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CGR - Concepto 0046 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0046 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

046

CGR–OJ________________2020

80112Bogotá, D.C. Doctora Andrea del Río andrea.delrio@contraloria.gov.co

REFERENCIA: Radicado No. 2020ER0022902.

TEMA: NATURALEZA DE LOS RECURSOS RED TABACO,

ESTRATEGIA SOCIAL DE CARBONES DEL

CERREJÓN.CONTROL FISCAL.- VIABILIDAD.- Respetada Doctora Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República –CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder:

1. Antecedente.

Mediante documento radicado con el N° 2020ER0022902 del 2 de marzo del 2020 esta oficina recibió un correo electrónico enviado por Andrea del Río, funcionaria de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, por medio de la cual se formulan las siguientes consultas:

1. Quisiera saber si es acertada mi posición jurídica en el sentido de considerar los dineros destinados por la RED TABACO como estrategia social para desarrollar un programa social y los destinados por el Cerrejón en general como indemnizaciones como erario, por ser destinados al cumplimiento de unos fines sociales y de interés general o si por el contrario estos son privados como propiedad de los miembros de la comunidad de

Tabaco.

2. Si en virtud de lo anterior tendría la Contraloría General de la República competencia para ejercer control fiscal sobre los mismos. 3. ¿Qué control podría aplicarse a los dineros destinados por el Municipio de Hatonuevo para cumplimiento de las órdenes de la sentencia de mayo 7 de

2002 emanada de la Corte Suprema de Justicia y de la sentencia T-329 de 2002, es decir, si son concomitantes, prevalente o excepcional? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co• Bogotá, D. C., Colombia Para formular las anteriores preguntas, la referida funcionaria explicó que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-329 de 2017, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital reubicación física y social, igualdad, debido proceso, identidad cultural, autonomía étnica, integridad cultural y social y desarrollo sostenible de la comunidad de Tabaco, en el Departamento de la Guajira, ordenó el cumplimiento los acuerdos realizados entre Carbones del Cerrejón con la comunidad de Tabaco, los cuales se dieron como producto de la mesa de negociación llevada a cabo en el año 2008, entre los cuales se encuentra la creación de la "RED TABACO DE DESARROLLO ENDOGENO", con el objeto de implementar una serie de programas sociales encaminados a atender a los antiguos residentes de Tabaco a través de la creación y fortalecimiento microempresario, educación, desarrollo asociativo, generación de ingresos, atención

al adulto mayor, recreación, cultura, deporte y salud. Según lo explicado por la funcionaria que formula la petición, la referida Red no se estableció como una empresa o persona jurídica, sino como una estrategia social para atender a las familias del caserío el Tabaco y para su creación, al parecer, el Cerrejón destino $3.1000.000.000 con el objeto de incorporar un fondo educativo y un fondo de becas.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado en oportunidades pasadas sobre la naturaleza de los recursos que ingresan la Red Tabaco.

Sobre el control fiscal y la competencia de la Contraloría General de la República para su ejercicio se ha pronunciado, así: Así, en los siguientes conceptos se analizaron temas relacionados con el objeto de

la consulta: -En el concepto 2015EE0048012 del 21 de abril de 2015 se estudiaron las funciones de control fiscal que se derivan del artículo 267 de la Constitución Política. -En el concepto N°2016EE0137225 del 26 de octubre de 2016 se analizaron los conceptos de hecho generador del daño fiscal, resarcimiento del daño fiscal, así como las competencias de las Contralorías. -En el concepto OJ-0061 de 2017, radicado con el N° 2017R0040331 del 29 de marzo de 2017, se precisó que los responsables fiscales pueden ser funcionarios públicos que tengan a su cargo la gestión fiscal o los particulares que manejen fondo del Estado y que hayan causado, con dolo o culpa grave, detrimento al patrimonio público. -En el concepto radicado con el No. 2018EE0020184 del 18 de febrero de 2018 se abordó el análisis los conceptos de responsabilidad fiscal, gestión fiscal y de daño. – En el concepto CGR-OJ-095 de 2016, radicado SIGEDOC 2016EE072192 se expuso que la competencia de la Contraloría General de la República para efectuar la vigilancia fiscal de los recursos de las entidades territoriales está directamente relacionada con la fuente de dichos recursos. Así, con cuando las entidades 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia territoriales manejen recursos endógenos, entendidos como los recursos propios del ente territorial, su intervención solo podría darse de manera excepcional; mientras que, cuando se trate de recursos exógenos, esto es, aquellos que les gira la Nación, de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República podrá ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, entre ellos los correspondientes al Sistema General de Participaciones, de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Estos antecedentes y las nuevas normas sobre el control fiscal se tendrán en cuenta para resolver los problemas jurídicos planteados.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problemas Jurídicos 1. ¿Los dineros destinados a la RED TABACO como estrategia social para desarrollar un programa social y los destinados por el Cerrejón en general como indemnizaciones pueden ser considerados como erario, por ser destinados al cumplimiento de unos fines sociales y de interés general? 2. ¿La Contraloría General de la República tiene competencia para ejercer control

