CGR - Concepto 0051 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0051 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloría General de la Republica SGD 24-04-2018 18:46
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0031198 Fol:7 AneS:0 FA:0
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 89111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SEGURIDAD! IVONNE DEL PILAR JIMENEZ GARC1A ASUNTO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ. ACTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE OBS (cid:9) 20181E0031198(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 051 CGR-OJ- -(cid:9) 2018 80112 — Bogotá, D.C. Doctora
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Referencia: Respuesta al radicado No. 20181E0024595.- 20181E0026292.
Tema:(cid:9) MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ.- ACTOS DE IMPLEMENTACIÓN
DEL ACUERDO FINAL DE PAZ.- RESOLUCIÓN DE
SECTORIZACIÓN.- NUEVOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL.-
INCLUSIÓN.
Respetada doctora Ivonne del Pilar:
1. ANTECEDENTE Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que teniendo en cuenta que la firma del Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto armado implicó la
adopción de una serie de compromisos por parte del Estado Colombiano, lo cual incluye la implementación de una nueva institucionalidad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. En vista de lo anterior, indica que de acuerdo con la reforma constitucional se han creado diversas entidades como la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, razón por la cual la Contraloría General de la República debe adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del control fiscal a estas entidades. Así las cosas y para dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva 0034 de 2017, con oficio SIGEDOC No. 20181E0026292 remite con las fichas técnicas de las entidades antes mencionadas con el fin de que esta Oficina realice el respectivo análisis jurídico. Cabe precisar que la Oficina Jurídica de la CGR, se pronunció sobre el asunto con oficio No. SIGEDOC No. 20181E0024601, en el cual le solicitó a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa Justicia y Seguridad, dar cumplimiento a lo Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia .9? Página 2 de 13 CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA establecido en el artículo 18 de la Resolución Ejecutiva 0034 de 2017, el cual ordena la remisión a este Despacho de las fichas técnicas sobre las entidades a
clasificar y sectorizar como sujetos de control fiscal. En tal virtud con oficio SIGEDOC No. 20181E0026292, se remiten las fichas técnicas, razón por la cual esta Oficina procede a realizar el respectivo análisis jurídico
2. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 74 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia A Página 3 de 13 OG ENERAL bE LA RLPLIBLIICA el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
La oficina Jurídica se ha pronunciado sobre la categorización y sectorización de lo sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, mediante oficios radicados con SIGEDOC Nos. 20171E0086941 ,2017IE0055734, en los cuales se analizó la viabilidad para incluir algunas entidades como sujetos de
control fiscal de la CGR, de acuerdo con la normatividad constitucional y legal
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 4.1. Problema jurídico 4.1.1. ¿La Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetición, manejan recursos del orden nacional y por ende deben ser vigilados fiscalmente por la Contraloría General de la República? 4.1. Marco jurídico para la Paz El artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y en el artículo 188 del mismo canon constitucional determina que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Así mismo, el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Así las cosas, el Marco Jurídico para la Paz es una reforma constitucional8 que busca abrir un espacio constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente de justicia transicional que permita la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y la transición hacia una paz estable y duradera. 7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría
general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Acto Legislativo 1 de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) d5,9 CONTRALORIA Página 4 de 13 GENERAL DE LA REPUSLICA La reforma retorna la paz como finalidad prevalente de los instrumentos de justicia transicional. Entre los mecanismos de justicia transicional, se encuentran: - Mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas. Entre los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, se prevé la creación de una comisión de la verdad. - Criterios de selección y priorización para el juzgamiento de los máximos responsables y los más graves crímenes; La renuncia condicionada a la persecución judicial penal y la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los casos de quienes no fueron considerados máximos responsables, - La aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento, En este orden jurídico, mediante Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto
armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. En este acto legislativo se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El artículo transitorio 1 del citado Acto Legislativo señala que "la conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección". Entre las normas previstas en el Acto Legislativo 01 de 2012, están: - Ley para la creación de una comisión de la verdad que defina su objeto, composición, atribuciones y funciones. - Ley estatutaria para determinar criterios de selección para la investigación de los máximos responsables de los más graves crímenes. Esta ley también establecerá los casos, requisitos y condiciones en los que se podría suspender la pena, en los que podría aplicar sanciones extrajudiciales, penas alternativas, o modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena. - Ley estatutaria para determinar qué delitos se consideran conexos al delito
político, para permitir la participación en política de excombatientes. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia io?Tmtkfc.~.(cid:9) :~719111.1ETW. O (cid:9) 92.NAITRALORIA Página 5 de 13 4.2. La Jurisdicción Especial para la Paz El 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz, crear una Jurisdicción Especial para la Paz que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). La JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.
