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CGR - Concepto 0052 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0052 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

ajr~r1717,47,,, C O ONTRAL REPÚBLICA I SVIZZAA 052(cid:9) Coniraloria General de la Republica SGD 21-03-2017 08:47

80112. OJ(cid:9) 2017 Al Contestar Cite Este No.: 20171E002,1602 Fol:3 Anex:0

ORIGEN 60112-0FICINAJUI0ICA I NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

Bogotá, D.C., DESTINO 80541-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE NORTE DE SANTANDER

/JUDITH PATRICIA BECERRA YANEZ

ASUNTO CONCEPTO

OBS 20171E0024602(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

JUDITH PATRICIA BECERRA YAÑEZ

Profesional Universitario Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander Contraloría General de la República Cúcuta, Norte de Santander

ASUNTO. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.-

GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS.- CONTROL

FISCAL MACRO.

Respetada doctora Judith Patricia:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de determinar cuáles son las causales para abrir un proceso administrativo sancíonatorio fiscal en ejercicio del control fiscal macro.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o I

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL(cid:9) DE LA REPÚBLICA JUDRII CA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 2 de 5 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

De conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 3 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000, la vigilancia de la gestión fiscal se realiza en dos niveles a saber: Micro y macro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. A su vez, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. También es procedente señalar que el control fiscal micro se ejerce sobre todas las entidades del Estado que manejan o administran fondos o bienes de la Nación, sin 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL 1:> E LA REPÚBLICA JURIGICA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 3 de 5 importar su naturaleza de pública o privada. El eje central de este control fiscal, es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se practican los demás sistemas de control, como el financiero, de legalidad, de gestión y resultados y la valoración de los costos ambientales. El nivel macroeconómico, comporta el examen de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del. Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. Las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, en el artículo 268 de la Constitución Política, referidas al control fiscal macro, están contenidas en los

numerales, 3, 11 e inciso final. Para cuyos efectos, la órbita de competencia no se circunscribe en forma precisa al nivel nacional, sino que para ello también se requiere de información de las entidades del orden territorial. Con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se expide la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016, "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" Tal como lo señala el artículo primero de la disposición reglamentaria, el objeto de la misma, es reglamentar el reporte de información para la contabilidad del presupuesto general del sector público, y del tesoro; control y seguimiento del gasto territorial; régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; registro y refrendación de la deuda pública; auditoría del balance de ,Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como uniformar, centralizar y consolidar las cuentas y estadísticas fiscales del sector público colombiano. En este entendido, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 268, en sus numerales, 3, y 11,8 esta Resolución tiene por fin reglamentar 8 Artículo 268 de la Constitución Política.

Numeral 3°, señala como atribución del Contralor General de la República la de llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA

OFt-CINA GENERAL. DE LA REPOSL1CA I, IGRIDIDA Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 4 de 5 la información que deben rendir a la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas los sujetos de control fiscal para efectos de realizar el control fiscal macro. En cuanto a la competencia para abrir y tramitar el proceso administrativo sancionatorio fiscal por incumplir los mandatos de dicho acto administrativo por parte de los sujetos de control fiscal, el artículo 47 de la citada Resolución Reglamentaria Orgánica, confiere la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República. En este orden jurídico, cuando las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios incumplan las obligaciones impuestas en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016, son competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito

Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Para efectos de adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal en ejercicio del control fiscal macro, La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información. Cabe precisar, que si bien otros aspectos pueden corresponder al ejercicio del control fiscal macro, como la facultad del Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42 de 1993, para efectos del trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal, este asunto está asignado a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Dicho en otras palabras, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que se deban adelantar por aspectos diferentes a los establecidos en la Resolución Orgánica 007 de 2016 y que correspondan al control fiscal macro, serán de competencia de la dependencia a la cual está asignada la competencia para realizar el control fiscal. Numeral 11°, señala como función de la Contraloría General de la República la de presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA i 41)111010A

Doctora GLORIA INÉS CALVO MONTOYA, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. Página 5 de 5 Cosa distinta acontece con el control fiscal macro que adelanta la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas cuya competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal fue conferida en el nivel central a las Contralorías Delegadas Sectoriales y en nivel desconcentrado a las Gerencias Departamentales Colegiadas, en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016. Cordialmente, /ES(cid:9) ktfA;/E/:~---

TOR VAN IAS AF A OR

Director Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñiz Arenas.(cid:9) • Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, Ceo .inador de Gestión. N.R.(cid:9) 20171E0017656TRD.80112-133Conceptos Jurídicos.-Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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