CGR - Concepto 0046 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0046 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIOICA
046 CGR-OJ(cid:9) 2016 AC l Co on ntr ta el so tr a. r G Ce itn ee Er sa tl e O Ns o . . :R 2e 0p 1u 6Eb Elle 00a 4 5 60 30 81 25 Fo04 la2 A0 n1 e6 x l0 F9 A:2 :2 12
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BROMEO
DESTINO EMERSON LEONEL MONTERO
ASUNTO EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DECRETO 1625
OBS 201 6 E E0046382(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctor
EMERSON LEONEL MONTERO VARGAS
Gerente General Suplente Coonfie Calle 10 No. 6— 96 NeivaHuila
ASUNTO: DECRETO 1525 DE 2008 EXCEDENTES DE LIQUIDEZ Respetado doctor Montero Vargas: Esta Oficina recibió su consulta sobre el Decreto 1525 de 2008; por el cual se definen los, criterios de inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial y que con relación a los excedentes de liquidez de las entidades territoriales.
Explica que en aplicación de la norma las entidades cooperativas del sector financiero de ahorro y crédito del recaudo de las rentas operativas mensuales y que no se consideran excedentes de liquidez, establecen convenios de recaudo o
cuentas de ahorro a la vista que son de carácter disponible e inmediato amparadas por Fogacoop (Fondo de garantías de entidades cooperativas) definiendo adicionalmente una comisión por cadarecibo recaudado o estableciendo un porcentaje de reciprocidad menor a treinta días como compensación del manejo por parte de la. cooperativa.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la, solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de, fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 A rtículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
- NTRALO RÍA coptc L. ea E e- Ó k3LIC.(cid:9) J LeFtiO toa
Doctor Emerson Leonel Montero Vargas(cid:9) Página 2 de 4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas. "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" 5y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
En primer lugar, es importante recordar que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización (Artículo 267 de la Constitución Política). Por ello no es competencia de éste organismo de Control Fiscal pronunciarse sobre la modalidad de inversión de las rentas de recaudo diferentes de los excedentes de liquidez dado que se estaría coadministrandó y además la gestión fiscal de las contralorías,
departamentales y/o municipales, podría verse afectada. De otro lado, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley8. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Artículo 267 de la Constitución Política Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Doctor Emerson Leonel Montero Vargas Página 3 de 4 • No obstante, se señalan los siguientes aspectos generales: De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 1525 de 20089,"... se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto
de las entidades a que se refieren los mencionados capítulos." El Decreto 1525 de 2008 faculta a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%, para que en el manejo o colocación de sus excedentes de liquidez acudan ante las sociedades fiduciarias y ante los institutos de fomento y desarrolloio. Específicamente en el capítulo IV de este decreto, se establecieron los requisitos de inversión para los excedentes de liquidez de las entidades territoriales .y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento. En efecto, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, se estableció que: a) se podían hacer inversiones i) en Títulos de Tesorería TES, Clase "B", tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario directamente ante la DGCPTN o en el mercado secundario en condiciones de mercado, ii) en certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, iii) en carteras colectivas del mercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siempre y cuando la sociedad fiduciaria administradora de las mismas, cuente con la calificación prevista y cumpla, como administrador de la cartera colectiva con el régimen de inversión previsto para las entidades establecidas en capítulo IV del Decreto 1525 citado.
Adicional a lo anterior el Decreto 1525 de 2008 previó condiciones para las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública. 9 Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. 10 Decreto 1525 de 2008, artículo
1. Establecimientos públicos del orden nacional y entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos.
2. Empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a éstas.
3. Sociedades de economía mixta o con participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, las corporaciones autónomas regionales y los entes universitarios autónomos.
4. Entidades territoriales y entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%. t
Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONMALORIA 1 alFICONA (11 E g,1 ERAL ErE LA. REP Ú OIL. &C.A. J tlFt iCit0A (cid:9) Doctor Emerson Leonel Montero Vargas Página 4 de 4 Finalmente, se refirió al tema de la colocación de excedentes de liquidez por parte de las entidades de que trata el capítulo IV del Decreto 1525 referido, en los
Institutos de Fomento y Desarrollo. Se:concluye entonces que los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y. las entidades. descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%, no pueden ser administrados por entidades diferentes a las señaladas en la norma. En otras palabras, atención a la limitación legal que las mismas tienen de acudir únicamente ante sociedades fiduciarias e institutos de fomento y desarrollo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia expidieron una cartilla de Apoyo para la interpretación del Decreto 1525 de 2008 donde indican algunos aspectos aplicables a la inversión de excedentes financieros de liquidez. Asimismo, el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) en febrero de 2012 expidió el documento Inversión de los Recursos de las Entidades Públicas y otras Entidades en el Mercado de Capitales donde explica el Régimen de Inversión de Excedentes de Liquidez por parte de las entidades mencionadas en el Decreto 1525 de 2008 instrumento que se anexa. Y finalmente, el subdirector de Financiamiento interno de la Nación expidió respuesta sobre la Inversión de excedentes de liquidez de entidades territoriales, que se adjunta. No obstante lo expuesto, se dio traslado de su consulta a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dentro de la órbita de sus competencias de respuesta a su solicitud. ialmente,
ULIANA MARTINEZ BER EO
ectora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem
Revisó: José Díaz Peñaloza
N.R. 2016ER0030295
Ánexo: Lo anunciado en 13 folios.
