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CGR - Concepto 0052 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0052 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 30-03-2022 11: 36

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0054599 Fol:10 Anex:1 FA:15

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO DIEGO ALEJANDRO GARCÍA ARCINIEGAS

ASUNTO RESPUESTA A RADICADO NO. 2022ER0025862

OBS 2022EE0054599 1111111111111111111111111111111111111111111111 052

CGR-OJ- -2022

80112Bogotá, D.G., Señor

DIEGO ALEJANDRO GARCÍA ARCINIEGAS

garcia.alejandro.diego@gmail.com Referencia: Respuesta a oficio radicado No. 2022ER0025862

Tema: COPIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA EJECUTIVA No. 4959 DE 1999 "Por la cual se expide el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios". -

VIGENCIA.

Respetado Señor García:

1. Antecedente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CG Rrecibió su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente: "1. Se remita, a costa del suscrito, copia de la Resolución Orgánica 04959 expedida por esta entidad en el pasado mes de octubre de 1999.

2. Se me informe si lo tratado en la Resolución Orgánica 04959 de 1999 mantiene vigencia en los procedimientos de esta entidad o si, por el contrario, la misma ha

sido sujeta a modificaciones y/o derogaciones.

3. En el caso que la Resolución Orgánica 04959 de 1999 se haya visto inmersa en modificaciones y/o derogaciones, solicito se remita a costa del suscrito, copia de las Resoluciones y/o Decretos vigentes que regulen la materia tratada en la Resolución de 04959 de 1999."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia "•;e ,.,fi''' .I CONTRALORIA t:H!;N-E'.fiAi,,.. tH:. LA fffifi.)8Li;1C:A En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de ta gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y

las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que te sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ta Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos· implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema de las empresas de servicios públicos domiciliarios en los conceptos: CGR-OJ-099 de 27 de julio de 2020; CGR­ OJ-220-de 24 de octubre de 2017 y CGR-OJ-224 de 26 de octubre de 2017.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Actos Administrativos emitidos por la CGR respecto al control fiscal de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000

3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Con la entrada en vigencia del régimen jurídico especial determinado por la Ley 142 de 1994 (modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001) para las empresas de servicios públicos domiciliarios, se hizo necesario en su momento fijar las condiciones y modalidades bajo las cuales se realiza el control fiscal de los aportes y participaciones estatales en dichas empresasª; por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 6°9 de la Ley 42 de 1993 ( Hoy derogado por el art. 166 del Decreto 403 de 2020) y en concordancia con lo establecido en el artículo 148 la Ley 508 de 199910 , como atribución derivada del numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, ordeno a la Contraloría General de la República expedir el

reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con las facultades concedidas, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 4959 de 1999 "Por la cual se expide el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios", con el fin de armonizar el ejercicio del control fiscal a dichas empresas y determinó como ámbito de aplicación el siguiente: "Artículo 2°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios indicadas en el artículo 1°, con participación accionaría directa o indirecta del Estado en ellas, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las citadas empresas cuando manejen aportes oficiales y a los municipios que asuman directamente uno o varios servicios públicos domiciliarios. Parágrafo 1°-Entiéndese por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Estado realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos estatales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa a la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por la Nación, las entidades territoriales y/o sus entidades descentralizadas. Parágrafo 2°-Se entiende por participación directa la que hacen las entidades estatales de cualquier orden en dichas empresas para conformar su capital y

ser socio de las mismas y por indirecta aquella que se realiza a través de la participación accionaria de dichas empresas en otras sociedades de servicios públicos domiciliarios." La mencionada Resolución objeto de la presente consulta fue derogada por el artículo 28 de la Resolución Orgánica No. 5287 de 2001 "Por la cual se expide el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios 8 Consejo de Estado en providencia del 1 O de septiembre de 1998, con radicación 1141 9 "Las disposiciones de dicha ley y las que sean dictadas por el Contralor General en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2689 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades." 10 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo para el período constitucional de 1998-2002 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA t;H:NE:fiAL 0€. l,A ff€1PLl8Li:,C:A públicos domiciliarios con participación del Estado", que a su vez fue derogada por el artículo 36 de la Resolución Orgánica No. 5472 de 2003 "por medio de la cual se reglamentó la rendición de la cuenta, su revisión y unificación respecto de la información que debían presentar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contrataría General de la República y las del Orden Territorial para la conformación de las

Estadísticas Fiscales", como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión estipulada en el artículo 5° de la Ley 689 de 2001 que ordenaba que, "Dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único del control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contratarías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales", por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-290 de 2002. Subsiguientemente, se emitió la Resolución Orgánica No. 5544 de 2003, "Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contra/oría General de la República". Posteriormente, se expidió la Resolución 6289 de 2011 "Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e lnformes-SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contra/orí a General de la República", disposición legal que fue derogada por la Resolución Orgánica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011" que estableció el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los

sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República; Así mismo la mencionada resolución fue modificada por la Resolución Reglamentaría Orgánica No. 033 de 2019 "por ta cual se modifica la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013", que a su vez fue derogada por la Resolución Reglamentaría Orgánica No. 0042 del 25 de agosto de 2020 "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del SIRECI", la cual se encuentra VIGENTE. En vista de lo anterior, este Despacho considera hacer claridad sobre el control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos, lo cual se realiza a continuación. 4.2. Control Fiscal a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios La Corte Constitucional en la sentencia C-736 de 2007, después de precisar la especial tipología de las "Empresas de Servicios Públicos", mixtas o privadas, de manera contundente precisa que tales características y su régimen jurídico también especial, no las sustrae del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de competencia de las contralorías, en tanto este no depende de la naturaleza de los sujetos vigilados, sino del manejo de recursos públicos a su cargo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Los artículos 267, 268, 271 y 272 de la Constitución Política, fueron modificados, por

el Acto Legislativo 04 de 2019, introduciendo sustanciales cambios en cuanto a los siguientes aspectos: -Amplió la competencia de la Contraloría General de la República, señalando que le corresponde el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal a la gestión fiscal de la administración y de los particulares en todos los órdenes y niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. El control fiscal es posterior y selectivo y podrá ejercerse de forma preventiva y concomitante, es decir en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, el control concomitante y preventivo es excepcional y es exclusivo del Contralor General de la República. -Se efectuará seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información y la Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre cualquier entidad territorial de conformidad con lo que reglamente la ley. El artículo segundo del Acto Legislativo 04 de 2019, también amplío las atribuciones concedidas al Contralor General de la República entre otros, en los siguientes temas: -Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos, advertir a los servidores públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución. -Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan, obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y

control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Respecto al artículo 272 de la Carta Política, precisó el artículo cuarto del mencionado Acto Legislativo, que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, quien tendrá prevalencia en los términos que indique la ley. Como puede observarse, las modificaciones efectuadas por el Acto Legislativo 04 de 2019 amplían de manera importante las facultades del Órgano de Control fiscal Superior, dejando sin lugar a duda que la competencia de las contralorías para la vigilancia y el control fiscal no dependen de la clase o forma organizativa del ente vigilado, ni de la calidad de funcionario público o privado de quien ejerce la gestión fiscal, ni del monto de los recursos, sino de la calidad de públicos que éstos tengan. De otra parte, se dotó a los organismos fiscalizadores de las facultades de acceder a la información que requieran para el ejercicio del control fiscal. Para el desarrollo del Acto Legislativo 04 de 2019, el Gobierno Nacional, en virtud de facultades extraordinarias expidió el Decreto 403 de 2020 que reglamenta los temas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia a los que se ha hecho referencia y de manera precisa incluyó dentro de los principios que rigen la vigilancia y el control fiscal, el de "lnoponibilidad en el acceso a la información" en los siguientes términos:

"lnoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna" En materia de la competencia para el ejercicio de la función fiscalizadora en las sociedades en comento, el artículo 5º de la Ley 689 de 2001 prescribe: "Artículo 5º. Modificase el artículo 50 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así: "ARTÍCULO 50. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> <. El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cump#miento de dicha función, la Contraloria competente tendrá acceso exclusiv-amente a los documentos que al fina/ de cada ejercicio /a empresa coloca a disposición de/ accionista en los términos de/ Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible, tachado INEXEOUIBLE> Por tanto, el control se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos

domiciliarios. Por razones de eficiencia, el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las funciones de las otras contralorías, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios o accionistas sea de los que están sujetos a su control". En primer término, debemos señalar que la norma no hace excepciones ni confiere el ejercicio del control fiscal de acuerdo a la participación del Estado en el monto del capital social, sino que en sentido genérico ordena que cuando en las empresas de servicios públicos domiciliarios exista capital público procede el control fiscal. Esta norma fue objeto de examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-290 de 2002, donde la Corporación ordenó declarar la exequibilidad del mismo, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios públicos la contraloría goza de amplias facultades, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna sobre todá la documentación que soportan dichos actos y contratos, así señaló: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GE:N·ER . .\L oe LA -R-EPÚ8t...lCA "Para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios públicos con carácter mixto y

privado, la restricción que pueda en principio imponer el legislador no puede llegar hasta el punto de canalizar dicho control sólo en relación con la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, pues el organismo de control fiscal correspondiente requiere para ejercer sus funciones en la forma dispuesta por la Constitución y la ley de una actuación amplia, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna, sobre toda la documentación que soporte dichos actos y contratos. Por lo tanto, la Corte considera necesario hacer una modulación del fallo en relación con el ejercicio del control fiscal en las empresas de servicios públicos que no tienen el 100% de los aportes del Estado, para lo cual declarará exequible el aparte acusado bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en estas empresas la Contraloría tiene amplias facultades para examinar la documentación referente a los bienes de propiedad del Estado y los referentes a los aportes, actos y contratos celebrados por éste. Conviene anotar, que cuando el artículo 267 Superior dispone que el control fiscal se extiende a los particulares o entidades que manejan bienes o fondos de la Nación, debe concluirse que tratándose de las empresas de servicios públicos dicho control recae sobre ellas, pero en relación con los aportes, actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, control fiscal que se justifica por haber recibido estas empresas fondos o bienes de la Nación sin interesar su cuantía." Tal como se plantea en la sentencia en comento, no puede haber restricciones en materia de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y

