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CGR - Concepto 0050 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0050 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O NT RALO R I A(cid:9) Al (cid:9)General de la Republica SGD 18-04-2016 11:21

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0034174 Fol:3 Anex:0 FA:0

C °MCI thtGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO GENERAL O E LA REPÚSLICA JURIDWÉSTINO 80631-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL QUINDIO / EDGAR PABIAN BLANCO CARMONA ASUNTO CONTRALORA DEPARTAMENTAL- -DEMANDA DE SU ELECCIÓN - IMPEDIMENTOCGR-OJ 0 5 02016 OBS 80112 20161E0034174(cid:9) III 111111111111111111111111111111111111111E1 Bogotá, D.C. Doctor

EDGAR FABIAN BLANCO CARMONA

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Quindío Contraloría General de la República Carrera 16 No.13 — 01 esquina Armenia — Quindío.

ASUNTO. CONTRALORA DEPARTAMENTAL.-.DEMANDA DE SU ELECCIÓN.-

IMPEDIMENTO.-ACCIONES A SEGUIR.

Respetado doctor Blanco Carmona: Esta Oficina recibió su consulta con la cual requiere se le impartan directrices, para efectos de atender lo dispuesto en la Resolución No. 616-16 de 2 de marzo del año en curso, proferida por el Señor Procurador Regional del Quindío, mediante la cual se aceptó el impedimento planteado por la doctora Sandra Milena Gómez Fajardo, en su calidad de Contralora Departamental del Quindío y se designa a la Contraloría

General de la República, Gerencia Departamental del Quindío, para realizar las auditorias correspondientes a la vigencia 2015 y acciones que desprenden de las auditorias de los años 2012,2013 y 2014. En fecha posterior, el Tribunal Administrativo del Quindío admitió la demanda contra el acto de elección de la doctora Sandra Milena Gómez Fajardo como contralora Departamental del Quindío y decreta la medida cautelar de suspensión provisional. En vista de lo anterior, solicita se le indique si la CGR, debe ejercer el control fiscal, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 616-16 de 2016. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ONTRALO R 1A 1

OFICINA

ERAL DE LA ,,EPUHI 1CA JURÍDICA Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona(cid:9) Página 2 de 5 carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa, se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficaciá, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La moralidad y la

imparcialidad se constituyen, en pilares del ejercicio de la función pública, la cual debe estar dirigida a dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado y a satisfacer el interés público. 1 A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de-2000. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 6 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. . Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

C ONTRALO R

OFICINA

GENERA L DE LA REPÚBLICA JORiDICA

(cid:9) Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Página 3 de 5 En este contexto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 3° determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán conforme al principio de imparcialidad, entendido así: "En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar

los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva" En desarrollo de tal principio, las actuaciones administrativas deben fundarse en criterios objetivos y por ende, no pueden estar sujetos a criterios de interés, amistad o parentesco. En este orden, para garantizar la imparcialidad, el legislador ha establecido los impedimentos, los cuales están referidos a situaciones personales del juez, magistrado o funcionario que la ley contempla como motivo para que éstoS se abstengan de administrar justicia o proferir decisiones en un caso determinado y están referidos a parentesco, amistad íntima, enemistad grave con alguna délas partes o sus representantes y apoderados, interés personal en el asunto, entre otras. Los impedimentos deben estar consagrados en forma expresa y clara, son de interpretación restrictiva y no admiten extensiones analógicas a situaciones no contempladas en la ley, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en Auto de noviembre 19 de 1995: "Las causales de recusación, que son las mismas que justifican la excusación de fallador, deben tener y en efecto tienen índole claramente taxativa o restringida: consiguientemente, a un juez o a un magistrado no le es permitido-abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, alegando circunstancias fácticas que según ésta no tipifican motivo de impedimento; como no lo es dado a las partes, por la misma razón, escoger libremente el juez, mediante el recurso soslayado de

recusaciones fundadas en motivos distintos de los establecidos por la ley al efecto". De esta forma se garantiza que las actuaciones y decisiones de la Administración estén alejadas de cualquier criterio subjetivo o arbitrario, que ponga en entredicho la independencia e imparcialidad que debe evidenciar todo acto administrativo, persiguiendo que los funcionarios no se encuentren bajo el influjo de interés alguno directo o indirecto, que pueda encausar su decisión con criterios apartados de la Constitución y la Ley. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