TRD.80112152 — 02 Derechos de petición. Comunicaciones oficiales relacionadas con el derecho de petición. Carrera 95 No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Contenido
PRESENTACIÓN
2. ACTIVIDAD DE INTÉRMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES(cid:9) 4 2.1 ¿Qué es una actividad de intermediación en el mercado de valores?(cid:9) 4 2.2 ¿Cuáles son las operaciones de intermediación en el mercado de valores?(cid:9) 4 2.3 ¿Quiénes se consideran intermediarios del mercado de valores? 2.4 ¿Cuáles son los deberes generales de los intermediarios del mercado de valores?(cid:9) 6
(cid:9) 2.5 ¿Cuáles son los deberes especiales de los intermediarios del mercado de valores? 6 (cid:9) 2.6 ¿Quién puede ser categorizado como inversionista profesional? 8
3. ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES DE ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE LAS QUE TRATA EL D55,9,12zeDE. 2008?(cid:9) 10 3.1¿ Evu4 10 ly 3.2 ¿Quiénes y en qué pueden invertir los excedentes de liquidez en moneda extranjera?(cid:9) 14
(cid:9)
GLOSARIO 16
(cid:9)
FUENTES NORMATIVAS 22
6. TÉRMINOS Y CONDICIONES LEGALES PARA EL USO DE LA CARTILLA 23
1. PRESENTACIÓN
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, comprometidos con misión de preservar la confianzapública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; así como de velar por la observancia de los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación de los servicios han diseñado esta Cartilla de carácter ilustrativo y pedagógico que facilita la comprensión de las normas que rigen las actividad de intermediación en el mercado de valores y la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial. Su diseño ágil y sencillo pretende brindar al usuario una respuesta rápida a los principales interrogantes, información básica sobre los principales conceptos y plantea algunas recomendaciones útiles para el lector. No obstante lo anterior, dado el carácter eminentemente ilustrativo de este instrumento, el mismo no reemplaza el régimen legal aplicáble ni las disposiciones legales vigentes. (cid:9) Superintendencia Financiera MINISTERIO DE HACIENDA de Colombia(cid:9) Y CRÉDITO PÚBLICO r2. ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES 2.1 ¿Qué es una actividad de intermediación en el mercado de valores? Es la realización de operaciones que tienen por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena. 2.2 ¿Cuáles son las operaciones de intermediación en el mercado de valores?
3 Contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como las operaciones de compra y venta de estos valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores. 3 Corretaje sobre valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. 3 Compra y venta de valores inscritos en el RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario. 3 Adquisición y enajenación de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listadoá en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. 3 Colocación de valores inscritos en el RNVE en donde el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado, así como las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo. 3 Adquisición y enajenación de valores inscritos en el RNVE o de valores listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. 3 Asesoría de cualquier naturaleza para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.
3 También se considera una actividad de intermediación el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones de intermediación de valores, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos, siempre que sean considerados valores. (cid:9)(cid:9) (cid:9) con me: :itas y 1,7;13111U , de .c.IdeS V(cid:9) :•.-` 1 (D con as accc -) directo de es que si _•(cid:9) e u n o a(cid:9) ..erna '••) in••ii diario dirijan, ejecuten, (nCian so rt valores. etc, operaciones de oi es, so puede ente. Eir,:i••• (cid:9) la cal pría de '.gina web: ecliarios dei ircadu ••ileres través -ados(cid:9) la e Jientes ser cuyo permita actuar cHn:0:. sistemas de negociación sean miembros de un organism.... de autorregulación autorizado por la SFC. Por cer.siguientici, se(cid:9) • iiera(cid:9) •i inte. do;:. 2.4 ¿Cuáles son los deberes generales de los intermediarios del mercado de valores? Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y
profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollen, así como las contempladas en la ' normatividad que rige en el mercado de valores. 2.5 ¿Cuáles son los deberes especiales de los intermediarios del mercado de valores?
Deber de información: Adoptar los mecanismos necesarios para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación, sea: objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Por lo tanto, deberá informarle además de manera previa a la realización de la primera operación: 3 Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando. 3 Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos, así como los riesgos inherentes a los mismos.