Objetivos de la JEP: • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia • Ofrecer verdad a la sociedad colombiana • Contribuir a la reparación de las víctimas • Contribuir a luchar contra la impunidad • Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste. • Contribuir al logro de una paz estable y duradera.9
La JEP estará compuesta por cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva:
- La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. - La Sala de Amnistía e Indulto. - La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. - La Unidad de Investigación y Acusación. - El Tribunal para la Paz, que estará compuesto, a su vez, por cinco secciones:
(i)Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad; (ii) Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad; (iii) Sección de apelación; (iv) Sección de revisión; y (v) Sección de estabilidad y eficacia o la Secretaría Ejecutiva, que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP bajo la orientación de la Presidencia de ésta. • Composición: La JEP estará compuesta por magistrados colombianos, aunque podrá contar con una minoría de magistrados extranjeros. Los magistrados serán altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho. Los magistrados serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana. 9 Información tomada de la página web de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Paginas/home.aspx Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia )19 Página 6 de 13 99NTRALORIA En cuanto al manejo de recursos públicos del orden nacional, el artículo 5 del Acto
Legislativo 01 de 2017, determina que "La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica". De igual manera, el artículo 7 del mismo ordenamiento, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Quiere ello significar que la ordenación del gasto en la JEP corresponderá a esa Secretaría; a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos de la ley de presupuesto, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos. En este contexto, el Decreto 2107 de 2017, adiciona el Decreto 106810 de 2015, el artículo 2.8.1.3.1., así "Parágrafo 1, La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creada en el acto Legislativo 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996. Parágrafo 2. De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección." Tal como lo señala la norma antes indicada, es una Sección del Presupuesto
General de la Nación, lo que indica que la fuente para su financiación son los recursos del orden nacional, lo que la hace sujeto de control Fiscal de la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en los artículos 267, 268 de la Constitución Política, en armonía con la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 267 de 2000 Ahora bien, para efectos de determinar su categorización y sectorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, es importante determinar su estructura organizacional. A este respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicación interna No. 2353 de 19 de septiembre de 2017, señaló: 1° DECRETO 1068 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia(cid:9) 7,1 O CONTRALORÍA Página 7 de 13 GENERAL DE LA PIEPUBLICA "De acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2017, es claro, para la Sala, que la función de determinar esa estructura organizacional definitiva y la respectiva planta de personal competen a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o a la instancia de gobierno que sus magistrados determinen en el futuro, órganos a quienes el citado acto legislativo (artículo 5°, parágrafo 2°) asignó transitoriamente, es decir, durante la
vigencia de dicha jurisdicción, "todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción". Que las principales funciones del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la administración de la Rama Judicial, están previstas en los artículos 256 y 257 de la Constitución Política, así como en la Ley Estatutaria 270 de 1996 de la Administración de Justicia. Que en relación al artículo 257 de la Constitución Nacional resulta pertinente destacar las siguientes atribuciones que competen al Consejo Superior de la Judicatura en relación con la administración de la Rama Judicial: "Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: (...).
2. Crear suprimir fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. (. ..) 5. Las demás que señale la ley". (Se resalta). Que respecto la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia resulta pertinente citar, entre otras, las siguientes funciones: "Artículo 85. Funciones administrativas. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: 1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la
Nación. (. ..) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear suprimir fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. (...)" (Se resalta). (La expresión se resalta es del texto original) Tal como se colige de las normas constitucionales, legales, y la doctrina del Consejo de Estado, la Jurisdicción Especial para la Paz, pertenece a la Rama Judicial del Poder Público y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto ley 267 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma disposición legal, le corresponde al Sector Defensa, Justicia y Seguridad, realizar la vigilancia y el control fiscal a esta Rama del Poder Público y las entidades que la componen. En consecuencia, la Jurisdicción Especial para la Paz deberá ser categorizada y sectorizada en esa Contraloría Delegada Sectorial, en el subsector Justicia. 4.3. La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA Página 8 de 13 GENERAL DE LA REPUBLICA Es definida en el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2017 como un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial.
Objetivo: Establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral, en particular en su componente de satisfacción Mandato; Dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos.
