CGR - Concepto 0053 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0053 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O Contraloria General de la Republica SGD 25-04-2018 19:23 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0049712 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
GENERAL OE LA REPÚBLICA DESTINO JUAN CARLOS PEREZ VASQUEZ
ASUNTO RESPUESTA PETICIÓN 2018ER0025166 Y 2018ER0022949
OBS CGR — OJ - - 053(cid:9) de 2018 2018EE0049712(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctor
JUAN CARLOS PERÉZ VÁSQUEZ
Contralor General de Caldas Edifico Gobernación Piso 2 — Manizales — Caldas
Tel: 8831229 Fax: 8840869
Manizales — Caldas Referencia: Respuesta a su oficio n.° 2018-1E-00000897 radicado en la CGR con n.° 2018ER0025166 y 2018ER0022949
Tema: Cuota de fiscalización contraloría departamental — Determinación sobre entidades descentralizadas del orden municipal.
Respetado doctor Peréz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación, siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido durante los días 26,27 y 28 de marzo de 2018 por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva n.° REG-EJE 0040 del 16 de marzo de 2018
de la CGR2:
1. Antecedente Mediante su oficio, solicitó: "De lo descrito anteriormente solicito emitir concepto jurídico en cuanto al cobro de la cuota de fiscalización a cargo de las empresas de servicios públicos municipales y a las E.S.E. prestadoras de salud del orden municipal vigiladas por 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Resolución Reglamentaria Ejecutiva n.° REG-EJE 0040 — 2018, de fecha 16 de marzo de 2018 de la CGR, "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios,Disciplinarios,ResponsabilidadFiscal,Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República", publicada en el Diario Oficial n.° 150541 del 20 de marzo de 2018.
Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA las Contralorías departamentales toda vez que existe un silencio en la ley al no contemplar taxativamente el cobro de la cuota a las empresas de servicios
municipales y a las E.S.E. del orden municipal ya que la normatividad vigente solo excluye de este tributo especial a los distritos y municipios. De otra parte, la ley 1416 de 2010 solo habilita el cobro de la cuota de fiscalización de entidades municipales para el fortalecimiento de las contralorías municipales y distritales y no contempla que esta pueda ser cobrada por las contralorías departamentales."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para
la vigilancia de la gestión fiscal"7 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20003, esta 3 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Con relación a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales, esta Oficina contestó solicitud de la Contraloría General de Caldas a través del concepto n.° 2017EE0148212 de fecha 04 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido: "La Ley 617 de 2000 atendiendo a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, señaló el valor máximo de los gastos de las contralorías departamentales y municipales. El artículo 8 inciso 2° de la Ley 617 de 2000 determino los límites que no pueden superar las contralorías departamentales frente a los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento dependiendo a su categoría (Especial, primera, segunda, tercera y cuarta), y así mismo señaló un periodo de transición en caso de superar los gastos de funcionamiento dichos límites. De igual forma señaló el valor máximo de los gastos de funcionamiento de las contralorías municipales, indicando también un periodo de transición para las contralorías que superaran los límites.
Para los dos entes de control fiscal: departamental y municipal, señaló el porcentaje que deben pagar las entidades descentralizadas del nivel respectivo durante el periodo de transición, sumadas las trasferencias de los departamentos y municipios a la contralorías, valores que no pueden superar el límite de gastos, ni de crecimiento previstos por el legislador. Posteriormente y mediante la Ley 1416 de 2010 se fortaleció el ejercicio del control fiscal territorial, señalando que el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para las contralorías
Departamentales, sigue calculándose en forma permanente, y las cuotas de fiscalización correspondientes a las entidades descentralizadas del orden departamental serán adicionadas a los presupuestos de dichas contralorías. (...) Ahora bien, respecto de las contralorías departamentales el artículo 1° de la Ley 1416 de 201010, establece que los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales estarían compuestos de dos elementos: 1° - un porcentaje de recursos en función de los ingresos corrientes de libre destinación y de la categoría del departamento, y 2°- las cuotas de fiscalización correspondientes al 0,2% a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental11". General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. o (...) "Artículo 1. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales." (...) 11 Desarrollada en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 3 de 14 () CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA A su turno, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, bajo radicado.: 2016EE0064064 del 20 de mayo de 2016, de esta oficina con destino a la misma Contraloría General de Caldas, se desarrolló el tema de la AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, dispuesto en la norma constitucional, al indicar que las contralorías departamentales, son dependencias de los departamentos, y tienen autonomía administrativa y presupuestal12 para el ejercicio de sus funciones. Autonomía que se expresa entre otras formas en que los recursos necesarios para su funcionamiento pueden ser manejados directa o exclusivamente por cada una de las contralorías y ejercen sus funciones sin ninguna injerencia extraña de entidad, órgano o funcionario. En este sentido, se observó que en materia presupuestal las contralorías territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política y al Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1.996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" que en el artículo 10813 reconoce su autonomía presupuestal". Conforme lo anterior, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, se precisó que: "En virtud de la autonomía de las contralorías, la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1416 de 2010, ha desarrollado parcialmente la función de recaudo de
dichas entidades por medio de lo que ha denominado cuota de fiscalización. Señala que está previsto como "un deber de las entidades descentralizadas del orden departamental el pago de una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), las cuales serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entendida como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales"." (Negrilla fuera de texto). De lo anterior se explicó que si bien los entes de control reciben recursos del Presupuesto General de la Nación, no dependen de manera exclusiva de ellos. De Constitución Política, artículo 272 inciso 3: "Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y 12 municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, artículo 108: "Las contralorías y personerías distritales 13 y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto (Ley 225 de 1995 artículo 30)." El artículo 110 de Decreto 111 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en relación a la 14 capacidad de contratación, de ordenación del gasto y con la autonomía presupuestal, prescribe: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo Que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la
Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (...) En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA tal suerte que la tarifa de control fiscal se presenta como una medida de la autonomía en materia presupuestal de las entidades de control fiscal para hacer efectivos sus controles de vigilancia. En esta línea, la Corte Constitucional15 ha señalado que ésta forma particular de recaudar recursos, a través de la tarifa de control fiscal, es constitucional puesto que permite conservar presupuestalmente la autonomía e independencia del control fiscal. Luego es la autonomía de las contralorías territoriales fundamentada en el orden constitucional y legal, la cual mantiene en el desarrollo de las funciones administrativas y presupuestales, la que cimenta la facultad legal de los contralores departamentales de fijar individualmente para cada organismo o entidad vigilada, la
respectiva tarifa de control fiscal, que para el caso de las entidades descentralizadas de orden departamental ha de acogerse a la norma especial. Finalmente, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, se anotó que el artículo 10 del Decreto 192 de 2001, reglamentario de la Ley 617 de 2000, reiteró que las transferencias del Departamento sumada la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas no podrán superar los límites de gastos ni de crecimiento que establece la Ley 617 de 2000 para los gastos de las Contralorías Departamentales.
4. Consideraciones jurídicas La consulta plantea la cuestión de sí las contralorías departamentales pueden hacer extensivo el cobro de la cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas de los municipios, sujetas a su vigilancia a falta de contraloría municipal. Al respecto, se abordará el asunto de forma descriptiva sobre algunos aspectos que consideramos relevantes para el análisis de la Contraloría General de Caldas, enunciados desde la misma consulta, la cual pone de presente que existe una normatividad limitante o vacíos jurídicos, y no obstante ello, también llama la atención sobre nueva jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, elementos que se abordarán en este análisis, ello sin llegar a una respuesta conclusiva dadas la limitaciones presentadas para la CGR en la presente consulta, 15 Corte Constitucional, sentencia C1148 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra: "...considera la Corte que el legislador, en la forma como estableció en el artículo acusado, está garantizando no sólo la existencia de recursos suficientes para el ejercicio del control, sino que al mismo tiempo garantiza que el Contralor, en el
proceso de obtención de tales recursos, en el proyecto y fijación de su presupuesto, tenga la menor injerencia y gestión ante el Congreso y ante el Ejecutivo, pues, siempre habrá certeza de la existencia de recursos. Esto le permite a la Contraloría conservar intacta su independencia fiscalizadora, frente a las ramas del poder que intervienen en el proceso de elaboración y expedición del presupuesto, y su plena autonomía como fiscalizador de las ramas del poder público, en el ejercicio de sus funciones. No se puede desconocer, pues no es una posibilidad, sino que es una realidad, el hecho de que, dependiendo de determinadas situaciones políticas o administrativas, que en un momento determinado puede atravesar el país, los responsables de alguna de las ramas que intervienen en la elaboración y expedición del presupuesto, estuvieran interesadas en que el ente de control no ejerciera su función a plenitud, y una forma de hacerlo, consiste en desmejorar el monto de sus recursos. O, por las mismas razones, mejorándolos. En otras palabras, convirtiendo el control fiscal en objeto y manejo de poder, a través del presupuesto. Por ello, el medio desarrollado por el legislador en el precepto demandado resulta legítimo y la finalidad es constitucional". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA especialmente por tratarse de un asunto que afecta directamente la autonomía presupuestal de las contralorías departamentales.
En este último sentido, el ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, junto al ejercicio del control interno propios de las contralorías departamentales, se contraponen a las funciones de coadministración16 y de advertencial7 de la CGR, en la medida que estas dos funciones antes vinculadas al control fiscal han sido vedadas en contundentes pronunciamientos de la Corte Constitucional. 4.1. Tarifa de control fiscal / cuota de auditaie / cuota de fiscalización / cuota de vigilancia fiscal En primer lugar si bien es cierto que los términos de tarifa de control fiscal18, cuota de auditaje19, cuota de fiscalización20 y cuota de vigilancia fiscal21, suelen tenerse como sinónimos, es importante realizar una diferenciación sustancial más que En la sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional señaló: "Así, pues, 16 en tratándose de la Contraloría General de la República, el control a ella asignado es de carácter posterior, por expresa disposición del artículo 267 de la Constitución, motivo por el cual resulta evidente que a dicho órgano le está vedado participar en el proceso de contratación. Su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones."
Sentencia C-103/15, M.P. María Victoria Calle Correa: "(...)la función de advertencia establecida en la norma 17 es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que
por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas". Artículo 4° de la Ley 106 de 1993. 18 Obsérvese que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1416 de 2010 equipara el término cuota de fiscalización 19 con el de cuota de auditaje, del siguiente modo: "Artículo 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES: (...) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Disbitales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los
porcentajes y cuotas de auditaie establecidas en el presente artículo." (Negrilla y subraya fuera de texto). El parágrafo del artículo 156 (modificado por el artículo 21 de la Ley 617 de 2000) de la Ley 136 de 1994 "Por 20 la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", dispone: "Artículo 156. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. (...) PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos." El numeral 27 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Únicodispone: 21 "Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...) 27.- Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja." (Negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15 o
CONTRALOR ÍA
GENERAL OE LA REPÚBLICA
nominal, que permita dilucidar la existencia una especialidad normativa que genera efectos diversos tanto para la CGR como para las contralorías territoriales, así se tiene: La tarifa de control fiscal de la CGR: se encuentra establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República...", en dicha norma se dispone: "Artículo 4°.- Autonomía presupuestaría. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Del texto normativo transcrito, resulta claro que al conferir autonomía presupuestaria a la CGR, el legislador mediante el inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley 106 de 1993, estableció para la garantía de dicha autonomía el cobro
de una tarifa de control fiscal y definió entonces la fórmula para su cálculo, limitando el tope de recaudo máximo por dicho concepto y determinando de forma expresa los sujetos pasivos de dicha tarifa, que son: "los organismos y entidades fiscalizadas". La cuota de fiscalización de las contralorías departamentales: El artículo 1° de la Ley 1416 de 201022, establece que: "El límite de gastos previsto en el artículo 90 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos 22 (...) "Articulo 1. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales." (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única
fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales." (Negrilla y subraya fuera de texto). Sobre la interpretación y alcances de esta norma, se pronunció de forma expresa la Corte Constitucional mediante la sentencia C-701 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en el siguiente sentido: "3.6.1. El artículo 1° del proyecto de ley ofrece tres contenido normativos, a saber: (1) dispone que el límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, seguirá calculándose de forma permanente; (h) señala que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales; y (iii) prevé que las reglas anteriores configuran la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales. La Sala advierte que la referencia que el artículo objetado hace a una norma orgánica es prueba indicativa de que podría configurar una modificación a su contenido. Este cambio es verificado de la lectura del artículo 9° de la Ley 617/00, cuyo texto es el siguiente, según se lee en el Diario Oficial 44.188 del 9 de octubre de 2000: Como es sencillo inferir, el artículo 1° objetado introduce modificaciones sustanciales a la norma orgánica transcrita, al menos en dos aspectos diferenciados. En primer lugar, altera el cálculo de reducción progresiva de los porcentajes de gastos en contralorías departamentales, para lo cual
otorga vocación de permanencia al monto de ajuste previsto por el año 2001. En segundo término, define que esa fórmula será la única aplicable para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales, previsión que conlleva la inaplicabilidad de los contenidos normativos previstos por el artículo 9° de la Ley 617/00 para la definición de ese gasto público." (Negrilla fuera de texto). De lo anterior se concluye que la norma trascrita prevé, el cálculo del límite de gastos de las contralorías departamentales en cada vigencia con relación al porcentaje previsto para el ajuste del año 2001, que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales, y que la norma en comento define que la fórmula en ella descrita será la única aplicable para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales. En consecuencia, se observa desde el parámetro legal antes citado, son diferentes las normas que regulan el presupuesto y la tarifa de control fiscal de la CGR con respecto de las que regulan el presupuesto y la cuota de fiscalización de las contralorías departamentales, existiendo claras diferencias normativas respecto Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000(cid:9) fi cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA cuales son los sujetos obligados su pago, en el primer caso_los sujetos pasivos de
dicha tarifa, son: "los organismos y entidades fiscalizadas", mientras que en el segundo caso los sujetos pasivos de las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) son las entidades descentralizadas del orden departamental. No obstante lo anterior, es de notar que se presenta una antinomia jurídica con respecto del inciso segundo del artículo 8° (aún vigente) de la misma Ley 617 de 2000, que fijó el valor máximo de los gastos de las contralorías departamentales, para cuyo cumplimiento fue que se dispuso luego en el artículo 9° un periodo de transición del año 2001 al 2004 a fin de lograr el ajuste progresivo de tales gastos a los limites señalados en el mencionado artículo 8°. En la medida que el artículo 1° de la Ley 1416 de 2010, sobre el cual existe un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional contenido en la sentencia C-701 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, con efectos erga omnes, tiene como efecto la ampliación de los límites de gasto de las contralorías departamentales, en la medida que modificó la aplicación del periodo de transición del artículo 9° de la Ley 617 de 2000, efecto que procede por la interpretación de la Corte Constitucional sobre la vocación de permanencia del monto de ajuste previsto para el año 2001. 4.2. Exigencia de sentido de realidad financiera, para la existencia de los contralorías municipales y distritales y prohibición de cobro de la cuota de fiscalización Sobre este respecto, existe norma especial contenida en el parágrafo del artículo
21 de la Ley 617 de 200023, que da cuenta del requisito de la sostenibilidad o exigencia de sentido de reali
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