CGR - Concepto 0051 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0051 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 09-04-2019 09:30
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0042069 Fol:5 Anex:0 FA:0
13.1. t. ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO CARLOS JOSE MARTINEZ VELASCO
ASUNTO RESPUESTA A LOS RADICADOS CGR NO. 2019ER0016646 Y 2019ER0030402
OBS 051 CGR — OJ - (cid:9) -(cid:9) (cid:9) de 2019(cid:9) 201 9EE0042069(cid:9) III 1111111111111 III 11111111111 1111111111111 111 80112Bogotá D.C., Doctor
CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ VELASCO
Curador Urbano No. 2 de San José de Cúcuta Avenida 2 E # 17 A -27 Barrio Los Caobos San José de Cúcuta — Norte de Santander Referencia: Respuesta a sus Oficio No. 36 y 37 del 30 de enero de 2019, radicados en la CGR con el No. 2019ER0016646 y 2019ER0030402; Sipar 2019-153086 y 2019-155044
Asunto: (cid:9) Curaduría Urbana - Gestión Fiscal Respetado doctor Carlos José: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia', trasladas por la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, que procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Mediante sus oficios No. 36 y 37 del 30 de enero de 2019, refiere que si bien los Curadores Urbanos no cuentan con un presupuesto de rentas y gastos aprobados en cada vigencia fiscal por lo concejos municipales o distritales, a la manera de los demás recursos públicos, no los sustrae de la obligación de contar con instrumentos de planeación, contables, y financieros en el manejo de las expensas que pagan los usuarios por los servicios de licenciamiento, anotando además que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 de fecha 3 de febrero de 2005 aclaró que tales expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas "...son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1. de 9 NTRALORÍA la soberanía impositiva del Estado, proviene del ejercicio de funciones pública y corresponden materialmente al concepto de tasas." Posteriormente señala que el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto Reglamentario único 1077 de 2015 del Sector Vivienda Ciudad y Territorio, establece que la función pública del Curador Urbano se circunscribe "solamente" al evento de "verificar" la acreditación del pago del impuesto, siendo esa la única actividad exigible que puede
ser configurada como gestión fiscal, y por lo tanto, en ese preciso límite, objeto de control fiscal y de eventuales responsabilidades en ese orden. Cuyas funciones de fiscalización señala usted que son atribución exclusiva de la administración tributaria, en cabeza de la Secretaría de Hacienda, considerando usted mismo que del enunciado del artículo 3° de la Ley 610 de 2000 no hay gestión fiscal por parte de la Curaduría Urbana respecto del impuesto de delineación urbana. Por lo que tras valorar que existen criterios diferentes invocando la condición de órgano rector de la Curadurías Urbanas del país, no sin antes señalar la divergencia de criterios respecto de una comunicación formulada por la contraloría territorial en la que se le solicita dar cumplimiento a los planes estratégicos de acción municipal (12 planes en total), pidió la intervención del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Contexto en el cual formula la siguiente consulta: "A) —determinar, ¿cuál es el alcance de la acción fiscal que ejerce la contraloría municipal respecto de la Curaduría Urbana? B) ¿Las funciones de la contraloría municipal permiten hacer exigible a la Curaduría Urbana lo referente a los planes estratégicos de acción municipal? C) ¿Si fuese afirmativa el anterior interrogante ¿qué alcance y con sustento normativo? D) Concretamente, ¿las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública catalogados por el Honorable Consejo de Estado como tasas? E) ¿Cuál es la gestión fiscal que realiza el Curador Urbano en su ejercicio como particular que desempeña funciones públicas, únicamente se enmarca como lo dice el decreto 1077 de 2015 en el precitado artículo en "verificar que el
contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la expedición de la licencia"?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 CONTRALORÍA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre temas relacionados con la consulta mediante los conceptos 80112EE55674 de fecha 3 de octubre de 2005, 2013EE0034719 de fecha 03 de mayo de 2013 y 2013EE0045749 de fecha de 28 de mayo de 2013, relacionados con el control fiscal a la Curadurías Urbanas, los cuales, podrá consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría) en la página institucional: www.contraloria.gov.co. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 CONTRALORÍA SIK.• (cid:9) ..t. 04: ,...(cid:9) •'t)111 te. 4.(cid:9) Consideraciones Jurídicas Respecto del contenido de las preguntas formuladas por el consultante se encuentra que plantea la existencia de una aparente divergencia de criterios, respecto de sus obligaciones, la naturaleza jurídica de las expensas/tasas que cobra por su función pública y el control fiscal al cual puede estar sometido. En tal sentido dentro del ámbito de competencia de la Contraloría General de la República se abordará el problema de ¿Cuál es la gestión fiscal que realiza el Curador Urbano en su ejercicio como particular que desempeña funciones públicas del cual deviene un correspondiente control fiscal?. De manera preliminar resulta necesario aclarar al peticionario que el vocablo Fisco (que tiene origen en la palabra latina fiscus, que significa cesta/canasta), pese a
tener diferentes acepciones, para efectos del análisis que se presenta puede identificarse con el erario o Tesoro público, sentido en el cual son autoridades, tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANy las Secretarias de Hacienda en su carácter tributario/fiscal9, y sin desconocer la especialidad de las competencias de tales autoridades tributaria/fiscales, también las Contralorías son autoridad respecto del control fiscal para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación que ejercen conforme al mandato establecido en los incisos 1°,2° y 3° del artículo 267 de la Constitución Política: "Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (...) "
Por lo cual pueden coexistir diferentes tipos de control sobre materias fiscales, relativas a la protección del fisco, tesoro o patrimonio público, que se ejercen de forma precisa por cada autoridad de acuerdo a las competencias que han sido fijadas por la Constitución y la ley, acompasadas por la aplicación de los principios de la colaboración armónica entre entidades del Estado y la separación de poderes. 4.1. Curador Urbano - Particular que desempeña funciones públicas 9 Véase los artículos 95 (numeral 9°), 338 y 363 de la Constitución Política y el artículo 684 del Estatuto Tributario Nacional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 C°tO.«N. TRALORÍA En tanto que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ya ha analizado de forma pacífica la figura de los Curadores Urbanos se pasa a reseñar la doctrina existente, cuyos fundamentos comparte esta Oficina. Para una mayor comprensión de estos temas se sugiere revisar los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con los números: a). 1624 de 200510 de fecha 3 de febrero de 2005; b) 1643 de 200511 de fecha 2 de junio de 2005; c) 1650 de 200512 de fecha 2 de junio de 2005 y d).1758 de 200613 de fecha 26 de julio de 2006. 4.1.1. Naturaleza jurídica Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en
aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 210 de la Constitución Política. 4.1.2. Expensas/tasas que reciben los curadores urbanos — Gestión fiscal Las tasas que cobran por el servicio público que suministran, son recursos públicos sobre los cuales los curadores urbanos ejercen gestión fiscal, es decir que no sólo liquidan, sino que recaudan y administran los recursos producto de la tasa fijada por el legislador, con el fin de aplicarlos a las necesidades del servicio, es decir, a cubrir los costos de la operación de la curaduría y la remuneración que le corresponde por el ejercicio de sus funciones; por lo que los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 199314. Adicionalmente, en el concepto 1758 de 200615 de fecha 26 de julio de 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado amplió el análisis de las tasas/ expensas destinadas a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano, señalando que: " A partir de la línea divisoria que existe entre los recursos que recibe el curador urbano por concepto de remuneración y los demás recursos que se reciben a título de expensas, destinados a sufragar los costos y gastos propios de la función, es necesario: I° C.P. Gustavo Aponte Santos. " C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. 12 C.P. Gustavo Aponte Santos.
