CGR - Concepto 0039 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0039 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD1 8--03-202210:34
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0046393 Fol:10 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO MIRYAM JOHANA MENDEZ HORTA / CONTRALORIA DEPARTA\1ENTAL DEL TOLIMA
ASUNTO RESPUESTA A RADICADO NO. 2022ER0029056
OBS 2022EE0046393 ll l llll l llll llll ll l ll lllll l ll 111II111I111I11I1 039
CGR-OJ- -2022
80112Bogotá, D.G., Doctora
MIRYAM JOHANA MENDEZ HORTA
Contralora (E) Contraloría Departamental del Tolima despacho.contraloria@contraloriatolima.gov.co Referencia: Trámite de respuesta al radicado No. 2022ER0029056
Tema: CONTROL FISCAL - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Competencia concurrente - Competencia prevalente. Decreto 403 de 2020.
Respetada Doctora Miryam Johana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación electrónica radicada con el número de la referencia, la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedente Manifiesta en su comunicación que, a la fecha existen procesos de auditoría realizados a los sujetos de control por parte de la Contraloría Departamental del Tolima, en los cuales se involucran recursos del orden nacional (Sistema General
de regalías y Sistema general de Participaciones). Señala que los recursos del Sistema general de Participaciones, tienen control y seguimiento por parte de la Contraloría general de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001; Así mismo la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales", establece la competencia concurrente en su artículo 5°. Finalmente indica, que en vista de que existe una regla de competencia concurrente para la vigilancia y el control a los recursos del orden nacional, y considerando que el Decreto 403 de 2020, en su artículo 29 establece una nueva regla de competencia, a esa Contraloria Territorial le resulta importante conocer si las reglas establecidas en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, respecto a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia la competencia concurrente y prevalente de la CG R, para ejercer el control fiscal de los recursos del SGP, se sigue aplicando.
En este contexto solicita: "(. . .) ¿existe alguna variación en las reglas de competencia concurrente establecidas en la resolución Orgánica 5678 de 2005, de la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES en entidades territoriales?" (Sic)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a fas dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo Normatividad y Relatoría (SINOR), se observa que en el concepto CGR-OJ-140-2020 bajo radicado 2020IE0057033 de fecha 16 de
septiembre de 2020, respecto del fuero de atracción por cofinanciación previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020,
4. Problema jurídico. ¿La competencia para ejercer control fiscal sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, se determina a partir del Decreto Ley 403 de 2020 y de la Resolución Orgánica No 5678 de 2005?
5. Consideraciones Jurídicas 5.1. Acto Legislativo 04 de 2019 - Decreto Ley 403 de 2020.
El artículo 1 º del Acto Legislativo No.04 de 2019, modificó el artículo 267 de la Constitución Política en los siguientes aspectos:
1. Amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos;
2. El control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público;
3. Igualmente el control preventivo y concomitante será de carácter excepcional y no implicará coadministración, deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un
sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas;
4. El seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 B 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia • "'"' SS?fi!fifiQ!:fi/ !t ".•"'!) economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales,
5. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley; y, 6.EI control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
Dichas disposiciones fueron reguladas mediante Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". El artículo 38 , trae las definiciones de prevalencia y concurrencia. Es así como, el Decreto Ley desarrolla las competencias concurrentes9 y acciones conjuntas entre contralorías y la forma en que la Contraloría General de la
República realiza el control prevalente y preferente10 sobre la gestión fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad11 . De otro lado, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 403 de 2020, las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que 8 Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contrataría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contrataría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contrataría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contrataría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contratarías territoriales deben prestar en estos eventos a la
Contrataría General de la República. 9 En tos incisos 1 º y 3º del artículo 272 de la Constitución Política, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de tos departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, por lo cual se hace necesario regular tas competencias concurrentes entre contratarías y la prevalencia de la Contraloria General de la República. 10 Según prevé el inciso 6º del artículo 272 Superior, modificado a su vez por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente. 11 Sobre los principios de subsidiariedad y coordinación, la Corte Constitucional en las sentencias C-149 de 201 O, C-123 de 2014 y SU-095 de 2018 ha resaltado que, el primero "(. .. ) corresponde a un criterio tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, deben realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades tas que mejor conocen tos requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de tas instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades", y el segundo
principio "(. .. ) parte de ta existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal (. .. )". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia perlenezcan, de acuerdo con los princ1p1os, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera preva/ente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Contexto bajo el cual la Contraloría General de la República, adelanta de manera prevalente la vigilancia y control fiscal de los recursos del orden nacional girados a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, dispone igualmente la norma mencionada que, para ejercer tal competencia debe tener en cuenta las normas especiales.
El control prevalente de la Contraloría General de la República se ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley antes mencionado entre otros mecanismos, a través del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, ya que, cuando en este se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por el Máximo Organismo de Control Fiscal. Señala el artículo 9 que el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones, tiene carácter vinculante y que, en caso de incluirse en este a un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional por lo que habrá de remitirse a los artículos 21 y 28 de dicha disposición legal. 5.2. Fuero de atracción por cofinanciación. Es importante precisar que la cofinanciación es una herramienta financiera complementaria para apoyar con recursos no reemb01$ables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional, con el propósito de impulsar aquellas iniciativas de competencia territorial que se enmarcan en las principales estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El Sistema está basado en los principios de descentralización y autonomía territorial, articulación con las políticas nacionales, promoción y consolidación de la cultura de proyectos, equidad regional en la asignadón de recursos y participación comunitaria.12
12 Documento CON PES 2791-Comité Nacional de Cofinanciación-DNP:UDT. Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de 1995. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA 6:f.':.N-f:::fiAL i.Of:... i...A f'áíEfi,«i.)S:Lli,c,;A En la sentencia C-399 de 2003, sobre la forma de financiar proyectos entre la Nación y las entidades territoriales, dijo la Corte: "Como ha sido explicado en la jurisprudencia de esta Corporación, la duplicación del gasto en las distintas esferas y la falta de una precisa alinderación de responsabilidades políticas, administrativas y presupuestales, socava el modelo de la autonomía territorial consagrado en la constitución Política. Sin embargo, la norma citada prevé algunas excepciones ( ... ) Es claro que mediante el sistema de cofinanciación la Nación puede concurrir con los departamentos, distritos y municipios en la realización de obras que en principio no le competen. A través de ese mecanismo la Nación orienta la dinámica de la descentralización "Al mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las distintas entidades territoriales", en tanto ellas también aportan recursos para el financiamiento de sus obras, todo lo cual es expresión de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 288 Superior. (. .. ) 'En ese orden de ideas, el mecanismo de cofinanciación
encuentra amplio sustento constitucional en la fórmula territorial misma del Estado colombiano, que es una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales (CP art. 1). En efecto, la cofinanciación articula los princ1p1os de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al mismo tiempo que desarrolla los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los cuales se funda el reparto de competencias entre los distintos niveles territoriales (CP art. 288). (. .. )" Teniendo en cuenta que en muchos proyectos que se desarrollan concurren en el aporte de recursos, la Nación y las entidades territoriales en sus diferentes ordenes, también en ese entendido concurrían los organismos de control fiscal para el ejercicio del control fiscal, razón por la cual le correspondía al legislador establecer tal competencia. En este orden el Decreto Ley 403 de 2020, se reguló la competencia para los casos en que existe cofinanciación y así, el artículo 29 de este Decreto establece: "ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación
sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia SJ!) S9fi\;,9ofi!f.- financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República." Entonces en el Decreto Ley 403 de 2020 se reguló el fuero de atracción, y en el artículo 29 del mismo ordenamiento legal se señala que éste aplica en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. Nótese entonces que se aplicará el fuero de atracción cuando en las entidades de distintos ordenes concurran recursos de diferentes fuentes de financiación, por lo que es procedente la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 29 antes indicado, para efectos de determinar el organismo de control fiscal competente
para ejercer el control fiscal a dichos recursos y adelantar las acciones que de ello se deriven. Cabe precisar que el fuero de atracción aplica para efectos de definir la competencia del organismo fiscalizador cuando se trata de objetos de control, como es el caso, de contratos, proyectos u otros similares en los cuales confluyen recursos de distintos ordenes, nacional, distrital, departamental o municipal. Diferente es el ejercicio del control fiscal de los recursos del orden nacional que administran o manejan los entes territoriales como es el caso del Sistema General de Regalías y el Sistema General de Participaciones, los cuales no obstante que son girados a los entes territoriales no pierden su connotación de naciones y el control fiscal lo ejerce la Contraloría General de la República de conformidad con el Ordenamiento Constitucional y legal. 5.3. Reglas especiales - Recursos Nacionales - Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001. La Ley 715 de 2001 , en su artículo 89, cuyo inciso 7° dispone: "ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEI SISTEMA GENERAL DE PARTLCIPACIONES ( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. "13 En consideración de la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones, con prevalencia 13 Inciso corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ,,fi S?.fi!;.S1:fi_ít de la Contraloría General de la República, se expidió la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales", la cual sigue siendo norma aplicable por mantenerse vigente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. Para ejercer la vigilancia sobre los recursos del SGP, debe observarse además de lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 lo señalado en el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0097-2021 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", el cual dispone: "ARTÍCULO 18. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contralqría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las
competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas. PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP, de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 2. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito." (Subrayado y negrilla fuera de texto) En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, dada la especialidad de la regulación efectuada a través del inciso 7° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 , la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 se encuentra vigente, y, por tanto, es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, siendo una norma que debe ser cumplida integralmente. El Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones está constituido por: la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y sus competencias prevalente y concurrente, los procesos de
articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contraloría General de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia !) S9fi\o.?ufi!t República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. De acuerdo con lo señalado y para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP, la Contraloría Delegada debe revisar el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, en armonía con lo regulado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización y categorización de sujetos de control fiscal vigente para el caso objeto de consulta, habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, para efectos de determinar a quién corresponde la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. En vista de lo anterior, es procedente analizar si se ha aplicado un mecanismo para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, o si la vigilancia a los recursos del SGP objeto de la presente consulta se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República lo que tendrá
los efectos dispuestos en el artículo 9 del Decreto Ley 403 de 2020, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. Así mismo, el fuero de atracción del artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020 aplica cuando se presenta la cofinanciación en un objeto de vigilancia y control fiscal, como un contrato o un convenio y confluyen dineros de diferentes órdenes. Finalmente, ya que cada caso particular y concreto merece un análisis individual, respecto de cada uno de los procesos de auditoría llevados a cabo por esa Contraloría territorial, así como la vigencia o el objeto del control fiscal, se hace necesario que se especifique dichos procesos adelantados, con el fin de que la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, pueda revisar si se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 403 de 2020, para efecto de determinar cuál ente de control fiscal es quien debe asumir su vigilancia y control fiscal.
6. Conclusiones. 6.1. El control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, cuenta con regulación especial en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la cual es el fundamentó la reglamentación de la concurrencia y coordinación para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones efectuada mediante la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, reglamentación que sigue vigente y es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia fi, ·,d ,; . CONTRALORIA : .,, ..., , ,fi::.i:,,, Gé..NLNAL üf!. L.;. H"-élf<'.)8fiCA recursos del SGP, siendo una norma que debe ser cumplida integralmente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. 6.2. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005, en armonía con lo regulado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización y categorización de sujetos de control fiscal vigente para el caso objeto de consulta, habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en el Plan de Auditoría de la CGR, para efectos de determinar a quién correspondió la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones objeto de consulta. Esto es que, para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP, a la Contraloría Delegada le corresponde revisar el Plan Nacional de Auditoría, Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Lo anterior sin perjuicio de poder aplicar algunas reglas competencia, como el fuero de atracción por cofinanciac
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