CGR - Concepto 0042 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0042 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA iorcima GEÉEMERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Contraloria General de la Republica :: SGD 31-03-2016 09:23
Al Contestar Cite Este No.: 2016180027514 Fol:2 Anex:1 FA:1 y ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO CG R-OJ Pos 0 4 2 20 1 6 DESTINO 80882-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SAN ANDRÉS,
y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA / DEIVER JOHEL VILORIA ZUBIRIA
ASUNTO MANUAL DE FUNCIONES
DBS . 2016180027514 A , Bogotá, D.C. Doctor DEIVER JOHEL VILORIA ZUBIRIA DeiverjohelviloriazubiriaWcontraloria.gov.co Gerencia Departamental de San Andrés Islas Archipelago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
ASUNTO: MANUAL DE FUNCIONES Y CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS.
Respetado doctor Viloria Zubiría: Esta Oficina recibió su consulta referente al Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales con respecto al Profesional Universitario Grado 01 y 02 para el Grupo de Control Fiscal Micro (Vigilancia Fiscal) y para el caso de las indagaciones preliminares pregunta:
1. Qué diferencia existe entre apoyar (indagaciones preliminares) desde el rol y funciones del profesional Universitario Grado 01, y adelantar desde el rol y funciones del profesional Universitario Grado 02.
2. Esta dentro de las funciones del Profesional Universitario Grado 01 tramitar
indagaciones Preliminares, si el Manual de Funciones sólo establece la de apoyar.
3. Sería extralimitación de funciones que el profesional Universitario Grado 01 del Grupo de Control Fiscal Micro, tramitar indagaciones Preliminares.
4. Desde el punto de vista de la normatividad laboral y jurisprudencial en la materia, es adecuado y legal que el Profesional Universitario Grado 01 tramite indagaciones preliminares, funciones que debe ejecutar el Grado 02
5. Puede negarse el Profesional Universitario Grado 01 a tramitar una indagación preliminar por no corresponder a sus funciones
6. Puede el Directivo de la Gerencia Departamental asignar y/o imponer concertar objetivos al Profesional Universitario Grado 01 funciones funciones que solo corresponden al grado 02.
7. Desde el punto de vista disciplinario, administrativo y laboral es válida la imposición por parte del Directivo y/o Gerente la concertación de objetivos
Carrera 9 No. 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co ” CONTRALORIA !oricima GSEMERAL DE LA REPUBLICA £ JURÍDICA Doctor Deiver Johel Viloria Zubiria Página 2 de 3 que no estén dentro de las funciones del cargo o que pertenecen a otro grupo.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución:, ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”z, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”: y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”a. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”s y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”s. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
? Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. % Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. % Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co y
CONTRALO R IA OPISIMA
SEMERAL DE LA MHEPÓSLICA + JURÍDICA
Doctor Deiver Johel Viloria Zubiria Página 3 de 3
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Sobre el tema,l a Oficina Jurídica se pronunció mediante conceptos 2015/E0097902 y 20161£0024473, que se adjuntan. No obstante, como se indica en el alcance del concepto cuando se trata de una posición institucional debe ser coordinada previamente con las dependencias implicadas y en el presente caso sería la Gerencia del Talento humano, a la cual se dará traslado para lo de su competencia. Respecto de la concertación de objetivos, que sirven de base para la Evaluación del
desempeño y su calificación, deben ser previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y acordes a las funciones propias del cargo. En otras palabras, el evaluado conoce de antemano claramente los compromisos que debe atender toda vez que participa de la concertación, entendido como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el superior jerárquico para indicar a su subalterno otras actividades que considere necesarias para cumplir con los objetivos institucionales. De otro lado, esta Oficina no es competente para evaluar si se trata de una falta disciplinaria o no atribuir funciones diferentes al cargo porque ello corresponde a las Oficinas de Control disciplinario en cada caso específico previo estudio de las funciones y las relacionadas con la naturaleza del cargo. lalmente,
ULIANA "MARTINEZ BERMEO
Dkectora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem 4%
Revisó: José Díaz Peñaloza
N.R. 2016/E0015306
Anexo: Concepto 20151E0097902 y 20161E0024473 en 10 folios.
TRD.80112-033 CONCEPTOS JURIDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.
Carrera 9% No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co
(O) CONTRALORÍA losa
GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JUBÍDICA
Bogotá,£ D.C.
