CGR - Concepto 0054 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0054 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORIAI
OFíCINA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDICA
(cid:9) 054 CG R-OJ 2017 80112 — Contraloría General de la Republica SGD 27-03-2017 10:44
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0038768 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO PIEDAD CECILIA ARANGO RUIZ
ASUNTO CAMARAS DE COMERCIO ADQUISICION INMUEBLES Y FUNCION REGISTRAL OBS 201 7EE0038768(cid:9) III 111111111111111111111111111111 11111111 11 111 Doctora
PIEDAD CECILIA ARANGO RUIZ
Registradora de Instrumentos Públicos Carrera 2 No. 6 —16 Puerto Berrio - Antioquía
ASUNTO: ADQUISICION DE INMUEBLES CON RECURSOS PUBLICOS
CAMARAS DE COMERCIO - DESTINACION ESPECÍFICA Y FUNCION
REGISTRAL.
Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual manifiesta que la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y del Nordeste Antioqueño ingresó para estudio e inscripción la Escritura Pública No. 804 del 17/11/2016 mediante la cual se realizó un Leasing, en operación de lease back, es decir el traslado de la propiedad y dominio a Bancolombia y así pasar de propietarios a arrendatarios con opción de compra del inmueble. Revisado el folio de matrícula del inmueble se observó en la anotación donde se
inscribió la Compraventa por Escritura No. 169 del 05/10/2010 de la Notaría Única de Puerto Nare que la Cláusula de Origen de dineros indica: "Que el valor del lote, o sea la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L.C. ($ 383.224.000.00) se pagará en su totalidad con recursos públicos de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y del Nordeste Antioqueño. Posteriormente se realizó aclaración así: "El inmueble e destina exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas a la Cámara de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional" Dicha aclaración se realizó en cumplimiento de la Circular No. 003 del 05/02/2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio que indica: (...) vi) En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes. Las Cámaras de Comercio deberán identificar plenamenté, además de su origen, como lo establece el artículo 7 del Decreto 4698/05, su destinación específica. Por lo Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
CONTRA ORIA OPC1NIA
GENERAL DE LA(cid:9) liIBLICA JURiOiCA
5 Página 2 de Doctora Piedad Cecilia Arango Ruiz tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la
anotación expresa de que fueron adquiridos con "recursos de origen público" y que "se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por ley por el Gobierno Nacional" (...) Adicionalmente, en caso de que los bienes adquiridos con recursos públicos sean objeto de actos de disposición jurídica, el producto de tales actos deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que por ley ylo Decreto del Gobierno Nacional le sean asignadas a las Cámaras de Comercio. Adicionalmente la Circular No. 316 del 06/03/2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la "Adquisición inmuebles Cámaras de Comercio con recursos públicos" recomienda a los Registradores de Instrumentos Públicos tener cuidado al incluir, para los actos de adquisición de inmuebles la anotación en comentarios del folio de matrícula inmobiliaria respecto del origen de los recursos ("recursos de origen público") y su destinación específica, indicando que "se destinaran exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el gobierno". Consultada la Superintendencia de Industria y Comercio señaló no ser competente para pronunciarse sobre el tema, toda vez que el control y vigilancia de la gestión fiscal de las Cámaras de Comercio corresponde a la Contraloría General de la República. No obstante no estar dentro del marco de sus funciones manifestó que "el manejo e inversión de dichos recursos económicos deben ser utilizados o destinados por las Cámaras de Comercio para la operación y administración de los registros públicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones que la ley y los decretos del Gobierno les atribuyan"
En todo caso, reitera que por tratarse de recursos públicos en su manejo e inversión deben observarse los principios, de legalidad, eficiencia, oralidad y transparencia, entre otros, con el fin de garantizar la correcta y adecuada administración, uso y destinación de tales dineros públicos previstos en la Ley 610 de 2000. Con base en lo expuesto solicita concepto sobre la viabilidad o no de que con tal expresa destinación específica de los inmuebles a registro se puedan ejercer actos jurídicos de libre disposición.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ní el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
(9cCO NTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Piedad Cecilia Arango Ruiz(cid:9) Página 3 de 5 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
El control fiscal que lleva a cabo la Contraloría General de la República, se efectúa sobre los procesos, transacciones, actuaciones, actos, hechos y operaciones realizadas con los recursos de origen público y sobre los resultados obtenidos para verificar el cumplimiento de los planes y programas previstos. Dicha actuación como órgano fiscalizador, se realiza en forma posterior y selectiva,
es decir, cuando los procesos, actuaciones, hechos etc, han sido concluidos, pues por mandato constitucional contenido en el artículo 267 de la Constitución Política, está vedado intervenir en instancias administrativas distintas a las de nuestra propia organización. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C113-997: Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 MP. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co (c)
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Piedad Cecilia Arango Ruiz(cid:9) Página 4 de 5 "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual
si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo especifico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Teniendo en cuenta que la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y del Nordeste Antioqueño8 como la Superintendencia de Notariado y Registros son sujetos de Control de ésta entidad, con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. En este contexto, cualquier pronunciamiento del organismo fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato constitucional y legal dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. De igual forma, es importante recordar que la finalidad que se persigue con el ejercicio de la vigilancia fiscal que le fue atribuida a los Órganos de control fiscal, no es otra que la protección del patrimonio público, para lo cual fueron dotados de las herramientas y facultades necesarias, entre los que se encuentra el proceso de responsabilidad fiscal.
Ahora bien, son potenciales sujetos de responsabilidad fiscal quienes ejercen gestión fiscal. La misma Ley en el artículo 3o. define el concepto "gestión fiscal" así: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, 8 Resolución Reglamentaria Ejecutiva 00026 de 2016, artículo 6 numeral 94: La Cámara de Comercio del Magdalena Medio y del Nordeste Antioqueño es sujeto de Control de la Contraloría Delegada del sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. 9 Resolución Reglamentaria Ejecutiva 00026 de 2016, artículo 5 numeral 77: La Superintendencia de Notariado y Registro es sujeto de Control de la Contraloría Delegada para el sector Gestión Pública e Instituciones Financieras. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
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(.9 GENERAL DE LA Doctora Piedad Cecilia Arango Ruiz(cid:9) Página 5 de 5 imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." La Corte Constitucional en Sentencia C-840 DE 200110, sobre el tema explicó: "(...) se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado." (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto y siendo las Cámaras de Comercio sujetos de control fiscal de esta entidad se dará traslado de su solicitud a la Contraloría Delegada para
el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional para que dentro de la órbita de sus competencias atienda su solicitud. De igual forma se enviará copia a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, encargada de la vigilancia y control de esa Superintendencia para lo de su competencia. Cordial s ludo,
NESTO IVAN IAS A N OR
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem
Revisó: José Ismael Díaz Peñalosa
No. Radicación: 2017ER0028277
TRD: 80112 — 033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
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Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería
Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co