CGR - Concepto 0047 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0047 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O
CONTRALORÍA
ICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA RÍDICA
CGR — (cid:9) 0 4 7-2016 80112 Bogotá, D.C. Contralorla General de la Republica SGD 1804-2018 09:15
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0034011 Fol:2 Anex:1 FA:6
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTEJO 80151-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOYADA / MARIA FERNANDA
ZAPATA AYURE
ASUNTO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
OBS 20161E0034011(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
MARIA FERNANDA ZAPATA AYURE
Contralora Provincial — Directiva Colegiada Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Calle 20 No. 8 — 20 Tunja — Boyacá.
ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA — HONORARIOS.
Respetada doctora María Fernanda: Esta Oficina recibió su consulta mediante la cual solicita concepto respecto del pago de honorarios de los Auxiliares de la Justicia, de acuerdo con los siguientes hechos:
1. Mediante fallo de responsabilidad fiscal se declaró responsable a Pedro Simón Vargas Sáenz, en cuantía de $ 248.510.775.85. Por Auto del 2 de julio de 2000 se resolvió el recurso de reposición confirmando el fallo en todas sus partes y se concedió apelación.
La Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva profirió fallo el 15 de noviembre de 2000 confirmando la decisión de primera instancia quedando en firme el 13 de diciembre de 2000.
2. El título ejecutivo complejo fue demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en Sentencia de Primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de decisión, denegó las pretensiones de la demanda y envió el proceso en apelación ante el Consejo de Estado que confirmó la decisión inicial, quedando definida la legalidad del título ejecutivo base de la acción de cobro.
3. En el transcurso del proceso se decretaron medidas cautelares, embargando el 58.45% del derecho de dominio de tres inmuebles (un apartamento y dos garajes) y se han percibido ingresos por su arrendaniento para aplicarlos al crédito y para la copropietaria en el porcentaje correspondiente
4. La Contraloría General de la República entregó al Auxiliar de la Justicia, designado por Auto No. 162 de 2006, proferido por la Dirección de Jurisdicción Coactiva, los citados inmuebles en su calidad de secuestre, y asumió el cargo desde octubre de 2006.
5. El secuestre fue designado y posesionado en Bogotá, lugar de ubicación de los inmuebles y la Dirección de Jurisdicción Coactiva acreditó el pago de $300.000, efectuado el 26 de mayo de 2009 por concepto de honorarios
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o 1
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL DE LA REP e LICA JURIDICA Doctor María Fernanda Zapata Ayure(cid:9) Página 2 de 4 informando que fueron tasados con base en la Resolución Reglamentaria 0096 de 2009.
6. Existen peticiones de cobro de honorarios posteriores por parte del secuestre, en el sentido de indicar que lleva un tiempo considerable y no se le han sufragado honorarios.
7. Ese Despacho se encuentra en la etapa de elaboración de la liquidación del crédito y las costas procesales, para proceder al remate de los inmuebles.
Como quiera que es necesario definir el valor definitivo a pagar por concepto de honorarios de Auxiliar de la Justicia al secuestre solicita definir la suma final a pagar para posteriormente proseguir a las demás diligencias de la acción de cobro.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar-,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General% y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República%. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal% y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten%. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA I
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚGLICA JURÍOtCA
(cid:9) Doctor María Fernanda Zapata Ayure Página 3 de 4 Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las
posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Respecto de los Auxiliares de la Justicia ésta Oficina se pronunció mediante concepto 20151E0075390 que se adjunta. En él se indica que la Resolución Reglamentaria 0096 de 2009 fue derogada por la Resolución Ordinaria 82116 — 0001-2014 por la cual se adopta la lista de auxiliares de la Administración de Justicia de la Rama Judicial. En su artículo 2 indica: "Adoptar los criterios y tarifas sobre remuneración a los auxiliares de la Administración de Justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura." El Acuerdo No. 1518 del 28 de agosto de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, modificado por el Acuerdo PSAA-10-7339 de 20107, establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia. En su Título VII señala: "REMUNERACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA CAPITULO I Naturaleza, criterios y modalidades de la retribución Artículo 35. Honorarios. Los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servicio público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la ley para garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la justicia, y fijar los
