CGR - Concepto 0050 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0050 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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A R GENE AL. DE LA REPÚBLICA t 41JRIPICA n ESCP(cid:9) OJ — CGR de 2017 ConWaloria General de la Republica SGD 17-03-2017 15:34
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0024456 Fol:4 Anexi0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80911-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / KELLY VIVIANA FERE
OUICENO
Bogotá, D.C., OAS BU SN TO TRAMITE DE DENUNCIASCOMPETENCIA AL INTERIOR DE LA CGR 201 71E0024456(cid:9) 111 111111111111111111111111111111111111111 1 111 Doctora
KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Kelly.feriz@contraloria.gov.co Asunto:(cid:9) Trámite de denuncias — competencia al interior de la CGR
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su solicitud radicada en esta entidad bajo el número 20171E0011082, en la que indaga si "¿Se puede adelantar la denuncia en una Gerencia Departamental a pesar de que de acuerdo a la Resolución de Sectorización la competencia para la vigilancia fiscal de la entidad está a cargo de una Contraloría Delegada, esto haciendo la salvedad de que el contrato a auditar fue ejecutado en la circunscripción territorial de la Gerencia pero que a la misma no ha sido asignada como sujeto ni como punto de control?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria„gov.co CONTRALORIA OFICINA GENERAL CIE LA REPÚBLICA OFICINA la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para
la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas. 3.1 Trámite de denuncias por parte de la Contraloría General de la República.
El trámite de las denuncias en materia de control fiscal puede conducir al inicio de diferentes actuaciones administrativas, a saber, bien pueden dar lugar a emprender procesos de responsabilidad fiscal, o a dar paso a una auditoría o a una actuación especial. No obstante ello, en todos los casos, las actuaciones deben sujetarse a los términos y procedimientos establecidos en la Ley y deben mantener debidamente informados a los denunciantes del curso de cada uno de ellas. La Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 6689 del 9 de agosto de 2012, "Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de atención
de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. " República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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I OVICI,NA GENERAL NE LA REPÚBLICA JURÍDICA Contraloría General de la República8, y se deroga la Resolución Orgánica número 5589 de 2004." En dicha disposición, se define la "Denuncia" como el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso, en forma verbal o escrita, a la Contraloría General de la República de hechos o conductas con las que se pueda estar
configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación, de los Departamentos o municipios, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes. Ahora bien, en relación con las denuncias en materia de control fiscal, el legislador expidió la Ley 1757 de 2015 en la que introduce en el Título V "Del control social a lo público", Capítulo II "De las veedurías ciudadanas", algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía y respecto de la cual se pronunció esta Oficina en el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015 en los siguientes términos: "Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano". (se subraya) Conforme al tenor literal de la norma se deducen dos premisas fundamentales, en primer lugar, que existe una tipología especial en materia de denuncias relacionadas con eventos irregulares por el uso indebido de los recursos del erario público, las cuales deben ser puestas en conocimiento de las autoridades que ejercen control fiscal, no ante cualquier autoridad del Estado y segundo, que este tipo de denuncias puede ser
presentada tanto por las veedurías ciudadanas así como por cualquier ciudadano. En tal sentido, no se limita la posibilidad de denuncia a un grupo particular de ciudadanos". Sumado a lo anterior, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 adiciona un artículo a la Ley 850 de 2003 de la siguiente manera: "ARTICULO 70. Adiciónese un artículo a la ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia. b) Atención inicial y recaudo de pruebas 8 Incorporado en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad SIGCC Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria,gov.co o
CONTRALORÍA
OFICINA UL Nk.RAL CE LA REPÚBLICA MIME/1CA c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente. d) Respuesta al ciudadano Parágrafo 1.. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial I/ recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. (se subraya) Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta
de las denuncias en el control fiscal". Las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015 fueron estudiadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015, en la cual se señaló: "Los artículos 69 y 70 examinados, establecen (i) una definición de la denuncia en materia de control fiscal señalando los asuntos sobre las cuales versa e indicando que se encuentran legitimados para presentarla las veedurías y cualquier ciudadano. Adicionalmente prevé (ii) el procedimiento para la atención de las denuncias del control fiscal, estableciendo las etapas, los términos para darle respuesta y la competencia del Contralor para armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias. Debe la Corte destacar que la remisión que en el parágrafo primero del artículo 70 se hace al Código Contencioso Administrativo debe entenderse hecha al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adoptado mediante la Ley 1437 de 2011 y que en su artículo 309 derogó el Decreto 01 de 1984 que contenía el Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con las consideraciones expuestas en el concepto de la referencia y para dar respuesta al interrogante formulado por la consultante, es preciso señalar que la Ley 1757 de 2015 en el artículo 70, establece un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, de suerte que fija cuatro líneas claras, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano.
