CGR - Concepto 0040 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0040 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
CONTRALORÍA ) GENERAL DE LA REPÚBLICA 0 40 Contraloria General de la Republica SGO 02-04-2018 07:58 CGR-OJde 2018 ORIGEN 80112-OA Fl IC Co INnt Ae s Jt Uar R C IDite IC E As 1t e IV N Ao N. : D 2 A0 R1 I8 OE GE0 U0 A3 U7 O41 U7 E F To Ol: RS R A En Se x:0 FA:0
DESTINO ANDRES FELIPE VEGA RAROS
80112 - ASUNTO CONCEPTO COMPETENCIA PREVALENTE JEP OBS 201 8EE003741 7(cid:9) 111 11111 11111111 111 11 1111111 11 1 11111 1111 1 11 111
Bogotá D.C., Señor
ANDRES FELIPE VEGA RAMOS
andresfe46@hotmail.com Referencia:(cid:9) Radicado Interno: 2018ER0013597 / 2018-132501-82111-00 (cid:9)
Tema: COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL DE PAZ - JEP. INFORMES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CGR A LA JEP Problema jurídico: Cómo operará la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los procesos de responsabilidad fiscal?
Respetado señor Vega: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, recibió la consulta referenciadal, la cual, se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es la posición de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA respecto del artículo transitorio 6 del Acto legislativo 01 de 2017? 2. ¿Cómo operara la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos de responsabilidad fiscal que se hayan dado por conductas cometidas por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado? 3. ¿Presentará la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA informes a la Jurisdicción Especial para la Paz por procesos de responsabilidad fiscal que se hayan dado por conductas cometidas por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado?
Se trata de un derecho de petición en la modalidad de consulta, para el cual la ley ha fijado un término de respuesta de treinta (30) días (artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2. Alcance del concepto y competencia de la (Atina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Se indica al peticionario que esta Oficina, no ha emitido pronunciamientos
relacionados con el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, ni sobre el tema del posconflicto. República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...)
16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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4. Consideraciones Jurídicas.
Con el fin de materializar el contenido de las disposiciones que atañen a la Contraloría
General de la República contenidas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016; el Acto legislativo 01 de 2017 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones; y, en el Decreto 888 del 27 de mayo de 2017, por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República, este órgano de control ha venido preparándose para el posconflicto, adoptando una serie de medidas encaminadas a atender los requerimientos de la Jurisdicción Especial de Paz —JEP-, de la manera más eficiente posible. Desde ya es necesario hacer hincapié en el hecho de que cuando la Contraloría, adelanta una acción de control fiscal o el proceso de responsabilidad fiscal, tiene como principal objetivo la vigilancia del manejo de los recursos públicos y para que tenga lugar la imputación de responsabilidad fiscal es porque se han dado todos los elementos de ley, es decir, una conducta dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio estatal y un nexo causal entre ellos, luego, como se puede observar no constituía, hasta el momento, objeto de análisis la relación que pudiera tener la situación fáctica con el conflicto armado. Es entonces cuando surge la necesidad de precisar qué se entiende por conflicto armado junto con la JEP y con base en esto proceder a delimitar el contexto espacio temporal en el cual tuvieron lugar los procesos de responsabilidad fiscal para después
aplicar diferentes variables con miras a depurar la información, de modo que aquella que sea objeto de los informes resulte pertinente y útil, para lo cual ha sido necesario realizar varias reuniones entre la JEP y la Contraloría. Es así como, se han venido haciendo ejercicios mediante los cuales, entre otras variables, se ha revisado la distribución de los procesos respecto de la ubicación geográfica, con especial énfasis en las zonas en donde predomina el conflicto armado, siendo aún necesario verificar que dichos procesos hayan tenido relación con ese tipo de conflicto. Lo anterior, en lo que respecta a las acciones que se han adelantado de manera conjunta con la JEP. Ahora se describirán las medidas adoptadas al interior de la Contraloría, con ocasión del posconflicto para dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales. Con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Contraloría General de la República, ya venía cooperando con la Jurisdicción de Justicia y Paz, con su conocimiento técnico a través de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, en aplicación de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, y por el Decreto Nacional 3011 de 2013, por la cual se dictan medidas de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones. Con ocasión de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, el Presidente de la República expidió el Decreto 888 de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", mediante el cual se creó la Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la República. Dispone el artículo 1° del Decreto: "Artículo 1°. Objeto. El presente decreto ley tiene por objeto modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República". Paso seguido, se establecen las funciones de la Unidad, señalando que: "Artículo 2. Funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto bajo la dirección del Contralor General de la. República, tiene la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas
y desarrolladas por éstas. (...)". En desarrollo del artículo 3°, el cual se relaciona con la creación de la planta de la Unidad, la Contraloría expidió la Resolución Organizacional OGZ — 0631 del 17 de octubre de 2017, "por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, el cual fue adoptado mediante Resolución Reglamentaria No.216 de 2013". Adicionalmente, se creó al interior del ente de control fiscal un grupo para el posconflicto en la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para que actúe en coordinación con la Unidad Delegada para el Posconflicto y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.2.4 del Acuerdo, el cual, dispone lo siguiente: "1.2.4. Mecanismos de participación: la participación activa de las comunidadeshombres y mujeres - en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la RRI en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para: • Definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales (vías, riego, infraestructura, servicios, etc.) en el territorio, de acuerdo con las necesidades de la población; • Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento; • Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos. Los mecanismos de participación que se establezcan para la construcción de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en las decisiones que los afectan en el marco de la Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias de órganos colegiados (Congreso, concejos y asambleas). En el marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y tiempos para garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación". Con lo anterior, se pretende ilustrar la manera como hasta ahora la Contraloría ha venido adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo de su competencia. En particular, sobre el tema de la competencia prevalente dispuso el artículo transitorio 6 del Acto legislativo 01 de 2017, lo siguiente: "Artículo transitorio 6°. Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNIR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con
ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas". Se indaga por la posición del órgano de control fiscal frente al mismo, que no puede ser diferente a la que ha venido asumiendo, es decir, implementar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo que se le ha encomendado, con estricto apego Carrera 69 N9.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia (cid:9) >4;/?
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 al mandato de orden constitucional y el consecuente desarrollo legal que se traduce
en acatar la orden de traslado de la actuación a la JEP, producto de la solicitud del sancionado o investigado. Se trata de una orden expresa y no da lugar a interpretaciones. Entre los comentarios que han realizado doctrinantes sobre este artículo, figura el siguiente: "2.1. Competencia prevalente y exclusiva de la JEP La competencia prevalente y exclusiva de la JEP implica que la misma asumirá el conocimiento de todos los procesos penales, disciplinarios o administrativos abiertos por conductas relacionadas con el conflicto (artículo 6 constitucional transitorio). Así mismo, su condición de órgano de cierre jurisdiccional implica que las providencias judiciales que profiera harán tránsito a cosa juzgada (inciso 10 del artículo 7 constitucional transitorio). Dichas características de la JEP generarán como efecto práctico la pérdida definitiva de competencia por parte de las autoridades judiciales y administrativas ordinarias para investigar, juzgar o sancionar a todos aquellos individuos que hayan incurrido en hechos ilícitos relacionados con el conflicto, que la JEP considere relevantes según la estrategia de priorización y selección que la misma establezca. Aun cuando el efecto práctico descrito es inherente a toda justicia de transición, pues contribuye a garantizar la clausura definitiva de toda responsabilidad jurídica derivada del conflicto, de lo anterior se infiere la importancia de que los criterios que se establezcan para delimitar el universo de conductas que se considerarán relacionadas con el conflicto sean restrictivos y no demasiado laxos9, pues de lo contrario la competencia de la JEP resultaría excesivamente amplia, lo cual podría
traer como consecuencia la inviabilidad de su funcionamiento práctico al tener que tramitar un número de casos inabarcable y, al mismo tiempo, el vaciamiento de las competencias constitucionales de las restantes jurisdicciones y autoridades del Estado, con grave riesgo para el derecho de todo colombianos una pronta y efectiva justicia"m. A partir de lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2017, se pueden establecer algunos presupuestos para que tenga lugar la competencia prevalente, a saber: Relación causal con el conflicto armado, es decir, que se trate de "conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". (Artículo 6). Alcance de la revisión de la responsabilidad: "anular o extinguir la responsabilidad o la sanción", "o bien a revisar dicha sanción". (Artículo 6). Aquí debe tenerse en cuenta que la responsabilidad fiscal es resarcitoria, no El inciso primero del artículo 54 del proyecto de ley estatutaria de la JEP que fue presentado por el Gobierno ante el Congreso 9 y luego retirado, establecía al respecto que: "La Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió". 10 Echavarría Olózaga Hernán. Instituto de Ciencia Política. Comentarios al Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017. Bogotá
D.C., 5 de julio de 2017. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia (cid:9) YA
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 sancionatoria, ya que, lo que se pretende es restablecer el patrimonio público.
Justicia rogada: opera "a solicitud del sancionado o investigado" (artículo 6).
Autoridades competentes: lo serán la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y la Sala de definición de situaciones jurídicas, sobre la sanción impuesta o su extinción y responsabilidad, y sobre los investigados, respectivamente (artículo 6).
Causales de procedencia de la revisión: "por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema". (Artículo 10). En relación con los informes que debe presentar la Contraloría a la Jurisdicción Especial para la Paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, consagra lo siguiente: "5.1.2.Justicia: En materia de Justicia se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (...)
III. PROCEDIMIENTO, ÓRGANOS Y SANCIONES DEL COMPONENTE DE
JUSTICIA DEL SIVJRNR (...) 48.- La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. Los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. A la Sala también se le remitirá un informe de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano de Administración de la Rama Judicial o por los condenados. Los órganos competentes de la justicia penal militar enviarán también las sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que haya proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará igualmente las resoluciones en las que consten. En todos los anteriores casos se acompañaran copias de las sentencias o resoluciones. (...)". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 Por su parte, el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, señala lo siguiente: "Artículo transitorio 15°. Entrada en funcionamiento y plazo para la conclusión de las funciones de la JEP. (...) El plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas. (...)". A su vez, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 888 de 2017, por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República, dispone lo siguiente: "Artículo 2. Funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto. (...)
9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República".
Debe precisarse que la Unidad Delegada para el Posconflicto, actuará en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva igualmente de la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece
su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, que dispone lo siguiente: "Artículo 58. Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva:
1. Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la República. (...).
4. Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional. (...)".
Corno se anunció, a la fecha se trabaja de manera conjunta con la JEP, para 'depurar la información, de tal manera que los informes relacionados con las investigaciones en curso, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas se refieran a conductas cometidas con ocasión del conflicto armado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 V)11 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia .
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5. Conclusiones.
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene una competencia prevalente respecto de la Contraloría General de la
República, en tanto se cumplan los presupuestos sustanciales para ello, especialmente, los consagrados en el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017. En cuanto a los informes que deberá presentar el órgano de control fiscal, lo hará en estricto cumplimiento de lo estipulado particularmente en el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. Cordialmente, vÁ
AUQUE TORRES
Direc or Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure fe¿-- Revisó:(cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro Radicado: 2018ER0013597/2018-132501 111-00
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia