CGR - Concepto 0053 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0053 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Contraloria General de la Republica SGD 21.03.201715:27
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0024928 FoiS Anex:0 FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA I NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIVAR I DIEGO HERNÁN PINZÓN
O GUERRA ASUNTO SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS I COMPETENCIA. ACTUACIONES ESPECIALES DE 29197.5 LAA` '69.1.., 1 OBS .`17,1Z, 053 20171E0024928(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
CGR-OJ -2017
Bogotá, D.C., Doctor
DIEGO HERNÁN PINZÓN GUERRA
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Contraloría General de la República Edificio Concasa P. 18 y 19 Cartagena, Bolívar
Asunto: Sistema General de Regalías / Competencia. Actuaciones Especiales de
Vigilancia y Control Fiscal.
Respetado doctor Pinzón Guerra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su escrito con SIGEDOG 20171E0010044, mediante el cual consulta sobre la Resolución Organizacional No. 169 de 2015, Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 y Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, elevando los siguientes interrogantes: "1De conformidad con el artículo 10 de la Resolución Organizacional 169-2015: (...)
Se consulta: Es procedente que la Colegiatura de una Gerencia Departamental devuelva los antecedentes decididos con apertura de investigaciones preliminares, al mismo grupo de regalías que los creó, para que adelanten las respectivas IP conforme el artículo 10 de la RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 169-2015 DE 2015.?
Es procedente que la Colegiatura de una Gerencia Departamental devuelva los antecedentes (hallazgos fiscales) al mismo grupo de regalías que los creó para que adelanten las respectivas IP cuando no reúnen los requisitos del artículo 41 de la ley 610 de 2000? 2Conforme al artículo 2 de la Resolución la Resolución (sic) 6680 de 2012, la competencia para adelantar actuaciones especiales está en las Contralorías Delegadas Sectoriales (entre otras) quienes pueden cumplir esta labor a través de las Gerencias Colegiadas: ARTÍCULO 26. (...) Excepto en los casos previstos en la Resolución 0450 de 2016, se consulta: Sí la situación especial es adelantada por una Contraloría Delegada a través de una Gerencia Departamental, se releva de la firma y liberación 'del informe final el Contralor Delegado respectivo.? Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cer(0.contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORÍA I
QFIClNA GENERAL OE LA REPÚBLICA JURiDIOA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado del Bolívar (cid:9) Página 2 de 5 Si la respuesta es afirmativa, a quien corresponde firmar y liberar el informe?
Corresponde al directivo de la Gerencia que por reparto tuvo el conocimiento de la actuación especial firmar el informe y la liberación.? Corresponde al Presidente de la Colegiatura que por reparto no asumió el conocimiento de la actuación especial, firmar el informe y la liberación.? Si es afirmativa esta respuesta se prescindiría del reparto de las actuaciones especiales en la Gerencia porque la responsabilidad siempre sería del Presidente de la Colegiatura.? Se deben excluir de la portada del informe los funcionarios de la Contraloría Delegada que supervisaron y dirigieron el proceso de actuación especial y dejar únicamente los nombres de los funcionarios de la Gerencia Departamental.? Conforme al artículo 27 de la Resolución 6680 de 2012 se debe expedir un memorando de habilitación para adelantar la actuación especial de fiscalización: ARTÍCULO 27. (...) Se consulta: Si la actuación especial es adelantada por una Contraloría Delegada a través de una Gerencia Departamental, a quien le corresponde expedir el memorando de habilitación.? Le corresponde al directivo que por reparto (Artículos 1, 3 y 9 Resolución 6541 de 2012) en la Gerencia debe asumir el conocimiento de la actuación especial? Corresponde al Presidente de la Colegiatura que por reparto (Artículos 1,3 y 9 Resolución 6541 de 2012) no asumió el conocimiento de la actuación especial, expedir el memorando de habilitación? Si es afirmativa la respuesta se prescindirá del reparto de las actuaciones especiales en la Gerencia porque la responsabilidad y conocimiento siempre sería del Presidente de la Colegiatura.?
En este segundo punto la consulta (sic) es necesario unificar el procedimiento."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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CCOONNTTRRAALLOORRÍAÍA I oF,..
LA REPÚBLICA 5 JORIDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado del Bolívar (cid:9) Página 3 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Examinado el documento a través del cual se elevan los interrogantes planteados sobre las resoluciones referidas en el escrito de consulta, es necesario repasar la disposición normativa para dar respuesta a la solicitud como sigue a continuación. 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado del Bolívar (cid:9) Página 4 de 5 2.1 Resolución Organizacional No. 169 de 2015 "Por la cual se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo", determina en el artículo 10 lo siguiente: "ARTÍCULO 10. El grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorias y actuacíones de vigilancia y control fiscal de todo tipo, indagaciones preliminares, controles excepcionales, y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012" La norma dispone de manera específica la competencia desarrolla el grupo interno de
trabajo para la vigilancia y el control fiscal micro del Sistema General de Regalías; pero también señala que "podrá" ejercer las mismas responsabilidades sobre los recursos de regalías asignados antes de la Ley 1530 de 2012, es decir, que cuenta con la facultad para hacerlo. Los eventos en los cuales puede asumir la responsabilidad sobre los recursos de regalías asignados antes de la Ley 1530 de 2012, es competencia del Comité Técnico quien tiene como función "revisar, evaluar y emitir en los casos en que sea necesario el correspondiente resultado de las actividades encomendadas al grupo en ejercicio de los diferentes mecanismos de control fiscal micro (...)"8; señala el parágrafo 1ero del artículo 12 las actividades que puede desarrollar el grupo, y menciona dicho parágrafo, que "podrá ejercer las anteriores actividades y responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012" 2.1.1 Respuesta a los interrogantes planteados Desconoce esta Oficina Jurídica los eventos o situaciones precisas que cuestiona, sobre si, es procedente que la Colegiatura de una Gerencia Departamental devuelva "antecedentes decididos con apertura de indagaciones preliminares, al mismo grupo de regalías que las creó, para que adelanten las respectivas IP (...)" y, "los antecedentes (hallazgos fiscales) al mismo grupo de regalías que los creó para que adelanten la respectiva IP cuando no reúnan los requisitos del artículo 41 de la Ley 610 de 2000?" Resolución Organizacional No. 0169 de 2015 artículo 11 8 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15
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CCOONNTTRRAALOLORÍRAÍ A I..
LA 'REPÚBLICA I JURIDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado del Bolívar (cid:9) Página 5 de 5 de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Organizacional 169 de 2015. Se tiene según la información suministrada en el escrito de consulta, que se trata de recursos anteriores o posteriores a la Ley 1530 de 2012 del Sistema General de Regalías, y que de éstos conocen de conformidad con la Resolución Organizacional 169 de 2015 los Grupos Internos de Trabajo para el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscal Micro del Sistema General de Participaciones, si dicho grupo levantó antecedentes o presuntos hallazgos fiscales que resultaron en indagaciones preliminares, y las mismas no cuentan con los requisitos para proseguir con el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, compete al Comité Técnico referido en el artículo 11 de la Resolución Organizacional 169 de 2015 revisarlo y evaluarlo a fin de determinar si es necesario complementarlo. 2.2 Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia y efectividad, así como la evaluación de información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal', sobre la cual se indaga sobre el procedimiento de las actuaciones especiales de vigilancia y control, la Oficina Jurídica de la CGR ya se ha pronunciado señalando que:
"De acuerdo con lo expuesto en el primer acápite de este escrito, se considera que las gerencias departamentales colegiadas, específicamente en materia del ejercicio del control fiscal micro deben atender los lineamientos trazados por la contraloría delegada del respectivo sector al cual pertenezca la entidad o recurso a auditar. En consecuencia, cualquier asunto objeto de control y vigilancia fiscal debe ser sometido a consideración del contralor delegado respectivo, quien impartirá las instrucciones correspondientes de conformidad con la Constitución la ley y las disposiciones reglamentarias que para el efecto haya expedido el Contralor General de la República."9 Cordial saludo, kt-f
NÉST R IV ARI(cid:9) ANADOR
Director Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo
Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloz Radicado: (cid:9) 20171E0010044
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos
g Concepto Oficina Jurídica 20161E0092581 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia