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CGR - Concepto 0050 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0050 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

050 CGR-OJ______d e 2021 80112 o.e., Bogotá Señor

DIEGO HENAO

diegoahv@gmail.com

Referencia: Radicado Interno: 2021 ER0012699

Tema: FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL. CONTROL

AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD. Ley 2080 de 2021.

Respetado señor Henao, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: "1. Las decisiones con responsabilidad fiscal en firme, que se emitan desde la fecha de expedición de la Ley 2080 de 2021 serán enviadas a control automático de legalidad, toda vez que no se trata de una competencia nueva del Consejo de Estado, ¿ni se trata de una demanda propiamente dicha? O por el contrario, sólo se aplicará respecto de decisiones que se profieran después de un año de la fecha - de expedicióR-de la ley; ¿G-sólo se apliGará a los procesos de procesos de responsabilidad fiscal que se inicien a par r de la expedición de la mencionada ley?

2. Con la creación del control automático, desaparece la posibilidad de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la decisión con responsabilidad fiscal, ¿aunque no se haya derogado expresamente el artículo 59 de la Ley 61O ? O por el contrario, teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de --fi-----1a Ley 1755 de 2015: "Las peiic1ones mediante las cuales se eteva una·consolia a tas autoridades en relación con ias materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 control automático de legalidad de decretos con fuerza de ley, las decisiones podrán demandarse sobre puntos no analizados en la sentencia sobre el control automático? De considerar que desapareció esa posibilidad de demandar ante el contencioso, esta se aplicaría (i) para decisiones que se profieran después de un año de la fecha de expedición de la ley; (ii) sólo se aplicará a los procesos de procesos de responsabilidad fiscal que se inicien a partir de la expedición de la mencionada ley?

3. Teniendo en cuenta que la última reforma constitucional sobre control fiscal señaló que el procedimiento ante el contencioso no puede demorarse más de un año, en caso de vencerse dicho término sin proferirse la decisión de primera instancia y/o de apelación del control automático, operaría el artículo 121 del CGP, se perdería la competencia y/o debería decretarse la nulidad de lo actuado?

Pasaría lo mismo, si la demora se presenta en el trámite del proceso nulidad y

restablecimiento del derecho que se inicie con posterioridad a la reforma constitucional y/o la entrada en vigencia de la Ley 2080 cualquiera que ella sea?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

éstos lo soliciten"7 . 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo la , tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones Problemas jurídicos: ¿Cuándo entra en vigencia el control automático de legalidad de la Ley 2080 de 2021? ¿Dicho control impide demandar el fallo que declarara la responsabilidad fiscal, ante la jurisdicción contencioso administrativa? ¿El término prescrito para el control jurisdiccional en el artículo 267 Constitucional, modificado por

