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CGR - Concepto 0039 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0039 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CONTRALORÍA OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 ~ft/1CA Contraloria General de la Republica SOD 02 03-2017 15:35

N Cootestar Cite Este No.: 20171E0019234 Fe1:3 Anex:1 FA:5

ORIGEN 80112-OFICINA JUR1DICA II-1E510R IVÁN ARIAS AFANADOR

(cid:9) DESTINO 80153-GRUPO DE INVEST.,JUICIOS Y JIJRISD. COACTIVA DE BOYACA/RUE1EN DARIO O3 (cid:9) PERILLA CARDENAS OJ — CGR de 2017 OAS BU SN TO CONSULTA NO. 20171E0003479 20171E0019234(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor

RUBÉN DARIO PERILLA CARDENAS

Profesional Universitario GIJFJC Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Calle 20 No. 8 — 20 Tunja — Boyacá Asunto:(cid:9) Su solicitud de consulta No. 20171E0003479

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su solicitud de consulta radicada bajo el número de la referencia en la que formula los siguientes interrogantes: 1. (...) en un proceso de responsabilidad fiscal es posible ampliar el espectro de la investigación, es decir, que si los hechos de investigación en un proceso se especifican en su auto de inicio y posteriormente son detectados mas (sic) hechos dañosos del mismo asunto (Ejemplo: otros hechos del mismo contrato, o en una entidad mismos hechos dañosos pero de otras vigencias con iguales presuntos, etc.), pero no incorporados en el auto de apertura, se

pueden estos incorporar allí mediante providencia complementaria del auto de apertura y con su formalidad (...) 2. (...) en el curso del proceso de responsabilidad fiscal aparecen nuevos hechos de investigación del mismo asunto (ejemplo del mismo contrato que como antecedente resultó en sobrecosto, y en el proceso se evidencia además mala calidad de las obras), estos nuevos hechos deben comunicarse a la entidad afectada para que se manifieste al respecto como ocurre en el proceso auditor, en atención a que su origen primerio (sic) es de auditoría. 3. (...) especificar si la información de las denuncias es calificada como clasificada, reservaba (sic) o pública, y cuál sería su sustento jurídico (...)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloillgov.co Página 1 de 6

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría

General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generara y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Teniendo en cuenta los interrogantes formulados por el consultante, pasa esta

Oficina a absolverlos en el orden en que fueron enunciados por el peticionario. 1 R epública de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 2 de 6 ()

CONTRALORÍA ....

GENERAL DE LA REPÚBLICA í JURID/CA 1. (...) en un proceso de responsabilidad fiscal es posible ampliar el espectro de la investigación, es decir, que si los hechos de investigación en un proceso se especifican en su auto de inicio y posteriormente son, detectados mas (sic) hechos dañosos del mismo asunto (Ejemplo: otros hechos del mismo contrato,

o en una entidad mismos hechos dañosos pero de otras vigencias con iguales presuntos, etc.), pero no incorporados en el auto de apertura, se pueden estos incorporar allí mediante providencia complementaria del auto de apertura y con su formalidad (...) La Ley 610 de 2000 en el artículo 8° establece que el proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias y quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000. Como se observa de la norma señalada, la acción fiscal puede tener origen en el ejercicio del proceso auditor, el cual culmina con un dictamen o informe; donde se consignan los hallazgos que posteriormente se habrán de evaluar, entre ellos los fiscales. Agotado el proceso auditor, procede el traslado de los hallazgos a las dependencias competentes para adelantar la acción fiscal. Para efectos de determinar la viabilidad del inicio o no de la acción fiscal, debe evaluarse el antecedente y las acciones a adelantar. De acuerdo con los elementos probatorios allegados se analizará la viabilidad para iniciar la indagación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o abrir el proceso de responsabilidad fiscal. De acuerdo con la Ley y el reglamento, el hallazgo fiscal que provenga de auditorías, actuaciones de fiscalización y trámite de denuncias, debe estar debidamente soportado y en caso de no ser así se devolverá a la dependencia de origen, con el fin de complementar, aclarar, modificar o adicionar las

evidencias necesarias que soporten los elementos de la responsabilidad fiscal. Cabe destacar que en el nivel desconcentrado, corresponde a la colegiatura revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, así como la decisión de ordenar la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal. En estas condiciones, la colegiatura es conocedora del hallazgo, su incidencia y las acciones a seguir, razón por la cual, es ese mismo cuerpo colegiado el órgano competente para tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República numeral 5.2.5 y en los artículos 18 y 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralorimov.co Página 3 de 6 O

CONTRALORÍA 1:111

GENERAL DE LA REPÚBLICA Ahora bien, menciona el consultante si resulta viable incluir nuevos hechos de investigación diferentes a los ya contenidos en el auto que apertura del respectivo proceso tendiente a determinar la existencia de responsabilidad fiscal. La Ley 610 de 2000 en el artículo 41 establece que "(...) el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente: 1.C ompetencia del funcionario de conocimiento.

2. Fundamentos de hecho.

3. Fundamentos de derecho.

4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.

5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.

6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.

7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.

8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enteraría del inicio de las diligencias fiscales.

9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión".

Sobre el particular, es oportuno señalar que el proceso de responsabilidad fiscal se inicia formalmente "con el auto de apertura y las auditorías, quejas, denuncias e indagaciones preliminares son insumos para el proceso, que una vez iniciado, ya sea en el auto de apertura o en el desarrollo del proceso se podrán arrimar las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes, ello bajo la dirección del operador jurídico, encargado de darle al proceso el suficiente material probatorio para poder establecer responsabilidad fiscal respecto de quienes estuvieren vinculados."8 Adicionalmente es preciso resaltar que esta Oficina se ha pronunciado sobre la figura de la unidad procesal y la conexidad en los procesos de responsabilidad fiscal señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 610 de 2000, "(...) por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se

encuentren más adelantadas, los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente. Ahora bien, de haber varios procesos y si hay identidad en los Contraloría General de la República, Oficina Jurídica, concepto No. 20141E0089330 8 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralojia.gov.co Página 4 de 6

CONTRALORIA

CFICITIA GENERAL DE LA REPDEILICA 1 JURÍDICA hechos, es decir si existe el factor de conexidad, lo propio es que las mismas se acumulen con aquella que estuviere más adelantada. Es decir los hechos conexos se investigarán y fallarán en una sola actuación".9 (se subraya) En este orden de ideas, y en atención a la situación consultada, es preciso señalar que si los hechos generadores del daño corresponden a un mismo asunto, se estaría en presencia de uno de los eventos señalados en la norma en comento, y en consecuencia, los hechos conexos deben investigarse y decidirse conjuntamente. 2. (...) en el curso del proceso de responsabilidad fiscal aparecen nuevos hechos de investigación del mismo asunto (ejemplo del mismo contrato que como antecedente resultó en sobrecosto, y en el proceso se evidencia además mala calidad de las obras), estos nuevos hechos deben comunicarse a la entidad afectada para que se manifieste al respecto como ocurre en el proceso auditor, en atención a que su origen primerio (sic) es de auditoría. Tal como se enunció en el apartado anterior, el artículo 41 de la Ley 610 de 2000

establece como requisitos del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, entre otros, "(...) 2. Fundamentos de hecho; 4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales; 5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía y 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión" En consecuencia, los presuntos responsables involucrados en un proceso de responsabilidad fiscal deben ser notificados de la actuación que se adelanta respecto de ellos a fin que puedan estar enterados de las diligencias que se adelantan en su contra y puedan ejercer a plenitud su derecho de defensa y contradicción. En el mismo sentido, cuando se requiera dictar un auto de trámite para la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren adelantando, este nuevo acto de la administración debe estar revestido de las mismas características que el auto de apertura, y en consecuencia debe ser puesto en conocimiento de los presuntos responsables fiscales a través de la notificación de la determinación de incorporar nuevos hechos que resultan conexos a la actuación que se venía adelantado. Lo anterior, con el propósito que garantizar el derecho de defensa de los presuntos responsables fiscales. 3. (...) especificar si la información de las denuncias es calificada como clasificada, reservaba (sic) o pública, y cuál sería su sustento jurídico (...) En relación con este punto, conviene en resaltar esta Oficina que frente a la reserva de las denuncias que establecen un presunto hallazgo fiscal, se