fiscal sobre los dineros destinados por la RED TABACO como estrategia social para desarrollar un programa social y sobre los destinados por el Cerrejón para realizar indemnizaciones? 3. ¿Qué control podría aplicarse a los dineros destinados por el Municipio de Hatonuevo para cumplimiento de las órdenes de la sentencia de mayo 7 de 2002 emanada de la Corte Suprema de Justicia y de la sentencia T-329 de 2002, es decir, si son concomitantes, prevalente o excepcional? Para resolver la consulta formulada se analizarán, por separado, cada uno de los problemas jurídicos y con base en dichos análisis se formularán las conclusiones con las cuales se responderán los cuestionamientos formulados en este caso. 4.1.1. Concepto de Erario. Naturaleza de los dineros destinados por la RED TABACO para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 2017 y de los recursos destinados por el Cerrejón para el pago de indemnizaciones. El término erario proviene del latín “aerarium” que quiere decir “tesoro público”, lo cual significa que para comprender su alcance es necesario analizar este último concepto. Sobre el particular, resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, que prevé: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni

recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas". (Negrillas y cursiva fuera de texto). En ese sentido el Erario está conformado por todos los bienes del Estado, que comprenden los recursos asignados o que ingresen a las entidades de naturaleza pública, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u orden. Lo expresado con antelación evidencia que, para resolver este problema jurídico, resulta de particular relevancia determinar cuál es la naturaleza de los dineros destinados a la RED TABACO para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 2017 y cuál de los recursos destinados por el Cerrejón para el pago de indemnizaciones. Para ese propósito reviste especial importancia el análisis de la sentencia T-329 de 2017, con el fin de determinar cuáles fueron las órdenes impartidas en la misma y cuáles las causas que dieron lugar a esta decisión; por consiguiente, a continuación, se efectuará el análisis pertinente. La sentencia en cuestión se profirió con ocasión de una acción de tutela interpuesta por la Personería del municipio de Hatonuevo (La Guajira), por solicitud de la representante legal de la Junta Social Pro reubicación de Tabaco, en la que se pidió interponer esta acción constitucional en contra de varios Ministerios y de la Empresa Carbones el Cerrejón Limited, con el fin de obtener la protección de los derechos

fundamentales a la igualdad, autonomía étnica, consulta previa, desarrollo sostenible e integridad cultural y social de la comunidad de Tabaco, vulnerados por la omisión de adelantar el trámite de consulta previa y por el incumplimiento de los acuerdos pactados como medidas resarcitorias por la expropiación de sus tierras ancestrales. Al describir el contexto fáctico que dio lugar a la interposición de la acción de tutela, la Corte Constitucional, señaló lo siguiente: .1. Afirma el accionante que el señor Gustavo Wilches Chaux y un equipo interdisciplinario fueron contratados por la empresa Carbones del Cerrejón, para adelantar una investigación de tipo socioeconómico, cultural y antropológico, en relación con el impacto generado por la actividad extractiva en la mina. De esta investigación surgió el libro La Red Tabaco de Desarrollo Endógeno”. Manifiesta el peticionario que, según esta investigación, la comunidad de Tabaco “es una población étnica de origen afro descendiente”, que se encontraba ubicada en “las rutas denominadas nuevas áreas de minería autorizadas Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia en el proyecto Cerrejón Zona Norte”. Además, fueron expropiadas “por orden del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Minas y Energía”, a través de un proceso en el cual se violaron “los Derechos Humanos de la población”, que se encontraba asentada en un área de “15 hectáreas y las parcelas o predios colectivos comprendían

