CGR - Concepto 0055 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0055 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA Contraloria General de la Republica SGD 06-05-201116:32
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0052252 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO CARLOS MEDINA / COMISION NACIONAL CIUDADANA POR LA LUCHA CONTRA LA 055 CORRUPCION CG R-OJ- -2019 ASUNTO MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL OBS 80112 — 2019EE0052252(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Señor
CARLOS MEDINA
Secretario Comisión Ciudadana contra la Corrupción Regional del Meta cccmeta@gmail.com Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2019ER0025109.
Tema:(cid:9) MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN DE CONTROL FISCAL - Alianzas estratégicas/
CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICOAlcance/CONTROL
FISCAL PARTICIPATIVOModalidades.
Respetado señor Medina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Por intermedio del Ministerio del Interior, recibimos su consulta en la cual pregunta si está facultada la Contraloría General de la República para no dar cumplimiento al artículo 121 de la Ley 1474 de 2011, y en qué se diferencia el control fiscal
social referido en dicha norma, con el control fiscal participativo.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No existe precedente doctrinal de la oficina.
4. Consideraciones jurídicas_ (cid:9) 4.1 Problema jurídico ¿Compete a la Contraloría General de la República, realizar alianzas estratégicas con la academia, para dar cumplimiento al artículo 121 de la Ley 1474 de 2011?- ¿Existe diferencia entre el control fiscal social y el control fiscal participativo? 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000.
4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 6 4.2 Consideraciones 4.2.1 Alianzas estratégicas para el fortalecimiento del control fiscal La expedición de la Ley 1474 de 2011 tuvo como propósito fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción; así como también hacer efectivo el control de la gestión pública. Una de las medidas concebidas en dicha norma para tales propósitos, es la establecida en el artículo 121 denominada alianzas estratégicas, que busca aunar esfuerzos entre la academia y las contralorías territoriales, para conformar veedurías ciudadanas efectivas que ejerzan control en la formulación de políticas públicas, así como a los recursos que se comprometen para su ejecución.
Señala la disposición: "ARTÍCULO 121. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución." Como se desprende de su texto, el precepto está dirigido a las contralorías territoriales, no a la Contraloría General de la República, siendo entonces de competencia de aquellas dar cumplimiento a su contenido literal.
Debe recordarse que la competencia de la Contraloría General de la República, tiene su origen en el artículo 267 de la Constitución Política, el cual señala: "Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales,
previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (...)" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Puede decirse entonces que en cabeza de la Contraloría General de la República se encuentra el ejercicio de la función pública -atribuida constitucionalmentedenominada control fiscal, que consiste en la vigilancia de la gestión de los recursos públicos (fondos o bienes de la Nación), a través de los sistemas de control fiscal. En cuanto a las contralorías departamentales, distritales y municipales, el artículo 272 de la Carta, precisa que — si las hayrealizan el control fiscal de la gestión de los respectivos entes territoriales. En este sentido, es claro que el marco de acción de éstas, se circunscribe a los recursos propios del departamento, distrito o municipio —recursos de fuente endógenadelimitándose con ello su competencia. Significa lo anterior, que los entes de control que están llamados a dar cumplimiento a la norma, son las contralorías territoriales, razón por la cual se entiende la respuesta dada a su petición por parte de la Gerencia Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República, mediante la cual trasladó por competencia a la Contraloría Municipal de Villavicencio su solicitud. 4.2.2. Control Fiscal Social La expresión control fiscal social aparece en el referido artículo 121 de la Ley 1474
