CGR - Concepto 0039 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0039 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
039
CGR–OJ________________2020
80112Bogotá D.C., Señor
DIEGO EDUARDO SANDOVAL TOVAR
Carrera 45 No.144 – 51. Oficina 102 Bogotá D.C. diego.sandoval.tovar@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2020ER0025118 del 08/03/2020
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Normatividad vigente aplicable.
Respetado Señor Sandoval, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: 1. “¿Cuáles son las normas vigentes para el adelantamiento de procesos administrativos sancionatorios fiscales por parte de la Contraloría General de la República? 2. ¿La Resolución Orgánica N° 5554 de 2004 “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República y se fijan sus competencias” se encuentra vigente? - En caso de ser afirmativa la anterior respuesta, indicar cuales disposiciones de su articulado se encuentran vigentes. - En caso de no encontrarse la totalidad de su articulado vigente, indicar la o las normas que derogaron la Resolución Orgánica N° 5554 de 2004. - En caso de haber perdido vigencia parcialmente su articulado, indicar frente a cada artículo que perdió vigencia, la o las normas que lo derogaron o
subrogaron”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las
presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuáles son las normas vigentes aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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3 Con la expedición de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0029 del 19 de junio de 2019, “por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0031 del 5 de julio de 2019, "por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones", se entienden derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Orgánica 5554 de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 sobre vigencias y derogatorias. Por su parte, el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, recoge en el Título IX todas las disposiciones aplicables al proceso administrativo
sancionatorio fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 del referido Decreto que establece: “El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Naturalmente, el tema de la competencia para el conocimiento del Proceso Administrativo Sancionatorio, será el establecido en las precitadas Resoluciones Reglamentarias Orgánicas Nos.0029 y 0031 de 2019.
5. Conclusiones La Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0029 de 2019, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0031 de 2019, derogó en todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución Orgánica 5554 de 2004. Dichas Resoluciones resultan aplicables en lo relacionado con la fijación de competencia para conocimiento del proceso al interior de la Contraloría General de la República.
El Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, recoge en el Título IX todas las disposiciones aplicables al proceso administrativo sancionatorio fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 del referido Decreto que establece: “El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER0025118
TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos
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