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CGR - Concepto 0051 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0051 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

o

CONTRALORÍA I

ORIGINA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA i JUI11101CA

(al 80112.- OJ(cid:9) 2017 Bogotá D.C., Contraloria General de la Repentina SGD 21.03.201708:27

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0024591 Fol:3 Aneo:0 FA:O

ORDEN 80112-OFICINA JURIDEAINESTOR IVAN ARIAS AFANADOR

DESTINO 82111-DIRECCION DE ATENCION CIUDAOANA /ALVARO 14ERNANDOAWA BELTRAN

ASUNTO CONCEPTO OBS Doctor 20171E0024591(cid:9) 11111111111111111 II 11111111111111111111111111

ALVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN

Director de Atención Ciudadana Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO. SENTENCIA SU.- 484 DE 2008.- CUMPLIMIENTO.-

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que la Corte Constitucional en sentencia SU484 de 2008, radicó en cabeza de la Contraloría General de la República de acuerdo con sus competencias la vigilancia y control al cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia, así como el control a la liquidación del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. De igual manera, señala que algunos ciudadanos han solicitado a este ente de control fiscal realizar el seguimiento e informar a la Corte sobre el incumplimiento de la sentencia, ante lo cual se ha respondido que no existe una Contraloría Delegada Sectorial que esté al frente del asunto. En tal sentido, consulta:

1.1. ¿La competencia habilitada por el artículo décimo sexto de la parte resolutiva de la sentencia SU -484 de 2008 para la Contraloría General de la República ha permanecido vigente desde el año 2008? 1.2. ¿Qué actividades ha debido adelantar este ente de control para dar cumplimiento a la orden judicial? 1.3. ¿Teniendo en cuenta que la Fundación San Juan de Dios y los Hospitales sujetos a la liquidación no son sujetos de control de la Contraloría General de la República, ¿A qué sector o dependencia le correspondería realizar las actividades ordenadas por la Corte Constitucional?

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

O 1NA

GENERAL DE LA REPÚGL1CA at 1CA

Doctor ALVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN. Director de Atención Ciudadana. Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solicitetn"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

En la Sentencia SU 484 de 2008, se dispuso solicitar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, vigilar, controlar y procurar que se adelanten todas las gestiones administrativas necesarias para que se realice el

pago del pasivo pensional y de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones. 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 4435.- liso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIOICA

Doctor ALVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN. Director de Atención Ciudadana. Página 3 de 5 De igual manera ordenó que se realizara acompañamiento al proceso de pago durante todo el tiempo que fuera preciso para su cumplimiento, además de vigilar y controlar el desenvolvimiento de la liquidación y el cumplimiento de la mencionada

Sentencia.

También se ordenó en el citado proveído que para ejercer inspección, vigilancia y

control sobre la liquidación de la Fundación San Juan de Dios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, se integrara una Comisión de Seguimiento conformada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital o su delegado, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado, para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la liquidadora y la liquidación, la comisión debió darse su propio reglamento de funcionamiento. Ordenó también la Corte Constitucional que la liquidadora diera cuenta de su gestión a la Comisión de Seguimiento y ésta a su vez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que éstas últimas informaran a la Corte Constitucional, cuando determinen que esta Corporación debe tomar medidas para el cumplimiento de la sentencia. De igual manera, se consideró que la Corte Constitucional podría pedir información al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República cuando lo creyera necesario y así tomar las medidas correspondientes. Se extrae de la providencia citada en precedencia que el Tribunal Constitucional le impone entre otras obligaciones a la Contraloría General (cid:9) la República la de vigilar, controlar y procurar que se adelanten todas las gestiones administrativas necesarias para que se realice el pago del pasivo pensional y de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones. Nótese que las obligaciones impuestas a la CGR fueron impuestas dentro de la

órbita de sus competencias, las cuales están referidas al control fiscal a los recursos del orden nacional y en forma excepcional a los recursos del orden territorial, atribución otorgada por el legislador, por ende, para este último caso, para su ejercicio se requiere de las formalidades para iniciar tal actuación. En este orden, la Corte Constitucional ordenó a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de unos aspectos muy puntuales de la Fundación Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Recuérdese que para la protección de los derechos protegidos en la Sentencia SU 484 de 2008, dijo en esa providencia, la Corte Constitucional que "la Nación por conducto del Ministerio de Protección Social o por intermedio de la Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA

OF1CiNA

GENERAL IDE LA REPÚBLIca JURfOIGA

Doctor ALVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN. Director de Atención Ciudadana. Página 4 de 5 Superintendencia de Salud ( administró — vigiló ), que a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable del pasivo prestacional del sector salud hasta el 31 de diciembre de 1993[64] ; verificado que tanto el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil han funcionado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital; verificado el hecho de que la Gobernación de Cundinamarca por intermedio de su Gobernador designa al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y

además integra su Consejo Directivo[651; verificado que los bienes de la Fundación San Juan de Dios y a raíz de la sentencia del Consejo de Estado — Sala Plena de lo Contencioso Administrativo[661regresaron a la Beneficencia de Cundinamarca; es necesario que todos doncurran de manera solidaria y equitativa con el fin de restablecer los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios." En este entendido, las entidades responsables son8: Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá, D.C. y el Departamento de Cundinamarca. Ahora bien, debe tenerse presente que la Fundación San Juan de Dios en liquidación, la Beneficencia de Cundinamarca, el Distrito Capital de Bogotá, no son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, razón por la cual sobre éstos sólo procedería el control fiscal excepcional, el cual ya fue surtido en los precisos términos que establece la ley En consecuencia, una vez finalizado el control fiscal posterior excepcional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia mencionada, la CGR, hubo de adelantar el respectivo seguimiento a los recursos que para tal efecto ha debido 8 SEXTO: DECLARAR que de las obligaciones surgidas a partir del 15 de junio de 2005 por los conceptos que a continuación se señalarán, es deudora la Beneficencia de Cundinamarca: 6.1 .De los aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social de la Fundación San Juan de Dios. 6.2 De los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e

indemnizaciones por servicios prestados al INSTITUTO MATERNO INFANTIL.

SEPTIMO: Con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación del pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación , causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993; de conformidad con el artículo 33 de la ley 60 de 1993 en concordancia con lo previsto en el artículo 61 de la ley 715 de 2001 , DECLARAR que hasta el 31 de diciembre de 1993 el pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación por servicios prestados a la Fundación San Juan de Dios es responsabilidad de la

Nación.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR que en relación con el pago por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, que incluye el pasivo pensional y respecto de todas las obligaciones mencionadas en el numeral décimo, de la Fundación San Juan de Dios que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, causado entre el primero (1°) de enero de 1994 y el 14 de junio de 2005, deben concurrir: 1. La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) 2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%).3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %)

Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor ALVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN. Director de Atención Ciudadana. Página 5 de 5 apropiar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual dentro de la órbita de competencia le corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, de conformidad con las Resoluciones que establecen la sectorización de los sujetos de control fiscal. En estas condiciones, las obligaciones impuestas a la CGR en la Sentencia Su 484 de 2008, se cumplieron con la ejecución del control fiscal excepcional y finalizado el mismo y adelantadas las acciones surgidas de éste, cesó la competencia de la CGR, sobre las entidades del orden territorial como la Beneficencia de Cundinamarca. Por tanto, las actuaciones que le corresponden a la CGR, sólo proceden en las entidades sujetas a su control como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Contraloría Delegada Sectorial de la cual es su sujeto de control fiscal. Por ende, la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras es la dependencia responsable en la CGR para atender en el ámbito de su competencia, la orden impartida por la Corte Constitucional y de igual manera atender los requerimientos que sobre el asunto se planten, bien sea la ciudadanía las autoridades, como la misma Corte Constitucional. Es procedente indicar que el numeral decimosexto ordenó la creación de una Comisión de Seguimiento, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, destinada a la "inspección, vigilancia y control sobre la liquidadora y la liquidación". Y, adicionalmente, indicó que, así como la liquidadora debía dar cuenta de su gestión a la Comisión de Seguimiento, ésta, a su vez, debía hacerlo a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la RepúblicaAsí las cosas, y habida cuenta las obligaciones impuestas a dicha Comisión y adicionalmente, que de la misma hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la CGR se debió rendir los informes respectivos y de no hacerlo, solicitarlos a través del señalado Ministerio, pues recuérdese que la Corte Constitucional le impuso obligaciones a la CGR que deben ser cumplidas en el ámbito de sus competencias y de igual manera informar a ese Tribunal. Cordial aludo, ir~.10-4/

ESTO IVA ARIAS A DOR

Director Oficina Jurídic Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, CoordiM • or de Gestión. N.R.(cid:9) 20171E0014332 TRD.80112-133Conceptos Jurídicos.-Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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