C ONT RALO R I A fr-ICINA

ENERAL DE LA REPÚFILIC3, JURIDICA

Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Página 4 de 5 Descendiendo en el tema objeto de análisis, con ocasión de la solicitud de impedimento ante la Procuraduría Rágional del Quindío de la Contralora Departamental, a la CGR, se le asignó la función de realizar las auditorias correspondientes al año 2015, a la Gobernación del Quindío y a sus entes descentralizados (Indeportes, Promotora de Vivienda del Quindío, Empresas Públicas del Quindío, IDTQ, Lotería del Quindío, Universidad del Quindío, ESE Departamental San Juan de Dios de Armenia, Mental de Filandia y Misericordia de Calarcá, así como las acciones que surgieron de las auditorias que se desarrollaron en las vigencias 2012, 2013 y 2014. Una vez, en firme la Resolución 616-16 de

2016, y efectuados los trámites correspondientes a su comunicación, la Gerencia Depártamental Colegiada del Quindío debió atender lo dispuesto en dicho acto administrativo. Cabe precisar que en el caso presente no se trata del ejercicio del control fiscal posterior excepcional, como lo señala esa Gerencia en su escrito, sino de una asignación de funciones por autoridad competente en virtud de la declaratoria de un impedimento. De otro lado, en fecha posterior a la designación de la CGR, para conocer del control fiscal a la Gobernación del Quindío, se produce la suspensión provisional del acto administrativo de elección de la contralora departamental. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio delas pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de pel'juicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. Como se colige de la norma señalada, la suspensión provisional, tiene por fin suspender los efectos del acto administrativo demandado, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioáo Administrativo, defina y determine su legalidad. Señala el Consejo de Estado que "la suspensión provisional es una medida cautelar

de carácter material, que suspende el atributo de fuerza ejecutoria del acto administrativo, con la finalidad de proteger el ordenamiento jurídico conculcado con Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

1OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA

(cid:9) Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Página 5 de 5 la aplicación o concreción del acto administrativo cuya constitucionalidad o legalidad se cuestiona. "7 Recuérdese que el artículo 88 del CPACA, determina que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. En este orden jurídico, en el caso en estudio, la CGR, fue designada para asumir el control fiscal a la Gobernación del Quindío en los aspectos puntuales señalados en la Resolución expedida por la Procuraduría Regional. En este orden, se hace valer un impedimento invocándose como causal la amistad íntima entre la contralora y quien fungió como gobernadora en el período 20122015, pero al ordenarse la suspensión provisional de la elección corno Contralora Departamental, se considera que el impedimento no desaparece, toda vez que no existe una decisión definitiva por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cabe destacar que el asunto está supeditado a los resultados del proceso

contencioso administrativo, pues el Tribunal Administrativo del Quindío, adoptó una medida que, a pesar de afectar los intereses de un empleado público, no definen su situación laboral pues, se reitera, la suspensión es transitoria. Así las cosas, no existe sentencia, que ordene la separación del cargo de la señora contralora en forma definitiva, razón por la cual no es procedente inferir, la desaparición del impedimento. Finalmente es de señalar, que las decisiones que correspondan en el caso consultado deben ser tomadas por el operador jurídico.

ULIANA MARTINEZ BERME

'rectora Oficha Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arena

Revisó: José Díaz Peñaloza, Coordin(cid:9) aestión.

N.R.(cid:9) 20161E00231732016ER003003620161E0028332-2016Er0024021. TRD.80112033 Conceptos Jurídicos. Conceptos jurídicos. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación: 11001-03-26-000-2014-00143-00 (52.149), 11 de mayo de 2015, C.P. Olga Mélida Valle de de la Hoz. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloría.gov.co

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