Deberes frente a los conflictos de interés: Establecer y aplicar los principios, políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva o el órgano que desarrolle funciones equivalentes para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Tratándose del mercado mostrador, el intermediario de valores tiene el deber de abstenerse de realizar operaciones con sus vinculados.
Deber de documentación: Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas.
Deber de reserva: Los intermediarios Deber de mejor ejecución de las de valores, sus administradores y operaciones: Adoptar las políticas y.';
funcionarios, así como cualquier procedimientos para la ejecución de SUS persona vinculada a ellos, están operaciones, las cuales deben obligados a guardar reserva de las propender por el mejor resultado posible operaciones sobre valores ejecutadas para su cliente de conformidad con sus en desarrollo de la relación contractual instrucciones. Estas políticas deben ser y sus resultados, así como cualquier informadas previamente al cliente, información que de acuerdo con las corresponder al tipo de cliente y al normas del mercado de valores tenga volumen de las órdenes. carácter 'confidencial. El intermediario de valores deberá Deber de separación de activos: contar con los mecanismos idóneos Mantener separados los activos para establecer que las órdenes y administrados o recibidos de sus operaciones encomendadas fueron clientes, de los propios y de los que ejecutadas de conformidad con la correspondan a otros clientes. política de ejecución de la entidad y el cumplimiento de dicho deber. El intermediario nunca podrá utilizar los recursos de propiedad de terceros para Este deber aplica a las, operaciones el cumplimiento de sus operaciones por ejecutadas en el desarrollo del contrato cuenta propia o de otros clientes. de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de , valores extranjeros listados en un .
Deber de valoración: Al realizar sistema local de cotizaciones de valores alguna de las operaciones de extranjeros; así como las operaciones intermediación en el mercado de de compra y venta de tales, valores, valores, deben valorar a precios de ejecutadas en desarrollo de contratos de mercado todos los activos de sus administración de portafolios de terceros clientes. Así mismo, deben proveer y de administración de valores. mecanismos que permitan al cliente
consultar su portafolio con la última valoración. Este deber aplica a las Deber de asesoría frente al cliente operaciones ejecutadas en el desarrollo inversionista: Para cumplir con este del contrato de comisión para la compra deber es relevante la categorízación que y venta de valores inscritos en el RNVE realice el intermediario de valores de su o de valores extranjeros listados en un cliente como cliente inversionista y/o sistema local de cotizaciones de inversionista profesional. valores extranjeros; así como, las operaciones de compra y venta de tales v La Asesoría para un cliente valores ejecutadas en desarrollo de inversionista consiste en informarle contratos de administración de sobre los elementos que un inversionista portafolios de terceros y de razonable tendría en cuenta al momento , administración de valores. de tomar una decisión de inversión. Por 1.' 7 ejemplo: Informar a su cliente sobre la situación del mercado, el valor intrínseco de la acción, las utilidades que ha obtenido la sociedad por acción, y demás criterios técnicos adecuados. V La Asesoría para un cliente inversionista consiste entonces en formular recomendaciones individualizadas que incluyen una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin que el cliente tome decisiones informadas atendiendo al perfil del riesgo particular que el intermediario le haya asignado, de acuerdo con la información suministrada por el cliente inversionista sobre sus conocimientos y experiencias en el ámbito de inversión, correspondiente al tipo de operación que se desea realizar. Cuando el intermediario considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, deberá darle a conocer expresamente su concepto. Este deber se aplica a las operaciones ejecutadas en el desarrollo del contrato de
comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como las operaciones de compra y venta de tales valores, ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y dé administración de valores. De igual forma se aplica a las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros, listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. 2.6 ¿Quién puede ser categorizado como inversionista profesional? Para ser categorizado como inversionista profesional, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a 10.000 SMMLV y al menos unas de las siguientes condiciones: V Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 5.000 SMMLV y haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de compra o venta, durante un período de 60 días calendario, en un tiempo que no supere los dos (2) años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a 35.000 SMMLV. V Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). 3 Los organismos financieros extranjeros y multilaterales. 3 Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es importante señalar que las personas que han sido clasificadas como , inversionistas profesionales, en cualquier momento pueden solicitar, de parte del •
intermediario, ser clasificados como cliente inversionista y obtener el tratamiento propio de éstos. 9
3. ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES DE ORDEN NACIONAL Y
TERRITORIAL DE LAS QUE TRATA EL DECRETO 1525 DE 2008?
