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CGR - Concepto 0038 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0038 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CGR - OJ - _______0_3_8_______ de 2020

80112Bogotá D.C., Doctor

OSCAR EFRAIN VELASQUEZ SALCEDO

Director Sector Educación Contraloría de Bogotá D.C. osvelasquez@contraloriabogota.gov.co controlciudadano@contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A # 26 A – 10

La ciudad Referencia: Respuesta a su oficio 2-2020-02092 radicado en la CGR con

Sigedoc 2020ER0011516

Tema: Competencia para auditar recursos del nivel nacional ejecutados por Instituto de Extensión Universidad Distrital

Francisco José de Caldas –IDEXUD-.

Respetado Doctor Velásquez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación, siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2020 por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0063 del 16 de marzo de 2020

de la CGR:

1. Antecedente.

En su oficio pregunta sobre las competencias para ejercer el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) u otras fuentes de financiación diferentes a los recursos distritales ejecutados por una Universidad pública del orden Distrital que celebra convenios con entidades del orden nacional, señalando lo siguiente: “Respetuosamente solicito absolver los interrogantes que surgen con ocasión de lo siguiente:

1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11 Respecto a la competencia de ejercer el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) u otras fuentes de financiación diferentes a los recursos distritales en el Instituto de Extensión Universidad Distrital Francisco José de Caldas –IDEXUD-. Esta duda surge a partir de las peticiones trasladadas por la Contraloría General a través de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana mediante los siguientes radicados: (…) Así mismo, la Asamblea de Estudiantes de la [Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC), formulo (sic) la siguiente denuncia mediante radicado ó 12019-25480 del 22 de octubre de 2019: “(…) El señor Carlos Javier Mosquera, firmo (sic) 4 convenios con grandes irregularidades a nombre de la Universidad Distrital por $43 mil millones de pesos así: dos convenios con el Sena por 420 mil millones de pesos, un convenio con la Alcaldía de Bucaramanga por $7.200 millones para la actualización catastral, un

convenio con Fonade para interventoría de los puntos vive digital por $14.9000 millones, con grandes anomalías en la elección de contratistas en los cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información, freno los pagos, debiendo a la Universidad $5 mil millones de pesos, la contraloría debe determinar las grandes falencias en los estudios previos y de ejecución de esos convenios y la responsabilidad del señor Mosquera en ese desfalco a la universidad.” Ahora bien, la Dirección del Sector Educación de la contraloría de Bogotá, avoco (sic) el conocimiento de las peticiones y en el marco del cumplimiento de sus funciones inicio una Auditoria (sic) de Desempeño en el Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IDEXUD), entidad adscrita a la UDFJC y el grupo auditor que la integra, realizo (sic) un estudio en el que determino (sic) que la procedencia de los recursos corresponde al Sistema General de Participaciones radicado a esta Dirección con el No. 3-2010-00746 del 14 de enero de 2020. “(…) Teniendo en cuenta que los recursos con los que se suscribieron estos convenios son de orden nacional y conforme con el artículo 1 del Acuerdo 658 de 2016, la naturaleza de la Contraloría de Bogotá se enmarca a la gestión fiscal del Distrito Capital, a saber: “Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen

fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos. En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.” Aunado a lo anterior el artículo 4 establece como sujetos de control y vigilancia los siguientes: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 “1. El Concejo de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital y la Personería de Bogotá D.C.

2. Las universidades estatales autónomas de carácter distrital.

3. Las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

4. Las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital.

6. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital y los contratistas.”

