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CGR - Concepto 0042 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0042 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 27-03-2019 14:07

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0035749(cid:9) Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO AUGUSTO GARCIA TAMAYO

GENERAL DE LA BFpUESC1CA ASUNTO CONCEPTO

OBS 2019EE0035749(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 042(cid:9)

CGR-OJ- -2019

80112 — Bogotá, D.C. Señor

AUGUSTO GARCÍA TAMAYO

garciatamayo@misena.edu.co Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2019ER0014371, 20191E0014899.

Tema:(cid:9) RESERVA LEGAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL.

Respetado señor García: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Recibimos su consulta en la cual pregunta cuál es el momento procesal en el que se levanta la reserva del proceso de responsabilidad fiscal, y en caso de ser la etapa probatoria, con qué actuación culmina la misma, para advertir a partir de cuándo se levanta la reserva.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido 1 por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O 2

CONTRALO,R ÍA

GENERAL OE LA REPBLICA Página 2 de 4

Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la

Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No existe precedente en la Oficina Jurídica respecto a la consulta.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿Cuál es el momento procesal a partir del cual se levanta la reserva en el proceso de responsabilidad fiscal? 4.2 Consideraciones Jurídicas El artículo 20 de la Ley 610 de 2000 estableció la reserva de las actuaciones de responsabilidad fiscal, sea que se trate de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal. Dicha norma extendió el fuero hasta la 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.

6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia anneriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 4 culminación del proceso, so pena de sanciones disciplinarias para los servidores públicos que desatendieran la indicación. Con ocasión de la sentencia de constitucionalidad C-477 de 2001, la Corte declaró exequible la norma, excepto las expresiones "hasta su culminación" y "hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal", por considerar que reproducía la disposición que traía la Ley 190 de 1995 - e incluso la excedíavulnerando el principio de participación ciudadana en el control fiscal y el derecho del ciudadano al acceso a los documentos públicos, razón por la cual dicho precepto había sido declarado inexequible mediante sentencia C-038 de 1996. En sentir de la Corte Constitucional, la reserva en el proceso de responsabilidad fiscal sólo es aplicable hasta la culminación de la práctica de las pruebas, es

decir, como máximo, hasta cuando expire el término legal concebido para su práctica. Con respecto a la consulta, el cuestionamiento se atiende desde la práctica de este ente de control fiscal — acorde con la Ley y la jurisprudenciacon respecto al momento a partir del cual se hace pública la actuación procesal. En el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite ordinario, tenemos que el artículo 24 de la Ley 610 de 20009, determina que el investigado o quien haya rendido versión libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o de igual manera aportarlas. En este orden, tenemos una primera etapa probatoria, después de rendida la versión libre por los implicados y de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y 5110 (modificado el primer inciso por el artículo 10811 de la ley 1474 de 2011) ibídem, los presuntos responsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o del recibo del aviso para presentar, solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer en el proceso. 9 Artículo 24. Petición de pruebas. El investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. 10 ARTICULO 51. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS. Vencido el término anterior, el funcionario competente ordenará

mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse por estado al día siguiente de su expedición. 11 ARTÍCULO 108. PERENTORIEDAD PARA EL DECRETO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE DESCARGOS. Vencido el término para la presentación de los descargos después de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal, el servidor público competente de la Contraloría deberá decretar las pruebas a que haya lugar a más tardar dentro del mes siguiente. Será obligación de la Auditoría General de la República incluir la constatación del cumplimiento de esta norma como parte de sus programas de auditoría y derivar las consecuencias por su desatención. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

C O NTRALO RÍA

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Vencido el término de traslado del auto de imputación, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes. En este orden jurídico, vemos que la Ley 610 de 2000 prevé dos momentos procesales para decretar pruebas, esto es antes y después del auto de imputación. Ahora bien, el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, determina que "Los plazos

previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año". Se considera entonces que en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite ordinario, los dos años de preclusividad probatoria inician desde el día siguiente a la notificación del auto que decrete las pruebas. Del análisis efectuado, tenemos que fue modificado el artículo 45 y el inciso primero del artículo 51 de la Ley 610 de 2000 y de igual manera que se predica la preclusividad probatoria de los términos señalados en dicha normativa.

5. Conclusiones Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta que se practiquen las pruebas o se venza el período probatorio.

Cordialmente,

JULIÁN MAURICI Z RODRÍGUE

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Milena Castañeda

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Are as

Radicado No. 2019ER0014371 TRD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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