Contraloria General de la Republica :: SGD 16-10-2015 11:11
Ai Contestar Cite Este No.: 2015/E0097902 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80762-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL VALLE DEL
CAU/ LICBIA ACR UZ SANCHEZ
ASUNTO COORDINADORES DE GES TION GRADO 01
OBS 201510097902 DOOR CERA 00 ODO DOCE 0
Doctora
LIBIA CRUZ SANCHEZ
Coordinadora de Gestión Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República Avenida 3 Norte No. 61 N02 Santiago de Cali - Valle
ASUNTO: COMPETENCIA COORDINADORES DE GESTION GRADO 01 GRUPO
DE VIGILANCIA FISCAL—TRAMITE DE INDAGACIONES PRELIMINARES.
Respetada doctora Libia Cruz: Esta Oficina recibió su comunicación donde manifiesta que con base en lo establecido en la Resolución 0216 del 11 de marzo de 2013, específicamente numeral 4. Página 365'.recibió instrucciones de la Colegiatura de la Gerencia Departamental del Valle del Cauca, para coordinar las indagaciones preliminares que se tramitan en el Grupo de Vigilancia Fiscal.
Indica que la Ley 1474 de 2011, fortaleció el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado y dispuso la organización de las gerencias departamentales señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos
contralores provinciales. Con base en dicha Ley la CGR expidió la Resolución Orgánica No. 6541 de 20122, la cual en su artículo 2 determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes, así como la secretaría común. rR l1 a ee s sp ú pM b oia l nnn i sdu c aaa a bgl : ia lc iinE dous anmp dee e sc r fí a if l si cpc ar lo 4 e .. liPd máe ig n. a F ru e3n s6c 5 :i o qn uCe eo s r r de ey s bp ad oe n n dC e ao dm eap li e at nCe to ann t rc r si a ea l s or c oL P ma r oob vo ir na rcl eie sa us l l tadd dee o : lal o ds eG le rE em pnp rcl oie ca eo ss o D eP pú ma ib r cl t ri oac ,mo es n pt aad re l a l Ca c o olP ael dga yin uat va d a a r: glo R ab ea sl l ap oC n ao pdn eet rr r ta ul ro p ar o rí a d e el l g de en pse rar ora crl eo l sl od o e d del ea 2 Resolución Orgánica 6541 de 2012, Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y Carrera 9 No. 12 C-10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. « Colombia » www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA | emos
GENERAL DE LA REPÚBLICA E JURIDICA Página 2 de 6
Doctora Libia Cruz Sánchez En los artículos 6 y 7? establece las funciones de los coordinadores de Gestión de los dos grupos y en ninguna de ellas se indica que deben coordinar el trámite de las indagaciones preliminares. Pregunta si es procedente que el Manual de funciones establezca esta función. El artículo 35 de la mencionada resolución determina que los Coordinadores de Gestión harán entrega a los Directivos Colegiados de los asuntos que actualmente conocen, ello en razón a que la facultad decisoria corresponde al Directivo Colegiado y no a los coordinadores. No todos los coordinadores de gestión del Grupo de Vigilancia Fiscal son abogados, por lo cual solicita precisar cuáles son las funciones de coordinación, teniendo en cuenta que la mencionada Resolución en el artículo 23 indica: Sustanciación de Indagaciones Preliminares en el Nivel Desconcentrado. “Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las MisMas.
El funcionario : sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Pohente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la
actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el caso; no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las mismas.” En la página 35 del Manual Específico de Funciones numeral 4 establece para el Contralor Provincial Grado 01: “Responder por el desarrollo de las indagaciones denuncias ciudadanas; la indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA | ener:
GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA Doctora Libia Cruz Sánchez Página 3 de 6 preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.” Es entonces necesario precisar en qué consiste la coordinación mencionada en la Resolución 0216 del 11 de marzo de 2013 por cuanto para el cumplimiento de esta función se necesita el perfil específico de abogado y como coordinadores no cuentan en esa Gerencia con dicho perfil. En cuanto a los procesos disciplinarios que se originan en el trámite y sustanciación
de indagaciones preliminares, cuando se supera el término legal establecido, quienes serán los sujetos disciplinables, cuando dicha función es compartida entre el funcionario sustanciador, el coordinador y el directivo ponente. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Decreto Ley 267 de 2000 establece las normas sobre funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República. El artículo 52 otorga en el nivel central de la entidad la función de responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas. El artículo 58 de la misma establece dentro de las funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la de coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación. En el nivel desconcentrado el mismo Decreto Ley ordena en el artículo 74 que una de las funciones de las Gerencias Departamentales es representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal. De la normatividad señalada se deduce que la competencia para adelantar las actuaciones preliminares la tienen las Contraloría Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, dentro de ellas, la responsabilidad se le atribuye a las Direcciones de Vigilancia Fiscal y la competencia para adelantar las indagaciones preliminares
en el nivel desconcentrado pertenece a los grupos de vigilancia fiscal. La Ley 1474 de 2011 en el artículo 128 ordenó la creación de Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales y les asignó funciones específicas, que van desde la contribución a la elaboración del Plan de Auditoría, hasta el inicio del Proceso de Responsabilidad Fiscal y las que asigné el respectivo Contralor General mediante Resolución Orgánica. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA j orionsa GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURIDICA Doctora Libia Cruz Sánchez - . Página 4 de 6 La Resolución Orgánica 6541 de 2012, “por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas, la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011” asigna funciones a las Gerencias Departamentales Colegiadas y competencias específicas al interior de estos órganos desconcentrados y en el parágrafo 2” del artículo 2” indica que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando: los grupos existentes. Y para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental,
cada uno de los Directivos Colegiados puede organizar su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia. El artículo 7 numeral 2 de la mencionada Resolución 6541 indica que en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Coordinador de Gestión debe ser abogado y cumplirá las siguientes funciones: “2. Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directrices y criterios jurídicos impartidos por el Contralor General de la República.” Esta asistencia cobija a los funcionarios del grupo de vigilancia fiscal, y en tal virtud el coordinador de gestión podrá apoyarse en aquel en materia jurídica. En este punto es importante recordar que el coordinador de gestión del grupo de vigilancia encargado de la indagación preliminar no es un funcionario de conocimiento pues las decisiones corresponden a los directivos colegiados. Es por ello que el artículo 35 de la Resolución Orgánica 6541, tal como lo indica en la consulta, determina que los coordinadores de gestión harán entrega a los directivos colegiados de los asuntos que actualmente conocen, ello en razón a que la facultad decisoria corresponde al Directivo Colegiado y no a los coordinadores, corroborando así la labor de asistencia y coordinación de las actuaciones. De acuerdo con el Diccionario de la Academia de la Lengua Española “coordinar”
significa “Disponer cosas metódicamente”, “concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común” Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍloAma
GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 JURÍDICA
Doctora Libia Cruz Sánchez Página 5 de 6 Es decir, las diligencias o actuaciones que se realizan en la coordinación no necesariamente son jurídicas, pues se trata de solicitar información a entidades oficiales O particulares en procura de datos que interesen para determinar si se solicita o no la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal. Aclara lo indicado la misma Ley 610 de 2000 en su artículo 39 cuando define la Indagación preliminar: Si no exíste certeza Sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. De todas formas se reitera, no es óbice para que el coordinador de gestión en algunos casos pueda apoyarse en el Grupo de Investigaciones el cual sin duda
alguna debe contar para la sustanciación con profesionales abogados. De otro lado, efectivamente como lo menciona en Su consulta en la página 365 numeral 4 del Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de los empleos públicos de la Planta Global de la CGR se asigna como función del Contralor Provincial “Responder por el desarrollo de las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.” Pero también es cierto que en el mismo manual en las páginas 382 y 383 se determina como función del coordinador de gestión 01 la función de “Coordinar el trámite de las indagaciones preliminares resultado del proceso auditor para determinar si hay mérito para inicio de proceso de responsabilidad fiscal” independientemente del perfil profesional. Es decir, no se puede extraer de este Manual que la función de coordinar el trámite de la indagación preliminar deba ser cumplida exclusivamente por un Profesional del Derecho. De otro lado, el Manual de Funciones para el cargo de profesional universitario, grado 01 de una Gerencia Departamental, tiene descritas las funciones en el último numeral dispone que le corresponden también “Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo”. Bajo este entendido es procedente que al profesional de la Contraloría General de la República se le asignen funciones adicionales a las establecidas expresamente en el Manual de Funciones siempre y cuando sean acordes con la naturaleza del cargo. 3 Manual de Funciones página 377. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
. OFICINA
GENERAL DE LA HEPUBLICA JURIDICA Página 6 de 6
Doctora Libia Cruz Sánchez De otro lado, la Resolución Orgánica No. 6643 de 2012 “Por medio de la cual se adiciona el parágrafo 3? de la Resolución Orgánica No. 5639 de 2005”, modificada por la Resolución Orgánica 6643 de 2012, otorga a los gerentes departamentales la facultad de asignar funcionarios de la respectiva gerencia a los grupos que conforman la misma, atendiendo las necesidades del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, las funciones asignadas deben ser afines con la naturaleza del cargo que desempeña el empleado, por ello, es viable que un profesional universitario grado 01 coordine una indagación preliminar. De tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y para los fines y objetivos propios de cada dependencia, siempre dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. Finalmente, respecto de la pregunta sobre la responsabilidad disciplinaria cuando la función es compartida entre el funcionario sustanciador, el Coordinador y el directivo ponente, el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, establece: (..) “cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varías que sean conexas, se in vestigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía.” Es decir, que existe unidad
procesal. ordialmente, ¿LANA MARTÍNEZ BERME irectora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo estava eo Revisó: José Díaz Peñaloza) va ¿ sv N.R. 2015180062244 Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co Y CONTRALORÍA ! omo. GENERAL DÉ La REPÚBLICA < JURÍDICA CGR-OJ o. y ya " 2016 AC lo n Ct or na tl eo sr ti aa r Ge Cin te er a E) s ted e Nl oa . : Re 2p 0u 1b 6l 1i 8ca 0 02:: 4 475G 3D F1 ol6 :40 An3 ext2 10 111 F: A65 :2 3 80112 ; EDO ER sSI TG IE NN O 28 P0 0 R1 8 O1 V52 I1D-O EDF NEI CC SI IPN AAA C H Y J OU S R AI NGD TEI ARC EA N C)T A/ TEM A A LR IDT NEH APA A / R LJ T IU LAL IM AI A E SN N TA T E A LM L LA A R T C PI O AN L LE E OZ G M I IAB NDE OAR M LE D ÓEO P ES ZA N ANDRÉS. .
ASUNTO FUNCIONES COORDINADOR
Bogotá,z D.C. 2016/E0024473 E AT TIN Doctora
LILIA STELLA PALOMINO LOPEZ
Gerente Departamental San Andrés y Providencia y Santa Catalina, Islas Contraloría General de la República
Carrera 10 No. 3 — 128 Frente al Grupo Aéreo del Caribe San Andrés Islas
ASUNTO: Funciones Coordinador de Gestión Grupo de Vigilancia Fiscal y
Coordinador Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Respetada doctora Lilia Stella: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando aclaración de las funciones del Coordinador de Gestión del Grupo de Vigilancia Fiscal y del Coordinador del Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, teniendo en cuenta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y la Guía de Auditoría, que establecen: De acuerdo con el Manual de Funciones corresponde al Coordinador de Gestión, Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de las Gerencias Departamentales Colegiadas “Coordinar en asocio con los Directivos Colegíados el desarrollo de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia clel Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para garantizar la adecuada aplicación de la normatividad vigente y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado”. Por su parte la Guía de Auditoría 2015, en el acápite correspondiente a la evaluación y validación de la respuesta del auditado indica: “Habrá de tenerse en cuenta que existen situaciones que finalmente no son constitutivas de hallazgo con incidencia fiscal, pero que pueden ser objeto del ejercicio de la función de advertencia; igualmente, que en los casos excepcionales en los que dentro de la fase de ejecución de la auditoría y dada.l a complejidad del asunto no se logre definir la
existencia del hallazgo con incidencia fiscal, tendrá que tramitarse la indagación preliminar con la Coordinación del área de responsabilidad fiscal.” 1 Numeral! 9 página 391 Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! orcina
SEMERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA
Doctora Lilia Stella Palomino López Página 2 de 8 En su concepto el Manual de funciones es claro en establecer las funciones de cada uno de los coordinadores, que coordinan las indagaciones preliminares que se tramitan en cada grupo pero la Guía de Auditoría fija que la coordinación de las indagaciones preliminares que se inicien con ocasión del proceso auditor debe coordinarlas el Área de Responsabilidad Fiscal y realiza algunas preguntas señaladas al final del presente concepto.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución», ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”s y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”s. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. S Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia » www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA: Y oricima
SEMERAL DE LA REPUBLICA JURÍDICA Doctora Lilia Stella Palomino López : Página 3 de 8 artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Respecto de las funciones del Coordinador de Gestión Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal este Despacho se pronunció mediante concepto 20151E0097902 del 16 de octubre de 2015 que se adjunta. Ahora bien, el Decreto Ley 269 de 2000, el “Nivel Ejecutivo” comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General y orientan la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel de dirección.” Acorde con dicha disposición la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en los artículos 6 y 7? establece las funciones de los Coordinadores de Gestión de los Grupos existentes en las Gerencias Departamentales Colegiadas y dentro de ellas indica: “Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directrices y criterios jurídicos impartidos el Contralor General de la República.” 2 Art. 43, OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas mater
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