13 C.P. Gustavo Aponte Santos. 14 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1624 de 2005. C.P. Gustavo Aponte Santos. 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 I C )CONTRALORÍA (,,,,a.,.. ,,, .. rIt ruin t( " a) Separar contablemente los bienes y recursos de su patrimonio, de aquellos destinados a la función pública encomendada. b) Garantizar a través de la planeación y elaboración del presupuesto de gastos e inversiones, la eficiencia de los recursos públicos, cuya destinación debe hacerse en beneficio del interés general y no del interés individual del curador de turno. c) Controlar el ingreso de las expensas, a través del registro de las mismas en tesorería y la expedición de las facturas respectivas, en los términos del artículo 121 del decreto 564 de 2006. De ahí que el artículo 107 del decreto 564 de 2006, prevea que "el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" de que trata el numeral 2 del artículo 109 del presente decreto, corresponde a: a) Los gastos que demanda la prestación del servicio, y b) La remuneración del Curador (...).. norma que avanza en el desarrollo de esta figura. No obstante lo anterior, la Sala sugiere se estudie la posibilidad de precisar las condiciones de tiempo, modo y lugar para el cabal cumplimiento de las
obligaciones que tiene el curador urbano de llevar en contabilidad separada el registro de los activos destinados a la prestación del servicio y elaborar con un presupuesto anual de ingresos y gastos de la curaduría. En este punto, vale la pena mencionar que la resolución 400 de 2000 expedida por la Contaduría General de la Nación, por la cual se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, incluye dentro de su ámbito de aplicación a las personas naturales o jurídicas que administren o manejen, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos -artículo 2°-, previsión que obliga a los curadores a seguir las reglas contables del referido plan." En el mismo sentido y tras explicar lo pertinente a la titularidad o afectación pública de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a los recursos públicos por los curadores urbanos, que en consecuencia también se encuentran sometidos al control fiscal, en el precitado concepto 1758 de 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que: "1. Al final del período para el cual fue nombrado el curador urbano los inmuebles, automotores y demás bienes etc., adquiridos con cargo a las expensas canceladas por los usuarios para atender la función pública encomendada deben ser entregados al curador que el Alcalde designe en su reemplazo y registrados a nombre de éste último. Los bienes inmuebles o automotores adquiridos con cargo a las expensas deben aparecer registrados a nombre del curador urbano. Dicho registro no le confiere la propiedad plena de los mismos, sino el derecho y la obligación de administrarlos,
con las limitaciones propias del ejercicio de la función administrativa. La afectación de estos bienes a la función pública limita su facultad de disposición a fines distintos a los del servicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 CONTRALO RÍA 1.kk; circunscribe solamente a verificar que el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la licencia, sin que dentro de sus obligaciones se encuentre la de revisar la consistencia técnica o económica del presupuesto de obra, el cual se determina por el contribuyente de acuerdo con una metodología prevista por el Departamento Administrativo del Distrito Capital. Tampoco recauda, ni administra, ni custodia esos dineros. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar para el curador cuando proceda a expedir la licencia sin constatar el pago del impuesto o no advierta a la administración sobre errores en su liquidación. Esta posición coincide con un concepto emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico, citado en doctrina sobre la materia, en el cual se hace énfasis en la independencia de las expensas de otros cargos ¿artículo 54 del decreto 1052 de 1998. "Es independiente el pago de expensas al curador urbano por los trámites ante las curadurías urbanas y la remuneración a que es acreedor en el ejercicio de su función, de los impuestos de delineación urbana u otras contribuciones fiscales asociadas a la expedición de licencias establecidas por el municipio y que,
mientras se encuentren vigentes, el curador urbano debe velar por su pago"' En este orden de ideas, es diferente la gestión fiscal que pueden ejercer las autoridades tributarias como son las secretarías de hacienda para la determinación y el cobro del impuesto de delineación urbana o de la plusvalía, su recaudo, cobro y administración, que pueden ser objeto del control fiscal posterior y selectivo por parte de las contralorías territoriales. Momento en que debe analizarse, dentro de cada caso concreto, si la actuación de la Curaduría Urbana que no realizó la verificación de pagos de los impuestos de delineación urbana u otras contribuciones fiscales asociadas a la expedición de licencias establecidas por el municipio, puede o no enmarcarse dentro de la clasificación de contribución a la gestión fiscal. Ello, teniendo en cuenta el deber de verificar los pagos, así como de reportar a las autoridades tributarias, pudiendo la falta de diligencia en el reporte de información relevante impactar negativamente la gestión fiscal de recaudo, determinación y cobro de los parafiscales.
5. Conclusiones Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, para lo cual se les ha otorgado el ejercicio de la gestión fiscal de las expensas o tasas que cobran por la prestación del servicio de estudio, trámite y expedición de licencias, que al ser tasas con carácter de recursos públicos deben aplicarse para la prestación del mismo servicio público. Debiendo llevar en contabilidad separada el 16 Concepto Ministerio de Desarrollo 1990, citado en la publicación "El curador urbano". Señal Editora. Martha Lucía Ángel
Bernal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 Cm.) CONTRALOR! A ., ..,..,. ,,,,, ,,,„, nr r(cid:9) •(cid:9) ,,, En el evento de una terminación legal de las curadurías urbanas, los bienes afectos al servicio público deberán transferirse al Distrito o municipio respectivo. En consecuencia, no ingresan al patrimonio propio del curador urbano. Al contrario sensu, los bienes que éste adquiere con cargo a su remuneración son bienes de carácter privado.
2. Jurídicamente, es procedente iniciar un juicio de responsabilidad fiscal en todos los eventos planteados en la consulta y los demás en que aparezca que los recursos que percibe el curador no se aplican a la finalidad prevista por el legislador. En el juicio fiscal deben configurarse los tres elementos de la responsabilidad fiscal, es decir, existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores." 4.1.3. Daño ambiental — Gestión fiscal Tal como se analizó en el Concepto 1650 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, "Los curadores urbanos al ejercer la función pública de licenciamiento urbanístico y de construcción, realizan o ejecutan actos de gestión ambiental y son responsables fiscalmente cuando con ocasión de su conducta dolosa o gravemente culposa causen un daño ambiental." Siendo susceptibles del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción, conforme
a los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, respecto del deber de controlar la gestión ambiental de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas ambientales, entre las que se encuentran los curadores urbanos que, desarrollan gestión ambiental cuando expiden licencias de urbanismo o construcción. 4.1.4. Contribuciones fiscales asociadas a la expedición de licencias— Gestión fiscal Si bien es cierto que en el Concepto 1650 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se analizó que pese a que las licencias de construcción expedidas por los curadores urbanos constituyen el hecho generador del impuesto de delineación urbana, los curadores no realizan actos de gestión fiscal sobre los recursos económicos que ese impuesto genera, debe leerse de forma integral el análisis realizado por la Sala, que tras citar el artículo 3° de la Ley 610 de 2000 que define las actividades que implican gestión fiscal y citar el análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional efectuado en la sentencia C-840 de 2001, al analizar el alcance de la definición legal del citado artículo 3 de la ley 610 de 2000, se precisó por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que: "En estos términos, resulta claro para la Sala que no es dable predicar que los curadores urbanos realizan actos de gestión fiscal sobre los recursos que el distrito capital, recauda, controla, administra y fiscaliza por concepto del impuesto de delineación urbana, cuando su actividad en este tema, en particular, se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 CONTRALOR A registro de los activos destinados a la prestación del servicio y elaborar un presupuesto anual de ingresos y gastos de la curaduría, así como señalar en los actos de compra de muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las expensas que deben aparecer registrados a nombre del curador urbano la afectación de estos bienes a la función pública al estar limitada la facultad de disposición a fines distintos a los del servicio. Así mismo, al ejercer la función pública de licenciamiento urbanístico y de construcción, realizan o ejecutan actos de gestión ambiental. Por lo anterior, los curadores urbanos son responsables fiscalmente cuando con ocasión de su conducta dolosa o gravemente culposa causen un detrimento patrimonial o ambiental contra el Estado en los términos del artículo 3° de la Ley 610 de 2000. Circunstancias por las cuales son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en virtud a lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y en ley 42 de 1993. En tales condiciones, en el ámbito de su autonomía es competencia de cada contraloría territorial definir cuál es la información que requiere para ejercer el control fiscal, sobre la gestión fiscal de las curadurías urbanas, incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, que se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO R
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Andrés Rolando Ramít z Revisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas acanenill N.R. Sigedoc 2019ER0016646 y 20 9ER 030402; Sipar 2019-153086 y 2019-155044
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9