CGR - Concepto 0039 de 2019
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0039 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 19-03-2019 16:55
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0032196 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO MARTHA CARLINA QUIJANO BAUTISTA 039 ASUNTO JEFE DE CONTROL INTERNO. ADMINISTRACIÓN SIRECI CGR—OJ-(cid:9) - 2019 OBS 80112 -(cid:9) 201 9EE00321 96(cid:9) 111111111111111111111111111 111111111111111 111 Bogotá, D.C. Señora
MARTHA C. QUIJANO BAUTISTA
marthaquilano@supertransporte.gov.co Bogotá
Referencia: RESPUESTA A RADICADO NO. 2019ER00122232 DEL 11 DE
FEBRERO DE 2019.
Tema: (cid:9) JEFE DE CONTROL INTERNO.- ADMINISTRACIÓN DEL SIRECI Respetada señora Martha: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder:
1. Antecedentes El 4 de febrero de 2019, mediante documento radicado en el Departamento Administrativo de la Función Pública con el N°20199000039492, la señora Martha Quijano Bautista presentó la siguiente petición: "¿Es viable que el jefe de Control Interno, auditor, o quien haga sus veces, sea el administrador del SIRECI en una entidad pública, estaría siendo juez y parte y participando en el proceso administrativo?
¿A quién por competencia corresponde le asignen el rol de administrador del SIRECI en una entidad pública? Para contextualizar su petición, se hizo alusión a la regulación contenida en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, referido a las funciones de los Jefes de la Oficina de Control Interno y en la Resolución 7350 de 2013, expedida por la Contraloría General de la República, en la que se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes, SIRECI. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El 5 de febrero de 2019, el señor Jaime Humberto Jiménez Vergel, en su condición de coordinador del grupo de servicio al ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante documento radicado con el N°20192040030111 remitió la petición al Ministerio del Interior. El 11 de febrero de 2019, Humberto Bozzi, Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, mediante documento radicado con el número 2019ER00122232 del 11 de febrero de 2019, remitió la petición a este ente de
Control.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ' Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta Oficina, mediante concepto OJ-213 de 2017/20171E0084593 del 17 de octubre de 2017 se pronunció sobre la competencia para administrar el SIRECI y el carácter indelegable de esa función.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas Jurídicos Para resolver la consulta formulada es necesario resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es viable que el jefe de Control Interno, auditor, o quien haga sus veces, sea el
administrador del SIRECI en una entidad pública, estaría siendo juez y parte y participando en el proceso administrativo? 4.1.1. Competencia para cumplir la función de administrar la información el SIRECI, de presentar el informe de rendición en la cuenta, el informe mensual de la gestión contractual y el plan de mejoramiento en el SIRECI y la posibilidad de delegarla. El artículo 268 de la Constitución Política asignó al Contralor General de la República entre otras competencias, la de "1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, (...) 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación." Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 8 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA En desarrollo de las facultades anteriores, la Ley 42 de 1993 establece a cargo del
Contralor General de la República, entre otras, las siguientes atribuciones: "Artículo 16°.- El Contralor General de la República determinará las (cid:9) personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República." El parágrafo 2 del artículo 41 dispone: "El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley." En desarrollo de las facultades constitucionales y legales enunciadas, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 7350 de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e InformesSIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", en cuyo Título I "Aspectos Generales"; Capítulo IV "Responsables" establece lo siguiente: "ARTÍCULO 7o. DE LA CUENTA O INFORME ANUAL CONSOLIDADO. Los jefes
de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. (...)". "ARTÍCULO 80. INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir un Informe de la Gestión Contractual por entidad. ARTÍCULO 9o. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en los que se establezca la obligación de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales". (Resaltado fuera de texto) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RIA GENERAL DE LA REPBLICA De otra parte, en lo que concierne al sujeto pasivo de la obligación de rendir los informes, el artículo 21 de la Resolución No. 7350 de 2013 establece que son los representantes legales y responsables fiscales de cada entidad, los
responsables de la Rendición de la Cuenta o Informe Anual Consolidado y de la presentación de informes a través de los medios electrónicos, digitales o físicos a la Contraloría General de la República, de suerte que, la asignación de la responsabilidad no se disgrega ni se traslada a los funcionarios asignados para diligenciar los formatos dependientes de aquel. Ahora bien, de conformidad con las reglas fijadas en la Ley 489 de 1998 para la delegación de funciones administrativas existen funciones por cuya naturaleza resulta improcedente la Delegación9, restricción que resulta relevante en el caso de la función de los representantes legales de rendir cuenta e informes en el SIRECI, en tanto que, de cara al origen y naturaleza de dicha función, se impone concluir que esta es indelegable, por las siguientes razones, que se expusieron por esta Oficina, en el concepto que se trajo a colación en aparte precedente, en los siguientes términos: (...)Las características constitucionales y jurisprudenciales básicas de la delegación administrativa son: a) Finalidad: Mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP, arts. 2 y 209). b) Objeto: La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. c) Autorización para delegar. Las autoridades públicas pueden delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados. El artículo 211 de la Carta Política establece
