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CGR - Concepto 0045 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0045 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORÍA OFICINA

. . GE.I4ERAL 00 LA flEP1:181.1CA Contraloria General de la Republica SOD 10-03-2017 09:0£1

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0021799 Fol:3 Anen:0 FATO

ORIGEN 80112-0FICIPIA JURIO1CA I RESTOS IVÁN ARIAS AFANADOR

DESTINO 130201-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL CESAR /JUAN JAIME CELEDON

SANCHEZ

ASUNTO eARTICPACION EN COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL AL TRAFICO OBS OJ — CGR(cid:9) de 2017 20171E0021799(cid:9) III 11111111111111 II 111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor

JUAN JAIME CELEDON SANCHEZ

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Cesar Calle 16 No. 07 — 18 Piso 5 y 6 Edificio Pumarejo Valledupar - Cesar Asunto:(cid:9) Participación en Comité Interinstitucional para el Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres — Ley 1333 de 2009

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su solicitud radicada bajo el número de radicación 20171E0007514 en la que consulta si resulta viable jurídicamente que el Gerente Departamental del Cesar pueda hacer parte del Comité Interinstitucional para el Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres, en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009 o si por el contrario, debe abstenerse de participar en

dicho Comité.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución-1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría 1 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.cpnlíalor N.c0ov.co ráginaides CONTRALORÍA 1 oFi9rr G E NE. RAI_ DE, LA RE_PU f3t.. 10 A 1 General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposición€s légales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante, es preciso señalar que el artículo 267 de la Constitución Política establece que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bipnes de la Nación". De igual manera señala la Carta Política que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la léy y determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado

incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de.naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • WWW,CSIntrallM,WV.CQ. Página 2 de 5 o CONTRALORÍA OFICINA PE LA PlrPCIBLICA(cid:9) , en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En armonía con la normativa indicada el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 3 que la Contraloría General de la República debe ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la

administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procurar el resarcimiento del patrimonio público. Por otra parte, el mismo Decreto en el artículo 4, señala como sujetos sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Adicionalmente se establece en el Decreto Ley 267 de 2000, que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. En consecuencia, la Contraloría General de la República está llamada a vigilar y controlar la gestión desplegada por las entidades que integran el sector administrativo del medio ambiente y desarrollo sostenible en Colombia, entre otras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales. Cabe señalar así mismo, que a la Contraloría General de la República le fue

asignada la competencia para el ejercicio del control fiscal al patrimonio público relacionado con el medio ambiente. Sobre el particular, ha señalado el Consejo de Estados, que "no cabe duda que la Contraloría General de la República está llamada a vigilar y controlar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cumpla con sus obligaciones legales no solo en lo que tiene que ver con la administración del patrimonio público; sino también, con el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente."9 En consecuencia y en ejercicio de las facultades conferidas desde la Constitución Política y los ordenamientos legales, éste órgano de control ha venido ejerciendo la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos naturales, en especial, teniendo en cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales son s Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia No. 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP), de 8 de junio de 2011 9 Cabe resaltar que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándose Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • w .coelralorie,gov.co Página 3 de 5 o

CONTRALORÍA I OFICI

NA LiELIERAL DE LA GIL P11£3t_ICA § JLIFIICA sujetos de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través de la Delegada para el Sector Medio Ambiente").

Descendiendo al caso puesto en consideración en el que se indaga si resulta viable jurídicamente que se incluya en el Comité Interinstitucional para el Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres, al respectivo Gerente Departamental de la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", es oportuno señalar que dicha norma establece lo siguiente: "APOYO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el CTI, los Institutos de Investigación Científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las mismas. Estos Comités operarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la normativa vigente en la materia." De acuerdo con el precepto legal anterior, se observa que la norma pretende generar acciones conjuntas y coordinadas entre las diferentes autoridades tendientes a la prevención y control del aprovechamiento, transformación, comercialización nacional e internacional de las especies silvestres, lo cual

resulta plausible en atención del cuidado y conservación de los recursos naturales teniendo en cuenta que se trata de un bien colectivo, cuya titularidad y disfrute corresponde a la comunidad y en consecuencia, su defensa concierne al Estado. No obstante lo anterior, en cuanto a la participación de la Contraloría General de la República en dicho Comité, es de anotar, que el marco jurídico señalado en acápites anteriores, no le permite actuar en la calidad de integrante, pues este órgano de control ejerce en el ámbito de su competencia, el control y vigilancia fiscal a los recursos naturales y al medio ambiente, dentro de las que se incluyen las especies silvestres. En estas condiciones y teniendo en cuenta que el artículo 48 de la Ley 99 de 1993 asigna facultades precisas para el ejercicio del control fiscal a la Contraloría General de la República respecto de las Corporaciones Autónomas Regionales, no se considera jurídicamente viable la participación '") Contraloría General de la República, Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 del 12 de diciembre de 2016 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal", artículo 3°- Subsector Autoridades Ambientales. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • yy_ ........................... Página 4 de 5 O CONTRAL ORÍA 1 °"9"" GENERAL DE LA RE PU de este órgano de control fiscal, a través de sus Gerencias Departamentales

Colegiadas como miembros del Comité Interinstitucional para el Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

N ESTOR IV ARIAS AN DOR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arévalo

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 20171E0007514

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • WWW,cgrIralprja,gpy,pc1 Página 5 de 5

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