De la lectura del artículo se prescribe, que la Contraloría de Bogotá D.C., tiene

competencia sobre recurso que tenga origen en el Distrito Capital.” La Dirección Sector Educación mediante radicado No. 2-2019-20264 del 20 de septiembre de 2019, dirigida a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se (sic) realizó solicitud de información del manejo de los recursos del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IDEXUD, discriminando cada uno de los contratos que la Universidad, suscribió por intermedio del IDEXUD desde las vigencia 2014,2015,2016,2017,2018 y hasta el mes de agosto de 2019, que deberá ser consignada en una hoja de cálculo no protegida indicando la fuente de financiación de cada uno de ellos. De lo antes mencionado, mediante comunicación de radicado No. 1-2019-23358, el 25 de septiembre de 2019, se recibió respuesta de la Universidad Distrital indicando: “(…) Adjunto comunicación 022-IDEXUD-2019, suscrita por el Director del Instituto…” “(…) Es de aclarar que la información entregada a la Rectoría, no fue verificada dado el poco tiempo para dar la respuesta, el volumen de información y la situación imprevista que atraviesa la Universidad Distrital en estos Momentos; de igual forma, estamos atentos a suministrar información adicional que ustedes requieran.” En la comunicación No. 002-IDEXUD-2019, allegan en el cuadro la información solicitada y aclaran lo siguiente: “(…) La relación contiene contratos y convenios y (sic) interadministrativos, así como

contratación directa derivada del mismo y que reposan en el sistema de información SIEXUD del IDEXUD. Cualquier aclaración conforme a la información vertida, con gusto será atendida.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 Del anexo de la comunicación mencionada se observan la relación de contratos por vigencia en el siguiente cuadro: Cuadro No. 1 (..)

Fuente: Comunicación radicado No. 1-2019-23358 del 25/09/2019, emitido por la

UDFJC. La tipología de la relación total de14.719 contratos, se extracta de la información allegada, como se observa en el siguiente cuadro: Cuadro No. 2 (…)

Fuente: Comunicado radicado No. 1-2019-23358 del 25/09/2019, emitido por la

UDFJC. En cuanto al control fiscal del IDEXUD, el artículo 24 del Acuerdo No. 002 del 29 de febrero de 2000, consagra que la fiscalización de las operaciones realizadas por parte del Instituto la ejercerá la Contraloría Distrital a través de la autoridad delegada ante la Universidad. En el análisis del mismo acuerdo se observa una distinción de 2 tipos de recursos que componen el Fondo especial con una plena distinción según su naturaleza:

1. Recursos de destinación específica

2. Recursos de destinación regulada.

Una vez analizada la distinción de este tipo de recursos, en el artículo 15 del citado

acuerdo se establece que por cada proyecto debe destinarse un porcentaje mínimo de beneficio institucional, cuya causa se deriva como contraprestación de los servicios prestados equivalente a un 12% del valor aportado por el contratante al contratado, que para el caso objeto de estudio le corresponde a la UNIVERSIDAD

DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS "UDFJC" y al IDEXUD.

La ganancia obtenida en calidad de administración y beneficio institucional equivalente a un mínimo de 12% del valor aportado por el contratante, se distribuye de la siguiente forma:

1. Un 40% para apalancar el presupuesto de IDEXUD y cubrir gastos descritos en el literal b) del artículo 7

2. Un 60% para la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE

CALDAS.

Es de aclarar que la liquidación del presupuesto de administración y beneficio institucional, lo realiza el IDEXUD, teniendo en cuenta los recursos del contrato y/o proyecto suscrito por el contratante. La procedencia de estos recursos se deriva de la suscripción de contratos, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 convenios, acuerdos para la realización de proyectos académicos de investigación asesoría y extensión. Para ejecutar los proyectos que suscribe el IDEXUD en calidad de contratante debe establecer por cada contrato según lo establece el Acuerdo No. 04 de 2013, un presupuesto individual discriminado en: • Servicios personales y administrativos. • Servicios personales académicos.

  • Gastos generales. • Otros gastos generales. • Administración y beneficio institucional (ABI).