de 2011, sin embargo, no se hace un desarrollo acerca de su contenido, más allá de la referencia a que el mismo es efectuado por los equipos especializados de veedores que se conformen producto de las alianzas estratégicas que se realicen entre las contralorías territoriales y la academia. 4.2.2.1 Control Social a lo Público Con la expedición de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, se desarrolló el tema del control social a lo público, potestad que pretende empoderar a la ciudadanía en el papel de la vigilancia preventiva de la gestión de los recursos, bienes y servicios que realiza la administración pública. En efecto, a partir del artículo 60 de la citada Ley se señala en qué consiste este ejercicio, así como las modalidades y los aspectos objeto del mismo, entre otros. Puede decirse que este tipo de control, es un derecho — deber en cabeza los ciudadanos, esto es, que (cid:9) funciona a su_i_niciativa coniforme -lo ha facultado y reglamentado la norma, para vigilar la gestión pública y hacerle seguimiento y evaluación a las políticas públicas. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Como facultades otorgadas a la ciudadanía para tal efecto, el artículo 62 de la norma establece la posibilidad de presentar observaciones, solicitar información,
denunciar ante las autoridades competentes, ejercer las acciones constitucionales y participar en las audiencias públicas convocadas por las autoridades, ente otras. De la misma forma se señala que dicho control se puede desarrollar a través de veedurías ciudadanasjuntas de vigilancia y demás modalidades de participación ciudadana. 4.2.3 Control Fiscal Participativo En desarrollo del derecho — deber de participación ciudadana, las Contralorías han adoptado estrategias para incluir o armonizar su ejercicio con el control fiscal que les compete, a ello se le ha denominado control fiscal participativo. Para el caso de la Contraloría General de la República, por vía reglamentaria se ha establecido el Sistema de Control Fiscal Participativo, que recientemente se ha modificado y hoy se rige por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE0049-2019 del 11 de abril de 2019. En la parte considerativa de dicha disposición, se relacionan las distintas normas de nuestro ordenamiento que refieren la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública, las cuales parten del tratado internacional Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y de nuestra Constitución Política, pasando por las leyes a las que se hizo referencia en los acápites anteriores al tratar el control social a lo público, y concluyen en los instrumentos adoptados internamente en años precedentes. El artículo 2 de la Resolución define el Control Fiscal Participativo como una función de la Contraloría General de la República que pretende promover, dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública, con el fin de, por una parte, contribuir a la garantía de los derechos de los
ciudadanos y por otra, optimizar los productos del control social a lo público para integrarlos con el ejercicio del control fiscal que constitucionalmente le compete. Se trata entonces de una metodología propia del ente de control que brinda efectividad al control social a lo público, es decir que la iniciativa en este caso está en cabeza de la Contraloría General de la República. El Sistema se compone de distintos procesos y modalidades, descritos en el acto administrativo referido, que para su conocimiento se adjunta al presente escrito. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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5. Conclusiones El control fiscal social, el control social a lo público y el control fiscal participativo, son términos diferentes, pero encuentran un punto común y es que todos están dirigidos al fortalecimiento de la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública.
El artículo 121 de la Ley 1474 de 2011 fue concebido para pretender la efectividad del control social realizado a través de las veedurías, mediante la realización de alianzas estratégicas con la academia para efetivizar el ejercicio del control preventivo a la formulación de políticas públicas y los recursos comprometidos en su ejecución. El mismo está dirigido a las contralorías territoriales. Con la expedición de la Ley 1757 de 2015 se desarrolló el control social a lo público, brindando a los ciudadanos en general la facultad de realizar ciertas actividades que efecfivamente permitan la vigilancia de la gestión de la
administración pública, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas. En la Contraloría General de la República, el control fiscal participativo en la actualidad ha sido definido como un sistema -Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0049-2019-, que consiste en una serie de acciones dirigidas al fortalecimiento del ejercicio del control social a la gestión pública, con el objetivo de aportar a la garantía de los derechos de la ciudadanía y también permitir la integración de los resultados del control social a lo público con el ejercicio del control fiscal. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUIZ(cid:9) UEZ
Director Oficina Jurídic
Proyectó: (cid:9) Milena Castañeda
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Are
Radicado No. 2019ER0025109 TRD(cid:9) —80112-033 Conceptos Jurídicos.
