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CGR - Concepto 0052 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0052 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURID1CA

052 CGR-OJ(cid:9) 2016 80112 Bogotá, D.C. Controlan. Coomml ele M Resolano= SISO 18-04-2016 11:20 ODERSIGTEINNO . 1C1L1A2U-0DAFII AI CC kIoNnn oAt ne msJtUeo n,R. NICD AIMI RC AEA No /l J lMe O NA LoR O.T: N SH COA OI S JISUE OLE I0 A0 N4 A.7 M29 A3 R S To IN1: E6 ZA Bno Ox R:1 M1 EF 0A :0

OASBUSN TO MULTAS CAMARAI DE COMERCIO

2016EE0047243(cid:9) III IIII I II IlllIl h III 11111111111111111111111111111 Señora

CLAUDIA MONICA NARANJO LONDOÑO

Carrera 69 B 25 — 75 B2 505 Fontibón Sigloxx20@gmail.com Bogotá.

ASUNTO: MÚLTAS A CAMARAS DE COMERCIO Respetada doctora Claudia Mónica: Esta Oficina recibió su consulta, mediante la cual solicita concepto acerca de si el pago de las sanciones o multas impuestas a las cámaras de comercio por resoluciones de Alcaldías Municipales, la Superintendencia de Industria y Comercio o el ICBF constituyen detrimento patrimonial.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALOR 1A I

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 2 de 9 Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Constitución Política, los particulares pueden cumplir funciones administrativas cuya reglamentación está deferida a la ley. En igual sentido el artículo 365 ibídem determina que los particulares pueden participar en la prestación de los servicios públicos. En este orden normativo, el Estado ha transferido funciones a los particulares con el fin de lograr los cometidos estatales, tal es el caso de las Cámaras de Comercios. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2042 de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 La Ley 1150 de 2007, artículo 6, les confiere facultades como llevar el Registro de Proponentes del y en el artículo 3 el del Registro único Empresarial; la Ley 222 de 1995 artículo 231, les asigna la designación de peritos, en los casos en que las sociedades comerciales deban realizarlo, ésta lista la hará la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin, elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias; la Ley 223 de 1995, artículo 226 (inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares, y que, de conformidad con las disposiciones legales deban registrarse) artículo 233, adicionado por el artículo 57 de la Ley 788 de 2002, les asignó el recaudo y giro del impuesto por dicho registro; la Ley 527 de 1999, artículo 29,modificado por el artículo 160 del Decreto 019 de 2012 y Decreto 333 de 2014, les permitió ser entidades de certificación; la Ley 550 de 1999, artículo 7°, las faculta para intervenir como nominadores de los acuerdos de reestructuración e inscribir los actos derivados de este régimen especial; la Ley 590 de 2000 reglamentada por el Decreto 590 de 2000, artículo 11,se refirió al Registro Único de las MIPYMES, la Ley 850 de 2003, artículo 3°, el registro público de las veedurías; la Ley 640 de 2001, artículo 10° y Ley 23 de 1991 sobre

centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro; la Ley 643 de 2001, artículo 55, relativa al Registro Nacional Público de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar; la Ley 788 de 2002, artículo 79, solicitud a la DIAN del número de identificación tributaria NIT del matriculado; la Ley 794 de 2003, artículo 58, remate por comisionado y la ley 905 de 2004, modificada por Ley 905 de 2004, registro de las Sociedades Agrarias de Transformación, financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; entre otras. Carrera 9a No. 12 C - 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA 1

OFIC1

GUNI: 1-ZAL. DE LA REPÚBLICA ~DI A Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 3 de 9 . de Comercio y se dictan otras disposiciones" las cámaras de comercio son "personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados eh el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación

de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones." Sus funciones se encuentran señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio9 y en las demás normas legales y reglamentarias; así lo dispone el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014. Adicionalmente se les han atribuido otras funciones consagradas en diferentes reglamentaciones expedidas por el Gobierno Nacional; así: El artículo 5° del Decreto 9 El artículo 86 del Código de Comercio, le atribuye sus funciones y el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014 las siguientes:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración•y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.

La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de laá instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, ' exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, ef mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la

promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.

15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita. .

