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CGR - Concepto 0055 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0055 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPLIBLICA Contraloría General de la Republina SOD 27-04-2018 18:38 Al Contestar Cite Este No, 20181E0032237 FoliS AnexiO FAS (cid:9) 055(cid:9) ORIGEN 80112-OFICINA JUR1DICA / NAN DARIO GUAUOUE TORRES CGR-OJ- -2018 DESTINO 801110-CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES / CLAUDIA ARGENIS LINARES PRIETO

ASUNTO CONCEPTO

OBS 80112 — 20181E0032237(cid:9) 11111111111E1111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctor

CLAUDIA ARGENIS LINARES PRIETO

Directora Centro de Estudios Fiscales Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: (cid:9) Respuesta al radicado No. 20181E0024496

Tema: (cid:9) CGR.- Centro de Estudios Fiscales.- FONDO CUENTA DE

CAPACITACIÓN Y PUBLICACIONES. Recursos.- Manejo presupuestal.

Respetada doctora Claudia:

1. ANTECEDENTE Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que el Centro de Estudios Fiscales de la CGR, fue creado como una dependencia con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, con capacidad para generar ingresos y percibir recursos asignados por la CGR de su presupuesto en cada vigencia.

De igual manera, señala que la Resolución Organizacional 0553 de 2017, en el

artículo 14 establece los recursos que integran el Fondo Cuenta creado por la Ley, cuya administración corresponde al Director del CEF. En este contexto, consulta: "1.1. ¿Los recursos dispuestos por la CGR para créditos Educativos y horas cátedra, pueden ser transferidos para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones? 1.2. ¿En concordancia con lo anterior dichos recursos pueden ser captados y/o consignados en la cuenta bancaria correspondiente al Fondo Cuenta de capacitación y Publicaciones? 1.3. ¿Los recursos correspondientes a reembolso por incumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios de contraprestación, pueden ser Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA Página 2 de 9 GENERAL DE LA RE PUBLICA consignados o captados en las cuentas correspondientes al Fondo Cuenta de capacitación y Publicaciones? 1 .4.¿Pueden ser objeto de reglamentación interna en la CGR el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017, en el sentido de institucionalizar que los recursos que anualmente se destinen a Crédito educativo y horas cátedra deban ser transferidos para el manejo del CEF, a través de su Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones?"

2. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la

1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 3 de 9 CONTRALOR fik OENEIRAL DE LA F1EPUBLICA tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. PRECEDENTE DOCTRINAL DE LA OFICINA JURÍDICA La Oficina Jurídica de la CGR se pronunció sobre el Fondo de Capacitación de la CGR, en concepto número 20131E0033462 de 29 de abril de 2013, antes de expedida la Ley 1807 de 2016, razón por la cual el mismo no tiene relevancia en el tema a tratar, por haber sido expedido con fundamento en una fuente de derecho distinta.

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 4.1. Problema jurídico

4.1.1. ¿Los recursos dispuestos por la CGR para créditos educativos, horas cátedra y reembolso por incumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios de contraprestación, pueden ser ejecutados a través del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones? 4.1.2. ¿Pueden ser objeto de reglamentación interna en la CGR el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017, en el sentido de institucionalizar que los recursos que anualmente se destinen a Crédito educativo y horas cátedra deban ser transferidos para el manejo del CEF, a través de su Fondo Cuenta de capacitación y Publicaciones? Para resolver los problemas jurídicos planteados, en primer lugar, se abordará el análisis de la autonomía administrativa y presupuesta de la Contraloría General de la República, luego las fuentes de financiación del Centro de Estudios Fiscales previstas en la Ley 1807 de 2016 y, finalmente, la regulación del Fondo de Capacitación y Publicaciones establecida en la Resolución Organizacional 0553 de 2017. 4.2. Autonomía administrativa y presupuestal de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es un órgano de control organizado como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene asignada la función de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que tengan a su cargo el manejo de fondos o bienes de la Nación.8 El artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece las funciones del Contralor