Anexo: (cid:9) Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0049-2019
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CONTRALOR lA FECHA : 1 1 ABR 2019
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(cid:9) EL CONTRALOR GENERAL DE LA-REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por Colombia en junio de 2009, señala que "es derecho de la ciudadanía medir y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas; por tanto, los estados iberoamericanos facilitarán la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las mismas." Que los artículos 1, 2, 23, 40 y 95 de la Constitución Política desarrollan principios constitucionales, derechos fundamentales, deberes y obligaciones de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía. Que a su vez el inciso 2 del artículo 103, ibídem señala que el "Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan." Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de-la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 270 de lá Constitución Política establece que "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en
los diversos niveles administrativos y sus resultados." Que la Ley 489 de 1998 establece, en el Capítulo VIII, las normas tendientes a la democratización de la administración pública, que incluyen obligaciones institucionales para apoyar el ejercicio del control social a lo público. Que el artículo 1 de la Ley 850 de 2003 define a las veedurías ciudadanas como el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos vigilar la gestión pública y, en su artículo 22 señala, que la Contraloría General de la República tiene el deber de prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia. 0049
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CONTRALORÍA FECHA: L GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 ¿Je 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y s dictan otras disposiciones" Que el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimien o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su primera parte, determina co o finalidad de la norma proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y dem, s preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamien o eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y e
los particulares Que el Título II de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, estable4 e las reglas para la presentación y atención de los derechos de petición, así mismo señala q e todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridade y obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo a sus requerimientos. Que el artículo 73 la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalec r los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectivid d del control de la gestión pública", establece la obligatoriedad de elaborar una estrategia e lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Que la Ley 1712 de 2014, "Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho e Acceso a la Información Pública", regula el derecho de acceso a la información pública,. s 1) procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad e 11 información. Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derec o a la participación democrática, define el control social a lo público y la denuncia en el cont ol fiscal, establece el procedimiento para la atención y respuesta de esta última y señala que l organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social. Que el artículo 64 dela Ley 1757 de 2015 enuncia los objetivos-del control social a lo(cid:9) públi uno de los cuales es "contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos social s,
económicos y culturales.". Que el CONPES 3785 de 2013 establece como objetivo general de la Política de Eficien e la Administrativa al Servicio del Ciudadano el mejorar la efectividad, la colaboración y la eficien e la de las entidades y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad I • requerimientos de los ciudadanos, Que para ello adopta el Modelo de Gestión Pública Eficie e : al Servicio del Ciudadano con los objetivos de fortalecer las capacidades institucional s, técnicas, operativas y promover el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites Yservicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparenc consistencia, calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a sus necesidades, realidades Y expectativas y que consideren la implementación de soluciones innovadoras. 0049
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CONTRALORIA FECHA : 1 ABR GENERAL De LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto 338 de 2019 crea la Red Anticorrupción, conformada por los jefes de control interno de las entidades públicas, y define que una de sus acciones es "establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración púbica que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal".
Que el Decreto Ley 267 de 2000 en los numerales 1 y 4 del artículo 35 señala como funciones
del Contralor General de la República las de "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 2 ibídem señala que "Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad". Que el artículo 55 ibídem determina las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre las cuales se destaca el numeral 8 el cual asigna la función de "promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres". Que mediante la Resolución Orgánica 5511 del 26 de agosto de 2003 de la Contraloría General de la República - CGR se creó un grupo de trabajo permanente en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil, al cual le asigna funciones y responsabilidades. Que a través de la Resolución Reglamentaria 129 del 23 de junio de 2011 de la CGR se adoptó el Sistema de Información de Participación Ciudadana SIPAR con el objetivo facilitar el ingreso de solicitudes y la consulta de trámites a los ciudadanos, facilitar el trabajo de los funcionarios
que tengan a su cargo actividades del "Proceso Desarrollar el Control Fiscal Participativo", llevar el registro sistematizado de estas actividades y actuaciones, generar información para la toma de decisiones y permitir su seguimiento en cumplimiento del proceso. Que la Resolución Organizacional OGZ-0523 del 12 de diciembre de 2016 reestructura el Sistema de Servicio al Ciudadano en la CGR para afianzar la política de Servicio al Ciudadano y, en particular, contribuir a la gestión de procesos de trámite y atención de la ciudadanía.