4. Funciones: - Diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda. - Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda. - Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales. - Fortalecer y agilizar los procesos de identificación de restos en coordinación el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - Acceder a las bases de datos oficiales y suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para acceder a la información de la que dispongan. - Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de víctimas y la atención psico-social. - Garantizar que los familiares puedan participar.
- Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la personas o personas dadas por desaparecidas. - Hacer informes periódicos y públicos sobre el cumplimiento de sus funciones.11
Manejo de Recursos Públicos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017, la Unidad Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. 11 Información tomada de la página web de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia • CONTRALOR IA Página 9 de 13 ICA El Decreto Ley 589 de 2017, "Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado", determina en el artículo primero que la UBPD es una entidad, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal. La UBPD podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, este Decreto Ley, su reglamento y las demás normas que rijan su funcionamiento. Así también el artículo 27 de la misma disposición legal determina que la
financiación de esta entidad estará a cargo del Presupuesto General de la Nación, las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de cooperación internacional y los demás que reciba en desarrollo de su objeto. Así las cosas y habida cuenta que la entidad recibirá recursos del Presupuesto general de la Nación, ello la hace sujeto de control fiscal de la CGR, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267, 268 de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, el Decreto ley 267 de 2000. Para efectos de la categorización y sectorización, debe establecerse su estructura administrativa y el sector al cual pertenece la UBPD; en este contexto, la Unidad tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el Comité de Escogencia de los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones y sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el CICR y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD es una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley
267 de 2000 en armonía con lo establecido en el artículo 51 del mismo ordenamiento, la UPBD debe ser categorizada y sectorizada en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, subsector Justicia. 4.4. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Como producto del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARCEP, se pondrá en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia(cid:9) 5,9 CONTRALOR IA Página 10 de 13 GENERAL DE LA REPUBLIOA Convivencia y la No repetición, que entrará a funcionar después de la firma del Acuerdo Final, y una vez las FARC hayan dejado las armas.
Objetivos: Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado.
Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas; de responsabilidad de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y de toda la sociedad de lo que sucedió. Promover la convivencia en los territorios, mediante una ambiente de diálogo y la creación de espacios para oír las diferentes voces.
Criterios orientadores: El trabajo de la Comisión: Estará centrado en las víctimas del conflicto y buscará asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho la verdad.
Será un mecanismo imparcial e independiente, de carácter transitorio.
Deberá contar con un proceso de participación amplia y pluralista. Será una entidad de nivel nacional pero con enfoque territorial. Tendrá un enfoque diferencial y de género. Será un mecanismo de carácter extra-judicial.
Mandato: La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de: Las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar con ocasión del conflicto Las responsabilidades colectivas por estas prácticas y hechos El impacto humano y social del conflicto en la sociedad y en las diferentes poblaciones El impacto del conflicto en el ejercicio de la política y en el funcionamiento de la democracia El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto armado Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto.
Ámbito temporal: La Comisión tendrá como ámbito temporal el periodo del conflicto armado colombiano.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia .nraTripmE7r7MT'T","T!"--"77,- . O CONTRALORÍA Página 11 de 13 GENERAL DE LA Pi EP U E LICA Funciones Investigar sobre todos los elementos del mandato. Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas, con el fin de escuchar las diferentes voces y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo de quienes
hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto. Elaborar un informe final. Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo. Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión. Rendir cuentas de manera periódica sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de sus funciones Duración: La Comisión tendrá una duración de tres años, con un periodo anterior de preparación de seis meses Escogencia de los comisionados: Los comisionados se podrán postular de manera amplia y pluralista, asegurando la participación de todos los sectores de la sociedad. Los comisionados serán seleccionados por un Comité de escogencia legítimo, imparcial e independiente. Compromisos de contribución al esclarecimiento: Tanto el Gobierno Nacional, como las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades. Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión: Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión.
Sistema integral: La Comisión hará parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que se ha de acordar en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.
El acuerdo logrado sobre la Comisión no puede entenderse ni definitivamente cerrado, ni aislado del sistema que se ha construido. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 12 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA En el marco de la discusión sobre la integralidad del sistema y sus mecanismos judiciales y extrajudiciales, se acordarán los temas cuya concreción depende de la relación entre los diferentes mecanismos del sistema.12 4.4.1. Manejo de recursos públicos del orden nacional De conformidad con lo establecido en el Artículo transitorio 2°, del Acto legislativo 02 de 2017, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. A su vez, el artículo 30 del Decreto Ley 588 de 2017, establece los recursos y el patrimonio de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el cual está compuesto p
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