aproximadamente más de cinco mil (5000) hectáreas”. En este sentido, relata lo siguiente sobre los antecedentes de la comunidad: (…) El accionante manifiesta que, en noviembre de 1997, la empresa INTERCOR -hoy Carbones del Cerrejón Limitedinformó a las autoridades del municipio de Hatonuevo, La Guajira, y a los residentes del corregimiento de Tabaco, “que necesitaba adquirir las posesiones localizadas en Tabaco para continuar con el desarrollo del plan minero”. Por esta razón, ese mismo año, la Alcaldía de ese municipio expidió una resolución “prohibiendo la construcción de nuevas viviendas en el Corregimiento de Tabaco”. Lo anterior condujo a que el 11 de septiembre de 1998, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) expidiera la Resolución 003058, mediante la cual concedió permiso a INTERCOR “para el aprovechamiento de las aguas superficiales de uso público procedentes del Arrollo Tabaco”. No obstante, expresa que este proceso se desarrolló “sin realizar consulta previa a la comunidad”. 1.3. El 15 de noviembre de 1998 fue creada la Junta Pro Reubicación de Tabaco, cuyo propósito es defender “los derechos humanos y fundamentales de la comunidad afrodescendiente de Tabaco”, así como procurar “la reubicación física y social, consulta previa e indemnización colectiva por la expropiación de sus tierras ancestrales”. Sin embargo, expresa el accionante que en diciembre de 1998 y en febrero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía expidió las resoluciones 82330 y 80244, respectivamente, por las cuales ordenó “la expropiación administrativa

sobre parte de la zona urbana del corregimiento de la comunidad de Tabaco”, para declararlo como bien de “utilidad pública e interés social”. (…) Finalmente, el 28 de enero de 2002, se realizó “la expropiación definitiva del corregimiento afrodescendiente de Tabaco”. 1.5. Señala que, en febrero de 2002, la Alcaldía Municipal de Hatonuevo solicitó a INTERCOR -hoy Cerrejóndonar “al municipio los predios Ojo el Medio y Mayalitos”, para desarrollar un programa de viviendas de interés social en la zona. Adicionalmente, el ente municipal solicitó “el reconocimiento de un incentivo adicional equivalente al 20 % sobre los bienes públicos de Tabaco”. Fue así como Cerrejón inició proceso de consultoría con el fin de “elaborar un estudio socioeconómico de los ex residentes del corregimiento de Tabaco”. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 1.6. Los miembros de la comunidad de Tabaco interpusieron acción de tutela en contra del municipio de Hatonuevo – Guajira, con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales a la educación, dignidad, vivienda colectiva y propiedad privada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia el 14 de febrero de 2002, mediante el cual negó el amparo solicitado, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo de 2002.

1.7. El accionante expone que en el 2007 nació la Red Tabaco, la cual se trata de una cuenta donde está el dinero que le pertenece a la comunidad de Tabaco, girados por el Cerrejón “para mejorar sus niveles de vida, para concederles créditos a los miembros de la comunidad de Tabaco, para realizar proyectos productivos y otros”. También menciona que los recursos son girados “para que estudien los miembros de la comunidad, y en materia de salud”, aunque la comunidad “no ejerce control alguno sobre la Red la cual la utilizan como una empresa y está integrada por personas ajenas a la comunidad y sus actuaciones no son consultadas”. 1.8. Indica que el 12 de diciembre de 2008, Carbones del Cerrejón Limited y la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco firmaron un acuerdo sobre el caso de la comunidad de Tabaco, el cual estableció “indemnizaciones y reconstrucción física y social de Tabaco, donde Cerrejón se compromete con cumplir su responsabilidad social en la comunidad.” 1.10. De acuerdo a lo descrito, el actor presentó acción de tutela el 04 de abril de 2014, por considerar que las entidades accionadas cometieron una grave violación a los derechos fundamentales de la comunidad de Tabaco, por no haber convocado al proceso de consulta previa entre la población y la empresa Carbones del Cerrejón, según lo exige el Convenio 169 de 1989 de la OIT y por la obligación que tiene el Cerrejón de reconstruir, reasentar o reubicar física y socialmente a la comunidad de Tabaco, toda vez que fue dicha empresa quien solicitó que se expropiara el territorio

