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CGR - Concepto 0049 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0049 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

049

CGR - OJ - ________________ de 2020

80112Bogotá D.C., Doctor

DAVID JOSÉ VALENCIA CAMPO

Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Contraloría General de la República La ciudad Referencia: Respuesta a su oficio Sigedoc 2020IE0014137

Tema: Exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costobeneficio. Decreto Ley 403 de 2020 Artículo 144.

Respetado Doctor Valencia Campo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente.

En su oficio pregunta: “- Si como resultado de una actuación fiscal (proceso auditor, actuación especial, atención de solicitudes ciudadanas, entre otras), se evidencia una situación que pudiera tener incidencia fiscal, sin embargo, dada la cuantía del hecho presuntamente dañoso, resulta más oneroso dar trámite a una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal ¿es procedente aplicar el principio de economía que debe observar la función administrativa, para abstenerse de dar inicio a la acción fiscal? 1 Siendo oportuno indicar que la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, fueron suspendidas los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 y en consecuencia, los términos por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0066 del 02 de abril de 2020 de la CGR.

Adicionalmente, para la atención de peticiones y consultas, Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 4 - En caso de ser negativa la respuesta al anterior cuestionamiento ¿pueden adelantarse otras actividades por parte de este organismo de control -diferentes a la acción fiscal-, con el fin de recuperar los recursos por los cuales se predica el eventual daño patrimonial y quién sería el funcionario o dependencia competente para adelantar dichas actividades? - ¿Existe alguna posición institucional relacionada con la determinación de las cuantías para dar inicio a una acción fiscal?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 4 calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encontró el concepto 2015IE0103117 de fecha 3 de noviembre de 2015, época en la cual no se observó norma legal que habilitara de manera específica la aplicación del principio de economía, o de la relación costo – beneficio, para determinar la procedencia o no del ejercicio de la acción fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Siendo oportuno mencionar que con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020 pierde vigencia el concepto en mención, en el aspecto referido, dado que la nueva normatividad regula de forma expresa el punto sometido a consulta.

4. Problema Jurídico.

¿Es posible aplicar el principio de economía o de la relación costo – beneficio, para determinar la procedencia o no del ejercicio de la acción fiscal por parte de la Contraloría General de la República? 4.1. Decreto Ley 403 de 2020 - Exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio Con la expedición del Decreto Ley 403 de 20209 se regula de forma expresa el asunto de consulta de la siguiente manera: “ARTÍCULO 144. Exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio. La Contraloría General de la República podrá abstenerse de iniciar procesos de responsabilidad fiscal o terminar los mismos anticipadamente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente. Para estos efectos, el Contralor General de la República conformará el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, que contará con al menos dos (2) servidores del nivel directivo designados por el contralor y un (1) servidor del nivel profesional elegido por los servidores. El comité decidirá sobre la necesidad de iniciar o terminar los procesos de responsabilidad fiscal, de manera motivada haciendo constar en acta el análisis de costo beneficio efectuado. Una vez aprobada por mayoría simple, la decisión será vinculante para el operador jurídico correspondiente. todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control

fiscal en los procedimientos de control y vigilancia fiscal”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 4 No obstante, las observaciones y los hechos constitutivos de detrimento se incluirán en el Plan de Mejoramiento correspondiente, con el fin de que la entidad afectada tome las medidas correspondientes para lograr el resarcimiento e informe a la Contraloría para su seguimiento. PARÁGRAFO. Esta facultad es exclusiva de la Contraloría General de la República y no aplica a los demás órganos de control fiscal. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La aplicación de esta facultad estará sujeta a la expedición, por parte del Contralor General de la República, de los actos administrativos que definan los lineamientos generales para su implementación, y será aplicable a todos los procesos en curso sin fallo de primera o única instancia.”

5. Conclusiones.

A partir del artículo 144 del Decreto Ley 403 de 2020 se posibilita la aplicación del principio de economía para determinar la procedencia o no del ejercicio de la acción fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en tanto que se regula de forma especial la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio, siendo esta una facultad exclusiva de la Contraloría General de la República que requiere la expedición, por parte del Contralor General de la República, de los actos administrativos que definan los lineamientos generales para su implementación. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme

N.R. Sigedoc 2020IE0014137 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 4

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