el artículo 1 º del Acto Legislativo 04 de 2019, es preclusivo o perentorio? A continuación de responden las preguntas: "1. Las decisiones con responsabilidad fiscal en firme, que se emitan desde la fecha de expedición de la Ley 2080 de 2021 serán enviadas a control automático de legalidad, toda vez que no se trata de una competencia nueva del Consejo de Estado, ¿ni se trata de una demanda propiamente dicha? O por el contrario, sólo se aplicará respecto de decisiones que se profieran después de un año de la fecha de expedición de la ley; ¿O sólo se aplicará a los procesos de procesos de responsabilidad fiscal que se inicien a partir de la expedición de la mencionada ley?" En relación con este tema, el Vicecontralor (E) - Director Oficina Jurídica, fijó unas directrices para la implementación del control de legalidad automático al interior de la CGR, a través del Memorando con radicado 20211 E0019232 de fecha 1 O de marzo de 2021, dirigido a las siguientes autoridades: Sala Fiscal y Sancionatoria; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Responsabilidad Fiscal y Direcciones de Investigaciones; Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; Gerencias Departamentales Colegiadas; Oficina Jurídica y Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, bajo el asunto: "Pautas para dar cumplimiento al deber señalado por el inciso segundo del Artículo 23 de la Ley 2080 de 2021", indicando lo siguiente: 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ·------------------------------ ------------------------------------------ ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 "De acuerdo con el artículo 267 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, "[e]I control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley." Concordante con las disposiciones constitucionales ya referidas, el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20219 , adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, incorporando el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: "Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la -Contraloría General de la República la Auditoría General de la República, por los Tribunales o o Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo." Dado el nuevo esquema normativo, la reforma legal introducida por la Ley 2080 de 2021, comporta de parte de los operadores fiscales en los niveles central y desconcentrado, además de la remisión inmediata del antecedente administrativo al ConsejQ_de Estado, mayor detalle en el adelantamiento del trámite y altos estándares de rigor y exigencia en cuanto a la argumentación de las decisiones administrativas; así como la decidida y comprometida colaboración en punto del apoyo y sustentación de la legalidad ante el órgano judicial en la medida en que se requiera por parte de la Dirección Jurídica. Por ello, es necesario que las dependencias involucradas en la expedición de actos administrativos de tal naturaleza, sin excepción alguna, atiendan los siguientes lineamientos generales, con miras a cumplir adecuadamente el deber de remisión de los fallos con responsabilidad fiscal al Consejo de Estado, impuesto por el legislador para que se surta su control automático e integral de legalidad, bajo las reglas señaladas por el artículo 45 de la Ley 2080 de 202110 ; a saber:

1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal, la dependencia que conoció la actuación en primera o única instancia, mediante oficio dirigido a la secretaria del Consejo de Estado, deberá remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal y desde luego, del fallo con responsabilidad fiscal

objeto de control automático de legalidad. El Consejo de Estado, de manera provisional y mientras se adelantan mesas de trabajo para puntualizar aspectos logísticos necesarios para la plena implementación del control automático previsto, ha dispuesto el correo electrónico secoeneralconSeiodeestadomov.co para la remisión de los fallos con responsabilidad fiscal y los expedientes respectivos. 9 "Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción" 10 Que aillcfonó el artículo 185A a la Ley 1437 de----ZU11. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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2. Las carpetas que integran el expediente enviado a la secretaría del Consejo de Estado, deberán estar inventariadas y contar con índice atendiendo las tablas de retención documental (TRD) vigentes; y los documentos que estén contenidos en ellas, estarán foliados conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Gestión

Documental (DGC).

3. El oficio remisorio a la secretaría del Consejo de Estado precisará que toda notificación frente al asunto, debe ser remitida al buzón de correo electrónico

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co; dispuesto exclusivamente por la Entidad en cumplimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para tal efecto.

4. Copia digital del oficio remisorio del proceso de responsabilidad fiscal enviado a la secretaría del Consejo de Estado, y del comprobante de radicación dado por la Corporación Judicial; deberán ser remitidas de manera inmediata a la Oficina Jurídica, para el reparto correspondiente en el Grupo de Defensa Judicial, al correo electrónico

ctrlautodelegalidad@contraloria.gov. co. Igualmente, para efectos del control estadístico se debe remitir copia digital del oficio mencionado a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, al correo electrónico falloscgracontraloriaciov.co.

5. La remisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIse realizará exclusivamente cuando se haya notificado la sentencia ejecutoriada de control automático de legalidad, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento dispuesto para las anotaciones correspondientes en el Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR-. ( ... )".

