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CGR - Concepto 0040 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0040 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I 41/MOICA CGR-OJ O 4 O 2017 Contraloria General de la Republica SGD 0603-2017 10:07

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0020010 Fol:2 Anex0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIOICA NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO 82113-CONTRALORIA DELEGADA PARA MUT JUIC FISC Y JURIS COACTR/A/ SCRAYA

80112 VARGAS PULIDO

ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá, D.C. 20171E0020010(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

SORAYA VARGAS PULIDO

Directora de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO.(cid:9) ARCHIVO DE ANTECEDENTES.- CAUSALES PARA SU

PROCEDENCIA. FUNCIONARIO COMPETENTE. SOLICITUD

RECONSIDERACIÓN.-

Respetada doctora Soraya:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita se precise el concepto jurídico No. 20161E0061052, en el sentido de fijar el lineamiento jurídico a seguir respecto de los antecedentes o hallazgos cuando no se configuran los requisitos necesarios para iniciar Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal. Indica que el procedimiento que sigue esa Contraloría Delegada en el caso consultado, es archivar el antecedente mediante auto, en tanto que la dinámica de

la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y las Gerencias Departamentales Colegiadas, consiste en ordenar el archivo de los antecedentes que no cumplan con los presupuestos establecidos en la Ley 610 de 2000, a través de Acta,

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

O CONTRALOR A 1 OFICINA Página 2 de 3

GENERAL DE LA REPÚBLICA s JURIDICA Doctora SORAYA VARGAS PULIDO, Directora de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencía(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

En el concepto jurídico radicado con SIGEDOC No. 20161E0061052, el cual solicita precisar, después de realizar el respectivo análisis a la luz de las normas de control fiscal, Guía de Auditoría y la Ley 610 de 2000, se indicó que (...) " los funcionarios que tengan el conocimiento deben ritualizar todas sus actuaciones conforme al debido proceso y realizar los pronunciamientos mediante autos de archivo o en su defecto establecer la procedencia para que se ordene por el funcionario competente la iniciación del correspondiente proceso. Como ya se dijo en el trámite de la acción fiscal son aplicables las normas

superiores y especiales, que también deben hacerse valer al evaluar un antecedente y resulta lógico señalar entonces, que si no se configuran los elementos necesarios para dar paso a una indagación preliminar o al proceso de Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 1 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co --(cid:9) ------(cid:9) :-- O CONTRALORÍA I OFICINA Página 3 de 3 achIERAL DE I-A REPÚBLICA JVFIIDICA Doctora SORAYA VARGAS PULIDO, Directora de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. responsabilidad fiscal lo lógico es proferir el archivo del antecedente, pues ciertamente sería contrario a principios constitucionales adelantar una actuación en

la cual ya operó por ejemplo el fenómeno de la caducidad, pues ello conduciría a desplegar la función pública en forma innecesaria. En cuanto a la forma del documento a expedir, este Despacho considera que bien puede expedirse un auto o cualquier otro documento que surta el mismo efecto. De igual manera, advierte que corresponde a las dependencias involucradas en el tema determinar el procedimiento a seguir en el caso consultado, con la debida observancia de las normatividad. Cordialmente,

NESTO IV ARIAAS4 AFD( O4FR- " v

Director Oficina Jurídi Proyectó. Lucenith Muñoz Arena; (cid:9) Revisó. José Díaz Peñaloza, Coordin(cid:9) de Gestión (cid:9)

N. R. 20161E0108250. Conceptos jurídicos.

Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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