🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0055 de 2021

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0055 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

055

GR-OJ- - 2021

80112Bogotá D.G., Doctor

JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS

Carrera 4 No. 18-50, Oficina 1506 Bogotá, D.G. alejandro@marquezceballos.com

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0020509

Sipar: 2021-203753-82111-CO.

TEMA: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA, ONAC. Ejercicio de una Función Pública. Vigilancia y Control Fiscal competencia de la Contraloría General de la República.

Respetado Doctor Márquez Ceballos: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Indica que el Decreto Ley 21 O de 2003, establece los objetivos y estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala en el artículo 28, las funciones que le fueron asignadas a la Dirección de Regulación, dentro de las cuales se incluye: "la acreditación". Señala que con fundamento en el artículo 98 de la Ley 489 de 1998, dicho Ministerio en asocio con particulares crea la "Organización Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC", que es una corporación sin ánimo de lucro regida por el derecho privado, cuyo objetivo es desarrollar la función pública de "acreditación". El acto de creación indica que las entidades públicas podrán asociarse con particulares para la prestación conjunto de actividades relacionadas con los cometidos

y funciones estatales, las cuales deberán regirse por los principios de la función administrativa de que trata el artículo 29 de la Constitución Política. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a IPs autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia , CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Refiere que, con fundamento en la anterior disposición, el Ministerio de Industria y Comercio, expidió el Decreto 1595 de 2015, "Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", el cual señala: "Artículo 2. Adiciónese el artículo 1.1.3.20. al título 3 la parte 1 del libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "Artículo 1.1.3.20. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de

Acreditación de Colombia, ONAC. El Organismo Nacional de Acreditación - ONACserá la entidad encargada de acreditar la competencia técnicade los organismofi s..,_ _ _ de evaluación de la conformidad". Precisa que el artículo 2.2.1.7.7.1 ibídem, reza: "Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto de la actividad de acreditación. La actividad de acreditación tiene como objeto emitir una declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración formal de su competencia para realizar actividades específicas de la evaluación a la conformidad." Indica también, que en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente doctora ROCÍO ARAUJO OÑATE, de 6 de abril de 2017, dentro de un acción de cumplimiento, precisó que la ONAC, ejerce una función pública. En el anterior contexto pregunta: "Se me informe sí los dineros que son cobrados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC -, en virtud de la prestación del servicio público de Acreditación, son considerados dineros públicos.

2. Si la Contraloría General de la Nación, ha realizado algún tipo de auditoria al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC -, y en que fechas ha realizado las mismas.

3. Se me informe si la contratación que hace dicho organismo, para adquirir bienes y servicios, debe adelantarse a través de la plataforma SECOP". 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República ,,s. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'€ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo , la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica. Revisado el inventario de conceptos producidos por la Oficina Jurídica, no se encontró ninguno relacionado con su petición. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: ¿Los dineros cobrados por el ONAC por la prestación del servicio público de Acreditación, son públicos? ¿La Contraloría General de la República ejerce Vigilancia y Control Fiscal al ONAC y Qué auditorías ha efectuado? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Ar!. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias

que p Se me informe si la contratación que hace dicho organismo, para adquirir bienes y servicios, debe adelantarse a través de la plataforma SECOP".or su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿La contratación que hace la ONAC, para adquirir bienes y servicios, debe adelantarse a través de la plataforma SECOP"? 4.2. Naturaleza Jurídica del ONAC. El Decreto 21 O de 2003, "Por el cual se determina los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones", en el artículo 28, le asignó a la Dirección de Regulación de ese Ministerio, dentro de sus funciones, la de: "Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y la formulación, coordinación y elaboración de los estudios necesarios en esas materias". El Decreto 4738 de 2008, "Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio", suprimió

la función de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio y designó como Organismo Nacional de Acreditación al "Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC", corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá. Posteriormente el Decreto 14 71 de 2014, hoy compilado en el Decreto 107 4 de 2015, que "Estructura el Sector Comercio, Industria y Turismo", incluyó las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, dentro del cual a su turno, desarrolló la actividad de la "ACREDITACIÓN", función asignada en el citado Decreto 4738 de 2008, al "Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC", el cual que define como: "Artículo 2.2.1. 7. 7.1. Objeto de la actividad de acreditación. La actividad de acredi­ tación tiene como objeto emitir una declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración formal de su competencia para realizar actividades específicas de la evaluación de la conformidad. " La actividad de acreditación, la signó la ley en el artículo 2.2.1. 7.4.3 al organismo nacional de acreditación, al señalar que este tiene como función principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, con sujeción a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, con

alcance en reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos. La ONAG, es una corporación privada, sin ánimo de lucro, que con fundamento en el artículo 96 de la Ley 498 de 1998, se constituyó, como lo índica el artículo primero de sus estatutos y su capital se encuentra conformado de la siguiente forma9 : 9 Estatutos ONAC-1.0-01, Versión 07, Pág. 2, 24 de marzo de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA "Artículo 1 º. Objeto. es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil Colombiano, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad establecidas en el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. .. ". El Capítulo 111, de los Estatutos del ONAC, citado anteriormente, dedica el artículo 7 a la conformación de su patrimonio en los siguientes términos: "Artículo 7. Patrimonio. El patrimonio de ONAC está constituido por:

1. Los bienes, rentas y derechos, deducidas las obligaciones, que adquiera a cualquier título con sus propios recursos, para cumplir su objeto misional.

2. Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera, de tratados, acuerdos o convenios nacionales o internacionales.

3. Los recursos provenientes de convenios de cooperación con Entidades del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Los aportes y cuotas que con destino a ONAC realicen los asociados.

5. Las donaciones, herencias y legados que las personas naturales o jurídicas hicieren a ONAC.

Parágrafo 1. ONAC destinará sus activos, incluidos los apoyos y estímulos públicos o privados que reciba, a los fines propios de su objeto social. Artículo 8. Donaciones, aportes y cuotas. Las donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, podrán ser aceptados por el Consejo Directivo del ONAC siempre que el modo o condición no contraríe alguna de sus disposiciones estatutarias. Los aportes o cuotas pagadas a ONAC por sus asociados, dada su naturaleza de corporación, no son reembolsables, no confieren a los asociados derecho alguno en su patrimonio ni durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación. La donación, aportes o cuotas, no facultan a su aportante para intervenir en su administración como tampoco en el proceso liquidatario o por disolución de la persona jurídica, en forma diferente de la que establecen los presentes Estatutos". Es claro según lo dicen los estatutos, que los recursos no tienen otra destinación que

la reinversión en su objeto social, con lo cual debe entenderse que no existe en esta forma asociativa, distribución de excedentes financieros, y menos ganancias pues este no es su razón de ser. La Corte Constitucional, en Sentencia C-219 de 201510 falló la constitucionalidad de , los artículos 161, 162 y 163 del Decreto 019 de 2019, que consagraron la obligación para las entidades de certificación digital, estar acreditadas por el ONAC: ° 1 Corte Constitucional, Sentencia C-219 de 22 de abril de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA "( ... )El Decreto 393 de 1991 "Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías", en virtud del cual se constituyó el ONAC, establece en el numeral 1 del artículo 1 º que, para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo la modalidad de corporaciones y fundaciones, mediante la creación de organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 6.4.4. De acuerdo con el artículo 5° del mismo Decreto, el reg1men legal aplicable a las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin

ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, son las normas pertinentes del Derecho Privado. Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que incluso las corporaciones y fundaciones en las que el Estado tenga participación mayoritaria y que por consiguiente tengan la condición de entidades estatales, siguen siendo personas jurídicas de derecho privado[41 ]. 6.4.5. Las funciones de las corporaciones se enmarcan en una forma de descentralización por colaboración o descentralización por servicios que encuentra fundamento en los artículos 123, 21 O y 267 de la Constitución. La jurisprudencia ha señalado al respecto que, "las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos" [42]. Respecto a la Naturaleza Jurídica del ONAC, precisó: "( ... ) Inicialmente, las funciones de acreditación eran realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que inició esta actividad en 1994. Posteriormente, en el CONPES 3446 de 2006, el Gobierno reconoció la importancia de impulsar un organismo con las características del ONAC como estrategia para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad en Colombia. Lo anterior, respondía también a los preceptos contenidos en el artículo 4° de la Decisión Andina 376 de 1995.