a. Establécimientos públicos del orden nacional y entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos. b. Empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de RECUERDE: Las entidades estatales serán 12 economía mixta con régimen de responsables de definir las políticas d empresas industriales y comerciales del administración de los riesgos de crédit( Estado, dedicadas a actividades no mercado,. operacional. reputaciongl, leg2 lavado de activos, entre otros, que deberán ten1 financieras y asimiladas a éstas. en cuenta las dependencias encargadas di c. Sociedades de economía mixta ó con manejo de su tesorería al momento de celebr e las operaciones fiiianclaras relacionadas con participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, inversión de loisie>i,cedentes de liquidez. empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, la Comisión Nacional de Televisión, las corporaciones autónomas regionales y los entes universitarios autónomos. d. Entidades territoriales y entidades descentralizadas del órden territorial con participación pública superior al 50%. 3.1 ¿En qué deben invertir los excedentes de liquidez? Los excedentes de liquidez se deben invertir de acuerdo con el tipo de entidad estatal del orden nacional y territorial, descritas en el numeral anterior, así:
a. Establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les aplica las disposiciones de orden presupuestal de aquellos: DEBEN invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y de los Fondos Especiales administrados por ellos, en títulos de tesorería TES clase "B". Estas inversiones se deben .adquirir en el mercado primario directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, este deber no aplica para los fondos especiales que tengan definido un régimen especial de inversión. Para los fondos especiales administrados por estas entidades, los excedentes de liquidez se deben invertir en TES Clase "B" lo que implica el cumplimiento de la finalidad establecida para cada fondo en sus respectivas normas. 10
RECUERDE: A la hoin Jo nvertir sus excedentes terina en cuenta las 1.101-11112S especiales que regulan redimen de= los fondos especiales administrados por los establecimientos pUblicos do orden nacional y las entidades estatales cid, orden nacional. ¿Cuánto se debe invertir?
La base para la inversión será el promedio diario mensual, durante el trimestre anterior de lo que la entidad tenga en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término u otros depósitos, TES clase "B", otros activos financieros (bonos, titularizaciones, aceptaciones bancarias, entre otros), se excluyen las inversiones en renta variable (acciones u otros títulos participativos). Por lo anterior, las entidades deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles
de cada mes, suscribir títulos de tesorería TES clase "B" por el equivalente al ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los títulos de tesorería TES clase "B", en su poder. ¿Cuándo se debe invertir? Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Cuando se genere disponibilidad de liquidez por la liquidación de los activos financieros así como cualquier otro excedente de liquidez podrá permanecer en cuentas corrientes por un tiempo superior a cinco (5) días hábiles o en cuenta de ahorro o certificados de ahorro a término con reciprocidad demostrada y solo se pueden tener hasta tres (3) días hábiles antes del cierre del mes. ¿En qué casos se puede liquidar anticipadamente las inversiones?
Se puede hacer cuando: Se tengan compromisos de gasto a ejecutar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la liquidación de la inversión.
V Se observe que los títulos de tesorería TES clase "B", presenten una disminución significativa en el precio y se decida rotar o cambiar la clase de títulos del portafolio; esto sólo se realizaría con la DGCPTN. Para la redención anticipada de los títulos de tesorería TES clase "B" de los establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden nacional, el DGCPTN tiene un fondo para las redenciones anticipadas. Para poder acceder .al mismo, las entidades deben estar vinculadas al Depósito Central de Valores (DCV). 11 Pr La redención anticipada de los títulos de tesorería
RECUERDE: TES clase "B" se subordinará al siguiente mecanismo: 3 No podrán invertir las ex(-:edentes de liquidez para celebrar operaciones de 3 Si es dentro de los primeros 60 días, contados a crédito. repos o simuHáneas, ni partir de la fecha de suscripción se les reconoce el transferencia temporal de valores. 25% tasa efectiva causada en el período. 3 Haga un sondeo digno de toa, precie 3 Entre los 61 a 120 días: se les reconoce el 50% lOs TES que hacen parte de su porl L,,f0h(). tasa efectiva causada en el período. consultando la:.; padillas de inI.2rnet relacionadas con las negociaciones del 3 Entre 121 a 180 días: se les reconoce el 75% mercado de valores. www.dv.c.cerhco, tasa efectiva causada en el período. 9.(ww.banrep.gov.co de las entidades vigiladas por la Superintendencia A partir de los 181 días no se podrán redimir Financiera de Colom a. anticipadamente. Sin embargo, será posible liquidarlos en el mercado secundario y en condiciones de mercado.
b. Empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las sociedades de economía mixta con régimen de empreSas industriales y comerciales del Estado: Se aplica a los actos y contratos relacionados con los excedentes de liquidez, que impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero o de valores. Estas inversiones se deben realizar bajo criterios de transparencia, rentabilidad, solidez, seguridad y condiciones de mercado.
¿En qué y cuándo se deben invertir los excedentes RECUERDE: Observar la: de liquidezy por cuánto? políticas, reglas. procedimientos.: requerimientos ro ínirno;--., para Este tipo de entidades deben ofrecer a la DGCPTN en ejecución do los cootrato
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