Adicionalmente existen recursos de destinación regulada, este tipo de recursos se configuran en los propiamente detallados para el funcionamiento del IDEXUD generados por: • Administración y beneficio institucional (ABI) de los contratos y/o proyectos de investigación suscritos por el IDEXUD en calidad de contratante, (el 40% calculado como contraprestación de los servicios prestados) • Los rendimientos financieros que genera el Fondo, toda vez que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 13 del Acuerdo No. 04 de 2013, los recursos que se apropian con cargo al IDEXUD es decir el 40% calculado como contraprestación de los servicios prestados es consignado en una cuenta bancaria independiente que genera unos rendimientos financieros a favor del mismo instituto. • Las transferencias que se realicen desde el Fondo general de la universidad. • Los recursos generados como regalías o donaciones (correspondientes a los ingresos generados por los cursos, diplomados, seminarios, foros, congresos y demás proyectos de extensión, deberán consignados (sic) en una cuenta bancaria independiente que percibe rendimientos financieros) • Los excedentes que se generen una vez liquidados los contratos, convenios y órdenes. Del examen anterior, se observa que en las actuaciones adelantadas por el IDEXUD existe una ejecución mixta de recursos públicos, definidos según su procedencia del Distrito, SGP y/o otras fuentes de financiación que al configurarse como beneficio institucional se convierten en recursos distritales para la universidad en comento.

Dado lo anterior, y de acuerdo con el análisis practicado a las denuncias, se determina que el IDEXUD suscribió convenios con entidades del orden nacional, entre otras, SENA, FONADE, Alcaldía de Bucaramanga, Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON. Así las cosas, el IDEXUD, en cumplimiento a lo establecido en el literal a) del artículo 7 del Acuerdo 04 de 2013, administra recursos transferidos por las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 entidades del orden nacional, identificándolos como recursos de destinación específica, Distrito, SGP y/o otras fuentes de financiación. Teniendo en cuenta que el IDEXUD suscribe convenios que se subsidian presupuestalmente con recursos del nivel surgen las siguientes preguntas ¿Cuál es el órgano de control fiscal competente para auditar los convenios y o recursos del IDEXUD? En caso que esta contraloría adelante dichas auditorías ¿cómo se debe llevar a cabo el traslado de los hallazgos fiscales que se evidencien a la dirección de Responsabilidad Fiscal? Si el proceso auditor es adelantado por la Contraloría de Bogotá ¿Qué sustento normativo le da competencia a la Contraloría Distrital para requerir información a un sujeto de control del orden nacional?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

En concepto CGR-OJ-171-2017 radicado 2017EE0103404 de fecha 28 de agosto de 2017, alusivo a la competencia sobre recursos del Sistema General de Participaciones se explicó: “… se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados así: i) La Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 se encuentra vigente, y debe ser atendida por las contralorías territoriales en los términos establecidos en las mismas; ii) La inobservancia de lo establecido por la CGR para la vigilancia especial al Sistema

General de Participaciones por parte de los entes de control fiscal territorial puede acarrear las sanciones que establezca el Código Único Disciplinario, sin perjuicio de la competencia constitucionalmente atribuida.” Luego, en concepto CGROJ-239-2017 radicado 2017EE0144370 de fecha 23 de noviembre de 2017, alusivo a la competencia sobre recursos del Sistema General de Regalías, se expuso que: “4.2.- La Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). 4.3.- En los casos que las contralorías territoriales detecten hallazgos fiscales sobre recursos del SGR, gestionados por sus respectivas entidades territoriales, deben comunicar las actuaciones a la Contraloría General de la República en virtud de la responsabilidad genérica y principal que le ha sido asignada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales de tales recursos.”

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema Jurídico. ¿Cuál es el órgano de control fiscal competente para auditar los convenios y/o recursos del IDEXUD?

De manera preliminar se aclara que el presente concepto se realiza de forma abstracta, toda vez que esta Oficina no es competente para determinar los sujetos de control fiscal de su contraloría, por lo que se abordará una consideración general a fin de aportar otros elementos de análisis, siendo preciso resaltar que en todo 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en

todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 caso es de su autonomía el estudio y la decisión que corresponda sobre cada uno de los convenios/contratos sometidos a su conocimiento. A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9, que pueden conllevar cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a la CGR. En tal sentido, el artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala: “ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos

públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley...” (Subrayas y negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que “La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República”10, también prescribe en su inciso 6° que: “ARTICULO 272. (…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019.