honorarios con sujeción a los criterios establecidos en este Acuerdo. Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado 'en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del Cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor." 6 Art. 43. OFICINA JURID1CA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7(cid:9) • ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Prohibición de designar secuestres sin nueva licencia: A partir del primero (1°) de enero de 2011 sólo podrán designarse como secuestres personas jurídicas o naturales que hayan obtenido la nueva licencia expedida con arreglo a los artículos anteriores. Las personas jurídicas designadas como secuestres actuarán en las diligencias por medio de sus representantes legales o de personas autorizadas por éstos mediante memorial dirigido al funcionario que realice la diligencia respectiva. Cuando el secuestre nombrado no concurra
a la diligencia deberá ser reemplazado por otro que haya obtenido licencia expedida de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, el cual podrá ser designado por el funcionario comisionado. Siempre que el secuestre nombrado no concurra a la diligencia, el juez de conocimiento deberá requerirlo por medio de telegrama para que justifique su inasistencia, so pena de iniciar en su contra el respectivo incidente para su exclusión. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR IA o ICINA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDtCA
(cid:9) Doctor María Fernanda Zapata Ayure Página 4 de 4 Y en el Capítulo II establece las Tarifas: Artículo 37. Fijación de tarifas. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas: "(...) 5. Secuestres. El secuestre tendrá derecho por su actuación en la diligencia a honorarios entre dos y diez salarios mínimos legales diarios. Cumplido el encargo, aprobada y fenecida la cuenta de su administración y restituidos los bienes que se le confiaron, el secuestre tendrá derecho a remuneración adicional, así: 5.1. Por inmuebles urbanos entre el uno y el seis por ciento de su producto neto, si el secuestre no asegura su pago con entidad legalmente constituida, y el nueve por ciento si lo asegura. 5.2. Por inmuebles no urbanos entre el uno y el diez por ciento de su producto neto. 5.3. Por
bienes inmuebles improductivos de diez a cien salarios mínimos legales diarios vigentes. 5.4. Por establecimientos industriales o comerciales entre el uno y el siete por ciento de su producto neto; si el secuestre ejerce solamente la función de interventor, éste porcentaje se reducirá a la tercera parte. 5.5. Por bienes muebles que produzcan renta, entre el uno y el siete por ciento de su producto neto. 5.6. Por bienes muebles que no exijan una activa y constante administración y no produzcan renta, entre tres y cien salarios mínimos legales diarios vigentes. Parágrafo. El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneración parcial y sucesiva de la administración o interventoría, a solicitud del auxiliar y previo traslado a las partes." (Negrilla fuera de texto) Encontrándose vigente la Resolución Ordinaria 82116 — 0001-2014 corresponderá al operador jurídico atender sus lineamientos para establecer la suma final que se adeuda al secuestre. , dialmente,
ULIANA MARTÍNEZ BERM O
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowde 92P
Revisó: José Díaz Peñaloz
N.R. 20151E0025340.
Anexo: Concepto 20151E0075390 y Resolución Ordinaria 82116-0001-2014.
TRC. Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —.10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
(cid:9)(cid:9) o
CONTRALOR IA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA
80112 Bogotá, D.C. Gontralorle 0608011 de la Republica SO018-08-2015 10:17 Al Corneara,. Che Este NO.: 20151E0076152 Fol-a Ance•O FATO(cid:9) •
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA. MARTINEZ BERTA E0(cid:9) •
DESTINO 80701-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL VALLE DEL CAUCA/
ALVARO HERRAR ECHEVERRY CABRERA
ASUNTO AUXILIARES DE LAJUSTIGIA
OBS 20151E0075390(cid:9) 11111111111111111011111111111111111111111111 Doctores
ALVARO HERNAN ECHEVERRI CABRERA
LIGIA STELLA CHAVS ORTIZ
INGRID JOHANA VALENCIA JIMÉNEZ
REYNEL EUCLIDES PALACIOS
Gerencia Departamental Colegiada Valle del Cauca Cali
ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA— DEFENSOR DE OFICIO EN EL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Respetados doctores: Esta Oficina recibió su consulta donde refiriéndose al numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, sobre la designación de auxiliares de la justicia, manifiestan que en algunos Procesos de Responsabilidad Fiscal adelantados por esa Gerencia no se posesionan aduciendo la necesidad de pago por sus actuaciones procesalés, poniendo en riesgo de prescripción las acciones a su cargo.
