CGR - Concepto 0052 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0052 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O CON GENERAL DE LA ITEPUISLA Contraloria General de la Republica SGD 25-04-2018 10:37
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0031385 Fol:7 Anex:1 FA:12
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80702-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DE SUCRE / MARTHA AURELIA SEGURA PAYAD
ASUNTO CONTROL FISCAL MICRO.- ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ?RECURSOS NO
(cid:9) 052(cid:9) OBS
CGR —0J2018
20181E0031385(cid:9) 1111111111111111111111111111111 10111111111111 80112Bogotá, D.C. Doctora
MARTHA AURELIA SEGURA FAYAD
Coordinadora de Gestión Gerencia Departamental Sucre Contraloría General de la República Carrera 20 No. 25 — 72 Calle Castañeda Sincelejo - Sucre Referencia: Respuesta al radicado 20181E0016950
Tema: Control fiscal micro.- Alcance de la expresión "recursos no reembolsables".
Respetada doctora Martha Aurelia:
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su solicitud requiriendo dos conceptos que le permitan aclarar si en el desarrollo de una auditoría y estructuración de un hallazgo se configura un presunto daño patrimonial y si por otra parte es procedente el archivo y cierre de una denuncia que le fue devuelta luego de haber evaluado que es competencia de la CGR su averiguación, pues en ambos se presentaron muchos puntos de vista.
Relaciona que el hallazgo consistió en que la administración municipal de Sincelejo suscribió el convenio de asociación No. 003 del 3 de febrero de 2016, por valor de $ 5.309.569.452 adicionado el 19 de mayo de 2016, cuyo objeto es el suministro del complemento alimentario de los estudiantes de las distintas instituciones educativas municipales, con derecho a ese beneficio social, en donde el operador paga por cada plato de comida $ 3.200 de conformidad con la minuta y hoja de precios en la que discrimina el valor de cada elemento o componente de costos de la ración y en la minuta establece un pago de $ 510 para las manipuladoras por plato preparado. Menciona que el pago de las manipuladoras de alimentos es menor al valor al ofertado lo que en su concepto genera un daño patrimonial porque se produce una variación en el costo de la minuta y costo de cada plato de comida. Dicho valor no fue justificado por el operador. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOpiA GENEnAL DE LA REP °LICA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 2 de 13 Pregunta si la propuesta es igual a los costos de la minuta patrón. En el segundo caso se trata de una denuncia ante la CGR de los miembros de la Asociación de Pescadores y Pequeños Productores LA AURORA del corregimiento de Quitasueño, Municipio de Sucre, Sucre, donde manifiestan que finalizado el
proyecto se encuentra un faltante de un supuesto hurto, se compró una moto canoa para la Asociación y sin embargo es utilizada por el vendedor; se compraron empaques por $ 4.000.000 los cuales no fueron entregados; se contrató el diseño e impresión de piezas publicitarias por $ 3.000.000 de los cuales solamente se instaló una valla publicitaria y se repartió un Kit compuesto por una gorra y un suéter, no justificando la inversión realizada. Aclara que los recursos asignados a la fundación provienen del programa de desarrollo de oportunidades rurales por parte del Ministerio de Agricultura. Son recursos girados a las organizaciones para el fortalecimiento de los programas de oportunidades rurales, en donde los microempresarios proponentes deben aportar el 10% sobre el valor de inversión otorgado y son recursos que no son reembolsables. Pregunta si a partir de la expresión "no son reembolsables" existe competencia de la CGR para evaluar su ejecución y/o atender la denuncia ciudadana.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALOPIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(cid:9) Respuesta al radicado 20181E0016950 Página 3 de 13 Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca!'4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones
jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas.
