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CGR - Concepto 0051 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0051 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republica SGO 13-04.2016 10:57

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0045163 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN E0112-0FICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

9 DESTINO XIOMARA VARGAS

ASUNTO CONTROL FISCAL. ARBITRAMENTO.

CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA OBS

OFICINA

LA REPÚBLICA 1 JURIDICA

2016EE0045163(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 0 51

CGR-OJ -2016

Señora

XIOMARA VARGAS

xmercantil@hotmail.com

Asunto: Control fiscal. Arbitramento.

Respetada señora Xiomara Vargas:

1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 2016ER0017450 de fecha 23 de febrero de 2016 y SI PAR 2016-95112-821110-CO, donde eleva la siguiente consulta: "Respetuosamente acudo a su despacho con el objeto de obtener respuesta al

siguiente interrogante: a. Sociedad economía mixta donde la Contraloría General de la República, efectúa gestiones de control fiscal, a dicha entidad en las auditorias efectuadas por la Contraloría General de la República se han calificado hallazgos fiscales que manifiestan la mala gestión de la entidad, en consecuencia a ello dicha sociedad está avocada a acudir a un tribunal de arbitramento se pregunta; por los antecedentes de este caso, legalmente y dadas las advertencias de control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República debe dar consentimiento previo para que la sociedad de economía

mixta acuda ante un tribunal de arbitramento? Cual fuere la respuesta agradecería su comentario. b. Los fallos de un tribunal de arbitramento adversos a una sociedad de economía mixta donde la Contraloría General de la República ejerce funciones de control fiscal, pregunto: La Contraloría General de la República al evidenciar irregularidades manifiestas en dicho fallo legalmente puede interponer de oficio el recurso de anulación ante el Consejo de Estado?, cual fuere a (sic) respuesta agradecería su comentario."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OFICINA LA REPÚBLICA JURÍDICA Señora Xiomara Vargas, xmercantilahotmaiLcom (cid:9) Página 2 de 4 directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas at campo de actuación de la Contraloría General'', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas El control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República mediante la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.

Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

"Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 6 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) .4, ..I.f.146, • 9

CONTRALORÍA 1...

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JIMIDICA Señora Xiomara Vargas, xmercantilhotmaíLcom Página 3 de 4 Una de las formas en que se ejerce el control fiscal, es a través del proceso auditor, mediante éste, la Contraloría General de la República emite un informe en el cual puede señalar hallazgos fiscales a sus sujetos de control. Dichos hallazgos fiscales pueden dar origen a una investigación fiscal y/o un proceso de responsabilidad fiscal. El arbitramento es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, mediante el cual "las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo la decisión denominada laudo arbitral."' Nótese que,

para que exista el arbitramento, debe existir un asunto en conflicto entre dos partes o más partes. Visto lo anterior se tiene que, el arbitramento es una materia jurídica distinta e independiente del control fiscal, y la Contraloría General de la República en ejercicio del control fiscal no tiene facultades para 'intervenir sobre el manejo de los recursos públicos de sus sujetos de control. Si un sujeto de control fiscal, al que le fue levantado un hallazgo de tipo fiscal, se encuentra solucionando un asunto atinente al mismo hallazgo a través del arbitramento, la Contraloría General de la República, no tiene competencia para actuar en el mismo. A la Contraloría General de la República no le es dable coadministrar, ni ordenar hacer, en los asuntos que vigila, mal haría en señalar una mala gestión, y al mismo tiempo ordenar solucionar el asunto a través de arbitramento para reparar un daño, cuando: su función es precisamente, vigilar la gestión fiscal de la administración y los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos. La Contraloría General de la República, tampoco puede hacerse parte en un arbitramento donde se ventila y pretende solucionar un asunto que compete a un sujeto de control fiscal. Cada sujeto de vigilancia fiscal es autónomo en el ejercicio de su objeto social. Ahora bien, el arbitramento tiene un procedimiento específico señalado en la ley, el cual debe ser observado por las partes que decidieron someter el conflicto a éste, y culmina con el laudo arbitral. El recurso de anulación puede ser interpuesto solo por las partes del conflicto. Y dado que los árbitros son investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia las decisiones de éstos no son competencia de la Contraloría General de la República. 7 Decreto 1818 de 1998 artículo 115 inciso 1° 8 Decreto 1818 de 1998 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 ccirPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA 1(cid:9) OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLiCCA ICA • Señora Xiomara Vargas, xmercantilahotmail.com (cid:9) Página 4 de 4 En respuesta a sus interrogantes es preciso señalar que la Contraloría General de la República, no tiene competencia ni está facultada para autorizar la solución de conflictos mediante los modos alternativos a los sujetos de vigilancia y control fiscal, y mucho menos para interponer recursos de anulación de laudos arbitrales. Si un informe de auditoría establece la existencia de un hallazgo de tipo fiscal en una entidad vigilada la competencia de la Contraloría General de la República se materializa en una indagación preliminar, investigación y/o proceso de responsabilidad fiscal. Cordial saludo;

JULI NA MARTIENZ 1113RmE0

Directora Oficina Jurídica Revisado por: (cid:9) José lsmael Díaz Peñaloz

Proyectado por: Johana Milena Valenzuela Pardo

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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