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CONTRALORÍA FECHA : 1 1 PBR GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que conforme lo señalado en la Resolución Organizacional OGZ-0527 del 22 de diciembre de 2016 de la CGR, modificada en lo pertinente por las Resoluciones Organizacionales OGZ0640 de 2017 y OGZ-0649 de 2018, dentro de la estructura organizacional se encuentra el macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas", el cual está conformado por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien actúa como líder del macroproceso, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad Delegada para el Posconflicto y las Gerencias Departamentales colegiadas.
Que con la Resolución Organizacional OGZ-0665 del 24 de julio de 2018 se actualizó el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la
Contraloría General de la República. Que el documento Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías en la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017, determina como uno de los objetivos de la vigilancia y control, el de "Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abierto a la participación ciudadana y promotor de la transparencia y de las mejores prácticas de desempeño en la gestión." Que el mismo documento de Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías, establece la Planeación Estratégica como el medio para definir el qué y el cómo se abordarán las auditorías que se ejecutarán en un periodo de tiempo. A su vez, las estrategias cuentan con un horizonte, tanto de la planeación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal como de la auditoría, y los criterios para programar y ejecutar cada tipo de auditoría, que indican que las auditorías programadas deben responder, entre otros, a la participación ciudadana entendida como "la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas, a efectos de lograr una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la CGR, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias." Igualmente se establecen como criterios para la definición de auditorías de cumplimiento, de desempeño y financiera los requerimientos del control fiscal participativo y de participación ciudadana. Que la Guía de Auditoría de Cumplimiento, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018 de la CGR, establece que en la
determinación de la materialidad cuantitativa y cualitativa de auditoría se incluye el criterio "las expectativas de los ciudadanos sobre algún tema específico". Que en la Guía de Auditoría de Desempeño, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023 del 31 de agosto de 2018, se establece que "si en la programación del PVCF, acorde con la información presentada por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, se determina que la auditoría de desempeño se debe realizar en forma articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil -OSC, se debe incorporar e e aspecto en la asignación de trabajo, sin que necesariamente se defina como objetivo NÚMERO: REG — EJE - 0049 -2019
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan-otras específico."Así mismo señala que "La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, será responsable que las OSC vinculadas, tales como gremios, organizaciones académicas, ONG, veedurías ciudadanas o asociaciones, sean idóneas. Para ello realizará una verificación previa de los requisitos de acuerdo con el procedimiento, en los que se analizará además el compromiso de la OSC de trabajar bajo los principios de confidencialidad, objetividad, seriedad, responsabilidad y reserva, así como la manifestación bajo declaración que no se encuentran incursos en inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés con la entidad
que se va a auditar" Que en la Guía de Auditoría Financiera, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017 de la CGR, contempla la fase de entendimiento de la entidad, una de cuyas fuentes está constituida por el personal, los beneficiarios y los proveedores de la entidad auditada. Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Macro (PVCMA) se despliega el instrumento que define la participación ciudadana en la planeación del control fiscal macro, y se anota que la CGR ha desarrollado mecanismos de participación ciudadana como apoyo al control fiscal, y en este sentido la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es una fuente de información que permite acceder a los ternas de interés para la ciudadanía y sus puntos de vista. Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Macro (PVCMA) se definen los objetos de seguimiento sectorial como todos los elementos o sujetos que son susceptibles de ser analizados/evaluados/auditados por la CGR y que incluyen: el Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes, políticas públicas, programas, proyectos, entidades o temas específicos. Que las Guías para la Elaboración de Estudios Sectoriales y la de Evaluación de Políticas Públicas contemplan la recomendación de presentar la delimitación del problema a estudiar a pares o grupos interesados en el objeto de seguimiento sectorial y en su evaluación, e incorporar sus aportes si se considera pertine
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