Solicitan que se adopten los correctivos con respecto a los profesionales renuentes y remiten copia al Procurador General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
OFICINA
ENERAL DE. LA REPÜSLICA JURIMCA Página 2 de 8
Doctor Álvaro Hernán Echeverri Cabrera(cid:9) disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante sú expedición se. busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar,y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
AUXILIARES DE LA JUSTICIA PARA LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El Artículo 43 de la Ley 610 de 2000, establece: "Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes" Mediante Resolución Reglamentaria No. 0139 del 21 de octubre de 2011, "Por la
cual se deroga la Resolución Reglamentaria 0096 del 10 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones", la Contraloría General de la República, conformó la lista de auxiliares de la justicia para intervenir en los procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva cuando se le solicite en el nivel central y en el nivel desconcentrado. La mencionada lista tendría vigencia de dos años a partir de la ' Art.43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. • 3 Art:-43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Ari. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 6 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR[AA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA a JORIDICA
(cid:9) Doctor Alvaro Hernán Echeverri Cabrera Página 3 de 8 fecha de la publicación de esta resolución en el diario Oficial y debería ser actualizada'
En el artículo Décimo Primero de la Resolución ibídem se ordenó la fijación de honorarios así: "El funcionario competente fijará a los auxiliares de la justicia como honorarios por la labor desempeñada, la tarifa única correspondiente a 22 salarios mínimos legales diarios y se fijarán para el año 2011 el S.M.L.V. de $ 535.600/30 = $ 17.853.33 x 22 S. M.L. diarios= $ 392.773.26. La anterior tarifa será la misma para los inscritos en la presente Resolución y para los auxiliares de la justicia inscritos en la Rama Jurisdiccional. En el caso de secuestres se fijarán los honorarios por cada diligencia practicada." Posteriormente, la Resolución Ordinaria ORD-82116-0001-2014 con base en lo dispuesto en el artículo 48 del Código General del Proceso, adoptó la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de la Rama Judicial para los procesos de jurisdicción coactiva que se adelantan en la Contraloría General de la República y se adoptaron los criterios y tarifas sobre remuneración señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y derogó expresamente la Resolución No. 139 de 20118,quedando en consecuencia un vacío jurídico respecto de los auxiliares de la justicia en los Procesos de responsabilidad Fiscal. Como consecuencia de la derogatoria, se precisa dar aplicación al artículo 66 de la Ley 610 de 2000 que indica: "Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del
Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal". El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso' Administrativo tampoco se refiere específicamente al tema de los auxiliares de la justicia y sus honorarios, y en el orden señalado por el artículo 66 de la Ley 610 de 2000 debemos invocar el Código General del Proceso que en su artículo 47 establece: "NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de auxiliares de" la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano 7(cid:9) Artí•c ulo 2, Resolución Reglamentaria 0139 de 2011. 8 Resolución ORD-82118001-2014: Artículo 3 Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR IA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JUHiDICA Doctor Alvaro Hernán Echeverri Cabrera(cid:9) Página 4 de 8 competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en
el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia." Ahora bien, los curadores pueden ser nombrados abogados de oficio, tal como lo señala el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso, que establece: "7. La designación del curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente." a. Corte en sentencia C-083/14, refiriéndose a la Exequibilidad de la expresión "quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio" del numeral 7° de! artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, indicó: "4.1.1. El artículo 48 del CGP se ocupa de establecer una serie de reglas para la designación de los auxiliares de la justicia. De acuerdo con el Código General del Proceso (art. 47', CGP), los cargos de auxiliares de la justicia son (1) 'oficios públicos', con la característica de que (ii) se ejercen de forma 'ocasional '. Estos cargos tienen que ser desempeñados por personas que (iii) deben reunir al menos las siguientes
cuatro condiciones generales: ser (1) 'idóneas', (2) 'imparciales', (3) de 'conducta intachable' y (4) 'excelente reputación'. Adicionalmente, los auxiliares de la justicia deben cumplir dos condiciones adicionales, con relación al caso concreto que se esté debatiendo; se requiere (5) idoneidad y experiencia en la respectiva materia y (6) garantía de su responsabilidad y cumplimiento (cuando sea procedente). En términos formales, la persona que sea auxiliar de la justicia debe (7) 'tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar'. 4.1.2. El artículo 47 del Código General del Proceso, indica también que el oficio público ocasional desempeñado da lugar a los 'honorarios respectivos', los cuales deben representar 'una equitativa retribución'. En otras palabras, los honorarios de los auxiliares de la justicia, no está abierta al ejercicio libre y autónomo de la voluntad. La retribución para los auxiliares de la justicia, debe ser 'equitativa'. Pero . la ley no se queda ahí, da un paso más y aclara que, en cualquier caso, los Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA
Doctor Álvaro Hernán Echeverri Cabrera(cid:9) Página 5 de 8.
