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CGR - Concepto 0044 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0044 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

(e) CONTRALORÍAe | omna GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURIDICA so112.0J__ -- 044 2017 es

Bog otá, D.C. , DESTO O EA RA INESCALVO

ASUNTO: CONCEPTO 08s 2017180021798 ODDIN AAN 1

Doctora )

GLORIA INES CALVO MONTOYA

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda Calle 17 No. 6-42 Pisos 5-6 y 7. Pereira, Risaralda

ASUNTO. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.-

GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS.- CONTROL

FISCAL MACRO.

Respetada doctora Gloria Inés:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de determinar a qué grupo de esa gerencia le corresponde adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales relacionados con el control fiscal macro.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 2.1. El Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura de la Contraloría General de la República, determina el artículo 9? ibídem, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en la Especialización Sectorial. 2. Tecnificación. 3.

Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad

económica y social. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la entidad está organizada en dos niveles a Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 2 de 4 saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y, además señala que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. En este contexto normativo, el nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez, tiene dos grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República en lo que respecta al Despacho del Contralor General de la República, (nivel central) al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y

la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor. En el nivel desconcentrado de la entidad, se modifica la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados. Con fundamento en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 se expidió la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012, en la cual se fija la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma. En dicho acto administrativo se establece la organización y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas y en tal sentido, en el parágrafo segundo del artículo segundo de la citada Resolución se determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes”, así como la Secretaría Común. En consecuencia, debemos entender, que no obstante la nueva. estructura de la Gerencia, se mantienen los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Así también se establece en el parágrafo tercero del mismo artículo, la distribución equitativa del trabajo en los funcionarios de la Gerencia, para lo cual los directivos colegiados organizarán

su equipo de trabajo. 1 Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 11; numerales 17,18 19. ? Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 3 de 4 En este entendido cada grupo tiene sus propias funciones de acuerdo con su especialidad, así por ejemplo el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva le corresponde sustanciar el proceso de responsabilidad fiscal y los procesos administrativos sancionatorios fiscales que de estos se originan. En materia del proceso administrativo sancionatorio fiscal, la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004, la cual al fijar la competencia al interior de la Contraloría General de la República para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal, en el artículo 2”, ha indicado los funcionarios competentes para el conocimiento de este proceso y en lo referente al nivel desconcentrado que es el tema que nos ocupa, la norma, ha señalado: “En el Nivel Desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición los Gerentes Departamentales, respecto de los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. Para la imposición de la sanción de amonestación en las Gerencias Departamentales, el

funcionario competente será el Gerente Departamental, a solicitud del grupo investigador. ” Esta competencia fue modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012, toda vez que tal facultad fue otorgada al directivo colegiado a quien por reparto le haya correspondido el mismo, tal como lo señala el artículo Decimonoveno, numeral 4,? de la norma en cita, cuando establece que corresponde a éste, decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal. En este orden jurídico, la decisión del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal que tenga su origen en el control fiscal micro, sin tener en cuenta si el mismo se deriva en un proceso auditor de la competencia ordinaria del Contraloría General de la República o que el mismo se realice teniendo en cuenta una solicitud de control fiscal posterior excepcional, o una queja o denuncia ciudadana, son decisiones unitarias que corresponde tomarlas al Directivo al cual se le haya asignado el conocimiento del proceso. Cabe señalar que la reglamentación de la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004 en cuanto a la competencia para imponer las sanciones, era genérica, es decir no se diferenciaba entre control fiscal micro y macro, distinción que si se presenta en la nueva disposición. Así, se reguló la competencia para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales que se deriven del ejercicio del control fiscal 3 Artículo Decimonoveno Resolución Orgánica No.6541 de 2012: DECISIONES UNITARIAS EN EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL MICRO. Corresponde al Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer las siguientes funciones en materia de contro! fiscal micro a través del proceso auditor que le corresponde adelantar según el respectivo reparto:

1. Individualizar los bienes de los presuntos responsables.

2. Comunicar e instalar los grupos de auditoría en las entidades correspondientes.

3. Suscribir (sic) la carta de salvaguarda cuando el ente o asunto de auditado tenga su sede principal en su jurisdicción.

4. Decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fisca! micro.

5. Las decisiones que se deriven del ejercicio de las demás facultades atribuidas por el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, exceptuando lo dispuesto en el litera! a) de la citada disposición.

Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 4 de 4 micro, pero si nos remitimos al artículo 3? de la citada Resolución, tenemos que allí se establece la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada para conocer y tramitar los procesos administrativos sancionatorios fiscales. Ahora bien en cuanto a la sustanciación del proceso administrativo sancionatorio fiscal, el artículo sexto de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, establece que el trámite del control fiscal micro y el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se origine

en el proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. No dispone nada esta normativa sobre los procesos que se generan en el control fiscal macro, es decir, del cumplimiento de las obligaciones de competencia de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. Así las cosas, recuérdese que el artículo tercero de la mencionada Resolución determina que para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia. En estas condiciones y habida cuenta que el artículo 48 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 de 2016, le confiere competencia a las Gerencias Departamentales Colegiadas para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal como resultado del control fiscal macro, se considera que dicha función le corresponde al Grupo de Vigilancia Fiscal, atendiendo a criterios cualitativos y de eficiencia. También es importante anotar, que muchos de estos procesos son de tiempo atrás y ala fecha no se han resuelto, al respecto se considera que debe hacerse el reparto correspondiente y proceder a su trámite en forma inmediata. Cordialmente,

NESTOR IVANARIAYAFANADOR

Director Oficina Jurídica 7 Proyectó. Lucenith Muñiz Arenas! £ - el NO

Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, Coefdinador de Gestión. N.R. 20171£0009595Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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