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que sla nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de

autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA gF1Ctn1A GENERAL DE LA FREr-'1.513'.1CA JuRioi( Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 4 de 9 1520 de 1978, les asigna facultades para servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad; promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones; promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole; prestar servicios de información comercial; rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia les solicite; elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan. El Decreto 019 de 2012 les atribuye la administración del Registro Unico Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes. Igualmente ordena que se incorporarán e integrarán las operaciones

del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Animo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998. En el Decreto 2517 de 1999, se determina que la coordinación ejecutiva de los consejos ciudadanos de control de gestión y resultados de la inversión pública, será ejercida por el representante de la Cámara de Comercio-. Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 2042 de 2014, a las cámaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Se concluye entonces que sus funciones, tanto públicas como privadas, le fueron asígnadas por el Código de Comercio, por disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y en consecuencia, les está prohibido realizar cualquier acto que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de las mismas y, a las que tenga como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de dichas instituciones. Ahora bien, por las funciones que le han sido asignadas por la ley, estos entes

gremiales perciben unos ingresos de carácter privado y otros de carácter público, según la actividad desarrollada, y que tienen un destino predeterminado. lo Artículo 6. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co `191.r.70-,

CONTRALORIA

OFICINA

GENE.r(cid:9) zAL DD E LA RE PUBLICA J1u HILIcA

Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño. Página 5 de 9 Los recursos de carácter privado, que ingresan a su patrimonio son empleados en beneficio exclusivo de los intereses del gremio y de las actividades de los comerciantes. Los ingresos provenientes del ejercicio de las funciones públicas administrativas otorgadas a las Cámaras de Comercio no son ingresos privados, son recursos públicos. Estos solo pueden ser destinados e invertidos en asegurar la adecuada prestación del servicio de registro y financiar aquellas actividades que tienen las Cámaras atinentes a funciones públicas. La Corte Constitucional, en Sentencia C-167 de abril 20 de 199511, dispuso: "En efecto, no es extraño que los particulares ejerzan funciones públicas por habilitación del Estado, ya que los particulares pueden intervenir en el ámbito de funciones públicas. Sus atribuciones y el ejercicio de la función no modifican per Se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en el ejercicio de las atribuciones de éstas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal, con 'sus

obligaciones, deberes y prerrogativas... por tanto los recursos económicos. provenientes •del ejercicio de las funciones públicas, tienen el carácter de fondos públicos y, por ende están sujetos a controles específicos... El registro mercantil es público tal como lo prevé el artículo 26 del Código de Comercio, igualmente este registro es obligatorio, toda vez que los comerciantes deben matricularse en el mismo, renovar anualmente su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la ley exija esta finalidad... Ahora bien, en lo que tiene que ver con los recursos que manejan las Cámaras de Comercio, el Decreto 4698 del 23 de diciembre de 2005, en su artículo segundo señaló que "En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos, y patrimonio de carácter público, de cuales quiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes.", quiere ello decir, que como entidad privada, corporativa y gremial, pueden darle a los recursos privados el manejo que la normatividad privada les permita. De otro lado, el artículo 338 de la Constitución Política, se defiere a la ley, las , ordenanzas y los acuerdos la autorización para que las respectivas autoridades fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten. Con fundamento en la

disposición constitucional invocada, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en repetidas oportunidades ha anotado que los recursos que perciben las Cámaras de Comercio por la administración del Registro Mercantil tienen el carácter de tasa. La misma Corporación, en sentencia C465 de octubre 21 de 1993, Magistrado 11

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz

Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA oFicir4.4

GENERAL BE LA REPÚBLICA a JORIDICA

Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 6 de 9 Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, ha definido la tasa, en los siguientes términos: "Tasa: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero solo, se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público, se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta". De igual forma, señaló los requisitos de .esta figura de la Hacienda Pública, y en sentencia C040 de febrero 11 de 199312, determinó como tales los siguientes: "El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido; -El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. -El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio. -El

precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión. -Ocasionalmente, caben criterios distributivos.." En este orden jurídico, las tasas son un ingreso no tributario impuesto por el Estado que pueden cobrar organismos públicos o privados con el objeto de retornar los dineros que se invierten en la prestación de un servicio. En la Sentencia C-167 de 1995, la Corte Constitucional hizo referencia específica a la tasa creada para sufragar la función pública asignada a las Cámaras de Comercio; en los siguientes términos: "En conclusión, la tasa fue creada por la ley 6° de 1992, no es un recurso privado de las Cámaras de Comercio, sino que se constituye en un recurso público, toda vez que surge de la soberanía fiscal del estado, no de la voluntad individual entre los particulares comerciantes, pues únicamente posee el propósito de financiar la función pública del registro mercantil; no es un título adquisitivo de dominio de la persona jurídica de derecho privado que la presta, ya que el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a las personas jurídicas se hallan sujetas a las reglas propias de la función administrativa ejercida, pues, en virtud de la habilitación, ocupan el lugar de la autoridad estatal con sus deberes y prerrogativas; en consecuencia, los recursos económicos provenientes del ejercicio de tales funciones, como el registro público mercantil se traducen en la generación y conformación de fondos públicos." De conformidad con lo expuesto, para este Ente de Control no existe ninguna duda con relación a la naturaleza del recurso y por consiguiente de su carácter de público,

