CGR - Concepto 0054 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0054 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
()CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 03-05-2019 09:41
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0038055 Fol:9 Anex:0 FA:0
GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 61119-DIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA / ALVARO BARRAGÁN RAMÍREZ
ASUNTO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. VACANCIA TEMPORAL DE EMPLEOS.
OBS 20191E0038055(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 054
CGR-OJ - 2019
80112 Bogotá, D.C. Doctor
ALVARO BARRAGÁN RAMÍREZ
Director de Carrera Administrativa Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
REFERENCIA: RESPUESTA A RADICADO No. 20191E0016784
TEMA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.VACANCIA
TEMPORAL DE EMPLEOS. PERIODO DE PRUEBA EN OTRA
ENTIDAD ESTATAL - VIABILIDAD.
Respetado Doctor Barragán: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la réferencial, fa cual procedéMos a responder a continuación:
1. Antecedente Conoce este despacho su oficio radicado bajo el número citado en la referencia en virtud del cual remite la propuesta formulada por los Representantes de los Funcionarios ante
el Consejo Superior de Carrera Administrativa relativa a la posibilidad de vacancia temporal en la CGR. Indica Usted en su comunicación que la anterior consulta fue llevada ante esta instancia el día 18 de febrero del año en curso, en donde se decidió a través del Acta No. 001, por parte del Presidente del Consejo Superior de Carrera Administrativa, de común acuerdo con los demás integrantes, determinar por vía de la Oficina Jurídica de la Entidad, la emisión de un concepto jurídico, con el fin de ser discutido en la próxima sesión del Consejo. —1-C- ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.nov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O (cid:9)
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2 Para tales efectos, adjunta el oficio identificado con SIGEDOC 20191E0013953 de febrero 18 de 2019, producto de un análisis y estudio adelantado por los dos Representantes del Consejo, doctores Rocío Margarita Pallares Ortiz y José Fernando Hernández Hernández, quienes solicitan se conserven sus derechos de carrera administrativa especial en los empleos en los que son titulares en la entidad, en tanto aceptan y superan
el periodo de prueba en otras entidades del Estado que se rigen por el Sistema General de Carrera. En el cual se hace un recuento jurisprudencia! sobre la carrera administrativa, la estabilidad laboral, las causales de retiro del servicio, la pérdida de los derechos de carrera, para concluir: "Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se llega a la conclusión que es viable que un funcionario con derechos de carrera de la Contraloría General de la República, que habiéndose ganado un concurso de méritos en otra entidad pública pueda tener la opción de aceptar el nombramiento del empleo público de carrera y posesionarse en el mismo para así desempeñar el nuevo cargo hasta por el término de duración del período de prueba y de la correspondiente evaluación de desempeño laboral, sin que tal separación temporal implique la pérdida de sus derechos de carrera, ello en garantía del derecho al trabajo y de la estabilidad laboral." Allega además, copia del pronunciamiento de la Dirección de Carrera Administrativa con SIGEDOC No. 20181E0080890 de 19 de octubre de 2018 y los conceptos de la Oficina Jurídica 20101E11919 del 23 de febrero de 2010 y 80112-1E7369 de Febrero 09 de 2011.
2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3_art. 43, numeral 4del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (C) CONTRALO RÍA GENERAL DE LA RERÚBLIGA(cid:9) 3 formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica La oficina jurídica se ha pronunciado en conceptos radicados con los números
20101E11919 del 23 de febrero de 2010 y 80112-1E7369 de febrero 09 de 2011, en los cuales se ha planteado la imposibilidad de conservar los derechos de carrera administrativa especial en los empleos de la Contraloría General de la República a aquellos funcionarios que aceptan un cargo por haber sido seleccionado en un concurso y se encuentran en periodo de prueba en otras entidades del Estado que se rigen por el Sistema General de Carrera administrativa. Así se ha indicado en dichos pronunciamientos: "Toda vez que dentro de la normatividad que rige el sistema de Carrera Administrativa Especial de la entidad no se encuentra sustento para respaldar la figura de la vacancia temporal en los términos propuestos por los peticionarios, no puede este Despacho conceptuar favorablemente en el sentido de otorgar viabilidad a la conservación de los derechos de carrera para ser nombrado y cumplir el periodo de prueba en otra entidad estatal que se rija sea por las disposiciones generales o específicas de carrera". Con 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.