General de la República, dentro de las cuales en el numeral segundo se determina general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Ver artículos 117 y 267 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia aguyDIMLODLIA Página 4 de 9 la de "2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley." Respecto a la autonomía administrativa, ha dicho la Corte9 que consiste en la posibilidad que tienen los organismos de control fiscal de ejercer libremente las atribuciones y funciones inherentes a su propia organización interna, y aquellas que deben cumplir por mandato expreso de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, sin que medie ningún tipo de injerencia o intervención por parte de otras autoridades públicas u organismos del Estado. Sobre la autonomía presupuestal, la jurisprudencia la define como la posibilidad que tiene los órganos de control de "ejecutar el presupuesto en forma independiente, a través de la contratación y de la ordenación del gasto o, dicho de otro modo, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal reside en las

facultades de manejo, administración y disposición de los recursos previamente apropiados en la ley anual del presupuesto, de contratación y de ordenación del gasto." De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Contraloría General de la República, es una sección del presupuesto y así también el artículo 111 del mismo ordenamiento determina que para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y en ese estatuto. En este orden jurídico, la CGR financia sus gastos con cargo al Presupuesto General de la Nación y en materia contractual le es aplicable la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2016, 4.3. Fuentes de financiación del Centro de Estudios Fiscales y su manejo La ley 1807 del 1 de septiembre de 2016 creó el Centro de Estudios Fiscales como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, cuyo objetivo es: "... realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado,

en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, 9 Corte Constitucional, Sentencias C-100/96, C-272/96 y C-499/98. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 79 (cid:9) Página 5 de 9 CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPUBLICA formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación (...)"10. El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal y adicionalmente con los recursos propios por razón de la actividad misional de aquel; para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. Nótese entones que las fuentes de financiación del CEF11, son: - Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación —PGNasignados a la CGR. -Los directamente derivados de la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de

estudios fiscales a su cargo; y, -Los recursos provenientes de la cooperación internacional. -Los recursos provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. En este orden, la Ley 1807 de 2016, modificó el Decreto Ley 267 de 2000 al señalar que el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 de ese ordenamiento, pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 7212 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría Artículo 2, Ley 1807 de 2016, por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se 10 crea la dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEF)" de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones". Artículo 4 ley 1807 de 2016. Artículo 4°. , Presupuesto. El funcionamiento e inversión y operación del Centro 11 de Estudios Fiscales (CEF), creado por la presente ley, se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal. Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá generar recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. [Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la

cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. "Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la 12 Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en éste Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste delegue." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 CF NEVIAL DE LA REPIEJISLI1ÜA General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la Ley 1807 de 2016, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. En este contexto, el artículo 72 del Decreto ley 267 de 2000, crea el Fondo Cuenta de Publicaciones, primero para sólo publicaciones y como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, ó en quien éste delegue. Lo primero que hay que recalcar es que el artículo 72 mencionado, crea un Fondo Cuenta, tema importante para este estudio. Por su parte el artículo 5 de la Ley

1807 de 2016, le adiciona el tema de la capacitación, siendo su nueva denominación "Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones" y en consecuencia, además de lo señalado en el artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, en este Fondo también se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF). Entonces, de acuerdo con la nueva disposición legal, el manejo de recursos a través de dicho fondo, será para aquellos denominados propios, lo cual difiere ostensiblemente de los que le asigna al CEF el presupuesto de la CGR. En relación con los fondos especiales, I Ministerio de Hacienda y Crédito Público reproduce el artículo 30 del Decreto 111 de 1996, por el cual se conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto: "constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos creados y definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Art. 27 de la Ley 225 de 1995) y en cuadro adjunto relaciona los Fondos Especiales del PGN, en donde encontramos el Fondo de Publicaciones de la Contraloría General de la República"12 Como se colige de lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los fondos especiales se manejan los recursos que expresamente señala la ley de su creación y en el caso del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, para tales efectos, ha de remitirse a lo dispuesto en el artículo

514 de la Ley 1807 de Parágrafo: En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación." 13 Ministerio de Hacienda y Crédito Público MÓDULO 4 Instructivos y formatos para la programación del presupuesto de la Nación, 14 Artículo 5. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000 pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUISLICA 2016, el cual es expreso en disponer que en este fondo se manejaran los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. En consecuencia, la determinación del objeto del Fondo Cuenta demuestra que

fue constituido como un mecanismo de manejo de recursos propios, dirigida al cumplimiento de las finalidades de la ley, en consecuencia, lo jurídicamente viable es ceñir el manejo de los recursos de dicho Fondo, a los rubros estrictamente previstos en la Ley de su constitución. Ha señalado la Corte Constitucional en armonía con lo establecido en los artículos 11 y 30 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en la Sentencia C650 de 2003 que estos fondos, como el Fondo Cuenta de Capitación y Publicaciones del CEF de la Contraloría General de la República, "son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados" (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, el Fondo Cuenta a que se refiere la Ley 1807 de 2016, maneja los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta disposición legal. 4.3. Regulación del Fondo de Capacitación y Publicaciones en la Resolución Organizacional 0553 de 2017. La Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", regula lo relacionado con el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones en el artículo décimo cuarto, así: "Recursos del Fondo Cuenta. Los recursos del Fondo Cuenta son los siguientes:

