CGR - Concepto 0050 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0050 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 30·03-202210:49
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0054505 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZALEZ I CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA.
ASUNTO CONCEPTO 085 80112 - 2022EE0054505 ll l llll l ll ll llll ll l ll lllll l 1111111111111111111 50
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Doctora
KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ
Jefe de Oficina Jurídica Contraloría Municipal de Pereira correo@contraloriapereira.gov.co Referencia: Respuesta a su solicitud electrónica radicada en la CGR con
SIGEDOC 2022ER0021994
Asunto: REGLAS DE PROCEDIMIENTO - PROCESOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO COACTIVO (PAC) - PROCESOS FISCALES DE
COBRO (PFC) Respetada Doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 que procedemos a responder a continuación: ,
1. Antecedente Mediante su oficio eleva la siguiente consulta: "1. Cuándo el titulo ejecutivo que dio origen al proceso de cobro coactivo de una contra/oría territorial es una sentencia judicial ejecutoriada producto de una acción de repetición; ¿Aplica el régimen de general de cobro coactivo en este caso el
estatuto tributario?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 6 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a Genera/"3
, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so!iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionatde ta CGR, porquede conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). - 3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció en el Concepto CGR-OJ-077-2019 bajo SIGEDOC 2019EE0068347 de fecha 1 O de junio de 2019, indicando que: "Los títulos que deba recaudar la CGR carentes de reglas especiales de procedimiento, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se rigen por lo dispuesto en el Título IV de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 y en el
Estatuto Tributario, aquí enunciados como: 1.- Procesos de Cobro Administrativo Coactivo -PAC-". 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico De la consulta se derivan dos problemas jurídicos: ¿Cuál es procedimiento que debe seguirse para el cobro coactivo administrativo, cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial ejecutoriada producto de una acción de repetición? ¿Corresponde a Oficina Jurídica de la CGR indicar cuáles son los procedimientos
de cobro coactivo que han de seguir otras entidades públicas sobre títulos ejecutivos que no tienen carácter fiscal, es decir que no están incluidos en el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020? 4.2. Procedimientos de cobro coactivo que adelantan las contralorías De forma genérica se encuentra que las contralorías incluida la Contraloría General de la República, adelantan dos tipos de procedimiento de cobro coactivo, a saber: 4.1. 1. Un primer tipo de proceso de carácter misional, denominado doctrinalmente en la CGR como "Proceso Fiscal de Cobro (PFC)" que, se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, cuyas reglas especiales de competencia y procedimiento se encuentran contenidas en los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020. Destacando que, mediante el artículo 107 del Decreto Ley 403 de 20209 se establecen las reglas de procedimiento aplicables al cobro coactivo de los títulos ejecutivos fiscales enunciados en el artículo 11 O del mismo Decreto Ley 403 de 2020, que son:
1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.
2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 9 "ARTÍCULO 107. REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL. Los procesos de cobro coactivo de competencia de los órganos de control fiscal para hacer efectivos los títulos
ejecutivos a los que se refiere el presente título se rigen por las normas previstas en el presente decreto ley; los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011. A falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, las siguientes normas:
1. El Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. El Estatuto Tributario.
3. La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. El Código General del Proceso."
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3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. 4.1.2. El segundo proceso, denominado doctrinalmente en la CGR "Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC)" que no forma parte de la misión constitucional de las contralorías, tiene un carácter común que frente a la facultad de cobro coactivo administrativo que ostentan todas las Entidades gobernadas por las normas de competencia y de procedimiento de cobro coactivo administrativo generales fijadas inicialmente por la Ley 1066 de 2006, y por las dispuestas actualmente en el Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 (artículos 98 al 101 ).
Así los artículos 98, 99 y 100 de la Ley 1437 de 2011 establecen:
"ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo podrán o acudir ante los jueces competentes. ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto o administrativo que declara el incumplimiento la caducidad. Igualmente lo serán o el acta de liquidación del contrato cualquier acto administrativo proferido con o ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto admfn istrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.
ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
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2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tnbutario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular." (Negrillas fuera de texto) El parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, citado en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 dispone: "PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano. organismo o entidad estatal. con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o
participación estatal igual o superior al 50%." (Subrayado fuera de texto)
5. Conclusiones A los problemas planteados se responde: 5.1. "¿ Cuál es procedimiento que debe seguirse para el cobro coactivo administrativo, cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial ejecutoriada producto de una acción de repetición?" Las reglas de procedimiento para adelantar el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC) de una sentencia judicial ejecutoriada producto de una acción de repetición, son de carácter común para las Entidades públicas descritas en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, salvo tengan norma especial, como señala el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011. 5.2. "¿Corresponde a Oficina Jurídica de la CGR indicar cuáles son los procedimientos de cobro coactivo que han de seguir otras entidades públicas sobre títulos ejecutivos que no tienen carácter fiscal, es decir que no están incluidos en el artículo 11O del Decreto Ley 403 de 2020?" Toda vez que, el título ejecutivo objeto de consulta no forma parte de los títulos ejecutivos fiscales enunciados en el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020, la consulta no versa sobre el procedimiento de los Procesos Fiscales de Cobro
(PFC) de competencia especial de los órganos de control fiscal, ni se trata de una consulta de una contraloría territorial "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"10. Se 10 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 responde que, no corresponde a Oficina Jurídica de la CGR indicar cuáles son los procedimientos de cobro coactivo que han de seguir otras entidades públicas sobre títulos ejecutivos que no tienen carácter fiscal, es decir que no están incluidos en el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020. Así, en atención de la autonomía administrativa y territorial11 , la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública12 , máxime están vedadas a la CGR las actuaciones de coadministración13 . ° Sumado a lo anterior, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006: "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera ... " Cordialmente, J
LUI TIO SICARD
Proyectó: Andrés Rolando RamfiG u?caneme
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas¡v"\
N.R. SIGEDOC 2022ER0021994
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos 11 Artículo 1º de la Constitución Política. 12 Corte Constitucional, sentencia C-113/99 M.P. José Gregario Hernández Galindo.
13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C/140/'20. M P losé Fernando Reyes e, iartas_ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6