En ejecución del referido documento de política pública, se creó el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, como una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro de naturaleza y participación mixta, constituida a partir del 20 de noviembre de 2007, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y lo establecido en el Decreto 4 738 de 2008, modificado por los Decretos 323 de 201 O, y 2124 de 2012, cuyas actividades y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia r CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA programas están sujetas al control administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos del artículo 109 de dicha Ley[46]. 6.5.2. El patrimonio inicial del Organismo fue 79% aporte del sector público y 21 % del sector privado. A 31 de diciembre de 201 O esa relación era de 67% aporte del sector público y 33% del sector privado [47]. EST1.0-01 Versión 07 6.5.3. A partir del Decreto 4738 de 2008, todas las funciones de acreditación que antes se encontraban en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, fueron designadas por el Gobierno al ONAC, cuyo objeto principal es acreditar la competencia de los Organismos Evaluadores de la Conformidad y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de

Colombia. De este modo, el ONAC pretende contribuir al desarrollo de Colombia, a promover la competitividad empresarial, a proteger los intereses de los consumidores en cuanto a calidad y seguridad de los productos y servicios que se les ofrece y a facilitar el comercio, mediante la suscripción de los acuerdos internacionales de reconocimiento a la acreditación[48]. El desarrollo del objeto del ONAC se encuentre descrito en el artículo 5° de sus Estatutos".

Y agregó: "De otro lado, el artículo 21 O Superior, establece que la ley regulará la prestación de funciones administrativas por parte de los particulares así como el régimen jurídico de las entidades descentralizadas. En armonía con lo anterior, el artículo 123 de la Carta dispone que la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Considerando las disposiciones constitucionales reseñadas, la Corte estima que es posible asignar en un Decreto Legislativo, funciones, como en este caso la de acreditación, a Organismos de naturaleza mixta que hagan parte del sector descentralizado indirecto por servicios". Así entonces es claro que el ONAC, es una persona jurídica de naturaleza y participación mixta (conformada por recursos públicos y privados), bajo la forma de Corporación sin ánimo de lucro, que se rige por las normas del derecho privado, y a la cual la ley le otorgó la facultad de "acreditación" que es una función pública, constituida como lo dice la referida sentencia, "dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de

la Ley 489 de 1998 y lo establecido en el Decreto 4738 de 2008, modificado por los Decretos 323 de 2010, y 2124 de 2012". El "Organismo Nacional de Acreditación de Colombia", reiteramos, es una Corporación Mixta, conformada por recursos públicos y privados, que su forma organizativa a la manera de "Corporación", sin ánimo de lucro, le es permitido regirse por las normas del derecho privado, constituyéndose en una entidad descentralizada Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia , CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA indirecta, que coadyuvan con el estado en la prestación del servicio público de la "acreditación". Ahora bien, los recursos que recibe la Corporación, como bien lo dicen sus estatutos, parágrafo del art. 7, no tienen otra destinación sino la reinversión en su objeto social, con lo cual debe entenderse que no existe en esta forma asociativa distribución de ganancias o participaciones, pues si finalidad no es lucrativa sino la unión de esfuerzos públicos y privados para el logro de su cometido, que como ya hemos insistido, consiste en la acreditación que antes prestaba directamente el Ministerio de Comercio, industria y turismo. En cuanto a contratación, el ONAC en desarrollo de su normatividad de derecho privado, expidió el "Manual de Gestión Contractual", el cual contiene los procedimientos asociados a las etapas: precontractual (que a su vez se divide en

solicitud y modalidad de selección), contractual y post contractual de los contratos que celebre ONAC. Se excluye del alcance de este manual, los contratos de otorgamiento y uso del certificado de acreditación y los convenios que celebre la corporación, con lo cual queda definido que su contratación se rige por el derecho privado y por sus propias disposiciones. 4.3. Control fiscal a la ONAC. La Contraloría General de la República, mediante la Resolución 073 de 5 de octubre de 2020, "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", en el artículo 3 otorga a la Contraloría Delegada para el sector Comercio y Desarrollo Regional, la vigilancia y el control fiscal del "Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC". Su fundamento no es otro que los dineros públicos que hacen parte de esa Corporación y la función pública a ella encomendada por la ley, independientemente del régimen o normatividad del derecho privado que le es aplicable. La vigilancia y el control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, deviene de la participación de recursos públicos que tiene la Corporación, que no pierden su naturaleza cualquiera que sea su forma organizativa y las normas que la rijan. Respecto al requisito que impone el ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional en Sentencia C-529 de 200611indicó: "El control fiscal, en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos del

Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro. En este sentido, es la utilización de los recursos públicos la premisa que justifica, por sí 11 Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 12 de junio de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA sola, la obligatoriedad de la vigilancia estatal. Por lo tanto, aspectos tales como la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, sus objetivos o la índole de sus actividades, carecen de un alcance tal que pueda cuestionar el ejercicio de la función pública de control fiscal. Adicionalmente, debe advertirse que el cumplimiento del principio de eficiencia del control fiscal lleva a concluir que toda medida legislativa que a partir de restricciones injustificadas e irrazonables, impida el ejercicio integral de la vigilancia estatal de los recursos, esto es, los controles financiero, legal, de gestión y de resultados, es contraria a los postulados constitucionales. En efecto, los argumentos precedentes demuestran que las disposiciones de la Carta Política que regulan el control fiscal pretenden asegurar el nivel más amplio de vigilancia del uso de los fondos y bienes de la Nación. Esta concepción, además, es consecuente con un modelo de Estado constitucional que, como sucede en el caso colombiano, está interesado en la protección del interés general y el cumplimiento cierto de los deberes del aparato estatal".

Respecto a su solicitud sobre las auditorías efectuadas al ONAC, estamos remitiéndola a la Contraloría Delegada para el sector Comercio y Desarrollo Regional, dependencia que tiene dicha información, en razón a su función de control fiscal micro que le ha sido asignada por la ley.

5. Conclusiones. 5.1. El ONAC, es una Corporación Mixta, conformada por recursos públicos y privados, y que aun cuando su organización como Corporación sin ánimo de lucro, le permite regirse por las normas del derecho privado, hace parte de las entidades descentralizadas indirectas que coadyuvan con el estado en la prestación de servicios públicos.

Los dineros que por cualquier concepto reciba la ONAC, dada su calidad de corporación sin ánimo de lucro, dentro de los cuales se encuentran los aportes públicos y privados y cualquiera otros, como los cobros por conceptos de servicios, están afectos al desarrollo de su objeto social y por tanto son reinvertidos en su desarrollo, sin que haya lugar a distribución ninguna de excedentes. 5.2. La Contraloría General de la República, es competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos que maneja el ONAC, dada su naturaleza de Corporación creada con participación de dineros estatales; pero, además, por tratarse de una corporación sin ánimo cuyos aportes y excedentes deben reinvertirse en el desarrollo del ejercicio de la función pública de "Acreditación", deben ser objeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Hemos hecho traslado de su pregunta, acerca de las auditorías efectuadas a la ONAC,

a la Contraloría Delegada para el sector Comercio y Desarrollo Regional, dependencia que tiene a su disposición la información por usted solicitada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5.3 Respecto a la contratación que adelanta el ONAG se le aplican las normas del derecho privado, y por consiguiente tiene su propio manual de contratación al que hemos referencia anteriormente. Cordialmente, JULIÁN MAURlCTOH Director Oficina Jurídica ( - fi

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.

Radicado: 2021E R0020509.

TRD80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...