10 Inciso 3°, que es concordante con el inciso 1°del artículo 267 constitucional, modificado por el mismo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019 que dispone “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, derogó el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 a través de su artículo 166, y dispuso en su artículo 4 respecto de la competencia de las contralorías territoriales que: “Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos

endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.” (Subrayas fuera de texto) Si bien, la Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, lo cierto es que dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de autonomía de las entidades territoriales11, que conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea

pertinente. En este sentido, además de algunas reglas especiales, también deben observarse las nuevas reglas de competencia que trae el Decreto 403 de 2020 en su Título II sobre las COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES a partir del artículo 4 y hasta el 2912. 11 Artículos 1 y 272 de la Constitución Política. 12 Cuyos capítulos regulan de forma específica los siguientes temas: el Capítulo I trae las “Disposiciones generales para el ejercicio de competencias de las contralorías” (artículos 4 al 6); el Capítulo II contempla la “Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente” (artículo 7); el Capítulo III dispone sobre el “Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República” (artículos 8 al 11) ; el Capítulo IV reglamenta los aspectos generales del “Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-” (artículos 12 al 16); el Capítulo V las “Acciones conjuntas entre contralorías” (artículo 17); el Capítulo VI contempla la “Intervención funcional de oficio” de la CGR (artículos 18 al 21); el Capítulo VII Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 Por ende, en cada evento tendrá que realizarse un análisis del contrato o convenio, para definir la competencia teniendo en cuenta el tipo de recursos, identificando a

su vez el tipo de relación contractual, revisando si puede distinguirse la posición como entidad contratista o ejecutora. Elementos básicos que sólo pueden verificarse sobre los soportes documentales de cada contrato o convenio celebrado con la entidad de su interés.

5. Conclusiones.

Las competencias para el ejercicio del control y vigilancia fiscal de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales están establecidas por la Constitución y la Ley. En esta materia, la competencia está definida de forma general por los artículos 267, 268 y 272 constitucionales y por el Título II del Decreto Ley 403 de 2020 (a partir del artículo 4 y hasta el 29). No obstante ello, tendrá que verificarse si existe norma especial de acuerdo al tipo de recursos o por el sujeto a vigilar, así: Frente al Sistema General de Participaciones, en aplicación a lo regulado por el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y lo reglamentado mediante la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 de la CGR, lo propio es trasladar a la CGR para que defina si opera la prevalencia de su control sobre estos recursos. Respecto al Sistema General de Regalías debe darse aplicación a lo previsto por el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 y lo señalado en la sentencia de la Corte Constitucional C-541 de 2011, expediente D-8355, dando traslado a la CGR en virtud de la responsabilidad genérica y principal que le ha sido asignada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales de tales recursos. Igualmente, sobre la ejecución de recursos del orden nacional debe darse traslado

de los hallazgos fiscales a la Contraloría General de la República por corresponder a su competencia general en conformidad con los artículos 267 y 268 de la Constitución Política. Tratándose de recursos endógenos de otros entes territoriales, lo procedente será el traslado a la contraloría territorial competente en aplicación del artículo 272 de la Constitución Política y del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020. De lo anterior se colige que, si del ejercicio auditor sobre una entidad del orden distrital sometida a su vigilancia fiscal observa que la misma ejecuta contratación pública fungiendo como ejecutora de recursos públicos de entidades o entes que pertenecen a otros órdenes territoriales, respecto de los cuales la contraloría distrital ha determinado que no es competente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal por factor territorial en razón del origen del recurso público, preceptúa la “Intervención funcional excepcional” de la CGR (artículos 22 al 28); a la vez que el Capítulo VIII establece competencias por “Fuero de atracción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11 se considera que lo propio es que de manera formal dé traslado del hallazgo fiscal, según corresponda por competencia a la Contraloría General de la República o a la contraloría territorial que resulte competente, expresando en cada caso los argumentos jurídicos que determinan el traslado. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme

N.R. Sigedoc 2020ER0011516 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 11

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