNICIPALES -FUNCIONES
Bogotá,2 D.C. 2016EE0035231 A RN TA Señor
DIEGO MAURICIO ALDANA RUIZ
Dimar71 (hotmail.com
ASUNTO: CONTRALORIAS MUNICIPALESFUNCIONES DE POLICIA
JUDICIAL.
Respetado señor Aldana Rúiz: Esta Oficina recibió su consulta sobre cómo una contraloría municipal puede adquirir funciones de policía judicial permanentes o transitorias.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución:, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”», así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generals y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. ” Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art, 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co ICONTRALORÍA omo
GENERAL DE LA REPÓHMLICA JURIDICA
Señor Diego Mauricio Aldana Ruiz Página 2 de 4 En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”s y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
El artículo 268 de la Carta Política confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes: (...) " 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, (.)" (...) 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales 0 disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. (.)". | Las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud de artículo 272 de la Norma Superior, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción». El control fiscal es una función pública cuya finalidad es proteger el patrimonio del Estado, y velar por su buen uso, mediante la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que a cualquier título, manejen fondos o bienes del Estado, en todos sus órdenes y niveles, con el fin de garantizar el logro de los fines esenciales del Estado. La vigilancia de la gestión fiscal que realizan la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales a sus sujetos de control, se ejerce mediante la aplicación y desarrollo del Proceso Auditor, en ejecución de un plan general de auditoría, en el cual se incluye la programación de las auditorías a los sujetos de
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. $ ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Carrera 9? No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! oroma £ GENERAL DE LA REPÓBLICA + JURÍDICA Señor Diego Mauricio Aldana Ruiz Pági3n dae 4 control fiscal, de acuerdo con los recursos, responsabilidades, estructura y número de sujetos vigilados por cada ente de control. Para el ejercicio del proceso Auditor se aplica la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, definida por la Contraloría General de la República, como una metodología que les permite a los organismos de control, evaluar todos los componentes de la gestión fiscal y administrativa a través del control interno,
financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, los cuales se realizan de forma modulada para fundamentar el dictamen de la cuenta fiscal que rinden los sujetos vigilados. El Proceso Auditor mide y evalúa la gestión o las actividades de una organización mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control antes mencionados, con el fin de determinar con conocimientoy certeza, el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se administran, manejan y usan los recursos públicos, y para establecer en qué medida se logran los objetivos, se cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado, acciones éstas que le permiten al organismo de control, fundamentar su opinión y su concepto sobre los resultados de la gestión de una entidad. Una vez ejecutado el Proceso Auditor, el organismo de control realiza un informe donde se señalan los resultados de la Auditoría en el nivel directivo de la entidad auditada y a los actores externos a la misma, interesados en su contenido. En él se identifican las debilidades en el ejercicio de la gestión fiscal, y se exige la presentación de un plan de mejoramiento para enfrentar dichas debilidades. El artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores públicos de las contralorías que desempeñen funciones de investigación o de indagación preliminar, tienen el carácter de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: “1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus
actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución. Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden. Artículo. 29. Aseguramiento de las pruebas. El funcionario de la contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co
¡CONTRALORÍA OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Señor Diego Mauricio Aldana Ruiz Página 4 de 4 o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético,
Artículo. 66. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal”. (Negrilla fuera de texto) Es así como la competencia para ejercer funciones de policía judicial, recae únicamente en los funcionarios de investigación (entiéndase ejecutores del Proceso de Responsabilidad Fiscal) o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, es decir, sólo ellos tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Ahora bien, la Ley 1474 de 2011 amplía las facultades especiales de policía judicial que establece el artículo 10 de la Ley 610 de 2000 para el recaudo de pruebas, permitiendo crear grupos especiales de reacción inmediata investidos de las potestades de policía judicial, con autoridad para actuar en los procesos misionales de la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales, los cuales deben obrar con “la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauder”. Finalmente, cabe recordar que como consecuencia de la organización territorial y administrativa, establecida, en el Artículo 19 de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. En virtud de dicha autonomía e independencia las contralorías municipales pueden dictar disposiciones de organización interna que les permitan cumplir con las funciones de policía judicial.
NESTOR 0%
Director(E
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem E- «qye
Revisó: José Díaz Peñalosa . Ya] y
N.R. 2016ER0019870
SIPAR 2016-95532-82111-CO TRD.801 12-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9% No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co