CGR - Concepto 0045 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0045 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CGR–OJ______0_4_5________2020
80112Bogotá D.C., Señor
OSCAR REINEL MOLINEROS
Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República oareinel@contraloria.gov.co Referencia: 2020ER0037672
Tema: ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LA CGR – COVID 19
Respetado señor Reinel, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde plantea lo siguiente:
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “Actualmente adelanto una denuncia que se vence el 30 de abril, uno de los operadores de un convenio es una Corporación del orden privado y solicitando información, aduce que: Debido a la situación de la pandemia del Coronavirus la empresa no está laborando y por lo tanto solicita que se prorroguen los términos hasta termine el confinamiento obligatorio, para enviar la información solicitada, por lo anterior solicito respetuosamente me indique los criterios a seguir”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cómo se procede cuando en una denuncia la CGR solicita información y el requerido manifiesta imposibilidad para responderlo por la situación de emergencia sanitaria por el Covid 19, respecto de los términos para adelantar aquella?
Al respecto, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0064 del 30 de marzo de 2020, “por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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3 Sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la República”, dispone lo siguiente: “Artículo primero. Suspender términos, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. (…)”. Adicionalmente, advierte la norma que la suspensión se predica tanto de los términos legales, como de los reglamentarios y no se hace extensiva al ejercicio de las funciones por parte de los servidores, razón por la cual, se podrán proferir autos,
resoluciones o decisiones, teniendo en cuenta que cualquier término relacionado con los mismos deberá ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión y en el evento en que se hagan notificaciones, deberán estar acompañadas de copia de este acto administrativo y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020. En los términos del artículo 3 de la Resolución 0064 de 2020, las auditorías, estudios sectoriales y demás ejercicios de seguimiento, vigilancia y control fiscal micro y macro, tendrán continuidad y se desarrollarán, por regla general, mediante el trabajo en casa, el uso de tecnologías de la información, la información del SIRECI y los demás sistemas de información disponibles, entre otros. Los sujetos de control tienen la obligación de atender los requerimientos de información que eleve la Contraloría General de la República. De otra parte, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, dispone lo siguiente: “Artículo 70. (Adiciona artículo a la Ley 850 de 2003). Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis
(6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal”.
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4 Al respecto la Corte Constitucional, señaló que el “artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, prevé un plazo improrrogable de seis meses a efectos de dar respuesta a una denuncia relacionada con el control fiscal. Dispone también que al Contralor General le corresponderá armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de tales denuncias. Para la Corte, ese plazo podría entrar en tensión con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantías procesales. Adicionalmente en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República la facultad de armonizar la regulación, tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición. En atención a tales razones se declaró la exequibilidad del artículo 70, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al Contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas,
términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen”9. En ese orden de ideas, lo más importante es preservar las garantías procesales, lo que posibilita en circunstancias de emergencia como las actuales, que el Contralor General, adopte medidas, tales como, la suspensión de los términos, como sucedió en la totalidad de procesos. Teniendo en cuenta que los funcionarios deben trabajar en casa, también están previstas medidas como la prórroga para dar respuesta a las denuncias. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, la denuncia es una modalidad del derecho de petición, razón por la cual, se puede dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, donde señala que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el “Procedimiento para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República”. De otra parte, la Contraloría General, expidió la Circular con radicado 2020IE0026537 del 18 de marzo de 2020, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución
Reglamentaria Ejecutiva No. 063 de 2020, dirigida a los sujetos de control, suscrita por el Vicecontralor, donde se dispuso lo siguiente: 9 Corte Constitucional. Sentencia C – 150 de 2015. M. P. Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá D.C., abril 8 de 2015
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5 “Se aclara que la suspensión de términos (…), en relación con los procesos de auditoría, no exime al sujeto de control de atender las solicitudes que reciba de los equipos auditores. Las medidas preventivas que se hubieren adoptado y que se adopten en respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID – 19, deberán ser puestas en conocimiento del equipo auditor y del Contralor Delegado responsable de la auditoría a efectos de adaptar los mecanismos de diálogo, revisión de información e interacción de forma que se garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias que corresponda. Así mismo deberá ser certificado, por el responsable de la entidad auditada, la imposibilidad de atender un determinado requerimiento, exponiendo los motivos de la imposibilidad, los que serán evaluados por la Contraloría General de la República”. Lo anterior, fue recogido en la Circular 08 del 26 de marzo de 2020, dirigida a los servidores públicos de la CGR. Si bien es cierto que lo regulado en las precitadas Circulares se predica respecto del
proceso auditor, la lógica aplicada en ellas no puede diferir sustancialmente del procedimiento a seguir respecto de las denuncias. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 0064 de 2020, donde hace referencia a las auditorías, estudios sectoriales y demás ejercicios de seguimiento, vigilancia y control fiscal micro y macro.
5. Conclusiones En vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID 19, en cuanto al trámite de las denuncias el funcionario de conocimiento debe adoptar las medidas pertinentes atendiendo a los criterios contenidos en la Ley 1437 de 2011, la Resolución 0064 de 2020, la Circular con radicado 2020IE0026537 del 18 de marzo de 2020 y la 08 de
2020. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER0037672
TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos
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