privadas, pues no puede restringirse la función fiscalizadora, la cual debe ejercerse en estas empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución, es decir en forma plena, sobre la empresa, y no sobre los documentos que al final de cada ejercicio se colocan a disposición del accionista de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Del análisis que la Corte Constitucional realiza a las normas que ordenan el ejercicio de la función contralora en las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas, es claro que el control fiscal se debe realizar en forma plena. Norma que debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual establece: "Artículo 52. Aplicación de los sistemas de control fiscal en sociedades con participación estatal. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal. En las sociedades distintas a las de economía mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se hará de acuerdo con lo previsto en este artículo. Parágrafo 1 º. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el artículo 94, 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, se hará teniendo en cuenta si se trata de aporte o participación del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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CONTRALORIA

(H!:NfiRAL ÓIÉ LA ft:E,-,.l.)8t....i:e:)>. ·,{¡.__ Estado. En el primer caso se limitará la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicará lo previsto en inciso primero del presente artículo. Parágrafo 2º. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de la revisoría fiscal que se ejerce en ellas. El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta de socios deberá ser remitido al órgano de control fiscal respectivo con una antelación no menor de diez (1 O) días a la fecha en que se realizará la asamblea o junta. Igualmente deberá el revisor fiscal presentar los informes que le sean solicitados por el contralor." (Subrayado fuera de texto) En la norma señalada se establece el alcance del control fiscal en las sociedades diferentes a las de Economía Mixta, como son en este caso, las empresas de servicios públicos, estableciendo que la evaluación de la gestión empresarial debe permitir determinar la conformidad del manejo de los recursos públicos con los principios de la gestión fiscal. De otro lado, establece el artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994: " ( ... ) 27.4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En las empresas de servIcIos públicos con aportes oficiales son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren

sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Contraloría General de la República, y de las contralorías departamentales y municipales, mientras las empresas no hagan uso de la autorización que se concede en el inciso siguiente. (Subrayado fuera de texto) ( ... )" Tal como como lo señala la disposición legal en la medida en que se trata de bienes públicos, se tiene que por esa naturaleza "públicos", procede el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre ellos. 4.3. El Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra información - SIRECI. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, para efectos del cabal ejercicio del control fiscal, la Contraloría General de la República sectoriza sus sujetos de control y en tal sentido en la actualidad está vigente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 097 de 2021 , la cual tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia fi·'/'

CONTRALORIA

º• OE.N"Efi. ..\L OE. LA fffiPÚBL$-C.A i';<" Las entidades sectorizadas en este acto administrativo están en la obligación de rendir cuenta e informes a la Contraloría General de la República y de igual manera existen otros sujetos obligados a presentar informes a la CGR de conformidad con los ordenamientos legales que los rigen. En armonía con lo anterior, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 de 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI", establece en el artículo 2: "ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información, que se establecen por esta resolución, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conseNación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la Republica, por disposición Constitucional y Legal." (Resaltado fuera de texto) En este orden, están en la obligación de rendir cuenta o informe anual consolidado y los demás informes establecidos en la REG-ORG-0042 de 2020, según

corresponda, a la Contraloría General de la República, las entidades públicas y los particulares que administran fondos o bienes de la Nación que se encuentren sectorizados en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 097 de 2021 . El Título 11 de la citada resolución, se denomina Rendición de la Cuenta e Informes, y dedica el Capítulo 11, a la Rendición del Informe Anual Consolidado, respecto de la cual se citan los siguientes apartes: "ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. PARÁGRAFO PRIMERO. El informe que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada entidad conformará un informe consolidado ,que será remitido por el representante legal respectivo a la Contraloría General de la República." A su vez, el artículo 15, establece: "Artículo 15. Responsables. Son responsables de rendir el informe anual consolidado, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a éstas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión den el manejo de los recursos públicos". (Subrayado y Negrilla fuera de texto) Siendo las Empresas de Servicios Públicos (ESP), con participación pública en algún porcentaje, no hay duda que el artículo 15 transcrito, le es aplicable. En consecuencia, están obligadas a rendir el informe anual consolidado, siempre que sean sujetos de control fiscal de la CGR. Por lo anterior será responsable el Representante legal de la ESP, quien rinda el Informe Anual Consolidado, atendiendo los parámetros establecidos en los artículos 14 a 19 de la mencionada resolución REG-ORG-0042 de 2020, la cual anexamos con el presente escrito.

5. Conclusiones. 5.1. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, reglamentadas por la Ley 142 de 1994, son sujetos de control fiscal en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, el Decreto Ley 403 de 2020 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo que fuere procedente. 5.2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas o privadas sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, deben rendir a la CGR, de acuerdo con lo establecido en la RES-ORG-0042 de 2020, el informe anual consolidado y la Información de los Procesos Penales por delitos contra la Administración Públi o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.

Cordialmente,

LUIS FE ICARD Director Anexo: REG-ORG-0042 de 2 0 (15 folios)

Proyecto: Sergio Felipe Torres Cfi

Revisó: Lucenith Muñoz Arena.

Radicado: 2022ER0025862

TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos Carrera 69 No

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