En tales términos, se impartieron las pautas al interior de la Entidad, para dar cumplimiento al deber señalado en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, y en consecuencia, enviar a la Secretaría del Consejo de Estado, los fallos con responsabilidad fiscal que se hayan proferido y se encuentren en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, bajo los parámetros dados en el numeral 1 º del reseñado Memorando, dentro de los 5 días siguientes a quedar en firme. "2. Con la creación del control automático, desaparece la posibilidad de demandar ante

la jurisdicción de lo contencioso administrativo la decisión con responsabilidad fiscal, ¿aunque no se haya derogado expresamente el artículo 59 de la Ley 61 O? O por el contrarro, teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el control automático de legalidad de decretos con fuerza de ley, las decisiones podrán demandarse sobre puntos no analizados en la sentencia sobre el control automático? De considerar que desapareció esa posibilidad de demandar ante el contencioso, esta se aplicaría (i) para decisiones que se profieran después de un año de la fecha de expedición de la ley; (ii) sólo se aplicará a los procesos de procesos de responsabilidad fiscal que se inicien a partir de la expedición de la mencionada ley?" Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,.::fi;-.1:C: /

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6 Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se reguló el control inmediato de legalidad, en los siguientes términos: "Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren

de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento". (Resaltado fuera de texto) Posteriormente, con la Ley 2080 de 2021, "por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción", el control automático de legalidad se establece para los fallos con responsafülidad fiscal. es así como,el artículo 2fiadicíona et artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo". El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º del Acto

Legislativo No.4 de 2019, señala que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. En desarrollo de esta preceptiva constitucional surge el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal. Se procede a analizar el caso en el que una vez efectuado dicho control, se confirma el fallo de responsabilidad fiscal y la viabilidad de demandar dicho acto administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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7 El proceso de responsabilidad fiscal en los términos del artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, consiste en un conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado. En desarrollo de dicho proceso, aun cuando su naturaleza sea administrativa, para efectos de preservar las garantías propias del derecho al debido proceso en cabeza de los implicados, el mismo está constituido por una serie de etapas y términos preestablecidos en la ley. Es así como los presuntos responsables tienen la

oportunidad de pronunciarse respecto de los hechos objeto de investigación, libres de apremio a través de la exposición libre y espontánea si lo cual, la ley impide que proceda a imputarse responsabilidad fiscal, si fuere el caso. Esto además de lo propio del desarrollo de cualquier proceso en donde se admite aportar, solicitar y controvertir las pruebas; entablar los recursos de ley; y, en el evento de haberse proferido auto de archivo, fallo sin responsabilidad fiscal, o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio, la Ley 61 O de 2000 en su artículo 18, modificado por el artículo 132 del Decreto 403 de 2020, dispone que debe surtirse el Grado de Consulta, cuya finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Sobre los fallos con responsabilidad fiscal que han adquirido firmeza, con la introducción al ordenamiento jurídico del control de legalidad automático sobre estos, se genera la obligación en cabeza del órgano de control fiscal de remitirlos al Consejo de Estado para que dicha Corporación efectúe tal control, en los términos del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, por el cual se adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual señala de manera expresa que se trata de un control integral. Dicho control, tal como lo señaló la Cote Constitucional11 , constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales. Ahora bien, en relación con la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa para controvertir el fallo que declaró la responsabilidad fiscal, atendiendo a lo establecido en la jurisprudencia que se pronunció en relación con los actos expedidos en estados de excepción, es necesario hacer varias precisiones.

Señaló el Consejo de Estado: "La Sala no observa ninguna causal de nulidad que pueda afectar el proceso de control inmediato, por lo cual entra a decidir manifestando: ( ... )

11 Corte Constitucional. Sentencia C-179/94. M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá D.C., 13 de abril de 1994. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 4.4.- El Control inmediato de legalidad es integral, tiene efectos de cosa juzgada respecto de las normas superiores frente a los temas estudiados, y relativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Definido el marco normativo, el acto objeto de control y la competencia de esta Corporación para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción, se precisa que el alcance del control inmediato se reputa integral. En efecto, el carácter integral del control no obliga a la Sala a realizar el estudio de validez del decreto confrontándolo con todo el universo jurídico. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar "que la integralidad que se predica de este control, no puede fundarse en los mismos parámetros de aquel que le

compete a la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato superior (arts. 241 numeral 7° y 215, parágrafo), porque no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al "resto del ordenamiento jurídico". Si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico." Por tal motivo, aun cuando la Sala se pronunciará, como le corresponde, respecto a la legalidad del acto, y como quiera que la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es posible que sea nuevamente controvertido en la jurisdicción respecto de otras normas superiores no estudiadas y por aspectos diferentes a los analizados"12 . Nótese que la sentencia está referida a los actos de carácter general donde el juez de control examina si tuvo lugar alguna causal de nulidad por lo que habrá de remitirse a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 201 113 , ya que, el control de legalidad recae en este caso, sobre actos administrativos de carácter general y, en consecuencia, existe la posibilidad de que actos particulares den lugar a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al citado artículo 137. Ha indicado el Consejo de Estado, sobre los actos de carácter general, lo siguiente: 12 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001 03 15 0002015 02578-00. C. P.

Dr.: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá D.G., mayo 24 de 2016. 13 Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirseTa nuiidad de actos acimínistrativós de contenido particular enloS siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público. político. económico. social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho. se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE porJa Cocte-Constituciona! mediante Sentencia C-259 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 b) Actos administrativos generales. Respecto de los actos administrativos de carácter general, en razón a su naturaleza y alcance, por regla general es suficiente tener como motivación en ellos la indicación de sus salvo que exista una disposición en la ley fundamentos legales y de su objeto, que ordene una motivación diferente, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta eorporación3 La Sala, reitera que los actos administrativos generales son aquellos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e Uno de los factores inmediata con una persona determinada o determinable. que suele asociarse erradamente a la determinación de actos de esta naturaleza es la cantidad de personas que se ven afectadas por la manifestación de voluntad de la administración, sin embargo, ello no es característico de los mismos ya que lo que los define es «[. .. ] la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto [. ..] » 14"(Resaltado del texto original) Esto en contraposición a lo que ocurre con los fallos de responsabilidad fiscal, los cuales revisten el carácter de actos administrativos de carácter particular y concreto. Explica el Consejo de Estado, sobre los actos particulares y concretos: "a) Actos administrativos particulares. Nuestra legislación2 es especialmente exigente en lo que se refiere a la fundamentación de los actos administrativos de contenido particular. En el artículo 35 del e.e.A. se establece al efecto que " ...

habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que ser motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares"15 . El acto administrativo, ha sido definido como "La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria" Son variadas e innumerables las formas en que la doctrina y la jurisprudencia ha clasificado los actos de la administración, bien por su contenido, por la autoridad que interviene en su elaboración, por la mayor o menor discrecionalidad de quien lo expide o por la incidencia que tengan en la decisión final, entre otras. Dentro de este catálogo, se ha diferenciado claramente los llamados actos administrativos de carácter general y los actos administrativos de carácter particular16 . Sobre el acto administrativo de carácter general y el acto administrativo de carácter particular, la jurisprudencia ha planteado sus diferencias, así: 14 Consejo de Estado, Rad. No.: 110010325000201000064 00 (0685-201 O), del 5 de julio de 2018. 15 Ídem 16 T 945 de 20909 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia -----------·-------···-···---------------- ,

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10 Actos administrativos de carácter qeneral Actos administrativos de carácter particular Los actos administrativos generales son aquellos que El acto administrativo particular o individual es aquel que

crean, modifican o extinguen una situación jurídica crea, modifica o extingue situaciones jurídicas personales y abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma subjetivas, generando consecuencias directas e inmediatas directa e inmediata con una persona determinada o sobre personas que la misma decisión identifica o que determinable. Uno de los factores que suele asociarse podrían ser identificables.22 erradamente a la determinación de actos de esta naturaleza es la cantidad de personas que se ven afectadas por la manifestación de voluntad de la administración, sin embargo, ello no es característico de los mismos ya que lo que los define es «[. ..] la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto[ ... ]» 17. En el acto administrativo de carácter general los supuestos Son de contenido particular y concreto, que producen normativos aparecen enunciados de manera objetiva y situaciones y crean efectos individualmente considerados.23 abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en ta

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