En tal sentido, se fijan unas etapas que deben ser satisfechas antes de dar respuesta al denunciante, con lo cual no resulta potestativo a los funcionarios, en conocimiento de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, la emisión de la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, sino que la actuación administrativa que se derive de una denuncia debe ceñirse al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley a fin de determinar la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de un proceso de responsabilidad fiscal o el traslado a la entidad que resulte competente. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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GE t_ DE LA PG O RID A Adicionalmente conviene en señalar esta Oficina que para el caso concreto, el operador jurídico de la responsabilidad fiscal, es decir el competente en la Contraloría General de la República para conocer sobre la responsabilidad fiscal, debe realizar en forma clara y eficiente la evaluación de los antecedentes con el fin de determinar las acciones a seguir, las cuales pueden ser la apertura de una indagación preliminar fiscal que puede dar lugar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo o a los traslados pertinentes, internos y/o externos. Así las cosas, dicha evaluación debe realizarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente, es decir la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011 y las demás disposiciones legales. Dicho en otros términos, la evaluación de los antecedentes debe precisar si están dados los
elementos para dar paso a una indagación preliminar o a un proceso de responsabilidad fiscal, o en caso de no ser procedente, archivar las diligencias. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley 1757 de 2015 en el artículo 70 señala dentro de las etapas a satisfacer como parte del proceso común para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, la evaluación y determinación de competencia; es oportuno señalar que para dar cumplimiento a este mandato, el respectivo operador jurídico debe no solo valorar el contenido de la denuncia sino establecer si le asiste la competencia para atenderla integralmente o si por el contrario, la debe remitir a la autoridad facultada para tal efecto. En este orden de ideas, tal como se indicó en las líneas que anteceden, el funcionario que evalúa el contenido de la denuncia, debe ceñir su análisis a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el cual debe sujetarse en todo momento, a los preceptos constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011 y los reglamentos internos que hayan sido expedidos para regular la materia, parámetro este que además de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en materia de vigilancia y control fiscal, responde a lo ordenado por el legislador para el tratamiento de denuncias en esta materia, en la Ley 1757 de 2015. A su turno, el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 9 fija como criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre otros, los de participación ciudadana, transparencia, simplificación y especialización.
De igual manera, el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 51, numeral 10, señala que es función de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial "coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal y el control social, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezca esta última, y colaborando eficazmente para que cumpla su cometido." En el mismo sentido dispone en el numeral 19 que es función de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • jy,,nceritr. Jgf,11,ggyrpg O
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OFICINA GENERAL 1). LA REPÚBLICA JORiDiCA Fiscal Sectorial "responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones". Así mismo, en el artículo 55, numerales 2 y 3, el Decreto Ley 610 de 2000 establece que son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, respectivamente, las de "Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal' y "Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes". Concordante con lo expuesto, el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad
de la Contraloría General de la República, establece como deber de todos los servidores públicos de la entidad, en el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición de la entidad, versión 1.0. en el numeral 9, "(...) recibir, tramitar y resolver los derechos de petición que se presenten ante la Entidad9; no obstante, corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de petición que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento de los mismos." (se subraya) De igual manera, se resalta que conforme con el trámitel° previsto para las diferentes peticiones que sean allegadas a la Contraloría General, "(...) la recepción e ingreso de las mismas deben surtirse a través del Sistema de Información de Participación Ciudadana —SIPAR, con el fin de ser evaluadas para determinar la competencia de fondo y ser asignadas y remitidas a la dependencia funcional interna o ente competente para su respuesta. Este trámite será puesto en conocimiento de el peticionario o peticionaria. (se subraya) En el nivel central, el trámite inicial se surtirá de manera conjunta entre (i) la Dirección de Archivo y Correspondencia y (ii) la Dirección de Atención Ciudadana. En las Gerencias Departamentales, el trámite inicial será surtido por los Grupos de Participación Ciudadana de las mismas. (se subraya) En desarrollo del trámite inicial, se surtirán las siguientes etapas: (i) recepción y registro de asuntos; (11) asignación, evaluación y autorización; y (ih) respuesta y archivo dé
asuntos". Así mismo señala el numeral 9.6.1.2.2 del procedimiento indicado, la competencia interna de las dependencias funcionales para dar respuesta de fondo, en los siguientes términos: Artículo 39° numeral 35 del Código Único Disciplinario y demás normas concordantes. "Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad de la Contraloría General de la República, procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición de la entidad, numeral 9.6.1. Trámite inicial. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.con raloria.gov.Co 9
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ICINA GENERAL DE LA REPÚALICA JURÍC.iCA "El funcionario o funcionaria evaluador o evaluadora, deberá asignar el derecho de petición a la dependencia de la Contraloría General de la República responsable de dar respuesta de fondo a la solicitud presentada por el ciudadano, de conformidad con las competencias dispuestas en el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolución de sectorización vigente. (...)" En este punto, es oportuno destacar que el "evaluador" ha sido entendido, dentro del procedimiento señalado, como el "Funcionario del nivel Profesional de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana o Grupo de Participación Ciudadana, encargado de presentar la propuesta de trámite que debe darse al documento recibido." De acuerdo con los parámetros anteriores, se observa que al interior de la Contraloría General de la República se tiene debidamente reglado el procedimiento
para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición al interior de la entidad y en el mismo sentido se observa que la competencia está determinada para cada una de las modalidades de derecho de petición que se presenten, incluida la correspondiente a las denuncias en materia de control fiscal. Así las cosas, el respectivo servidor público que adelanta la función de evaluador de los derechos de petición, deberá asignar el documento a la dependencia de la Contraloría que resulte competente para dar respuesta de fondo a la solicitud formulada por el ciudadano, de acuerdo con las atribuciones que le han sido conferidas tanto por el Decreto Ley 267 de 2000 así como por la resolución de sectorización vigente, que para el año 2017, corresponde a la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 del 12 de diciembre de 2016 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control f;scal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia pan? ejercer vigilancia y control fiscal". En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, 14:4 /W NDE irS ecTtOor OVAficNin AaRurIIAdiSca AF A/ OR
Proyectó: Johana Asslen Aréva7 )
Revisó: José Díaz Peñaloza
Radicado: 20171E0011082
80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co