en tal sentido, los ingresos provenientes del ejercicio de las funciones públicas que realizan las Cámaras de Comercio son dineros públicos que sólo pueden ser destinados e invertidos en asegurar la adecuada prestación del servicio público asignado y no para cumplir otras actividades. 12 Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA :PÚBLICA JF110iCA

Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 7 09 En relación con el control fiscal que lleva a cabo la Cohtraloría General de la República, se efectúa sobre los procesos, transacciones, actuaciones, actos, hechos y operaciones realizadas con los recursos de origen público y sobre los , resultados obtenidos para verificar el cumplimiento de los planes y programas previstos. Como órgano fiscalizador realiza el control posterior, es decir, cuando los procesos, actuaciones, hechos etc, han sido concluidos, pues por mandato constitucional contenido en el artículo 267 de la Carta Política, nos está vedado intervenir en instancias administrativas distintas a las de nuestra propia organización. De igual forma dicha evaluación debe ser integral, es decir, el manejo de los fondos públicos bajo el amparo de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales. EL DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO El Artículo 6° de la Ley 610 de 2000 define el daño patrimonial al Estado, así:

Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumpliMiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Al respecto el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 1852 del 15 de noviembre de 200713, se refirió al daño patrimonial por pago de multas, sanciones e intereses de mora en los siguientes términos: "En términos generales el daño patrimonial se presenta cuando "la agresión golpea un interés que hace parte del patrimonio o un bien patrimonial o afecta al patrimonio, por disminución del activo o por incremento del pasivo"14. En materia de responsabilidad fiscal, esto no es diferente, ya que el daño aparece cuando se produce una lesión, menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de una entidad u órgano público, por una gestión

13 Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos 14 Henao, Juan Carlos. El Daño. Universidad Externado de Colombia. 1998 Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

ICINA NERAL D1 LA REPÚBLICA iDICA Doctora Claudia Mónica Naranjo Londono.(cid:9) Página 8 de 9 antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de quienes tienen a su cargo la gestión fiscal "En resumen, daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal (Negrilla fuera de texto) En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto." "Así las cosas, encuentra la Sala que cuando una entidad u organismo público por causa de la negligencia, el descuido, o el dolo de un servidor público, a cuyo cargo esté la gestión fiscal de los recursos públicos, deba pagar una suma de dinero por concepto de intereses de mora, multas o sanciones, esa gestión fiscal no es

susceptible de calificarse como eficiente y económica. Por el contrario, este tipo de erogaciones, como, se analizará más adelante, representan para las entidades u organismos públicos deudores, gastos no previstos que afectan negativamente su patrimonio." (... "En el caso concreto del pago de multas, sanciones e intereses de mora entre entes de carácter público, hay que determinar si ellos se produjeron por la conducta dolosa, ineficiente, ineficaz o inoportuna o por una omisión imputable a un gestor fiscaL Si así se concluye, surge para el ente que hace la erogación, un gasto injustificado que se origina en un incumplimiento de las funciones del gestor fiscaL Es claro, entonces, que dicho gasto implica una disminución o merma de los recursos asignados a la entidad u organismo, por el cual debe responder el gestor fiscal." Aunque el concepto del Consejo de Estado se refiere a organismos públicos, es perfectamente aplicable a las Cámaras de Comercio, toda vez que como se indicó es un particular que maneja recursos públicos y en su administración deben cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia, actuar con absoluta diligencia y su inversión debe conducir a maximizar resultados y evitar que se generen Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co z

CONTRALORÍA

OFICINA

GEW11,'AL CE LA I-;7E1,1)E3LICA JunibicA

Doctora Claudia Mónica Naranjo Londoño.(cid:9) Página 9 de 9

sobrecostos. Los recursos deben cumplir con los cometidos para los cuales están destinados. Cordialmente,

LIANA MARTINEZ BERM O

'rectora Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava Boowd m.( 7[/

Revisó: José Díaz Peñaloza(cid:9) 1

N.R. 2016ER0028056

SIPAR 2016 — 96479 — 82111 - CO

TRD.80112033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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