'Contraloría General de la República, Oficina Jurídica, concepto No. IE0114090, citado en el concepto 20151E0103117 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria,gov.co Página 5 de 6 9 CONTRALORIA O1 ty., GERERAL DE LA REPÚBLICA .R.niLFA uA pronunció esta Oficina en el concepto 2015EE0053498, en el que se puntualizó lo siguiente: "Por regla general y en aplicación del principio de transparencia los servidores públicos están obligados por ley a poner a disposición del público la información que poseen con ocasión del ejercicio de sus funciones. La ley ordena hacerlo a través de medios físicos, comunicación electrónica, y de manera concreta al interesado. Así se asegura la participación informada de la ciudadanía, la veeduría permanente de las actuaciones de las autoridades, el ejercicio de los derechos políticos y el fortalecimiento del papel del ciudadano en su control del poder público. No obstante, deberán tenerse en cuenta las excepciones establecidas por Ley. El derecho a acceder a la información pública clasificada o pública reservada deberá resolverse entonces en cada caso concreto, para determinar si la posibilidad de negar el acceso a este tipo de información, resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública. (...) si el informe de la denuncia, contiene las pruebas o elementos de juicio para dar inicio al Proceso de Responsabilidad Fiscal, el mismo tendrá el carácter de reservado.

Así también, si con la publicidad del mismo se afecta el derecho a la presunción de inocencia del implicado. Por tanto y como lo señala la jurisprudencia y normas referidas, si la publicidad de la denuncia afecta derechos fundamentales de carácter constitucional que podrían verse afectados, es necesario mantener su reserva por su componente personal elevado, más aún si la publicidad puede anticipar sin justa causa imputaciones personales." Finalmente, y para los fines a que haya lugar, adjunto le remito una copia del concepto referido para su conocimiento. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, ",..yN ESTO IVAN AS AF(cid:9) OR Director Oficina Jurídica Anexo:(cid:9) Copia del concepto 2015EE0053498 en cinco (5) folios útiles

Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aréva

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñalo Radicado: (cid:9) 20171E0003479

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 6 de 6

CONTRALORÍA:

OFICINA

Ne OCR,. C. I)IZ I.A RE:Pi:U:11_1CA ; jus./Ioten 80112 Bogotá, D C. ronnrwioria(cid:9) che PA(cid:9) . ,,(cid:9) .500 30.4-201 n 1,4 -(cid:9) 3011, n.'-.71,r7:171.01t41. 7,/117.Z.A.ZZTIV711:trIrI=°

11SESTINO Rw...3,00 JOI:11 VELE, Grin.41.00 ...SUNTO R E SEM/P. oce../ive C.-1E6111,TO 1100. A.T.C1.0 rpr.c

005 2015 EE0053498(cid:9) III U11111111111! I II 111111111111 Illtll 11111/11 Doctor

FERNANDO JOSÉ VELEZ GIRALDO •

fvelez@cca.góv.co

ASUNTO: RESERVA DENUNCIA QUE ESTABLECE PRESUNTO HALLAZGO

FISCAL Respetado Doctor Vélez Giraldo: Conoce eta Oficina del radicado 2015ER0017091 del 25 de febrero de 2015, consultando sobre si el informe de la atención de una denuncia que establece un presunto hallazgo fiscal es público. Se puede entregar a cualquier persona que lo solicite po medio de un derecho de petición o tiene reserva legal?

ALCANCE1 DEL CONCEPTO.

Los concjptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni , ni tienen el caráctel de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la lArtícuio 28 de lalley 1437 de 2011. = Art. 43, numerad 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000.• Bogotá, O. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA :1

OFICINA

C. F.: 1,1E.F.1"1_ (De LA F2•E: 1.:1131_ I CA 11 JURIDICA

(cid:9) Doctor Fernando losé Vélez Giralda Página 2 de 10 Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las

posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Una de las formas de contribuir en la lucha contra la corrupción, es denunciando en forma responsable y objetiva hechos que se consideren van en contra del buen uso de los recursos públicos. La denuncia es entonces el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso, en forma verbal o escrita, a la Contraloría General de la República o a las contralorías territoriales de hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación, de los Departamentos o municipios, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrela 9" No. 12C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia •

wwW.contraloriagen.gov.c4 Página 2110

CONTRALORÍA

OFICINA GENE NAL. DE LA f4V:E,LICA JURIDICA Doctor Fernando 1 sé Vélez Giralda(cid:9) Página 3 de 10 La ley 57 e 1985, "por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", ndica: "Artículo 12 °.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las ofi irlas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos do umentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no h gan relación a la defensa o seguridad nacional. La Corte onstitucional refiriéndose al tema dispuso: "Derecho de acceso a los document s públicos "El derech que tiene toda persona de acceder a documentos públicos, consagrado en el artícc lo 74 de la Constitución Nacional, según lo ha señalado esta Corporación es un der cho fundamental en la medida en que se encuentra en íntima conexidad con derec os fundamentales expresamente consagrados, como lo son los derechos de peticiói e información. Al respec la sentencia T-473 de 1992, advierte: En ocasio es, el artículo 74 de la Constitución Nacional puede verse como una modalidad del derecho fundamental de petición. En efecto, el "derecho a presentar peticiones espetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obten r pronta resolución" (Artículo 23 Constitución Nacional) incluye, por su misma na uraleza, el derecho a acceder a los documentos públicos (Artículo 74 Constituci n Nacional).

En efecto, esta Corporación tuvo ya oportunidad de pronunciarse al respecto, manifesta do que el acceso a documentos públicos hace parte del núcleo esencial del derecho de petición". ...si es cien o que el derecho a acceder a los documentos públicos ,-.'onsagrado en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamenta l de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la inform ación y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, C.P. artículo 71 Articulo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Carrera a No. 12C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 3j10

CONTRALORÍA

OFICINA

Rt-#.1:11,=31,1O A(cid:9) JUIRIDICA

(cid:9) Doctor Fernando José Vélez Giraldo Página 4 de 10 no lo esmenos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales'? -) (-- De igual forma, determina la disposición legal citada: "Artículo 15°.- La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copías o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. Artículo 19°.- Las investigaciones de carácter administrativo o disciplinario, no estarán sometidas a reserva. En las copias que sobre estas actuaciones expidan

los funcionarios, a solicitud de los particulares, se incluirán siempre las de los documentos en que se consignen las explicaciones de las personas inculpadas. Parágrafo.- Si un documento es reservado el secreto se aplicará exclusivamente a dicho documento y no a las demás piezas del respectivo expediente o negocio. Artículo 20°.- El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo. Artículo 21°.- La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren 9 Sentencia C 621 de 1996 Corte Constitucional. Magistrado Ponente doctor Antonio Barrera Carbonen. Dictamen 465 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo, Carrera 9a No. 12C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 4110 C ONI-RALO C3 E(cid:9) DI: LA. F-L E: F. i.R J 13Í 1-A 1CA :J OO .1(11V,IA Doctor Fernando José Vélez Giraldo Página 5 de 10 los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o

si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decidadentro de los_diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente. Artículo 240.- Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las saicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos qué reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos." De otro lado, el OPACA Art. 3 refiriéndose a los principios, prescribe: (...) 8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. Igualmente, refiriéndose a los derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones, indica: Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes." Ahora bien, el concepto del Consejo de Estado resolvió la consulta sobre la

normativa aplicable al derecho fundamental de petición, luego de la Sentencia C818 del 2011, que difirió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2014 y declaró Carrera 9a No. 12C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 5 110 CONTR ALORÍA OFICINA GEPIERAL L>E.•. LAR YtJ I3 t.8 rr fa JURÍDICA Doctor Fernando José Vélez Giralda Página 6 de 10 inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que lo regulaban. Es así como desde el 1° de enero del 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empezará a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición se presenta la reviviscencia de las disposiciones del antiguo Código Contencioso Administrativo. Esta reviviscencia normativa constituye un mecanismo transitorio para mantener la aplicación del derecho de petición, mientras entra en vigencia la ley estatutaria que lo regulará, la cual ya fue aprobada por el Congreso, por lo que mientras se surte la sanción presidencial en el presente tema se debe consultar el anterior Código Contencioso Administrativo así: Información especial y particular Artículo 19. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985 "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o

no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. En ese mismo orden, la Ley 1437 de 2011"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" prescribe: "Artículo 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Sí las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Con

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