CGR - Concepto 0050 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0050 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
050
CGR–OJ________________2020
80112Bogotá D.C., Doctor
EDWIN ALONSO RODRIGUEZ MARTÍNEZ
Edwin.rodriguez@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0025147
Tema: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA.- DIRECTIVOS
COLEGIADOS. FALTA ABSOLUTA.- Respetado Doctor Rodríguez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Señala en su comunicación que en la revisión de la Resolución OGZ 748 de 2020, en el artículo 24, inciso 2°, se determina que en caso de presentarse alguna de las causales que configure una falta absoluta de un directivo colegiado, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, mientras se provee la vacante correspondiente.
De igual forma indica que el inciso 6° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, establece que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. También hace referencia a lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución orgánica No. 6541 de 2012, el cual señala en el artículo 2° que en el nivel desconcentrado, la
organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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2 Departamentos de Colombia y que cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República. En ese contexto, solicita:
1. Se revise lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución OGZ 748 de 2020.
2. Se revise el artículo 31 de la misma resolución, en lo referente al parágrafo, por cuanto, se habla de que se conforman los equipos de trabajo y asignan como líderes de equipo a los coordinadores y profesionales especializados, los mismos pueden sustanciar procesos función que no se encuentra dentro de su cargo.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter
general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante concepto No.
2019IE0003428.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución OGZ 748 de 2020, son válidas las decisiones del cuerpo colegiado en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuando se presenta una falta absoluta de uno de sus miembros? ¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución OGZ 748 de 2020 los coordinadores y profesionales especializados pueden sustanciar procesos. 4.2. Decisiones colegiadas.- Faltas absolutas El tema objeto de consulta fue resuelto por esta oficina mediante Concepto No.
2019IE0003428, en el cual se analizó el tema de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. Lo anterior habida cuenta que el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República funciona como gerencias Departamentales Colegiadas, es decir como un cuerpo colegiado. En tal virtud el análisis se fundamentó en la forma en que deben tomarse las decisiones en estas instancias conformadas por varios funcionarios para decidir y cuyo fallo debe ser colegiado. En tal virtud, se determinó todo lo relacionado con la mayoría simple y absoluta para la toma decisiones en un cuerpo colegiado a la luz de las normas y la jurisprudencia que rige tal materia. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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4 En este contexto, se señaló que es posible jurídicamente que ante la falta absoluta de un miembro de la Colegiatura esta sesione válidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, pues no puede ésta causal constituirse en un instrumento para excusar al Cuerpo Colegiado del
cumplimiento de sus funciones, pues su deber es satisfacer el interés general y los fines públicos que les corresponde garantizar en el desarrollo de su labor y del cual no pueden abstenerse. Para los fines pertinentes se anexa copia del citado concepto. Posteriormente, se expidió la Resolución REG-ORG 0025 de 6 de febrero de 2019, en la cual se reguló el asunto sometido a nuestra consideración. En este acto administrativo se adiciona un inciso al artículo 15 de la Resolución orgánica No. 6541 de 2012 y se precisa la toma de decisiones cuando se trata de faltas absolutas. Cabe precisar que en la Resolución OGZ 748 de 2020 se regula tal como se había establecido en la REG-ORG 0025 de 6 de febrero de 2019 la toma de decisiones en el cuerpo colegiado del nivel desconcentrado de la CGR. Lo anterior con fundamento en el estudio jurídico realizado por esta oficina en el concepto No. 2019IE0003428. 4.3. Coordinador y profesional especializado grado 04. Sustanciación de providencias. Mediante Concepto No. 032 de 27 de marzo de 2020, con radicado No. 2020IE0027226, se resolvió una inquietud igual a la planteada relacionada con las funciones de los profesionales Grado 04, razón por la cual para los fines pertinentes le anexamos copia de dicho pronunciamiento. En dicho escrito, frente a los profesionales especializados grado o4, se señaló: “Teniendo en cuenta que el Profesional Especializado Grado 4 de una Gerencia tiene entre sus funciones la de realizar la proyección, respuesta y/o revisión de actos
administrativos, peticiones y demás documentos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos y el marco normativo vigente, no resulta incompatible con lo estipulado en el parágrafo del artículo 31 de la Resolución Organizacional 748 de 2020, máxime cuando se ocupa el cargo en virtud de un encargo y ha sido designado como Líder de Grupo. Frente a si los coordinadores pueden sustanciar al respecto mediante concepto No. 040 de 2020, con radicado No. 2020EE0037801 de 13 de abril de 2020, el cual se anexa para los fines pertinentes, y en donde se indicó: “De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nos. 269 de 2000 y 2037 de 2019, las Resoluciones Organizacionales 0737 de 2020 y 748 de 2020 y la Resolución 6541 de 2012, los Coordinadores desempeñan un rol de asistencia jurídica encaminado a brindar orientaciones en todos los procesos, sin que puedan ser considerados como funcionarios de conocimiento dentro del desarrollo de los