que las autoridades administrativas podrán ser delegantes, en las condiciones que fije la ley. d) Improcedencia de la delegación. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. e) El delegante. El delegante es designado por la Constitución o la ley. El carácter de delegante está reservado al titular de la atribución o del empleo público. f) Discrecionalidad para delegar. Existe un amplio margen de discrecionalidad para decidir si el titular del cargo o función delega o no el ejercicio de funciones propias 9 Corte Constitucional Sentencias C-214 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-582 de 1997, MP Antonio Barrera Carbone, C-272 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-496 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-382 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación. g) El acto de delegación. La delegación requiere de un acto formal de delegación, que consigne las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. h) Subordinación del delegatario. Según el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, el
delegatario puede ser o no un funcionario subordinado al delegante. No obstante la Corte Constitucional resalta que la delegación administrativa procede, por principio, cuando hay relación de subordinación entre delegante y delegatario, "pues en general es propio de la delegación que la autoridad delegataria se encuentre en una cierta subordinación frente a quien delega". O Decisiones del delegatario. Cuando el delegatario toma decisiones de la competencia delegada, tales decisiones tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante. j) Recursos contra las decisiones del delegatario. La Constitución asigna al legislador la facultad para establecer "los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios" (C.P., art. 211). k) Responsabilidad. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario. No obstante, la Corte Constitucional señala que efectuado un análisis sistemático de la responsabilidad en la delegación, el artículo 211 de la Carta Política "(...) no agota los diferentes escenarios en los cuales el delegante puede ser considerado sujeto responsable, pues existen otras normas constitucionales y legales que le imponen deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en particular (CP, arts. 1, 2, 6, 123, 124 y 209, y ley 489 de 1998, arts. 10 y 12)." y concluye: "(...) la expresión del artículo 211 dice que el delegante no responde por las actuaciones del delegatario, lo cual no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en
relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de la función administrativa (C.P., arts. 6°, 121 y 209)."" Tal como se admitió en el citado concepto, el carácter indelegable de la función de rendir cuenta e informes en el SIRECI no significa que el representante legal no pueda designar, al interior de la entidad, a un funcionario responsable de elaborar los informes, con el fin de asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones propias de su cargo y en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado. Tal designación, sin embargo, no supone un traslado de la responsabilidad que le corresponde por la entrega de los informes a que está obligado el representante legal, en cuanto al contenido, especificidad y oportunidad, en cada caso. ° Corte Constitucional, sentencia C-372 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño 1 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA Lo anterior significa que es el representante legal quien debe cumplir con los términos fijados para la presentación de los informes, quién asume la responsabilidad por todos los datos consignados en los mismos y quien debe asegurarse de que los informes cumplan con todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la normatividad vigente; por consiguiente, es respecto del representante legal que se debe exigir la imparcialidad y objetividad obligatoria para el cumplimiento de todo tipo de funciones administrativas, al punto que, si llegaré a estar incurso en alguna causal de impedimento o en situación de conflicto de intereses, respecto de la presentación de los informes en cuestión, está obligado a expresarlo, tal como lo exige el artículo 11 del C.P.A.C.A., el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, a partir del 28 de mayo de 2019, el artículo 44 de la Ley 1952 de 201911. Cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, para efectos del acceso al Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e informes "SIRECI", la Contraloría General de la República hace entrega del usuario y contraseña asignado a la Entidad sujeto de control fiscal al representante legal, y en consecuencia es de la entera responsabilidad su administración, uso y custodia; así como lo es la información transmitida a través del SIRECI. En armonía con lo anterior, para efectos de entregar dicho usuario, es menester
Adjuntar:
1. Documento de solicitud de usuario y contraseña en papelería membretada de la entidad y firmado por el representante Legal.
2. Documento de Datos Básicos de la Entidad en papelería membretada de la entidad y firmado por el representante Legal.
3. Copia del certificado de representación legal (Certificado de cámara y comercio o documento que haga sus veces).
4. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
5. Fotocopia del acta de posesión del representante legal o documento que haga
sus veces. En este contexto, la administración del usuario y contraseña del SIRECI, es responsabilidad del representante legal, ahora distinto es que éste designe a un funcionario por razones operativas. 11 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1.2. Funciones del Jefe de la Oficina de Control Interno su relación con el SIRECI: En primer lugar, resulta pertinente tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes, están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control Interno, de conformidad con lo que señale la ley. Con fundamento en este mandato Constitucional, fue expedida la Ley 87 de 1993, en cuyo artículo 1 se define el control interno como "el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos
previstos". Para dar operatividad al mandato anterior, en cada organización debe establecerse como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, una unidad u oficina de coordinación del control interno, la cual de acuerdo con lo previsto en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015, es la encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. De conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley 87 de 1993, modificado por el art. 8 de la Ley 1474 de 2011, el Jefe de la Oficina de Control Interno, que puede tener la condición de asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces es un funcionario de libre nombramiento y remoción, tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALO,RÍA
GENERAL DE LA REPLICA
e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
I. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos
de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones. La lectura integral de las funciones asignadas al Jefe de la Oficina o Unidad de Control Interno, muestra que sus labres se enfocan al cumplimiento de las siguientes tareas: valoración de riesgos, asesoría y acompañamiento, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura del control, y relación con entes externos12. En el caso del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes— SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República, a través del cual las entidades del Estado presentan informes sobre la gestión que realizan, el Jefe de Control Interno, si bien no es el responsable de la presentación de los informes respectivos, tal como quedó expuesto en el acápite anterior, sí debe cumplir, cuando ello se requiera, tareas de verificación respecto del cumplimiento de la función de presentar tales informes, de asesoría y acompañamiento, respecto del representante legal a cargo del cual está la función de presentarlos. Ello resulta coherente con el propósito general del control interno en las entidades públicas cual es brindar garantías razonables de que éstas cumplirán con su misión, objetivos y funciones y propender por el mejoramiento continuo de la entidad. El cumplimiento de la funciones ya referidas no convierte al Jefe de Control Interno en el administrador del Sistema SIRECI, ni lo hace responsable de la información que contengan dichos informes, ni de la forma y oportunidad con que éstos se presentan, pues, tal como se prevé en la Resolución 7350 de 2013, esta es una
Sobre estas actividades o tópicos puede verse el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, 12 elaborado por el Departamento Administrativo para la Función Pública. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPBLICA función que le compete al representante legal y como se expresó en el numeral anterior está función es indelegable. Además, la propia Ley 87 de 1993 determina de forma expresa el límite funcional a las tareas que debe ejecutar el funcionario asesor, coordinador o auditor interno, al prever en el parágrafo de su artículo 12 que, "en ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones", lo que significa, para efectos del tema objeto de consulta, que la intervención del jefe de control interno en la ejecución de las tareas que deben cumplirse en relación con el SIRECI, no supone la validación y/o refrendación de dichas tareas y de los informes en los cuales se concretan.
5. Conclusiones Con fundamento en las consideraciones previamente expresadas, procede
concluir lo siguiente:
1. El único funcionario responsable por las funciones de rendir cuenta e informes en el SIRECI es el representante legal de la respectiva entidad.
2. La función de presentar informes en el SIRECI es indelegable.
3. La función de presentar los informes en el SIRECI lleva implícita la
responsabilidad de su titular de verificar y validar su contenido; así como de asegurar la oportunidad en la presentación de los mismos. En el cumplimiento de dicha función el representante legal, como titular de la misma está obligado a cumplir todos los principios de la función administrativa, entre ellos, los de imparcialidad y transparencia.
4. La designación de un funcionario al interior de la entidad que sirva de enlace con la Contraloría General de la República, en relación con las tareas que lleva implícita la presentación de informes en el SIRECI no supone una delegación de funciones, ni implica el traslado de responsabilidad por la presentación de los mismos, su contenido y su oportunidad.
5. El Jefe de la Oficina de Control Interno de una entidad no puede ser el titular de la función de presentar cuenta e informes en el SIRECI, porque esta es una función asignada privativamente al representante legal de la respectiva entidad y tiene carácter indelegable.
6. En relación con el SIRECI, el Jefe de la Oficina de Control Interno de una entidad debe cumplir, cuando ello se requiera, tareas de verificación respecto del cumplimiento de la función de presentar cuenta e informes, actividades de asesoría y acompañamiento, respecto del representante legal a cargo del cual está la función de presentarlos.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALO,R ÍA
GENERAL DE LA REPLICA
7. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, el representante legal de la entidad sujeto de control fiscal, es el responsable por la
administración del usuario y contraseña del SIRECI, así como lo es de la información transmitida a través de este Sistema, sin perjuicio que éste la entregue a otro funcionario para efectos de la transmisión de información.
JULIAN MAURICIO
Director Oficina Jurídica. y
Proyectó: Catalina Flórez Salazaro atista Oficina Jurídica
Revisó. Lucenith Muñoz Arenas N.R. 2019ER00011983 / RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia