CGR - Concepto 0042 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0042 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Contraloria General de la Republica SGD 07-03-2017 08:46 - 042 Al Contestar Cite Este No.: 2017E00028098 FM:2 Anex:0 FA:0
CGR-OJ 2017 ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO JAVIER CELIX / ASOCIACION EGRESSADOS DEL SENA
ASUNTO MATRICULA PROFESIONAL TECNICO ELECTRICISTA CONTE
OBS (cid:9) 80112 — 2017EE0028098(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señor JAVIER CELIX Representante Legal Asociación de Egresados del SENA — "ADES" Carrera 19 No. 28 — 58 Oficina 121
Bucaramanga - Santander ASUNTO: MATRICULA PROFESIONAL DE TECNICO ELECTRICISTA - CONTE Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita indicar la Ley que regula el valor de la matrícula profesional de técnico electricista y determinar si es el CONTE el que fija dicho valor.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloría.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co I
CCNTR A
RÍA OFICINA GENERAL DE EPÚBL 1(cid:9) JURlOICA Señor Javier Celix(cid:9) Página 2 de 4 para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
La Ley 19 de 1990 reglamentó la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional, estableciendo: "Artículo 3o. Para ejercer la profesión de técnico electricista en el territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva matrícula, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los egresados de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, deberán solicitar matrícula por intermedio del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o de los Comités Seccionales. Para el efecto deberán acreditar: Certificado de haber cursado y aprobado íntegramente el plan de estudio de las facultades o escuelas técnicas de enseñanza de la electricidad, debidamente reglamentadas y aprobadas por el Gobierno Nacional; b) Por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, también podrán obtener matrícula para ejercer la profesión de técnicos electricistas, las personas que sin haber hecho los estudios señalados en el literal a)
hayan ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad correspondiente por un lapso no inferior a cinco (5) años, comprobados con certificados expedidos por empresas y, en general, personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción o la ingeniería eléctrica; Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OF1C1h1A
GENERAL OE LA R EP t.) LILA JURID1CA
(cid:9) Señor Javier Celix Página 3 de 4 c) Toda solicitud será estudiada por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o por los Comités Seccionales de los Departamentos'. (Negrilla fuera de texto) El CONTE inició actividades el día 8 de agosto de 1991, recepcionando las solicitudes de matrícula profesional y proponiendo al Ministerio de Minas y Energía, la clase de matrícula a expedir. A partir del día 22 de febrero de 1995, según resolución número 80263 el Ministerio
de Minas y Energía delegó en el CONTE la expedición de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas. Desde el 26 de diciembre de 2008, por virtud de la Ley 1264 de 2008, le es asignado al CONTE de forma exclusiva y autónoma el estudio, tramite y expedición de las matriculas profesionales de los técnicos electricistas. Dicha Ley señaló los requisitos para ejercer la profesión de técnico electricista, así: "ARTÍCULO 34. Para ejercer en Colombia la profesíón de técnico electricista se requiere: "a) Haber obtenido la correspondiente matrícula que lo habilite para el ejercicio de la profesión en el país;" Con base en las facultades otorgadas por la Ley 19 de1990 el CONTE mediante Acuerdo 03 del 21/06 de 2010 fijó los derechos de estudio y trámite de la matrícula profesional de técnico electricista estableciendo las tarifas de la tarjeta en sus diversas modalidades así: ARTÍCULO PRIMERO: De los derechos de estudio y trámite de la matrícula profesional por primera vez o Licencia Especial: Los solicitantes de matrícula profesional por primera vez o Licencia Especial de técnico electricista, deberán consignar en la cuenta bancaria que determine el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLIO por derechos de estudio, trámite y expedición de la matrícula profesional. 7 Seccional Santander, Ubicado en Bucaramanga, Calle 36 17-56 Oficina 3-8 Centro Comercial Omnicentro. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia •
www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co O CONTRALOR1/A I GENERAL DE LA REPÚBLICA JLIMDIOA Señor Javier Celix(cid:9) Página 4 de 4
PARAGRAFO: En caso de que el solicitante tramite por intermedio de un convenio de mutua colaboración entre una institución educativa y el CONTE, se harán los descuentos previstos en los convenios.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ampliación de la Matrícula Profesional o Licencia Especial.
Para quienes posean matrícula profesional o Licencia Especial y desean ampliarla, además de cumplir con los requisitos establecidos, deberán consignar en la cuenta bancaria que determine el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas — CONTE, el valor equivalente al treinta por ciento (30%) del SMMLV, con lo cual de aprobarse la ampliación , se expedirá la correspondiente matrícula tipo diploma y tipo tarjeta.
ARTÍCULO TERCERO: Matrícula Tipo Tarjeta o su Duplicado: Los solicitantes que deseen tramitar la matrícula tipo tarjeta o el duplicado de la misma, deberán consignar en la cuenta bancaria que determine el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas — CONTE, la suma de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
ARTÍCULO CUARTO: Duplicado de la Matrícula tipo Diploma: Los solicitantes de duplicado de la matrícula tipo diploma, deberán consignar en la cuenta bancaria que determina el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas — CONTE, la suma de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV)." (Negrilla fuera de texto)
De igual forma regula el reestudio, los certificados de vigencia y/o antecedentes disciplinarios y las devoluciones. Cordial saludo, ESTOR ARIA ADOR rDi(cid:9)rec tor Jurídico
Proyectó: Cielo Eslava 411-99019
Revisó: José Ismael Díaz Peñafi6za N.R. 2017ER0017419 SIPAR 2017-112989 — 82111 — CO
TRD. 80112 — 033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co