CGR - Concepto 0040 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0040 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica :: SGD 18-03-2016 10:32
Al Contestar Cite Este No.: 2016/£0025528 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 50112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO 80031-CONTRALORIA AUXILIAR PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALI/ AASLB A LUCIA LONDOÑO SUAREZ CONTRALORÍA lomens | cASeUNsTO. AUDITORIA. RECURSOS MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN. | 2016180025528 A Id CGR-0y4__ 04 O -2016 Doctora - ,
ALBA LUCIA LONDONO SUAREZ
Contralora Delegada Intersectorial Regalías GTI para la Vigilancia y Control Fiscal Micro SGR Contraloría General de la República Bogotá, D. C.
Asunto: Auditoria. Recursos margen de Comercialización.
Respetada doctora Alba Lucia:
1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 2016ER0011237 de fecha 9 de febrero, donde eleva la siguiente consulta: “En desarrollo de las auditorías del | Semestre de 2016 se ha generado la duda respecto al alcance que tiene la CGR — PLANTA de Regalías sobre el control fiscal de los recursos de Margen de Comercialización. La situación surge cuando el equipo auditor realiza solicitud de información al Municipio de Melgar sobre estos recursos y la administración manifiesta que éstos no se encuentran clasificados como una regalía según concepto de la ANH (Ver correo adjunto de Marisol Rubiano Carvajal).
Por su parte el equipo auditor manifiesta que estos recursos se han asumido dentro del
ejercicio auditor (Ver correo de la Líder de auditoría Ing. María Myrzkander Latorre), y adicionalmente en su trabajo de revisión de normatividad encuentran un concepto del Ministerio de Minas (se adjunta) en donde se considera que sí son recursos objeto de auditoría por parte de la planta de regalías de la CGR. Por lo anterior y con el fin de disponer un lineamiento Institucional por parte de las Directivas de .la Entidad, solicitamos se eleve consulta a quien corresponda, para aclarar esta situación da continuidad al proceso auditor.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrGcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! osicina GENERAL DE LA REPUBLICA Bl JURÍDICA Doctora Alba Lucia Londoño Suárez, Contralora Delega Intersectorial Regalías k Página 2 de 4 directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas at campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"?. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que «comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16% del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas Los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, establece que “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía” (Negrilla fuera de texto). 7 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. "Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carfPcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA | oe GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿ JURÍDICA Doctora Alba Lucia Londoño Suárez, Contralora Delega Intersectorial Regalías Página 3 de 4 De conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula: la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina". El artículo 16 del Decreto 4923 de 2011 determinó que el Margen de Comercialización son “los recursos que se generen entre la determinación de .los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías” (Negrilla fuera de texto).
El Ministerio de Minas y Energía señala que “El margen de comercialización corresponde a un valor que se genera entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías” (Negrilla fuera de texto). El Margen de Comercialización son recursos que se originan en las regalías pagadas en especie, según la liquidación y giro que debe hacer la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, el cual señala que “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables.(...) Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional. Parágrafo. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado. (Negrilla y subrayado fuera de texto)”. Al respecto, la Sentencia C-1055/12 de la Honorable Corte Constitucional define el Margen de Comercialización indicando que “corresponde al eventual mayor valor entre el precio de liquidación y el precio de venta de los recursos recibidos por conceptode regalías”.
La misma Sentencia indica que “...este margen de comercialización no se entiende incluido en el valor de lo que se considera como regalía, de acuerdo con la ley 756 de 2002 y de la ley 1530 de 2012 (...) Sin embargo, no es ajeno a la Corte que el margen de comercialización es el resultado de la venta de regalías pagadas en especie y, que aunque el mismo no puede ser asimilado a una regalía, es el fruto indirecto de las mismas” y que “los recursos provenientes del margen de comercialización que son 7 Memorias al Congreso de la República 2012-2013, página 34. Carrera 9 No. 12 € -10 Piso 8 cgr(Ocontraloria.gov.co e www.contraloria.qov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA! oricma GENERAL DE LA REPÚBLICA + JUBÍDICA Doctora Alba Lucia Londoño Suárez, Contralora Delega Intersectorial Regalías Página 4 de 4 asignados al Gobierno tiene las mismas limitaciones que los recursos provenientes de las regalías, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 361 de la Constitución”. En ese mismo sentido, referente al Margen de Comercialización y a los intereses generados en el manejo de las regalías, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante memorando No, 20131400034923 del 18 de diciembre de 2013 conceptuó que "se debe tener en cuenta el principio jurídico que indica que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. De acuerdo a este principio, si los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011 son objeto del régimen de transición,
los recursos causados a 31 de diciembre por concepto de margen de comercialización deben seguir la suerte de los recursos disponibles por este concepto en los términos del artículo 156 de la Ley 1530 de 2012 pues en uno y otro caso su generación se produjo con anterioridad" Colorario de lo anterior, el Margen de Comercialización son los recursos que se generan por la diferencia entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías. El Margen de Comercialización se deriva, entonces, de la liquidación de las regalías y por lo tanto tiene las mismas limitaciones que los demás recursos que conforman el Sistema General de Regalías, puesto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y su origen no es otro que la explotación de un recurso natural no renovable. El control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República a los recursos recibidos por las entidades territoriales o del orden nacional, provenientes del Sistema General de Regalías, se aplica no sólo al concepto de regalías, sino también a las compensaciones, al Margen de Comercialización, intereses y demás elementos accesorios o derivados de la forma en que se liquidan y se pagan, pues estos forman parte de un todo indivisible en lo referente al proceso auditor. Cordial saludo; Y , qm NESTOR IVAXARIA Diregt icina Jurídica (E)
Revisado por: José Ismael Díaz Peñaloza 13
Proyectado por: Johana Milena Valenzuela Párdo PA Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos $ Tomado de la Resolución No. 122 de 27 de enero de 2014 “Por medio de la cual efectúa la distribución de los recursos generados
por concepto de margen de comercialización del crudo de regalías y se ordena su giro.” Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 egr£f/Hcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia