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CGR - Concepto 0054 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0054 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O CONTRALORÍA OFICIUA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 4UPIDICA 054 Contraloría General de la Republica (cid:9) SGD 19-0-42 015 09:25 , CGR-OJ 2016 ORIGEN 50112-Al Contestar Cite Este M AN Ro. T: H2 A01 J6 UE LE IA0 N0 A47 M82 A8 R TF Io Nl: E2 Z A Bn Ee Rx: M0 EF OA X)

DESTINO JUAN COAFMICILION AP(cid:9) INZON

80112 ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá, D.C. 2016EE0047828(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señor JUAN CAMILO PINZÓN Juancamilopinzón87@gmail.com

ASUNTO. CONTRATOS ESTATALES.- LIBRETA MILITAR.- EXIGENCIA.

Esta Oficina, recibió su comunicación en la cual solicita se le indique si se debe presentar la libreta militar para la firma de un contrato de prestación de servicios con una entidad del Estado. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre Interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Ge. neral"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. 1 A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C 10 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JORIDICA Señor JUAN CAMILO PINZÓN En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara qué no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la

Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El artículo 35 del Decreto 2150 de 1995, establece que los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b) Ingresar a la carrera administrativa; c) Tornar posesión de cargos públicos, y d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior"7 Esta norma fue objeto de examen por parte de la Corte Constitucional y al respecto, señaló que "Salvo los casos expresamente contemplados en la ley, que son de interpretación estricta, según reiterada jurisprudencia de la Corte, y que se hallan hoy consignados en la Ley 48 de 1993, ningún colombiano llegado a la edad de prestar el servicio militar puede excusarse de acudir a los centros de reclutamiento del Ejército, ni evadir la obligación que se le impone, de conformidad con la Constitución y las disposiciones del ordenamiento legal respectivo. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 6 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Literal suprimido por la Ley 1738 de 2014. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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Í OFICINA

LA REPGBLICA I JURIDICA Señor JUAN CAMILO PINZÓN Sin embargo, una cosa es la obligación constitucional en sí misma y otra muy distinta la forma y la oportunidad de acreditar su cumplimiento y los procedimientos o mecanismos de los cuales gocen las autoridades para su adecuada verificación, que' no necesariamente implican la exigencia del requisito formal de presentación de la tarjeta en todo acto jurídico ejecutado por el obligado. El legislador, a juicio de esta Corporación, goza de la mayor amplitud en la definición de los medios prácticos para establecer si los colombianos se han sujetado a las prescripciones del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la definición de su situación militar. Es de su competencia la adición o supresión de la tarjeta militar como requisito_ indispensable para ciertas gestiones o actividades, o la utilización de medios técnicos o de control, pleno o selectivo, al respecto."8

También indicó esa Corporación: La nueva norma previó la presentación de lá libreta militar únicamente para la celebración de contratos con cualquier entidad pública; para

ingresar a la carrera administrativa; para tomar posesión de cargos públicos y para obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior. Como se observa, resulta inexacta la afirmación de la actora en el sentido de que el legislador extraordinario entró a disponer sobre la obligación de definir la situación. militar, la cual -por el contrariose reiteró de modo expreso. El Gobierno se limitó a suprimir, para varios actos, un requisito formal que juzgó superfluo y, trasladó a las autoridades militares la responsabilidad de verificar, por vía de inspección y vigilancia, si las personas obligadas poseen o no el documento que acredite su situación respecto del deber constitucional."9 En este orden, la reforma que introdujo el Decreto 2150 de 1995 mantuvo la obligación de exigir la presentación de la libreta militar en los casos de que tratan los literales a, b, c, es decir se requiere la presentación de la libreta militar para la celebración de. contratos con el Estado. 8 C394 de 1996. 9 ídem. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL. PE LA REPÚBLICA JURÍDICA Señor JUAN CAMILO PINZÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2150 de 1995 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los varones menores de 50 años, requieren

.• como requisito para celebrar contratos con el Estado, tener su libreta militar. Así también, recuérdese que la norma determina que las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente. Finalmente es importante indicar que la autoridad en materia de contratación estatal, es la Agencia Nacional, Colombia Compra Eficiente, entidad a la que se puede acudir para obtener un pronunciamiento autorizado sobre el tema consultado. Cordialmente,

J LIANA MARTINEZ BERM O

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas(cid:9) 011 Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, oor(cid:9) or déStión.

N.R.(cid:9) 2016ER0022516. 80112-152-02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS .

Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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