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CGR - Concepto 0038 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0038 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 17-03-2022 09:47

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0045337 Fol:3 Anex:0 FA:0

f ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO DANIEL FELIPE GRISALES PELAEZ

CONTRALORIA ASUNTO RESPUESTA SOBRE RECURSOS DEL COMITÉ DE ESTRATIFICACIÓN

GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS

2022EE0045337 lll 1111111111111111111111111111111111111111111 038 CGR-OJ----------- de 2022 80112 o.e., Bogotá Señor

DANIEL FELIPE GRISALES PELÁEZ

danie1.pipe.1@hotmail.com Referencia: Radicado Interno: 2022ER0017294/2022ER0019571 del 08/02/2022

Tema: COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN. - Los recursos que administra tienen la naturaleza de tasas.

Respetado señor Grisales, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia\ trasladada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario pregunta textualmente lo siguiente: "De manera muy respetuosa me gustaría saber si en un municipio de sexta categoría se puede destinar los recursos del comité de estratificación para otros temas (los recursos del comité se conforman con dineros del municipio y de cada una de las empresas de servicio público). la pregunta en concreta es ¿el alcalde de un municipio de sexta categoría mediante

Decreto por urgencia manifiesta y calamidad pública destino recursos del comité permanente de estratificación para atender la emergencia, estos recursos que van con destinación especifican si podían ser destinados para atender la urgencia manifiesta y calamidad pública SI o NO? y bajo que normativa sustenta su respuesta".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---- ------------------- ---------------------------- --------------------------------------------------------- 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a tas dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Los recursos aportados por la Nación y las empresas de servicios públicos, para la estratificación, pueden ser destinados para atender una urgencia manifiesta? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", modificado por la Ley 732 de 2002, cada municipio a través del alcalde, debe clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Previa realización de los estudios conducentes para el efecto, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías

suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. La Nación y los departamentos pueden dar asistencia técnica a los municipios para que asuman la responsabilidad de la estratificación, incluso, para realizar las estratificaciones, los departamentos pueden dar ayuda financiera a los municipios cuyos ingresos totales sean equivalentes, o menores a los gastos de funcionamiento, con base en la ejecución presupuesta! del año inmediatamente anterior. Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales, la Nación podrá exigir, antes de efectuar los desembolsos, certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el sentido de que los decretos municipales de adopción fueron aplicados por las empresas correctamente al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos departamentales, distritales o municipales, dichas autoridades podrán ejercer un control similar. Ante la renuencia de las autoridades municipales, el Gobernador puede tomar las medidas necesarias, y hacer los contratos del caso, para garantizar que las estratificaciones estén hechas de acuerdo con las normas. La Nación deberá, en ese evento, descontar de las transferencias que debe realizar al municipio, las sumas necesarias y pagarlas al Departamento. A su vez, el Presidente de la República podrá imponer sanción disciplinaria a los gobernadores que, por su culpa, no tomen las medidas tendientes a suplir la omisión de las autoridades municipales en cuanto a realización de los actos de estratificación y podrá tomar las mismas medidas que se autorizan a los gobernadores descritas anteriormente. Es así como, tal como lo consagra el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, "por medio de

la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996", los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Oistrital. Para esto contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad, quienes aportaran en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad; tratándose de varias empresas prestadoras de un mismo servicio, el monto Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ---- ------c--g··r·-@-···c··o-ntra-lor-ia.g·-ov.-co -• w-ww-.con-tral-oria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 correspondiente al serv1c10 se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que Jo presten. La Corte Constitucional9 al pronunciarse sobre la exequibilidad de este artículo, señaló lo siguiente: "Dicha regulación deja ver que el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios con destino a los aludidos comités, se encuadra dentro del concepto de tasas dentro del modelo fiscal colombiano. Efectivamente, esta Corporación en la sentencia C-465 de 1993, especificó sus características: "b) Tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el

Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación a la contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él. Bien importante es anotar que las consideraciones de orden político, económico o social influyen para que se fijen tarifas en los servicios públicos, iguales o inferiores, en conjunto, a su costo contable de producción o distribución. Por tanto, el criterio para fijar las tarifas ha de ser ágil, dinámico y con sentido de oportunidad. El criterio es eminentemente administrativo". (Subraya la Sala). De lo visto, se puede colegir que con la tasa normalmente se retribuye el costo de un servicio público prestado; sin embargo, el alcance de éste gravamen no se agota en dicho ámbito, sino que también puede comprender la recuperación del costo de un bien utilizado, como ocurre con las tasas ambientales por la utilización del ambiente (bien de uso público) cuya conservación está a cargo del Estadol31. Es más, con la tasa no sólo se paga un servicio específico otorgado sino también se retribuye la

realización de una determinada prestación por el Estado. En este sentido, la Corte comparte lo señalado por el actor así como el Procurador General de la Nación, en cuanto a la clasificación del "concurso económico" establecido en la norma acusada, como una tasa contributiva". (Negrita fuera de texto). En consonancia con lo anterior se encuentra el parágrafo 1 º del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, "por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato 9 Corte Constitucional. Sentencia C-1371 de 2000. M. Po. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Bogotá D.C., 11 de octubre de 2000. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----------··········------------------------------- ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 asignado", el cual establece que /os Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de

representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residencia/es harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso ,económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 0007 de 201 O, "por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1 º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002", dispone lo siguiente: "Artículo 2º. Determinación del costo del servicio de estratificación. Cada Alcaldía estimará, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 º de este decreto, el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación deberán constar en las actas de las sesiones convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificación. Los aportes que en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 hagan las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, se destinarán exclusivamente a atender las actividades propias del servicio de estratificación". (Negrita fuera de texto). En relación con la inspección, control y vigilancia sobre los recursos aportados por las empresas comercializadoras de servIcIos públicos domiciliarios será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de

verificar su pago oportuno El Comité Permanente de Estratificación, conformado por decreto de la localidad y funcionando por mandato de la Ley 732 de 2002, de acuerdo con el Modelo de Reglamento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las funciones legales atribuidas, vigilará el acatamiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en los términos previstos en este decreto. Finalmente, y para el caso objeto de consulta, si bien es cierto que el peticionario no señala el motivo que dio lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta por parte del alcalde, este hecho resulta irrelevante pues sea cual fue el origen de la misma, bajo ningún concepto resulta viable invertir los recursos del Comité, para fines distintos a los previstos en la ley. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,f7 , 1;¡ CONTRALORIA 1 'lfi";'··< !lt ✓

GENERAL DE LA REPUBLICA

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5. Conclusiones Los recursos que administra el Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, destinados a garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas, aportados por la Nación y por las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, tienen la naturaleza de tasas y por lo mismo, deben ser invertidos de manera exclusiva en actividades directamente relacionadas con la estratificación.

Cordialmente,

LUIS FEIJ PE MURGUEITl;Ó SICARD

Director Ofi • Jurídica / ... - - ?l

Proyectó: Erika Cure t!.'-

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas Radicado: 2022ER0017294/2022ÉR0 19571

TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 6arrera-69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---··-·······--···-···-··--···········-···------········-················---·········

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