ancestral donde estaba asentada la población de Tabaco, quien realizó las exploraciones y explotaciones de carbón. (Resaltado fuera de texto) Tal como consta en la relación fáctica citada con antelación, la acción de tutela se dirige contra las entidades públicas, por la omisión de realizar el trámite de consulta previa y sólo contra el Cerrejón para obtener la reconstrucción, reasentamiento o reubicación física y social de la comunidad de Tabaco. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Según se deriva de lo expresado en la sentencia, las erogaciones económicas que se deben realizar, en virtud de tales acuerdos, no provienen del presupuesto de entidades públicas, sino de recursos de la referida empresa. Además, debe precisarse que, de acuerdo con lo expresado en el texto de la sentencia, Red Tabaco es una “estrategia social para atender a las familias del caserío Tabaco”, con el fin de potenciar la calidad de vida, servicios, solidaridad y productividad”, para cuya creación “Cerrejón destinó $3.100.000.000” que incorporan “un fondo educativo para garantizar el acceso a la educación a los estudiantes que hacen parte de las familias de la comunidad Tabaco”, así como un “fondo de becas universitarias para alumnos destacados”. Así mismo, en la sentencia se señaló que los recursos de dicha Red, operan de conformidad con el “reglamento construido por la misma comunidad, denominado Reglamento de Fondo

Social Tabaco, en el que se establecieron unos comités de control entregados por miembros de la misma comunidad”. Así, lo expresado en la sentencia evidencia que los recursos aportados a Red Tabaco no provienen del Tesoro Público, en cuanto fueron aportados en su totalidad por la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, de naturaleza privada9 y la administración de los mismos se realiza por la comunidad destinataria de los aportes, para lo cual se debe tener en cuenta el reglamento del Fondo Social Tabaco. Ahora bien, es cierto que, conforme a lo expresado en la sentencia, algunos compromisos asociados a los referidos acuerdos requieren la concurrencia del municipio de Hatonuevo, tales como la donación que Cerrejón efectuó en favor de dicho municipio de 175 hectáreas para la reconstrucción del centro poblado y las tareas de actualización de la caracterización socioeconómica de los antiguos residentes de Tabaco y las correspondientes a las gestiones de aseguramiento de recursos para iniciar estudio de zonificación de los predios en proceso de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; pero esto no supone, que los recursos destinados a la Red Tabaco provengan del erario. En esas condiciones, se impone concluir que, a pesar de que su finalidad sea el beneficio de la comunidad de Tabaco y el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la misma, con ocasión de la actividad minera, los dineros destinados por Carbones el Cerrejón Limited la RED TABACO no pertenecen al tesoro público, sino que se trata de recursos de naturaleza privada, aportados por dicha empresa y destinados a los miembros de dicha comunidad. Lo propio ocurre con los dineros destinados por Carbones el Cerrejón Limite para el

pago de indemnizaciones, pues también provienen del patrimonio de esta empresa y, en esa medida, no pueden considerarse erario. 9 Tal como se reporta en el sitio web de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, los accionistas de la misma son las siguientes empresas privadas multinacionales: Angloamerican, BHP y

Glencore. Ver http: //www.cerrejon.com

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Sin perjuicio de todo lo anterior, y como quiera que el cumplimiento de todos los acuerdos requiere la concurrencia del municipio de Hato nuevo, debe señalarse que, si, eventualmente, a la Red Tabaco fueran aportados recursos de dicho ente municipal o de otros entes de naturaleza pública, estos sí constituyen erario y, por lo tanto, se someten a todos los controles fijados en la Ley, en relación con los recursos que integran el Tesoro Público. 4.1.2. El control fiscal y la competencia de la Contraloría General de la República A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo10, que pueden conllevar cambios en el trámite y

ejecución de las facultades constitucionales asignadas a la CGR. En tal sentido, el artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala: “ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley...” (Subrayas y negrillas fuera de texto) Los aspectos más significativos del nuevo modelo de control fiscal son: 1.Amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los

10 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos;

2. El control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público,

3. El control preventivo y concomitante será de carácter excepcional y no implicará coadministración, deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas; 4.seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales,

5. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley,

6. El control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.

El artículo 268 constitucional también fue objeto de modificaciones y establece las facultades del Contralor General de la República, así:

1. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos;

2. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados; 3.Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal;

4. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales, lo cual podrá ser solicitado por el

gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley; Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

5. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos 'fiscales consecutivos,

6. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación,

7. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades.

La facultad constitucional de las contralorías de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la juri

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