honorarios `no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia'. Es decir, los honorarlos de los auxiliares de la justicia no pueden convertir en barreras de acceso al goce efectivo del derecho de acceso a la justicia. 4.1.3. Ahora bien, el numeral 7° del artículo 48 del CGP establece unas condiciones distintas para los curadores ad litem con relación al resto de los cargos regulados por esa norma. El primer cambio se refiere a las condiciones de designación. La designación del curador ad litem recaerá "en un abogado que ejerza habitualmente la profesión". Adicionalmente, y es este el texto que es objeto del cuestionamiento en la demanda, la persona que sea designada, deberá desempeñar "el cargo en forma gratuita". La norma advierte que en este caso el nombrartiento (i) es de forzosa aceptación, (ii) salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio, o (iii) las demás circunstancias que deban ser valoradas y consideradas por el juez en el caso concreto de que se trate. El designado, dice la norma (iv) deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, pues (v) de no hacerlo, tendrán lugar las sanciones disciplinarias a que correspondan, para lo cual (vi) se compulsarán copias a la autoridad competente. 4.4. La gratuidad del curador ad litem, a diferencia del resto de auxiliares de la justicia, no constituye una violación al derecho a la igualdad Para la Sala, la norma legal acusada no establece un trato irrazonable e
injustificado, que implique una discriminación. Es un ejercicio de la libertad de configuración del Congreso de la República, que no viola el derecho a la igualdad y al trabajo de las personas que son curadores ad litem, tal como se pasa a explicar a continuación. 4.4.1. El criterio de distinción; precisión acerca del trato diferente. El criterio de diferenciación entre uno y otro grupo que se comparan, es el actuar o no como defensor de oficio, el ser el representante judicial de los intereses de una de las partes dentro del proceso. Mientras que a los que tienen tal condición, no se les reconoce una retribución por su labor, a los demás auxiliares de la justicia sí. Ahora bien, es importante precisar que el trato diferente entre uno y otro grupo no es total. No es cierto que mientras que a los curadores ad litem se les impone una carga significativa de tener que trabajar gratuitamente, parte de su tiempo y de forma excepcional, a los demás auxiliares de la.justicia se les reconozca plenamente su derecho a recibir una remuneración, sin restricción alguna. Como se dijo, según. al artículo 47 del CGP, los honorarios de los auxiliares de la justicia no están abiertos al libre mercado, al ejercicio libre y autónomo de la voluntad. La retribución para los auxiliares de la justicia, debe ser 'equitativa' y, en cualquier caso, `no [podrá] gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia'. Es decir, los Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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GGEENNEERRAALL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Alvaro Hernán Echeverri Cabrera(cid:9) Página 6 de 8 honorarios de los auxiliares de la justicia se limitan de tal forma que no se puedan convertir en barreras de acceso al goce efectivo del derecho de acceso a la justicia. Por eso, lo que se debe establecer es sí la carga mayor sobre el derecho a recibir la remuneración por una labor realizada que se impone a los curadores ad litem, frente al resto de auxiliares de la justicia, se funda en un criterio objetivo y razonable. 4.4.2. El trato diferente busca una finalidad legítima, asegurar el goce efectivo del derecho al acceso a la justicia. El principal valor de curador ad litem es asegurar el derecho a la defensa de la persona que representa. La demanda considera que el defensor de oficio, actuando como curador ad litem, es distinto al defensor de oficio actúando en razón a un amparo de pobreza. En el primer caso, se dice, se representa a un ausente, en cambio en el segundo, a alguien sin recursos. La Sala comparte esta afirmación; el defensor de oficio garantiza el goce efectivo del derecho a la defensa y al debido proceso de las personas que enfrentan obstáculos y barreras a su goce efectivo, debido a que están ausentes (curador ad litem) o porque pese a estar presentes, carecen de recursos para costearse una defensa técnica (amparo de pobreza). No obstante, no es ésta la única finalidad que busca la norma. La disposición legal también persigue materializar la justicia, al pérmitir que el
demandante ejerza su derecho, como lo señaló el Ministerio de Justicia y del Derecho. Teniendo en cuenta que una sociedad libre y democrática no acepta la legitimidad ni la validez de procesos judiciales en los que a una persona se le condena sin el respeto a un debido proceso y al derecho a la defensa, con todo lo que esto implica, el carecer de un curador ad litem impediría, bajo el orden constitucional vigente, que no se podría adelantar el juicio en contra de una persona ausente (o en contra de una persona que, por carecer de recursos económicos, no puede contratar los servicios de un abogado y ejercer cabalmente su derecho a la defensa). La norma acusada, se insiste, también pretende garantizar el goce efectivo del derecho al acceso a la justicia de quien demanda a la parte representada por el defensor de oficio, en su condición de curador ad litem. El objetivo de la norma, además, es garantizar el imperio de la justicia. No sólo el derecho de acceso a una parte o la otra, sino para la sociedad en general. Se busca garantizar que el sistema judicial tenga la capacidad de alcanzar la justicia, luego de recorrer el camino del proceso judicial hacía una providencia que, finalmente, resuelva la cuestión sometida a consideración de los estrados judiciales. El hecho de que las personas no sean condenadas porque no se pudieron defender, debido a. que estaban ausentes o a que no tenían los medios para costear su defensa, garantiza la legitimidad del Sistema judicial y la existencia de un orden justo. Una sociedad que tiene el deber de asegurar que en los procesos judiciales se impongan los mejores argumentos a la luz de los hechos ocurridos y del orden jurídico
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CONTRALORÍA
3
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 JURiDiCA Doctor Alvaro Hernán Echeverri Cabrera(cid:9) Página 7 de 8 aplicable, no puede permitir que en las controversias los intereses de una parte no sean considerados, debido a su ausencia o a limitaciones para ejercer su defensa. Así, la finalidad del trato diferente e
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