CGR - Concepto 0055 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0055 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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LA PEWPCJULICA 3 JURJeliCA 055 Contraloria General de la ReptibIca :: SUD 1941.2016 09:31 ' CGR-OJ 2016 Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0047834 Fol:2 Anex:0 FATO
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JUUANA MARTINEZ SERME°
80112 DESTINO JUAN CAMILO PINZÓN
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá, D.C. OBS 2016EE0047834(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 Señor
JUAN CAMILO PINZÓN
Juancamilopinzon87@gmail.com
ASUNTO.- CONTRATO DE SUMINISTRO DE RED ELECTRICA.- GARANTIA DE
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA.- VIABILIDAD.
Respetado saeñor Pinzón: Esta oficina Conoce su comunicación con la cual solicita se le indique si es obligatorio exigir la póliza de estabilidad de la obra en un contrato cuyo objeto es el suministro e instalación de red electrica.
CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C 10 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.con-aloria.gov.co O CCOONNTTRRAALLROOÍRAÍA o l 9 LA REPÚBLlCA JOIR'IDnIlAA Je1101 JUHIN lJHIVIILV VIINGUIN En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales a que se refiere el Estatuto General de Contratación Administrativa, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo allí se señalan. El numeral primero del artículo 32 del Estatuto citado define el contrato de obra pública, y determina que es aquél que suscriben las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles. En este contexto, el contrato de obra pública es por definición la realización de cualquier trabajo material realizado sobre un inmueble de carácter público y contratado por una entidad pública, a cambio de una suma de dinero que se cancela de acuerdo con lo pactado en el contrato o una vez se reciba a satisfacción la obra, suma que incluye el valor de la mano de obra, materiales, utilización de maquinaria, etc. En otras palabras, el término obra pública entendido dentro de una mayor amplitud conceptual, es toda
actividad que resulte inherente a un inmueble público, y en ese concepto va involucrado entonces, el montaje e instalación, la adecuación, remodelación, ampliación, mantenimiento, mejora, conservación, restauración, ello de acuerdo con los fines para los cuales lo requiere la entidad estatal. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O GENERAL .0E LA REPÚBLICA 1 °JUF= Jen or JUHINI IiHIVIILV rIINLV IV El contrato de suministro por su parte, tiene por objeto la adquisición de bienes muebles por la administración en forma sucesiva y continúa, en estos contratos debe precisarse en forma clara su valor y los pagos que se realizarán, de acuerdo con la periodicidad de entrega de los bienes. Habida cuenta que el contrato de suministro constituye una compra de bienes en forma progresiva, la administración debe adelantar las diligencias necesarias para que estos ingresen al inventario de la entidad. Ingreso que se realiza de acuerdo con la naturaleza del bien, sea en forma documental y física, o únicamente
documental, excluyendo la entrega material al almacenista si las características del elemento así lo requieren. En estas condiciones, el contrato de obra pública y suministro son sustancialmente diferentes, toda vez, que jurídicamente los requisitos de su esencia y naturaleza así lo determinan. Quiere ello significar, que en el primero existe de alguna forma una transformación física de un inmueble para lo cual se pueden utilizar diversos tipos de bienes y servicios que la entidad estatal contratante cancela de acuerdo con la forma de pago estipulada en el contrato, a su vez, en el segundo sólo se trata de la adquisición de bienes en forma periódica o sucesiva.(cid:9) . Bajo las premisas formuladas anteriormente, se considera importante definir la naturaleza jurídica del contrato de suministro e instalación de red eléctrica, para efectos de determinar las normas aplicables al mismo, y específicamente si requiere de la garantía de estabilidad de la obra. Nótese que el objeto es complejo, dado que conlleva instalación, pero analizado el mismo se trata de un suministro, en consecuencia la garantía podría ser la correspondiente a Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. Ahora bien, para mayor claridad sobre el tema consultado le sugerimos acudir a la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente, quien es la entidad autorizada para pronunciarse sobre la materia. Cordialmente,
ULIANA MARTÍNEZ BERM O
Directora Oficina Jurídic Proyectó. Lucenith Muñoz Arena Revisó. José Díaz Peñaloza, oord(cid:9) dation.
N.R.(cid:9) 2016ER0022697. 80112-1. -02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co