De la consulta planteada se advierte que el problema jurídico radica en definir si en los Convenios de Asociación, para atender la alimentación diaria de los estudiantes de los Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país, se deben regir por la propuesta del contratista y/o por la Minuta Patrón del Ministerio de Educación. De igual forma se debe definir si se puede realizar el control fiscal sobre recursos no reembolsables. Para abordar el tema, en primer lugar se aclararán las competencias de las Gerencias Departamentales Colegiadas en la solución de controversias en el proceso auditor. Posteriormente, se acudirá a las definiciones de "la propuesta" y la "minuta patrón" y las disposiciones legales que las regulan para finalizar con su obligatoriedad en materia contractual. Finalmente se reiterará a la Gerencia el procedimiento interno para atender la denuncia de acuerdo con la Guía de Auditoría; por último, atendiendo a la definición de "no reembolsables" se concluirá en qué consiste el control fiscal. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr(Wcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia )4 O t. GENERAL DE LA REPLILLA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 4 de 13 3.1. Competencia Gerencias Departamentales Colegiadas. En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo con la Ley 1474 de 2011, ias gerencias departamentales colegiadas de la CGR son competentes para: a)E laborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con la Contralorías delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares..." En concordancia con la mencionada disposición el señor Contralor General de la República expidió la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016, mediante la cual impartió instrucciones en el sentido que la función consultiva de la Oficina Jurídica no está concebida para resolver asuntos particulares y concretos relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, que deban ser conocidds y decididos
por los funcionarios competentes en cada área. Es por ello que al respecto se darán lineamientos generales, toda vez que corresponde al equipo auditor y a la Gerencia Colegiada el estudio completo y la solución de los casos planteados, máxime cuando en su órbita están la inmediatez y conocimiento detallado de cada proceso. 3.2. La Propuesta y la Minuta Patrón. De acuerdo con la consulta existe un convenio de asociación, suscrito por la administración municipal de Sincelejo con una asociación sin ánimo de lucro, encargada del suministro del complemento alimentario de los estudiantes de las distintas instituciones educativas municipales y para el cual la Asociación aportó un capital para su ejecución. Esta clase de convenios por norma general se suscribe de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos del PAE desarrollados por el Ministerio de Educación para atender la alimentación diaria de los estudiantes (desayunos, almuerzos, refrigerios, etc., según corresponda) en los Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país.? Programa de Alimentación Escolar (PAE) - JUNAEB JUNAEB. https://www.junaeb.cl/programa-de-alimentacion-escolar Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 5 de 13 De acuerdo con dichos lineamientos y con la "MINUTA Y PRESUPUESTO
UNITARIO DE PERIODO DE OPERACIÓN DE COMPLEMENTO ALIMENTICIO ESCOLAR 2016 POR 87 DIAS (...) Análisis Unitario del Presupuesto Oficial de complementos Almuerzos Jornada Tarde (Jornada Única). Para el Suministro de Complementación alimentaria Para el Municipio de Sincelejo — sucre." (Menú 1, 2, 3, 4, y 5) suscritos por la profesional de nutrición de la Secretaría de Educación Municipal, anexos a la consulta, presuponemos que la entidad territorial realizó dentro de la fase de estudios previos el correspondiente estudio de mercado para determinar por ítems los costos de cada ración alimentaria (incluyendo en estos los costos de la mano de obra de cocinero, ayudantes de cocina y transporte de los alimentos). Ahora bien, con respecto a la pregunta si "¿La propuesta es igual a los costos de la Minuta Patrón?, se tiene: 3.2.1. La propuesta. La propuesta es la realizada por el oferente y/o proponente de acuerdo con las exigencias de los pliegos de condiciones de la entidad estatal, por considerar que reúne las condiciones legales, técnicas, administrativas, económicas, etc., y puede participar en la selección y cumplir con los objetivos del futuro contrato y/o convenio a realizar. Desde la propuesta el oferente debe conocer los valores que pagará la entidad pública así como sus aportes para la ejecución del contrato y/o convenio. De igual forma en la propuesta económica deberá explicar las condiciones que se observarán en el contrato y/o convenio respecto de los costos y servicios a contratar e indicar si dichos costos están asociados a incrementos posteriores como el IPC, impuestos, gravámenes, etc.
En otras palabras, deberá incluir todos los costos asociados, porque en el momento de la propuesta se está obligando a su cumplimiento, tanto en los valores como en las condiciones ofertadas. De igual forma, la propuesta no puede sobrepasar el presupuesto con el que cuenta la entidad para sufragar el contrato y/o convenio. La propuesta seleccionada será entonces la base del contrato y/o convenio a suscribir y bajo el cual las partes deben ejecutar el contrato. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 6 de 13 El Consejo de Estado se ha referido a la naturaleza jurídica de la propuesta8, así: "Sobre la naturaleza jurídica de la propuesta que se formula por el particular interesado en la invitación de la administración, los estatutos contractuales y particularmente los pliegos de condiciones señalan los requisitos y formalidades que ésta debe atender, tales como los relativos al sujeto o calidades que debe reunir el potencial oferente, los del objeto, su forma, etc. y en general todos los pormenores que la administración exige para que ésta sea jurídicamente eficaz y válida, que lo será si se ajusta material y formalmente al pliego de condiciones. "La propuesta implica un sometimiento al pliego de condiciones y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias". (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, suscrito el convenio, las prestaciones que emanan de él deben ser
ejecutadas en su integridad garantizando su efectividad y oportunidad tal como se ofertaron y como fueron consignadas en los documentos del proceso contractual. 3.2.2. Minuta Patrón. La Minuta Patrón es definida como el "documento técnico estandarizado que especifica los grupos de alimentos que deben ser incluidos en los ciclos de menú para garantizar el aporte energético y nutricional de los complementos alimentarios"9 El artículo 2.3.10.2.1 — numeral 5 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 del 16 de septiembre de 2015, define los "Lineamientos Técnicos — Administrativos" como el "documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y 8 Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Bogotá, tres (3) de febrero de dos mil (2000).Radicación número: 10399 9 Lineamientos estándar para proyectos de alimentación escolar. PAE Ministerio de Educación. 8. Glosario. De igual forma la Resolución 16432 del 2015, "Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos — Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)", vigente para la época de suscripción del Convenio define la Minuta patrón así: "5.2. Minuta Patrón: El MEN establece la minuta patrón — (...) Aspectos Alimentarios y Nutricionales, para cada complemento alimentario según los grupos de edad definidos de acuerdo con las Guías Alimentarias para la población colombiana, que
considera las características de crecimiento y desarrollo en cada periodo del ciclo vital y que se relacionan a continuación: 4 a 6 años 11 meses. 7 a 12 años 11 meses. 13 a 17 años 11 meses. Este patrón establece la distribución por tiempo de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo (peso bruto y peso neto), porción en servido, la frecuencia de oferta semanal y el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos para cada grupo de edad. Su aplicación se complementa con la elaboración y cumplimiento del ciclo de menús, de acuerdo al tipo de complemento y a la modalidad. La información cuantitativa suministrada en la minuta patrón relacionada con el peso bruto debe utilizarse para el cálculo de la compra de los alimentos, el peso neto para el análisis de calorías y nutrientes del ciclo de menús y el peso servido para el proceso de supervisión y/o interventoria, lo que garantiza que los alimentos correspondan a la minuta patrón establecida." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 >4 cgr(acontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(cid:9) Respuesta al radicado 20181E0016950 Página 7 de 13 operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo", y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además "los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la
ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este programa". Por su parte, el Decreto 1852 de 2015, "Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 40 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículo 16,17,18 Y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar - PAE' señala: "Artículo 2.3.10.3.1. Estándares y condiciones mínimas. El Ministerio de Educación Nacional expedirá dentro de los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este programa." Siendo la Minuta Patrón un documento de responsabilidad del Ministerio de Educación, entidad encargada legalmente de su elaboración y de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores, esa Gerencia deberá verificar su cumplimiento dentro del Convenio referido en la consulta10, donde como se indicó seguramente formó parte de los documentos previos a la contratación y fue base para la propuesta y el contrato. 3.2.3. Recursos de financiación de la alimentación escolar. El Decreto 1852 de 2015 se refiere a la destinación de los recursos para la alimentación escolar, así:
"Artículo 2.3.10.3.7. Destinación de los recursos. Los recursos de cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar PAE a las entidades territoriales, deberán destinarse para: 10 En la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se estableció que Programa de Alimentación Escolar (PAE) se traslade al Ministerio de Educación Nacional (MEN). En efecto, en el parágrafo 4° del artículo 136 de esta ley se establece lo siguiente: "Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar —PAE-, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales" Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 8 de 13
1. Compra de alimentos, acorde con las características definidas en los
Lineamientos Técnicos - Administrativos del programa.
2. Contratación del personal manipulador de alimentos requerido para la operación del programa.
3. Transporte de alimentos.
4. Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición cuando se requiera.
5. Dotación de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
6. Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.
7. Contratación para la provisión del servicio de alimentación escolar.
8. Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
9. Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación escolar.
Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del servicio Parágrafo. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la ejecución del PAE." Respecto de los aportes de la sociedad sin ánimo de lucro, vale precisar que el Decreto 777 de 1992, Artículo 11, derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 092 de 2017, pero vigente para la época de suscripción del convenio establecía: "Con
los recursos públicos que reciba la entidad sin ánimo de lucro en razón del respectivo contrato, se efectuarán gastos únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo." Tal descripción normativa sumada a la naturaleza del convenio de asociación y la denominación "sin ánimo de lucro" del operador conlleva a un contrato que excepciona la regla de la licitación pública, toda vez que no genera una utilidad o ganancia para el operador quien por el contrario debe realizar un aporte cuantificable económicamente para contribuir a la ejecución del objeto contractual, de lo contrario, no tendría sentido esta excepción a la licitación pública. Será en el proceso de auditoría donde tendrá que analizarse la naturaleza de los recursos, su destinación, la actuación de la administración pública y si el operador actúa como un gestor fiscal del recurso público. Respecto de la diferencia entre el valor propuesto y el pagado a las manipuladoras de alimentos y si ello podría constituir un posible detrimento patrimonial susceptible de responsabilidad fiscal de acuerdo con los elementos de la Ley 610 de 2000 deberá verificar los estudios previos, pliegos de condiciones o sus equivalentes, los lineamientos dados por el Ministerio de Educación, la propuesta, el contrato, su Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
(cid:9) Respuesta al radicado 20181E0016950 Página 9 de 13 ejecución pues debe existir concordancia entre ellos. No se trata entonces de que
prevalezca la propuesta y/o la Minuta Patrón, todos los documentos del proceso contractual se constituyen en reglamentos que disciplinan el procedimiento de selección del contratista y delimitan el contenido y alcances del contrato, regulan el contrato estatal en su integridad. De igual forma, deberá realizar el proceso auditor de acuerdo con las Guías de Auditoria Financiera, Principios Fundamentos y Aspectos Generales, de Auditoria de Cumplimiento y de Auditoria de Desempeño en el Marco de Normas Internacionales I SSAI Finalmente, como complemento de la respuesta a la consulta, para la vigilancia y control fiscal de la contratación estatal se sugiere consultar el concepto 2018EE0020092, el cual de conformidad con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, determina los momentos en que debe intervenir la CGR en su función de vigilancia y control. En el Convenio consultado deberá entonces verificarse el cumplimiento del fin estatal para el cual fueron destinados los recursos. 3.2.4. La denuncia. Respecto de la denuncia de los miembros de la Asociación de Pescadores y Pequeños Productores LA AURORA del corregimiento de Quitasueño, Municipio de Sucre, Sucre, por presuntas irregularidades en el manejo de los recursos asignados a la fundación provenientes del programa de desarrollo de oportunidades rurales por parte del Ministerio de Agricultura para el fortalecimiento de los programas de oportunidades rurales, en donde los microempresarios proponentes deben aportar el 10% sobre el valor de inversión otorgado y son recursos que no son reembolsables, se tiene: La Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción
y protección del derecho a la participación democrática" en el artículo 69 se refiere a la denuncia en el control fiscal, en los siguientes términos: "La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la ínequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadana" El artículo 70 de la mencionada Ley determina el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal así: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20181E0016950(cid:9) Página 10 de 13 "Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO lo. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal." Por su parte, la Guía de Auditoría respecto de las denuncias establece: Las denuncias que las Unidades Ejecutoras —UES- (Contralorías Delegadas Sectoriales, Gerencias Departamentales Colegiadas, Contraloría Auxiliar de Regalías, Unidad Anticorrupción), serán analizadas por el Directivo Superior y el Ejecutivo de Auditoría, quienes de acuerdo con su complejidad y las posibles irregularidades denunciadas por el ciudadano, podrán tomar las siguientes decisiones: (Negrilla fuera de texto) a) Que la denuncia se resuelva y atienda por auditorías planificadas, cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que se pueden resolver por la auditoría que inicia o está en curso. Si la auditoría está en curso, se verificará que la misma tenga AT de Ejecución en Proceso y la pertinencia de avocarla a través del proceso auditor sin que afecte su normal funcionamiento. b) Que la denuncia se resuelva y atienda por demanda imprevisible, es decir, con actividades de fiscalización no planificadas, para lo cual la denuncia se podrá resolver; así: q q Auditorías no planificadas, cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que no se pueden resolver por la auditoría planificada
que está en curso o porque no hay auditoría PGA en el ente objeto de control fiscal de donde se comunican las posibles irregularidades y además, porque los soportes entregados por el ciudadano vislumbran que es necesario adelantar una evaluación a diferentes áreas del ente objeto de control fiscal y por tanto es más pertinente utilizar los diferentes procedimientos que prevé el SICA en el módulo de Auditorías. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(cid:9) Respuesta al radicado 20181E0016950 Página 11 de 13 q q Actuaciones Especiales (ACES), cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que no se pueden resolver por auditorías planificadas o no planificadas y además, los soportes entregados por el ciudadano vislumbran indicios de daños patrimoniales que es necesario evaluarlos con procedimientos más expeditos que los previstos en el módulo de auditoría con el fin de obtener resultados en un período de tiempo menor. cuAtención de denuncias (ADES), cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos de baja complejidad y por tanto no ameritan ser tramitadas a través de los módulos de auditoría o de actuaciones especiales del SICA. (...) De igual forma, el "Procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la Republica" determina los pasos a seguir para el trámite de la denuncia.
La denuncia deberá entonces ser atendida por esa Gerencia de acuerdo con los parámetros indicados por las disposiciones de la CGR y existiendo presuntas conductas penales (hurtos, abuso de confianza, etc) es importante su traslado a autoridades correspondientes. 3.2.5. Recursos no reembolsables. En principio vale precisar que no le es dable al Estado realizar donaciones a particularesil. El Decreto 111 de 1
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