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5 mismos, como sí ocurre con los Directivos Colegiados quienes en razón de sus funciones de conocimiento, trámite y decisión de los procesos, - particularmente en los de responsabilidad fiscalestarían llamados a responder por cada una de las decisiones que se adopten en el desarrollo de los mismos. Lo anterior, no es óbice para que los Coordinadores de Gestión puedan ser
llamados a responder dentro de los procesos, conforme al rol que desempeñan en estos. (art.11 Res.Org.748/2020).” Ahora bien respecto a si es procedente la sustanciación de I.P. y PRF, por parte de estos servidores, es necesario señalar que el artículo 31 de la REGORG 748 de 2020, determina que las dependencias competentes para conocer indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, podrán organizar equipos de trabajo, según lo amerite la cantidad y complejidad de los asuntos asignados a cada dependencia. Los equipos de trabajo tendrán un Líder designado directamente por los Directivos que ostentan la competencia, para apoyar actividades que se listan en dicha norma.9 Indica la normativa, la designación de un líder de equipo, el cual debe cumplir las funciones allí establecidas. Por su parte, el parágrafo señala que las actividades antes indicadas no son óbice para que se les comisione a los líderes de equipo para la sustanciación de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo, de manera directa, de acuerdo con la naturaleza de los cargos. Nótese que la norma está referida a los líderes de equipo y que la misma recaba que estos podrán sustanciar de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 9 REG-ORG-748 de 2020. Artículo 31. 1. Fijar, en asocio con el superior funcional o jerárquico, las metas y objetivos referidos en el plan estratégico de la entidad, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y
la atención de prioridades para el cumplimiento de los planes de acción, planes de mejoramiento y mapas de riesgos de Responsabilidad Fiscal y Cobro coactivo, rindiendo los informes correspondientes.
2. Asistir jurídicamente y hacer seguimiento al desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
3. Participar en las reuniones de planeación y seguimiento programadas por la dependencia.
4. Aprobar el diagnóstico o plan de trabajo que se efectúe respecto de cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y rendir informes periódicos al superior jerárquico.
5. Velar por una eficaz actividad procesal y la oportuna toma de decisiones dentro de los asuntos a cargo del equipo de trabajo.
6. Promover y participar en mesas de trabajo para orientar los asuntos a cargo del Equipo de Trabajo y de la Dependencia, así como para difundir los conceptos, directrices y criterios jurídicos, dejando registro en actas.
7. Hacer seguimiento al registro actualizado de las actuaciones procesales, de acuerdo con los datos que deben suministrarse a los sistemas de información de la entidad y de rendición de cuentas y rendir los informes que sobre el particular le soliciten.
8. Cumplir y velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión y Control Interno
SIGECI.
9. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del Equipo de Trabajo comunicándolos oportunamente al superior respectivo.
10. Hacer seguimiento a la presentación oportuna de los proyectos de respuesta a los
derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de conocimiento del equipo a su cargo.
11. Establecer con los Profesionales Sustanciadores las decisiones a proyectar o las actuaciones a seguir en cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y diligenciar los registros que se adopten para tal fin.
12. Las demás que le encomiende el superior funcional o jerárquico.
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6 Quiere ello significar que cada servidor de la CGR ejerce sus funciones de acuerdo con el nivel del cargo y el Manual de Funciones, por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 269 de 2000, los coordinadores desempeñan un rol de asistencia jurídica encaminado a brindar orientaciones en todos los procesos.
5. Conclusiones 5.1. Es posible jurídicamente que ante la falta absoluta de un miembro de la Colegiatura esta sesione válidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, modificada por la REG-ORG 0025 de 6 de febrero de 2019. 5.2. El Profesional Especializado Grado 4 de una Gerencia tiene entre sus funciones la de realizar la proyección, respuesta y/o revisión de actos administrativos, peticiones y demás documentos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos y el marco normativo vigente, no resulta incompatible con lo estipulado en el parágrafo del artículo 31 de la Resolución Organizacional 748 de 2020.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nos. 269 de 2000 y 2037 de 2019, las Resoluciones Organizacionales 0737 de 2020 y 748 de 2020 y la Resolución 6541 de 2012, los Coordinadores desempeñan un rol de asistencia jurídica encaminado a brindar orientaciones en todos los procesos, sin que puedan ser considerados como funcionarios de conocimiento dentro del desarrollo de los mismos, como sí ocurre con los Directivos Colegiados quienes en razón de sus funciones de conocimiento, trámite y decisión de los procesos, - particularmente en los de responsabilidad fiscalestarían llamados a responder por cada una de las decisiones que se adopten en el desarrollo de los ellos. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo. Concepto No. 032 de 27 de marzo de 2020, con radicado No. 2020IE0027226,
Proyectó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER00
TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos
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