1. Los recursos del presupuesto general de la nación que se destinen a la financiación de actividades del Centro de Estudios Fiscales (CEF). Estos recursos se programarán en el presupuesto de funcionamiento como una transferencia de la Contraloría General de la República para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones." Al respecto se indica que esta disposición no es coherente con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016, ya que no es jurídicamente viable transferir al Fondo Cuenta ningún otro tipo de recursos distintos a los estrictamente fijados, en esta norma; es decir, los correspondientes a los recursos

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 8 de 9 GENERAL DE LA REPUBLIDA propios gestionados por el CEF, bien sea directamente o recibidos por cooperación nacional e internacional. Al consultar, en el trámite legislativo, sobre el origen del artículo 5° de la Ley 1807 de 2016[1], se encuentra que en la Ponencia para Segundo Debate Senado al proyecto de ley 045/15 Senado, dentro de los cambios propuestos, se incluye lo siguiente, relacionado con el tema que nos ocupa: "5. Cambios en materia Presupuestal. Artículo 5° y artículo Adicional Los cambios en el artículo 5° del proyecto de ley inicial y el artículo adicional que se proponen en materia presupuestal, tienen como propósito de una parte precisar que la nueva dependencia que se crea, no será una sección

presupuestal distinta a la Contraloría General de la República, sino que tanto su presupuesto de funcionamiento e inversión corresponden a los que la CGR le asigne de su presupuesto, de la misma manera que asigna recursos presupuestales para el funcionamiento e inversión de todas y cada una de sus dependencias, de acuerdo con la distribución que efectúa del presupuesto que le asigna a la CGR el Congreso de la República en cada vigencia fiscal. En la actualidad la CGR dispone, por mandato del artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, del Fondo Cuenta de Publicaciones, el cual en el proyecto de ley propuesto, se cambia su denominación y se amplía su objeto, de manera que a través de dicho Fondo puedan recibirse los recursos que generará el Instituto por venta de servicios de capacitación y formación, así como por las tarifas administrativas asociadas a dichos servicios (matrículas, expedición de certificaciones, etc.), y los que logre obtener de la cooperación internacional, con el fin de gestionarlos para ampliar la cobertura de sus servicios orientados al desarrollo del talento humano de la Contraloría General de la República y de los servidores públicos interesados en el Control Fiscal." Por su parte, en la Ponencia para Primer Debate en Cámara, se dijo: "De igual forma, el artículo adicionado corresponde al artículo 6° del texto propuesto y aprobado en segundo debate en Senado de la República que hace referencia a una modificación al Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000 que pasaría a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones y podría, entre otras, manejar los recursos propios que genere la Unidad Instituto de Altos Estudios Fiscales

(IAEF)".

Finalmente, como puede apreciarse en las Gacetas del Congreso Nos. 347, 521 y 531 de 2016, en los debates de Cámara de Representantes se agregó al inciso 2° al actual artículo 5° de la Ley, la expresión, "... los recursos propios que genere la Contraloría General de la República...", que finalmente fue adoptada en la Conciliación definitiva del proyecto de Ley. Del trámite parlamentario se puede apreciar que la composición del Fondo Cuenta, para el caso que nos ocupa, no hace referencia a otro tipo de conceptos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 9? cgr@contraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 9 de 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA MEMUDLICA distintos de los recursos propios generados por servicios académicos que preste y por los convenios de cooperación. En consecuencia, no es procedente que el Contralor General de la República en acto administrativo determine que los recursos que se destinan en cada vigencia fiscal en el presupuesto de la CGR, para créditos educativos y pago de horas cátedra, como tampoco los dineros correspondientes a reembolsos por incumplimiento del convenio de contraprestación, sean transferidos al Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones para su manejo, por cuanto ello vulneraría el principio de legalidad del gasto, según el cual "su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador"..

5. CONCLUSIONES. 5.1. Al primer problema jurídico se responde que el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, fue constituido como un mecanismo para el manejo de recursos propios, dirigido al cumplimiento de las finalidades de la ley, en consecuencia, no es jurídicamente viable que en él se ejecuten rubros diferentes a los señalados en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016. 5.2. Para dar contestación al segundo problema jurídico se indica que NO es procedente la modificación del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, en el sentido de transferir al Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, los recursos destinados a créditos educativos y cancelación de docentes por hora cátedra, toda vez que en dicho Fondo solamente se pueden manejar los dineros que corresponden a los ítems establecidos en el inciso segundo del artículo 5 de la ley 1807 de 2016.

Cordialmente,

IVÁ G AUQUE TORRES

Dir or Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz A,

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

N.R.(cid:9) TRD. 20181E0024496 RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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