6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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4 GENERAL DE LA REPÚBLICA base en las consideraciones anteriores la posición institucional de la entidad se ha centrado en señalar que el sistema de carrera de la Contraloría General de la República se regula bajo un régimen especial según lo establece la misma Carta Política, lo que se acompasa con la existencia de unas normas especiales sobre la materia y una regulación específica para la definición de sus procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa así como los procedimientos y criterios para suplir las vacantes al interior de la entidad de manera que se alcance la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir la misión institucional así como sus objetivos corporativos." En el concepto 80112-1E7369 de febrero 09 de 2011, específicamente se señaló: "En relación con el caso concreto puesto a consideración de esta Oficina, se observa
que por disposición legal y conforme al desarrollo jurisprudencial frente al tema, el sistema de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República contiene en sus disposiciones unos preceptos razonables y proporcionales que la diferencian del Sistema General de Carrera, en cuanto a la permanencia y derechos que les asisten al conjunto de sus inscritos en el respectivo registro público de carrera de conformidad con el sistema especial que le ha sido reconocido por la misma Carta Política en su artículo 268 numeral 10; por lo tanto, el hacer distinciones o discriminaciones positivas respecto de un conjunto de empleados que solicitan la aplicación de una figura normativa, en este caso, la vacancia temporal del cargo mientras se surte el periodo de prueba de un cargo en otra entidad del Estado y, que resulta extraña a nuestro sistema de carrera, además de reñir con los principios que irradian todo el régimen especial, conducen sin lugar a dudas a la adopción de decisiones que conllevan desigualdad al interior de un sistema que consagra como una de sus máximas el aludido principio constitucional y que por demás al ser especial, contiene disposiciones y beneficios que les son exclusivos a las personas (servidores públicos) que se encuentran registradas en él. Ahora bien, para el caso específico de la denominada estabilidad laboral reforzada, es oportuno señalar que la Corte Constitucional ha sido prolífica en sus pronunciamientos."
4. Problema jurídico
¿Un servidor público de la Contraloría General de la República con derechos de carrera, nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en periodo de prueba por haber sido seleccionado en un concurso de méritos, tendrá derecho a que el Contralor General de la República le otorgue, mediante acto administrativo motivado,
la vacancia temporal, con el fin de preservarle los derechos de carrera? 4.1 Consideraciones jurídicas (cid:9)direra 69 RI`~iso 1 • Código-Postal-111071 • PBX-51-8-7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Analizada la documentación remitida para nuestra consideración, se observa que la controversia jurídica se circunscribe a la determinación del alcance de los derechos derivados de la vinculación a la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República cuando existe un vacío normativo en lo atinente a la vacancia temporal del cargo; situación ésta que si es contemplada en el régimen general de carrera. 4.1.2. La carrera administrativa El artículo 125 de la Constitución Política establece que "el ingreso a todos los órganos o entidades del Estado se hace por el sistema de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". La Corte Constitucional sobre la Carrera administrativa, ha enseñado que "la carrera y el sistema de concurso de méritos constituyen (...) un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la función pública, accedan los mejores y los más capaces funcionarios, [descartándose] de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el
clientelismo, el favoritismo y el nepotismo que, por lo demás, se identifican en el área de la sociología política, el derecho público y la ciencia administrativa, como criterios de selección de personal que se contraponen a los nuevos roles del Estado contemporáneo y que afectan en gran medida su proceso de modernización y racionalización, el cual resulta consustancial a la consecución y cumplimiento de los deberes públicos". En esa misma sentencia se pronunció la Corte con respecto al mérito y recordó que éste es un "un criterio fundamental `... para determinar el acceso, el ascenso y el retiro de la función pública-.9 La Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 27 que la carrera administrativa es "un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público". Ha indicado la misma Corporación en sentencia de Unificación que "la carrera administrativa es principio constitucional, definitorio en la concepción del Estado social y democrático de derecho a partir de tres criterios específicos (i)Histórico: durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de "amiguismo" o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del
Corte Constitucional 1262-de-2605 9 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes45. (ii) Conceptual: refiere al entendimiento de la carrera administrativa como un principio constitucional que cumple el doble objetivo de46: a) servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público; y b) conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes47. (iii) Teleológico: se relaciona con las finalidades que cumple la carrera administrativa en el Estado constitucional. La interpretación armónica de lo preceptuado en el artículo 125 C.P. con otras normas superiores lleva a concluir que el principio de carrera cumple una función articuladora de variados fines valiosos para el ordenamiento constitucional" ° En la misma providencia señaló la Corte Constitucional que los objetivos del Sistema de la carrera Administrativa, son: "i) Garantizar el cumplimiento de los fines estatales. Ello, en la medida en que permite que la función pública pueda desarrollarse por personas calificadas y seleccionadas bajo el único criterio del mérito y de calidades personales y capacidades profesionales, para determinar su ingreso, permanencia, ascenso y retiro del cargo, bajo la vigencia
de los principios de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia5°. Bajo ese entendido, se busca el óptimo funcionamiento en el servicio público, de tal forma que el mismo se lleve a cabo bajo condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad. (ii) Preservar y mantener vigentes los derechos fundamentales de las personas de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Con la carrera administrativa se pretende garantizar a las personas su derecho al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades, con estabilidad y posibilidad de promoción, según la eficiencia en los resultados en el cumplimiento de las funciones a cargo51. La comprensión de la función pública en clave de derechos fundamentales, impone una interpretación sistemática de la cláusula del Estado social de Derecho (art.1); el derecho a la igualdad (art.13); los derechos políticos de los colombianos (art.40.7); el establecimiento de funciones públicas mediante ley o reglamento y las limitantes para acceder a cargos públicos (art. 122 con su reforma mediante el A.L. 01 de 2009); la regla del ingreso a la carrera por concurso de méritos y el principio de igualdad de oportunidades (art.125." (iii) La estabilidad laboral de sus servidores, a partir de la obtención de resultados positivos en la cumplida ejecución de esos fines53. Dada la trascendencia que la Constitución otorga al derecho al trabajo, fue objeto de especial atención la estabilidad de los trabajadores al servicio del Estado y de la comunidad, denominados por el artículo 123 de la Carta como servidores públicos. Así, consagró en el artículo 125
10 Corte Constitucional SU-354 de 2017 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(cid:9) 7 superior que todos los empleos en los órganos y las entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales, y los demás que establezca la ley" En este orden jurídico, la carrera administrativa es de raigambre constitucional y sus fines son coherentes con la función pública y los fines del Estado. 4.1.3. Las normas sobre la carrera administrativa general Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", en el artículo 3° prevé su campo de aplicación, indicando que este comprende a quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados, al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana, al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos y al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media. Así también a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados; a los
empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. En forma expresa determina esta norma, las entidades a quien en forma supletoria en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, se les aplica la Ley 909 de 2004, entre estas entidades la Contraloría General de la República. 4.14. La carrera administrativa especial No obstante la norma general, existen sistemas especiales de carrera administrativa como el de la Contraloría General de la República, establecido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política, el cual determina como una atribución del Contralor General de la República proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. 11 Ídem Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(cid:9) 8 4.2. La vacancia temporal y su viabilidad en la Contraloría General de la República Teniendo en cuenta que existe un vacío normativo en las normas especiales de carrera administrativa de la entidad, se hace necesario analizar la solicitud elevada por los funcionarios a partir de una visión sistemática de las normas que regulan el ingreso, ascenso y permanencia en el régimen de Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República. La vacancia temporal de los empleos se contempló en el artículo 23 del Decreto 1950 de
1973 en los siguientes términos: "ARTICULO 23. Para los mismos efectos (provisión) se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra:
1. En vacaciones;
2. En licencia;
3. En comisión, salvo en la de servicio;
4. Prestando servicio militar;
5. Cuando se encarga al empleado de otro empleo desligándolo de las funciones que ejerce, y
6. En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo." Esta disposición legal fue derogada por el artículo 3.1.1. del Decreto 1083 de 2015, cuyo artículo 2.2.5.2.2. dispone: (cid:9) "ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera." (Subrayado fuera de texto) Nótese que esta normativa contempla expresamente la vacancia temporal del cargo
cuando el servidor público se encuentra en período de prueba en otro empleo de carrera. De igual forma el artículo 2.2.5.5.49 del mismo ordenamiento, contempla que el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 •—Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público12. Al respecto ha indicado el Departamento Administrativo de la Función Pública que "Esta situación tiene su sustento legal en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el cual señala que una de las etapas del proceso de selección es el período de prueba. Señala esta norma que el empleado que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa." 13(Resaltado fuera de texto) Ahora bien, teniendo en cuenta que la CGR tiene carrera administrativa especial, para efectos de nuestro estudio se realizará el análisis del tema desde la perspectiva legal, en cuanto a lo que establece el DecretoLey 268 de 2000 respecto de la provisión de los empleos de carrera administrativa y así también desde la pérdida de los derechos derivados de ésta. En la Contraloría General de la República existe una carrera administrativa especial que se rige por las disposiciones contenidas en el decreto — Ley 268 de 2000.
En este contexto jurídico, se trae a colación lo dispuesto en los artículos 28, 42 y 43 de la norma señalada, los cuales disponen: "ARTICULO 28. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en periodo de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador, en este caso no se oirá a la comisión de personal. 12 Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 27541 de 2018. Radicado No.: 20186000027541
Fecha: 26/01/2018 13 GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ABC de situaciones administrativas Con los servidores por los ciudadano años s VERSIÓN 2. Febrero de 2018.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10
Cuando el empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera, sin mediar periodo de prueba. Cuando sea seleccionado para un empleo de nivel jerárquico superior, el
nombramiento se hará en período de prueba. ARTICULO 42. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos:
1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral;
2. Por renuncia regularmente aceptada;
3. Por retiro con derecho a jubilación;
4. Por invalidez absoluta;
5. Por edad de redro forzoso;
6. Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria;
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de que trata el artículo 5 de la Ley 190 de 1995;
9. Por muerte;
10. Por orden o decisión judicial
11. Por supresión del empleo; y
12. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
PARAGRAFO. El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa, que se produzca por una de las causales anteriormente citadas, procederá conforme lo estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicación se tomarán las normas vigentes y se integrarán al proceso de carrera administrativa de la Contraloría General de la República mediante resolución expedida por el Contralor General de la República." ARTICULO 43. PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior conlleva el retiro de la carrera
administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en caso de modificación de la planta de personal en los términos del _presente decreto. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de libre nombramiento y remoción o de período fijo sin haber sido previamente comisionado para el efecto. " Como se señaló en el acápite anterior, la Contraloría General de la República se rige por las disposiciones especiales en materia de carrera administrativa dispuestos en el decreto Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 — Ley 268 de 2000, norma que aparentemente presenta un vacío frente a aquellos funcionarios que vayan a prestar sus servicios en otras entidades estatales para que puedan retornar a la CGR en caso de no haber superado el periodo de prueba. Nótese como el artículo 43 de esa disposición legal, prevé que se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de libre nombramiento y remoción o de período fijo sin haber sido previamente comisionado para el efecto, lo cual implica que se preservan los derechos de carrera del empleado público de la CGR, cuando ha aplicado a un proceso de selección por méritos, es decir previo concurso y el Contralor General de
la República confiera la debida vacancia temporal. En este orden jurídico podría decirse que lo propio es aplicar el artículo 43 del Decreto Ley 268 de 2000, pero habida cuenta que la norma no es expresa, debe recordarse que el legislador previó que en caso de presentarse vacíos en la norma especial, estos podrán suplirse acudiendo a la norma general. A este respecto, la Corte Constitucional refiriéndose a los sistemas específicos de carrera administrativa señaló que éstos son en realidad una derivación del régimen general de carrera en cuanto que, debiendo seguir sus principios y postulados básicos, sólo se apartan de éste en aquellos aspectos puntuales que pugnan o chocan con la especialidad funcional reconocida a ciertas entidades, justificándose en esos casos la expedición de una regulación complementaria más flexible, que permita armonizar y hacer compatible el sistema de carrera ordinario con las atribuciones que le hayan sido asignadas a tales entidades.' 4 Así recordemos que el artículo 3. de la Ley 909 de 2004, establece:
"ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
(. )
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
(cid:9) - Rama—Judicial del P-oder Público. (cid:9) - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Puebl
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